BOLETÍN Nº 117 - 20 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 3184/2021, de 29 de abril, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se modifica la Resolución 1653/2018, de 13 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se aprueban los procedimientos de habilitación excepcional y de habilitación provisional en las categorías profesionales de gerocultor, cuidador y auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal de los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, incluyendo un nuevo supuesto de habilitación provisional de carácter excepcional.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene atribuida la fijación de criterios comunes de acreditación de centros, servicios y entidades, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.

En su virtud, el citado Consejo Territorial, en su reunión de 7 de octubre de 2015, aprobó el Acuerdo por el que se modificó parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Para garantizar la estabilidad en el empleo en el sector, el Acuerdo de 19 de octubre de 2017, modificó parcialmente el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, estableciendo un procedimiento de habilitación excepcional para personas con experiencia laboral demostrada, así como una habilitación provisional para personas que habiendo trabajado, no cumplían con el requisito de la experiencia y se comprometían a participar en los procesos de evaluación y acreditación laboral que se convocaran desde el ámbito autonómico o estatal, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Por Resolución 1653/2018, de 13 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se aprueban los procedimientos de habilitación excepcional y provisional en las diferentes categorías profesionales del Sistema de Atención a la Dependencia.

Ante la situación de pandemia derivada de la COVID-19, por Acuerdo de 20 de marzo de 2020, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, se autoriza a la Secretaria de Estado de Derechos Sociales para modificar, por razones de urgencia y de forma temporal, el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, estableciendo un nuevo régimen excepcional de contratación en las distintas categorías profesionales del sistema de dependencia, ante la situación de pandemia derivada de la COVID.

Dada la persistencia de la situación sanitaria y las necesidades especiales de contratación de personal en el sector, por Acuerdo del Consejo territorial de 2 de octubre de 2020, se establece de nuevo el régimen de contratación excepcional con carácter temporal, así como un nuevo procedimiento de habilitación provisional de carácter excepcional, modificando el Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008, en el sentido de añadir dos nuevos apartado 5.º bis y 5.º ter al artículo tercero, que regula el nuevo régimen excepcional de contratación temporal de personal en las distintas categorías profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Asimismo, se añade un párrafo al punto 3.º de dicho artículo tercero, relativo a la habilitación provisional que permite, con el objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, habilitar provisionalmente, además de a aquellas personas que a 31 de diciembre de 2017 hubieran trabajado con anterioridad a dicha fecha (en los términos fijados en dicho Acuerdo), a aquellas personas que hayan sido contratadas para la prestación de sus servicios en virtud de los regímenes excepcionales de contratación previstos en los puntos 5.º bis y ter del Acuerdo del Consejo Territorial de 2 de octubre de 2020, que modifica el Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008.

Los puntos 5.º bis y ter del Acuerdo del Consejo Territorial indican lo siguiente:

“5.º bis. Régimen provisional y excepcional ante la situación de pandemia derivada del COVID-19.

Cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas.

Si tampoco hubiera disponibilidad de demandantes de empleo con ninguna de las titulaciones antes señaladas, podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.

Este régimen excepcional estará vigente por un plazo inicial de tres meses a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por nuevo acuerdo del Consejo Territorial por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria.

Corresponde a las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en su caso, sean necesarias para la aplicación de este régimen provisional excepcional.

5.º ter. Se establece un nuevo régimen excepcional de contratación de personal en las distintas categorías profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los mismos términos y con los mismos requisitos definidos en el punto 5.º bis, que estará vigente por un plazo inicial de tres meses a partir de la publicación del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 2 de octubre de 2020, pudiendo ser prorrogado por nuevo acuerdo del Consejo Territorial por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria.

Corresponde a las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en su caso, sean necesarias para la aplicación de este régimen provisional excepcional”.

La presente modificación incorpora a la Resolución 1653/2018, de 13 de marzo, este supuesto de habilitación provisional de carácter excepcional, que será aplicable a quienes hayan sido contratados, de forma excepcional, a partir de la declaración del estado de alarma derivada de la situación de pandemia ocasionada por la COVID-19.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y el Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia de 20 de marzo de 2020, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas,

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 1653/2018, de 13 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se aprueban los procedimientos de habilitación excepcional y de habilitación provisional de las categorías profesionales de gerocultor, cuidador y auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal de los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, incluyendo en su apartado tercero, relativo a la habilitación provisional, el supuesto de habilitación contemplado en punto segundo del Acuerdo de 2 de octubre de 2020, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en estos términos:

Asimismo, se podrá habilitar provisionalmente, en los términos fijados en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, a aquellas personas que hayan sido contratadas para la prestación del servicio en virtud de los regímenes excepcionales de contratación previstos en los puntos 5.º bis y ter del criterio tercero, apartado b) de dicho Acuerdo.

Dichas personas deberán comprometerse, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

La solicitud, en el mismo modelo normalizado previsto en esta Resolución, acompañada del informe de vida laboral y de los certificados de empresa o copias de los contratos laborales que permitan acreditar la experiencia laboral, podrá tramitarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.

Esta habilitación provisional de carácter excepcional, tendrá validez en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2022”.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de abril de 2021.–La directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Inés Francés Román.

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