BOLETÍN Nº 116 - 19 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 29/2021, de 12 de abril, del Director General de Formación Profesional, por la que se aprueban, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las bases que regirán en el procedimiento abierto de manera permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales asociadas a las cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales constituye uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La regulación de dicho procedimiento se contiene en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con la incorporación de las modificaciones establecidas en el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.

En relación con las acreditaciones a obtener como consecuencia de dicho procedimiento, resulta de aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

A la hora de analizar la situación actual del mercado de trabajo en España, que se ha visto golpeado por las medidas extraordinarias tomadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, es destacable el hecho de que del total de los casi 23 millones de españoles que conforman la población activa de nuestro país, 11.043.300 personas, equivalente a un 48,02 %, tienen un nivel de formación que no les capacita profesionalmente (o carece de documentos oficiales que lo acrediten). Esto hace que algunos profesionales españoles, especialmente de aquellos sectores productivos con una regulación total o parcial de actividad, pierdan empleabilidad debido a la falta de acreditación de sus competencias profesionales, al ser esta acreditación (generalmente carnés profesionales) un requisito específico para la certificación de trabajos realizados.

Por tanto, la formación y acreditación en el ámbito profesional es un elemento crítico para la empleabilidad de las personas y ha sido, entre otras, una de las causas de la mayor incidencia que la crisis económica y financiera tuvo en España, en términos de empleo, y, previsiblemente, será también un elemento fundamental para la recuperación de la nueva crisis generada por la pandemia COVID-19.

A fin de crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento, se aprobó recientemente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional el Plan Modernización de la Formación Profesional, que tiene entre sus principios la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población activa, en particular de las personas expulsadas del mercado laboral durante la crisis COVID-19. Por ello, es necesario adaptar al contexto actual el marco procedimental para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación mediante su publicación, flexibilizando el procedimiento para hacer posible la realización de los objetivos establecidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.

La experiencia de los años pasados ha demostrado las fortalezas, pero también las debilidades de este procedimiento, tal cual se había regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Por este motivo se ha reorientado el abordaje de los procedimientos de acreditación mediante la aprobación del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Si en cualquier momento es importante la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y por vías no formales de formación, como acción fundamental de justicia social y pilar básico para hacer realidad el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida, la crisis laboral actual requiere un esfuerzo para ampliar las posibilidades de acreditar competencias de las personas sin cualificación, haciéndolo más accesible a los perfiles de ciudadanos a los que se dirige y más ágil.

Hasta ahora, los procedimientos de acreditación de competencias profesionales han requerido de convocatorias específicas por parte de las administraciones, centradas en una o varias cualificaciones. Aunque dicha posibilidad se mantiene, se considera necesario establecer un procedimiento abierto con carácter permanente a fin de incrementar la potencialidad de esta medida, haciéndola accesible al mayor número posible de las personas potenciales beneficiarias.

El proceso se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con las modificaciones incorporadas por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.

Los procesos de acreditación que se desarrollen al amparo de esta resolución se engloban dentro de las acciones contenidas en el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, cuyas actuaciones están descritas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y están financiadas por la Unión Europea‐NextGenerationEU.

Visto el informe que presenta el Director del Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, en relación al establecimiento de un nuevo marco de actuación en estos procedimientos de acreditación.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases que regirán, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el proceso permanente de convocatoria abierta de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales, asociadas a las cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dichas bases son las contenidas en los anexos 1 y 2 de esta Resolución.

2.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo y al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional, ambos del Departamento de Educación.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

5.º Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de abril de 2021.–El Director General de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Instrucciones generales

I.–Procedimiento abierto de manera permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales asociadas a las cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Administración educativa mantendrá abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente. Este procedimiento permanente estará referido al menos a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de la Comunidad Foral de Navarra vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

1. A tal fin, todos los centros de la red pública donde se encuentren implantadas enseñanzas de formación profesional serán puntos de información y orientación sobre estos procedimientos, así como los lugares donde poder realizar la inscripción a los mismos. Cualquier persona interesada podrá acudir para realizar la oportuna inscripción a cualquiera de los centros públicos de FP de nuestra Comunidad, independientemente del sector profesional afectado por la inscripción.

2. La Administración educativa garantizará el inicio del procedimiento para cada ciudadano de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración educativa para su tramitación. En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. Los procedimientos se desarrollarán, preferentemente, en los centros establecidos como centros de referencia por el Departamento de Educación. Dichos centros de referencia serán, de manera prioritaria, los centros integrados de formación profesional de la red pública, pero podrán ser designados como tales aquellos centros públicos con enseñanzas de formación profesional que no sean centros integrados, o los centros integrados de la red concertada.

4. A fin de utilizar los recursos públicos de la manera más racional y eficaz posible, se podrán agrupar las inscripciones de personas de una misma cualificación profesional, dentro del plazo establecido en el apartado III de esta base, para iniciar de manera conjunta el oportuno procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

II.

El Departamento de Educación, en colaboración con los interlocutores sociales, promoverá la máxima difusión del procedimiento, así como la información y orientación a las que se refieren las instrucciones contenidas en los apartados I y V.1 del anexo 2, al menos en los centros educativos que imparten enseñanzas de formación profesional y en las agencias de empleo.

III.–Apoyo al procedimiento.

Los aspectos organizativos del procedimiento en cada centro de referencia serán coordinados por una comisión constituida a tal efecto en el mismo por, al menos, el director o directora del centro, la persona responsable de acreditación, el jefe o la jefa del departamento actividades profesionales externas y la jefa o jefe del departamento de familia profesional afectado por cada proceso de acreditación.

La planificación, organización y gestión del procedimiento será competencia del Departamento de Educación. Para la información y orientación correspondiente se contará con la colaboración del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y de los agentes sociales.

IV.–Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos que, a través de los diversos formularios, faciliten las personas participantes, serán incorporados a los ficheros del Gobierno de Navarra para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento, así como para su tratamiento estadístico.

Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa, podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal.

ANEXO 2

Instrucciones para las cualificaciones convocadas por procedimiento abierto de manera permanente

I.–Información.

Toda la información, comunicaciones y seguimiento del procedimiento se publicarán en las fichas de trámites del Gobierno de Navarra y en la página web del Departamento de Educación.

II.–Requisitos para la participación.

Las personas que deseen participar en el procedimiento previsto en esta convocatoria deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo, en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos antes de la fecha límite para realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.

c) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

–En el caso de experiencia laboral, acreditar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

–En el caso de formación, justificar un número de horas de formación, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud, equivalente al menos a la suma de las horas de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que se pretenden acreditar.

d) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, aportar documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

e) No encontrarse matriculado, en el momento de la inscripción definitiva en la fase de evaluación, en una oferta formativa de los ámbitos de educación o empleo, que contenga la formación asociada a la unidad de competencia cuya acreditación se pretende, ni estar inscrito en pruebas para la obtención de módulos que conduzcan a la acreditación de las unidades de competencia cuya evaluación solicita.

f) No estar admitido en otra convocatoria vigente de acreditación de la misma unidad de competencia.

III.–Justificación de los requisitos.

El cumplimiento de los requisitos de experiencia laboral a los que se hace referencia en el punto anterior se acreditará mediante los siguientes documentos:

a) Para trabajadores/as asalariados/as, autónomos/as o por cuenta propia:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral a la que se estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. En su caso, certificación equivalente de un país miembro de la Unión Europea.

–Certificación de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que consten específicamente los períodos de prestación del contrato, las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en que se han realizado dichas actividades, conforme al modelo que se detalla en el Anexo 3a) disponible en la web antes indicada. Si no se pudieran conseguir estos documentos, por no existir empresa o por ser trabajador/a autónomo/a, la persona candidata podrá presentar contrato de trabajo (siempre que figure en el puesto la denominación de la cualificación a la que opta) o declaración jurada de la tipología de actividades desarrolladas conforme al modelo del Anexo 3b) disponible en la web antes indicada.

b) Para personas trabajadoras, voluntarias o becarias:

–Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de días a jornada completa o, en su caso, horas dedicadas a las mismas, conforme al modelo del Anexo 3c) disponible en la web antes indicada.

El cumplimiento de los requisitos de formación no formal a los que se hace referencia en la instrucción II, apartado c), se acreditará mediante documento que justifique que la persona solicitante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten, al menos, los siguientes datos:

–Datos del centro, entidad o administración responsable de la formación.

–Fechas en las que se ha desarrollado la formación.

–Datos personales del alumno/a.

–Contenido del curso y Número de horas de formación.

–Firma y sello de la persona responsable del centro o entidad.

El cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia las instrucciones contenidas en la instrucción II, apartados e) y f), se acreditará con una declaración jurada en el momento de la admisión al procedimiento, cuyo modelo está en el Anexo 3d).

A efectos de valoración de la documentación necesaria para la justificación del cumplimento de los requisitos de acceso al procedimiento, se considerará como fecha de referencia para el cómputo de plazos la de la inscripción al procedimiento.

Los documentos que se presenten en una lengua no oficial en la Comunidad Foral de Navarra deberán presentarse junto con una traducción oficial o jurada.

IV.–Criterios de admisión.

Siendo un procedimiento de carácter permanentemente abierto, periódicamente se agruparán las solicitudes presentadas para tomar parte en el mismo. En el caso de que hubiera un elevado número de solicitudes que impidiera su tratamiento conjunto, éstas se ordenarán aplicando, de forma sucesiva, los siguientes criterios:

–Haber acreditado por cualquier vía alguna unidad de competencia incluida en el certificado de profesionalidad que se pretende obtener.

–Fecha de presentación de la solicitud, dando prioridad a quien antes la hubiese presentado.

–Mayor experiencia acreditada en los 15 últimos años en el ámbito de las unidades de competencia objeto del procedimiento de acreditación.

–Mayor edad de la persona candidata.

–Sorteo.

V.–Fases y actuaciones del procedimiento.

El procedimiento abierto de manera permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales asociadas a las cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, constará de las siguientes actuaciones y fases, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

1. Información, orientación y solicitud:

a) Información y orientación a las personas interesadas en participar en el procedimiento abierto de manera permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales.

Con carácter previo a la inscripción, las personas interesadas en participar en el procedimiento abierto de manera permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales podrán ser atendidas por los centros de formación profesional y por los servicios de información y orientación de las agencias de empleo u otros que se puedan determinar. Asimismo, podrán ser atendidas por el personal de la Sección de Cualificaciones Profesionales, integrada en la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación.

b) Solicitud.

Las personas interesadas en participar en el procedimiento abierto de manera permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales, podrán solicitar su participación en el mismo en cualquier momento, siempre y cuando su solicitud se refiera a cualificaciones profesionales ligadas a la oferta de formación profesional acreditable, tanto del sistema educativo como para el empleo, existente en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de la cualificación profesional no esté integrada en la oferta de Navarra, se valorará la posibilidad de atender la demanda formulada.

La citada solicitud, cuyo modelo consta en el Anexo 3e, podrá realizarse entregando el documento correspondiente debidamente cumplimentado, de manera presencial, en cualquiera de los registros de la Administración pública, por correo electrónico dirigido a inacuali@navarra.es y, asimismo, de forma telemática, utilizando para ello la Ficha del Catálogo de Trámites de Gobierno de Navarra correspondiente, en la que se encuentra disponible el modelo de solicitud.

En la solicitud figurará, con carácter obligatorio, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, para poder contactar personalmente (vía sms o e-mail) con la persona solicitante al objeto de realizar las citaciones y comunicaciones que puedan ser necesarias durante el procedimiento. Si estos datos no son aportados o los medios de contacto no están operativos o no son atendidos, la persona solicitante perderá los derechos de participación en el procedimiento iniciado con su solicitud.

c) La Sección de Cualificaciones Profesionales atenderá las solicitudes presentadas organizando de manera periódica grupos de personas para participar en el procedimiento abierto de manera permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales.

Se remitirá a las personas solicitantes una citación para acudir al centro de formación profesional designado como centro de referencia para cada grupo, al objeto de formalizar la inscripción en el procedimiento. En dicha citación se les indicará expresamente la documentación que deben aportar para acreditar los requisitos de acceso y que acompañarán a la inscripción en el procedimiento.

2. Inscripción y admisión.

En el centro de formación profesional designado como centro de referencia, las personas solicitantes recibirán información sobre el procedimiento y podrán, asimismo, obtener ayuda para formalizar su inscripción en el procedimiento. Dicha inscripción podrá realizarse, asimismo de manera telemática.

Para formalizar la inscripción las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario de inscripción y aportar la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

–Documentación acreditativa de la experiencia laboral, de las actividades de voluntariado y de la formación realizada, conforme a lo indicado en la instrucción III.

La comisión a la que se hace referencia en la instrucción III del Anexo 1, del centro de formación profesional designado como centro de referencia para cada grupo de personas solicitantes, será la responsable del proceso de admisión, en el que se verificará el cumplimiento de los requisitos y se aplicarán los criterios de prioridad. El resultado provisional se hará público en la Ficha del Catálogo de Trámites de Gobierno de Navarra mencionada anteriormente y en la página web del Departamento de Educación y se comunicará, en su caso, a las personas interesadas.

Quienes deseen efectuar una reclamación contra las listas provisionales tendrán tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas, para presentar alegaciones ante la Comisión de Admisión del centro. Esto implica que tiene que estar especificado de antemano el plazo límite para completar la inscripción y la fecha de publicación de las listas, que se habría de comunicar a las personas interesadas en el mismo momento de su inscripción.

La Comisión de Admisión resolverá dichas reclamaciones y hará pública la lista definitiva de personas admitidas (disponible en la Ficha del Catálogo de Trámites y en la página web antes indicadas) en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de finalización del plazo de reclamaciones.

Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional, en el plazo de un mes tras la publicación de la lista definitiva.

3. Fase de asesoramiento: se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por personas debidamente habilitadas para el asesoramiento.

La Sección de Cualificaciones Profesionales determinará las fechas para realizar la inscripción a esta fase y las comunicará, al menos, a través de la Ficha del Catálogo de Trámites y en la página web antes indicadas, así como el lugar donde se llevará a cabo la misma. En el momento de la inscripción deberán abonarse las tasas correspondientes por este concepto. La inscripción a esta fase podrá realizar en el centro de referencia o de manera telemática.

Las personas admitidas que, de manera injustificada, no formalicen su inscripción perderán su derecho a seguir participando en el proceso abierto para el grupo de solicitantes al que hubieran sido incorporados, causando automáticamente baja de la lista de admisión.

4. Fase de evaluación: se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por personas debidamente habilitadas para la evaluación.

La Sección de Cualificaciones Profesionales determinará las fechas para realizar la inscripción a esta fase y las comunicará, al menos, a través de la Ficha del Catálogo de Trámites y en las páginas web antes indicadas, así como el lugar donde se llevará a cabo la misma. En el momento de la inscripción deberán abonarse las tasas correspondientes por este concepto. La inscripción a esta fase podrá realizar en el centro de referencia o de manera telemática.

Las personas admitidas que, de manera injustificada, no formalicen su inscripción perderán su derecho a seguir participando en el proceso abierto para el grupo de solicitantes al que hubieran sido incorporados, causando automáticamente baja de la lista de admisión.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Educación nombrará las comisiones de evaluación de las diferentes especialidades o familias profesionales.

La Comisión de Evaluación, a partir de los instrumentos de evaluación y las actuaciones desarrolladas por los evaluadores y las evaluadoras, emitirá una valoración de la competencia relativa a las evidencias demostradas por cada aspirante. La valoración de competencia se expresará de forma dicotómica, en términos de competencia demostrada o competencia no demostrada.

Los referentes de evaluación para el proceso descrito en el punto anterior serán las unidades de competencia objeto de evaluación, con sus correspondientes realizaciones profesionales, criterios de realización y contextos profesionales.

El documento en el que se expresa la valoración de competencia se hará llegar a cada persona candidata a través de un procedimiento que garantice la necesaria confidencialidad de los resultados.

Las reclamaciones contra las decisiones de la Comisión de Evaluación se presentarán por escrito, en primera instancia, a la propia Comisión de Evaluación, conforme al modelo disponible en el Anexo 3f) y en la Ficha del Catálogo de Trámites de Gobierno de Navarra antes indicada. Dicha reclamación se presentará en el centro oficial de referencia en el plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que se comunique el resultado de la evaluación a cada candidato/a. La Comisión de Evaluación resolverá al respecto en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la presentación de la reclamación.

Contra la decisión de la Comisión de Evaluación se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su comunicación.

5. Fase de acreditación y registro de la competencia: a las personas que sean evaluadas positivamente les será expedida la acreditación de la unidad o unidades de competencia correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. La expedición y registro de las acreditaciones corresponde al Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.

La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

En el caso de que dichas unidades de competencia completen las requeridas para la expedición de un certificado de profesionalidad, dicho certificado deberá ser solicitado por la persona interesada.

Las personas que hayan obtenido evaluación positiva de unidades de competencia podrán tramitar ante la Administración educativa:

a) Convalidación de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia acreditadas, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos.

b) Exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.

Con respecto a todo aquello que no se prevea expresamente en esta Resolución será de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

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