BOLETÍN Nº 117 - 20 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria temporal para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Arquitecto/a superior

Mediante Resolución de alcaldía número 867/2021, de 30 de abril, se aprobó la convocatoria y bases para la constitución de dos relaciones de aspirantes a la provisión temporal de Arquitecto/a Superior (asimilado al Nivel/Grupo A), una para la contratación temporal y otra para la formación en situación de servicios especiales, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, durante dos años posteriores a la constitución de la misma.

La convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes BASES.

Tudela, 22 de abril de 2021.–El alcalde, Alejandro Toquero Gil.

ANEXO I

I.–Naturaleza y características de la plaza convocada al efecto

1.–Naturaleza: personal en situación de servicios especiales para la formación/personal contratado con carácter temporal.

2.–Denominación: Arquitecto/a Superior (asimilado a nivel/grupo A).

3.–Ubicación en la estructura Orgánica: En el Área de Desarrollo Urbano Sostenible (Unidad Administrativa de Urbanismo, Oficina Técnica y Sanidad).

4.–Condiciones de trabajo:

En cuanto a condiciones de trabajo y empleo que no se contemplen en estas bases y en lo que compete a este Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo de condiciones de empleo del personal al servicio del Ayuntamiento de Tudela.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

Las funciones a desarrollar serán las encaminadas a responsabilizarse de los estudios, informes y asesoramiento técnico propios de su ámbito de competencia y área a la que está adscrito el puesto de trabajo, además de cualesquiera otras que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.

II.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes
a la formación como Arquitecto/a Superior al servicio
del Ayuntamiento de Tudela

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante el sistema de concurso oposición, de una relación de aspirantes para el desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Arquitecto/a Superior con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.–Las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener la condición de persona fijo al servicio de este Ayuntamiento, Organismo Autónomo Junta de Aguas o Entidad Pública Empresarial Local Tudela Cultura y estar encuadrado en los niveles B, C, D o E.

B) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

C) Estar en posesión de la titulación de Arquitecto/a Superior, o en condiciones de obtenerlo (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2.–El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.C) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por las personas seleccionadas en el momento que se les indique al efecto. La acreditación será mediante copia compulsada.

Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación, de quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

2.3.–El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de desempeño temporal del puesto de trabajo convocado.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de aspirantes en formación.

Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, según lo establecido en las presentes bases; criterios para la contratación temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005).

Las personas seleccionadas serán declaradas en situación de servicios especiales de conformidad con lo establecido en dicho acuerdo de Pleno, Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación.

III.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes
a la contratación temporal como Arquitecto/a Superior
al servicio del Ayuntamiento de Tudela

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante concurso-oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño del puesto de trabajo de Arquitecto/a Superior, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.–Las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de los españoles y de los nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Estar en posesión de la titulación de Arquitecto/a Superior, o en condiciones de obtenerlo (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

E) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separado/a del servicio de una administración pública.

2.2.–Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

2.3.–Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas que resulten seleccionadas y contratadas, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización de los contratos. La acreditación será mediante copia compulsada.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.4.–El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de aspirantes a la contratación temporal.

Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; criterios para la contratación temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (publicados en Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005) y demás normativa vigente.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido mediante disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se establece que, en las listas de aspirantes a la contratación temporal, se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Las personas aspirantes seleccionadas serán contratadas con carácter temporal por el Ayuntamiento de Tudela, al amparo de lo regulado al respecto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, siendo dados de alta y afiliadas al régimen General de la Seguridad Social.

IV.–Normas comunes a las dos convocatorias

1.–Instancias.

1.1.–Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela (Plaza Vieja, número 1 o calle Frontón, número 1), o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

1.2.–Las instancias deberán ajustarse a los modelos que figuran adjuntos a la convocatoria, según el turno por el que desee optar cada aspirante (contratación temporal o formación en situación de servicios especiales) y serán facilitadas por el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en Plaza Vieja, 1, o en oficinas de calle Frontón, 1, u obtenerlos a través de Internet, en la dirección web www.tudela.es, en la reseña de la convocatoria.

En ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

1.3.–Junto con la instancia de participación debidamente cumplimentada las personas aspirantes deberán aportar:

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

–Fotocopia de la titulación exigida.

1.4.–Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

1.5.–Asimismo, se acompañará a la instancia la relación de méritos alegados y la documentación acreditativa (originales o copias compulsadas) de dichos méritos, conforme a lo establecido en la base IV.4 de la convocatoria.

1.6.–El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

1.7.–Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

2.–Admisión de aspirantes.

2.1.–Listas de admisión y exclusión.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela dictará la correspondiente resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial (plaza Vieja, 1) y en la dirección Web www.tudela.es. De existir alguna persona aspirante excluida, se facilitarán 3 días hábiles para la subsanación de errores y, posteriormente, se publicará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en los mismos soportes ya indicados, así como en Boletín Oficial de Navarra.

En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación de personas admitidas como lista definitiva.

2.2.–El hecho de figurar en las relaciones de admisión no prejuzga que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar o de la que obra en poder de la administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.–Tribunal calificador.

3.1.–El Tribunal calificador estará compuesto de los siguientes miembros:

Presidente: Anichu Agüera Angulo, concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Presidente suplente: Zeus Pérez Pérez, concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal: Juan Pablo Galán García, arquitecto del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal suplente: José Ramón Bergasa Pascual, jefe de la Unidad de Urbanismo y Servicios del Ayuntamiento de Alfaro.

Vocal: Rafael Araujo Guardamino, director del Servicio de Planeamiento, Gerencia de Urbanismo Pamplona.

Vocal Suplente: Juan López Asensio, arquitecto de la Gerencia de Urbanismo Pamplona.

Vocal: Doña Catalina Bernaola Olivares, arquitecta del Ayuntamiento de Corella.

Vocal suplente: Gabriel Ros Hernández, arquitecto del Ayuntamiento de Cintruénigo.

Vocal: Rosa Domínguez Berges, representante designada por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal suplente: Antonia Gracia Enériz, representante designada por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Secretaria: Miriam Mendoza Jiménez, técnica superior de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tudela.

Secretario Suplente: Miguel Chivite Sesma, secretario municipal del Ayuntamiento de Tudela.

3.2.–Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (art. 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

3.3.–El Tribunal calificador deberá constituirse con anterioridad a la celebración de las pruebas y, a continuación, fijará fecha, hora y lugar de inicio de dichas pruebas, lo que será objeto de publicación con ocasión de la publicación de la lista definitiva de admisión a la convocatoria.

El Tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

3.4.–El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

3.5.–El Tribunal podrá incorporar personal asesor especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

4.–Sistema selectivo: Concurso-Oposición.

4.1.–El proceso selectivo para las dos convocatorias aprobadas por la presente resolución de Alcaldía se llevará a cabo mediante dos fases sucesivas, una primera de concurso y, en segundo lugar, la fase de oposición:

4.1.1. Fase de concurso:

4.1.1.1. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, en los términos establecidos en la base IV.1.5, esto es mediante originales o copias compulsadas, teniéndose por no presentados en caso contrario.

4.1.1.2. Los méritos alegados y probados se clasificarán y puntuarán por el Tribunal calificador de conformidad con el baremo adjunto en el Anexo II de la presente convocatoria.

4.1.1.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo referenciado, no computándose los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

4.1.1.4. La valoración de la fase de concurso podrá alcanzar hasta un total de 20 puntos.

4.1.1.5. El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar una puntuación superior a la máxima señalada.

4.1.1.6. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

4.1.1.7. Una vez concluida la valoración de méritos, el Tribunal hará público su resultado en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, que podrá, igualmente, ser consultado en Internet, en la dirección www.tudela.es, en la reseña “Ofertas de Empleo”.

4.1.2. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: De carácter teórico-práctico. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 30 preguntas), con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Penalizarán los errores.

El tiempo máximo para la realización del primer ejercicio será de 1 hora.

–Segundo ejercicio: De carácter teórico/práctico. Consistirá en la contestación de una serie de 20 preguntas cortas, en ejercicio escrito, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Estas preguntas no necesariamente se referirán a la totalidad del temario planteado, pudiendo darse el caso de que apartados de estudio queden sin preguntarse.

El tiempo máximo para la realización del segundo ejercicio será de 2,5 horas.

4.1.2.1. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: hasta 30 puntos.

Segundo ejercicio: hasta 70 puntos.

4.1.2.2. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, un 50% de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

4.1.2.3. Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas, salvo decisión del Tribunal calificador respecto al segundo ejercicio, que podrá optar porque, después de realizado, sea mediante lectura pública.

4.1.2.4. El Tribunal podrá disponer que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión. Si así fuera, ambos ejercicios se realizarán de forma conjunta, procediendo a corregir, en primer lugar, la parte tipo test y, en segundo lugar, la parte de supuestos prácticos correspondiente a ejercicios tipo test que hayan resultado aprobados. No se procederá a corregir la parte de supuestos prácticos de plicas con la parte tipo test suspensa.

4.1.2.5. Terminada la calificación del primer ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Casa consistorial y web municipal, la lista de calificaciones y el número de plica asignado y señalará día, hora y lugar de celebración del acto de apertura pública de plicas. Una vez celebrado el mismo, se publicará la lista de aspirantes con las calificaciones obtenidas y, asimismo, se indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas, salvo lo indicado en el apartado anterior (4.1.2.4), procediéndose en los términos explicitados anteriormente para la apertura de plicas. La relación mencionada podrá igualmente se consultada en la Web www.tudela.es, desde la reseña de la convocatoria en ofertas de empleo.

4.1.2.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permisos de conducir (o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad del aspirante), quedando excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

4.1.2.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la misma instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

4.1.2.8. La calificación final o valoración final de la fase de oposición será la que resulte de sumar las puntuaciones de los dos ejercicios.

5.–Relación de personas aprobadas y llamamiento.

5.1.–Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública de forma separada en el tablón de anuncios de la casa consistorial, en la página web municipal y en el Boletín Oficial de Navarra:

–Relación de aspirantes a la contratación temporal, por orden de puntuación obtenida una vez sumado el resultado de las pruebas selectivas y de la fase de concurso.

–Relación de aspirantes a la formación, por orden de puntuación obtenida una vez sumado el resultado de las pruebas selectivas y de la fase de concurso.

5.2.–Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre las personas aspirantes aprobadas de cada una de las relaciones se resolverán de acuerdo con el criterio regulado en el Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005), por la puntuación de mayor ponderación del conjunto de la prueba y, si persistiere el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.

5.3.–El Tribunal calificador remitirá posteriormente a Alcaldía las dos relaciones de personas aspirantes aprobadas resultantes del proceso selectivo para la contratación temporal y para la formación, a efectos de proceder al llamamiento en orden a dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

6.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO II

Baremo de méritos

(Fase de Concurso).

Servicios prestados a las Administraciones Públicas y experiencia profesional como Arquitecto/a Superior.

–Servicios prestados en Administraciones Públicas como Arquitecto/a Superior (Nivel A): 2 puntos por año.

–Experiencia profesional en el ámbito del sector privado como Arquitecto/a Superior: 1 punto por año de servicio prestado y justificado.

Notas a todo el apartado a):

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios. De igual forma, en caso de servicios prestados a tiempo parcial se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda a la jornada efectivamente realizada.

2.ª La puntuación máxima de este apartado no podrá ser superior a 20 puntos.

3.ª a) La forma de justificar los méritos relacionados con servicios prestados en Administraciones Públicas será la presentación de un certificado de servicios prestados, emitido por la administración pública correspondiente, en el que conste el puesto desempeñado, nivel de adscripción, período de prestación y jornada trabajada.

b) La forma de justificar los méritos relacionados con experiencia profesional en el ámbito privado será la presentación de certificado de empresa en el que conste el puesto desempeñado, categoría profesional, período de prestación y jornada trabajada e informe de vida laboral en el que se refleje tal período; o contrato de trabajo en el que conste el puesto de trabajo desempeñado, categoría profesional, período de contratación y jornada trabajada e informe de vida laboral en el que se refleje tal período.

ANEXO III

Temario

Parte I (General).

1. Reglamento Orgánico del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

3. Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Tudela.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación. Términos y plazos.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público Disposiciones generales. De los órganos de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Parte II (Específica).

6. Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ley Foral 5-2010 accesibilidad universal.

7. Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.

8. LF 10-2010 Derecho Vivienda. DF 61-2013 actuaciones protegibles en materia de vivienda.

9. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

10. LF 4-2005, Intervención para la protección ambiental.

11. DF 93-2006, Reglamento LF 4-2005 Intervención protección ambiental.

12. Estructura y contenido de un Pliego de Prescripciones Técnicas para la redacción de un proyecto de construcción de una obra.

13. Planificación de Obras: Procedimientos y organización de la Dirección de Obra para el seguimiento del control de calidad, económico, de plazos, de seguridad y salud y de las determinaciones de la D.I.A.

14. Servicios Urbanos y de transporte. Proyectos viarios y espacios públicos. Pavimentos urbanos y en áreas peatonales. Seguridad vial y señalización en espacios urbanos. Infraestructuras urbanas y redes de servicios.

15. Seguridad y salud en el sector de las Obras Publicas. Normativa vigente. Estudios de Seguridad y Salud en las obras de construcción: Objeto, contenido. Planes de Seguridad y Salud en el trabajo.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

Código del anuncio: L2107233