BOLETÍN Nº 117 - 20 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 5 de mayo de 2021, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del “Plan especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio situado en la calle Camino de Logroño número 2”, de Estella-Lizarra.

A instancia de la Comunidad de Propietarios del edificio de las viviendas de la calle Camino de Logroño número 2, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, de 5 de septiembre de 2019, se aprobó inicialmente el “Plan Especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio situado en la calle Camino de Logroño número 2”, de Estella-Lizarra, que tiene por objeto la instalación de un ascensor en el referido inmueble. Dicho acuerdo es publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 186, de 20 de septiembre de 2019.

Por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, de 6 de febrero de 2020, se aprueba definitivamente el “Plan Especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio situado en la calle Camino de Logroño número 2”, desestimándose las alegaciones presentadas. Dicho acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 36, de 21 de febrero de 2020.

Por Acuerdo de Pleno adoptado en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2020, se aprueba inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación para la eliminación de barreras arquitectónicas conforme al “Plan Especial para la eliminación de las barreras arquitectónicas en el edificio situado en la calle Camino de Logroño número 2”, de Estella-Lizarra. Dicho acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 14 de enero de 2021.

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, de 11 de febrero de 2021, se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el precitado Plan Especial y se desestiman las alegaciones presentadas, publicándose en el Boletín Oficial de Navarra número 56, de 11 de marzo de 2021.

El artículo 55 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, ampara la posibilidad de que los Ayuntamientos de Navarra, en beneficio de Comunidades de Propietarios, puedan promover un expediente expropiatorio para la implantación de instalaciones, en este caso un ascensor, que garanticen la accesibilidad universal en las edificaciones de uso predominantemente residencial.

En aras a la debida motivación de la urgente ocupación exigida, dado el carácter excepcional de este procedimiento, por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento de Estella-Lizarra ha aportado documentación e informes médicos y sociales relativos a las personas que habitan en el portal afectado, en los que se justifica la urgente ocupación de los bienes objeto de la expropiación.

Así mismo, consta acreditada la disponibilidad del crédito necesario para hacer efectivo el pago por el importe a que ascendería el justiprecio.

En su virtud, a solicitud del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, visto el informe jurídico correspondiente y comprobada la existencia de crédito suficiente para hacer frente al pago del justiprecio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y con arreglo a las competencias reconocidas el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del “Plan especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio situado en la calle Camino de Logroño número 2”, de Estella-Lizarra, promovido por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Pamplona, 5 de mayo de 2021.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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