BOLETÍN Nº 116 - 19 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 131/2021, de 4 de mayo, de la Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, por la que se declara la caducidad del procedimiento incoado mediante Resolución 161/2019, de 27 de noviembre, de la Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, para la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de doña Celia Tornos Turrillas (GP 2017158).

La Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra (LFPN), en su artículo 24.5 dispone que la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por la presente Ley Foral, las normas de Derecho Civil Foral de Navarra y por las normas complementarias o reglamentarias que resulten de aplicación.

Por su parte, la Ley 300 de la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra, establece que la sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación.

La sucesión legal en bienes no troncales, Ley 304 del Fuero Nuevo, en la redacción vigente el día del fallecimiento, 7 de noviembre de 2014, establecía el orden de sucesión legal en bienes no troncales, determinando en sus números 1 al 6 los sucesivos llamamientos y prescribiendo, en su número 7, que “en defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, que aplicará la herencia a instituciones de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, por mitad entre instituciones de la Comunidad y municipales de Navarra”. Asimismo, la Ley 307 determina los parientes llamados a suceder en bienes troncales, estableciendo en su último párrafo que “en defecto de estos parientes la sucesión se deferirá conforme a la Ley 304”.

Mediante Resolución 161/2019, de 27 de noviembre, se incoó el procedimiento para la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de doña Celia Tornos Turrillas. Dicha Resolución se publicó, en el Boletín Oficial del Estado número 20, de 23 de enero de 2020, en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de 7 de febrero de 2020 y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Lumbier y Monreal.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone la obligación de las Administraciones Públicas de dictar resolución expresa respecto de todos los procedimientos administrativos. Y señala que el plazo máximo para resolver es el fijado en las normas de cada procedimiento, que se iniciará en los procedimientos iniciados de oficio desde la fecha del acuerdo de incoación. En este caso, la norma del procedimiento es la LFPN, artículo 24.6, que dice que el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de un año a contar desde su fecha de incoación.

Teniendo en cuenta que la Resolución de incoación es de fecha 27 de noviembre de 2019 y que ha transcurrido un año sin haber dictado Resolución de finalización del procedimiento, únicamente cabe dictar una Resolución de declaración de caducidad del procedimiento.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 24.5 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, y en artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Declarar caducado el procedimiento para la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de doña Celia Tornos Turrillas.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla a los Ayuntamientos de Lumbier y Monreal para su publicación y exposición en el tablón de anuncios durante el plazo de un mes.

3.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Contabilidad General y al Servicio de Patrimonio (Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio y Negociado de Asuntos Administrativos), del Departamento de Economía y Hacienda y a la Intervención Delegada en dicho Departamento, a los efectos oportunos.

La presente resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante la interposición de un Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía y Hacienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 126.1.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, señala el artículo 24.6 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, que quienes se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otros de carácter civil por la declaración de heredera abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Administración, podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos de la jurisdicción civil.

Pamplona, 4 de mayo de 2021.–La directora general de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, Begoña Urrutia Juanicotena.

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