BOLETÍN Nº 115 - 18 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1281/2021, de 30 de abril, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para el acceso a veinticuatro plazas del empleo de Subinspector o Subinspectora de la Policía Foral de Navarra, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 102/2018, de 12 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 20 de diciembre de 2018, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en la que se incluyen, entre otras, veinticuatro plazas de Subinspector o Subinspectora de la Policía Foral de Navarra, de régimen funcionarial nivel B.

Posteriormente, mediante Resolución 96/2021, de 30 de abril, de la Directora General de Interior, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso específico, de plazas del empleo de Subinspector o Subinspectora de la Policía Foral de Navarra.

El artículo 39 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, dispone que el acceso al empleo de Subinspector o Subinspectora se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Agente Primero o Agente Primera por el procedimiento de concurso-oposición.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar el acceso a veinticuatro plazas del empleo de Subinspector o Subinspectora de la Policía Foral de Navarra, mediante promoción interna por el procedimiento de concurso-oposición, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para el acceso a veinticuatro plazas del empleo de Subinspector o Subinspectora de la Policía Foral de Navarra, mediante promoción interna por el procedimiento de concurso-oposición, adscritas al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro, a la Dirección General de Interior, al Jefe de la Policía Foral y a las personas del Tribunal, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de abril de 2021.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA EL ACCESO A 24 PLAZAS DEL EMPLEO DE SUBINSPECTOR O SUBINSPECTORA DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA,
POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria el acceso a veinticuatro plazas del empleo de Subinspector o Subinspectora de la Policía Foral de Navarra, de régimen funcionarial y nivel B, adscritas al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que resulten vacantes en el concurso de específico convocado por Resolución 96/2021, de 30 de abril, de la Directora General de Interior, y cuyos números de plaza y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

1.2. Las veinticuatro plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

a) 16 plazas en el turno de promoción interna para personal fijo integrante del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra (turno de promoción interna).

b) 8 plazas en el turno de promoción abierta para personal fijo integrantes de todas las Policías de Navarra (turno de promoción abierta).

1.3. Las plazas del turno de promoción abierta que no se cubran, se acumularán a las del turno de promoción interna.

Las plazas del turno de promoción interna que no se cubran, por no haber obtenido los aspirantes de dicho turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, serán declaradas desiertas, no acumulándose al turno de promoción abierta.

Si en el turno de promoción interna resultaran más aspirantes aprobados que el número de plazas, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno de promoción abierta en concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.4. Con carácter previo al acto de elección de vacantes descrito en la base 8 de la convocatoria, se determinará el número de plazas vacantes a elegir en cada turno.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 30/2005, de 25 de marzo por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos; Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes; y demás normas de aplicación y en las presentes bases.

3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición para la promoción interna, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Personas aspirantes del turno de promoción interna:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Agente Primero o Agente Primera del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el empleo desde el que se pretende promocionar.

c) Hallarse en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos de una Licenciatura o Ingeniería o Arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) No haber sido declarado en la situación administrativa de segunda actividad.

3.1.2. Personas aspirantes del turno de promoción abierta:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Agente Primero o Agente Primera en cualquiera de las Policías de Navarra.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el empleo desde el que se pretende promocionar.

c) Hallarse en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos de una Licenciatura o Ingeniería o Arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) No haber sido declarado en la situación administrativa de segunda actividad.

3.2. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir de clase A, estar en posesión del correspondiente permiso de conducir.

3.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior lo relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la fecha de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

4.–Solicitudes y documentación.

4.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

4.3. Documentación a presentar con la solicitud.

4.3.1. Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada, de forma telemática a través de la dirección señalada en el apartado anterior:

Uno.–Las personas aspirantes que soliciten participar en el concurso-oposición, por cualquiera de los dos turnos de promoción, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en la base 3 apartados 3.1.1.c) y 3.1.2.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) La documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el Anexo II de la convocatoria, acompañado de una relación de los méritos alegados.

Las personas aspirantes deberán alegar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

No obstante lo anterior, las personas participantes por el turno de promoción interna no deberán aportar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada participante y se pondrán a disposición del tribunal por el órgano convocante, para su valoración:

–Servicios prestados y reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública y por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra; salvo los cursos de idiomas y los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por los aspirantes.

Por su parte, las personas participantes por el turno de promoción abierta no deberán aportar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada participante y se pondrán a disposición del tribunal por el órgano convocante, para su valoración:

–Los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública y por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra; salvo los cursos de idiomas y los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por los aspirantes.

En lo que se refiere a las personas participantes por el turno de promoción abierta, deberán aportar certificado de servicios prestados emitido por la Administración Pública competente, en el que consten de forma detallada los servicios prestados en cada empleo en los términos previstos en el Baremo del Anexo II, incluyendo expresamente las fechas de inicio y fin de los mismos, así como cualquier dato adicional pertinente.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar por el turno de promoción abierta, además, deberán presentar la siguiente documentación:

Certificación, emitida por el órgano competente, en la que conste que la persona interesada tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años en el empleo de Agente Primero o Agente Primera, a contar desde la fecha de su toma de posesión; la situación administrativa en que se encuentra la persona interesada, de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el empleo desde el que se pretende promocionar; su Número de Identificación Profesional; y el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece la persona aspirante o entidad local de adscripción.

4.3.2. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

5.–Admisión de personas aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.5. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos de las personas aspirantes: el Número de Identificación Profesional, el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece el aspirante o entidad local de adscripción y el turno de promoción al que se presenta.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don Miguel Ángel Escudero Calvo, Comisario Jefe de la Comisaría de la Policía Foral de Tudela.

Presidente-Suplente: Don Gerardo Goñi Ilundain, Comisario Principal de la Policía Foral, Jefe del Área de Inspección General.

–Vocal: Don Julián Huarte Rodríguez, Comisario de la Policía Foral, Jefe de Policía Científica.

Suplente: Don Ángel Huarte Itoiz, Inspector de la Policía Foral, Jefe de la Brigada de Desarrollo Tecnológico y Calidad.

–Vocal: Don Xabier Ibáñez Sagardoy, Subinspector de Policía Foral, Jefe del Grupo de Delincuencia Económica.

Suplente: Don Javier de Miguel Zurbano, Subinspector de la Policía Foral.

–Vocal: Don Eduardo Martín Vizcaíno, en representación de la Comisión de Personal.

Suplente: Don Javier Ignacio Sarasate Sarasate, en representación de la Comisión de Personal.

–Secretario: Don José Antonio Goicoa Andrés, Subinspector de la Policía Foral, Jefe del Grupo de Recursos Humanos.

Secretaria-Suplente: Doña Olga Virginia López Vera, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico, de la Dirección General de Interior.

6.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el Tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del Presidente o Secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 23.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.3. Los miembros del Tribunal calificador se deberán abstener de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que se puedan plantear en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Desarrollo del concurso-oposición.

7.1. El Tribunal valorará sucesivamente y por su orden, los siguientes elementos del concurso-oposición:

a) Prueba de conocimientos teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo: hasta ciento cincuenta (150) puntos.

b) Pruebas Psicotécnicas: hasta setenta (70) puntos.

c) Méritos del Concurso:

–Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta y cinco (35) puntos.

–Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta veinticinco (25) puntos.

–Recompensas: hasta dos con cincuenta (2,50) puntos.

–Conocimientos de idiomas: hasta veintitrés con cincuenta y dos (23,52) puntos.

7.2. Las pruebas selectivas tendrán lugar a partir del mes de octubre de 2021.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas, el Tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra la lista de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria de las pruebas se realizará por llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas del proceso las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

El procedimiento selectivo se describe en los siguientes apartados de la presente base de la convocatoria y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Prueba de conocimientos teórico-práctica.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre el contenido y funciones del empleo de Subinspector o Subinspectora de la Policía Foral de Navarra, basadas en el temario establecido en el Anexo I. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material o dispositivo electrónico, salvo el bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La valoración máxima de la prueba será de 150 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 75 puntos.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1. de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en esta prueba por las personas aspirantes de forma codificada.

7.4. Pruebas Psicotécnicas.

Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes al perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevará a efecto de forma que quede garantizada la discreción y sin que, por lo tanto, el equipo evaluador pueda conocer a qué aspirante corresponden los resultados de la prueba anterior.

La puntuación que la referida unidad asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 70 puntos.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en esta prueba por las personas aspirantes de forma codificada.

7.5. Valoración de los méritos del Concurso:

El Tribunal valorará únicamente los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes que hubieran superado las pruebas anteriores.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de la convocatoria.

La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará de forma telemática en la solicitud on line a través de la dirección señalada en la base 4.3, acompañada de una relación de los méritos alegados.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

7.6. Finalizadas cada una de las pruebas y tras la valoración de los méritos, el Tribunal publicará, en la web del Gobierno de Navarra navarra.es las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que los aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha puntuación o valoración de méritos.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, el Tribunal publicará las puntuaciones definitivas.

8.–Elección de vacantes.

8.1. Finalizadas las pruebas y la valoración de los méritos, el Tribunal publicará, en la página web de internet del Gobierno de Navarra la relación de personas aspirantes que han superado dichas pruebas del concurso-oposición, por cada uno de los turnos de promoción, interno y abierto, por orden de puntuación alcanzada, de mayor a menor puntuación, sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los elementos del concurso-oposición y se tendrá en cuenta la distinta valoración del euskera como mérito en la provisión de las vacantes en función de su zona de adscripción.

En el caso de empate, el mismo se resolverá a favor de la persona aspirante que cuente con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, de continuar el empate, a favor de la persona aspirante de mayor edad.

8.2. El acto de elección de vacantes se realizará con carácter previo al inicio del curso de formación.

En primer lugar, elegirán las vacantes las personas aspirantes del turno de promoción interna para integrantes de la Policía Foral de Navarra; y en segundo lugar, las personas aspirantes del turno de promoción abierto.

8.3. La Dirección General de Interior convocará el acto de elección de vacantes, señalando el plazo para su elección, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del número de plazas a elegir en cada turno de conformidad con lo dispuesto en la base primera de esta convocatoria, del listado de personas aspirantes de cada turno siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por orden de puntuación, teniendo en cuenta la distinta valoración del euskera como mérito en la provisión de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria conforme a lo establecido en la base 11 de la presente convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del empleo de Subinspector o Subinspectora de la Policía Foral de Navarra.

8.4. Las personas aspirantes que pretendan acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir de clase A y A2, deberán aportarlo, de forma simultánea a la comunicación de su preferencia por las vacantes del empleo de Subinspector o Subinspectora de la Policía Foral de Navarra.

9.–Curso de formación.

9.1. Una vez realizada la elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Dirección General de Función Pública la relación de personas aspirantes admitidas al curso de formación, sin que el número total de personas admitidas pueda superar el de vacantes convocadas. También publicará dicha relación en la página web de internet del Gobierno de Navarra y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

Asimismo, y en el mismo momento, el Tribunal dirigirá comunicación a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, a fin de que ésta última proceda a determinar la fecha, hora, lugar y demás indicaciones relativas al comienzo del curso de formación.

9.2. Al efecto de realizar el curso, las personas que figuen en dicha relación de aspirantes admitidos al curso solicitarán, a la Administración Pública de Navarra de que dependan, la declaración en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el artículo 23 del Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, con efectos desde la fecha de comienzo del curso de formación para el acceso al empleo de Subinspector o Subinspectora de la Policía Foral de Navarra.

9.3. La Dirección General de Función Pública adscribirá a las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Durante el curso, las personas aspirantes adscritas a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra percibirán las retribuciones que en su caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

Una vez terminado el curso de formación, las personas aspirantes se reincorporarán inmediatamente al servicio activo en la plaza que venían desempeñando al ser declaradas en servicios especiales en su Administración de origen.

9.4. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

El curso se calificará con Apto y No Apto.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a las personas aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

No podrán ser nombrados quienes sean calificados como “No Aptos”.

Concluido el curso de formación, la Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá al Tribunal la relación de personas aspirantes con su calificación, a los efectos de proceder a la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes calificadas como “Aptos” en el curso de formación.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en el procedimiento selectivo, debiendo comunicarse inmediatamente al órgano convocante.

9.5. El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y elevará a la Directora General de Función Pública propuesta de nombramiento.

Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11 y se requerirá a los aspirantes la presentación de la documentación que sea precisa.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. La Directora General de Función Pública nombrará Subinspectores o Subinspectoras del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. Las personas aspirantes que ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliados al régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la Resolución de nombramiento.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el desempeño del empleo de Subinspector o Subinspectora de la Policía Foral de Navarra.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones y valoraciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la ficha de la convocatoria accesible a través de la dirección: https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Convocatorias de empleo público”.

12.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Temario

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.

Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones Públicas. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.–Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: “Disposiciones generales”. Título II: Capítulo I “Administración Pública Foral”. Capítulo II “De la organización de la Administración Pública Foral”. Capítulo III “Régimen jurídico del ejercicio de las competencias”. Capítulo IV “Órganos colegiados”. Título III: Capítulo I “Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”. Título VI: Capítulo I “Derechos de las personas”.

Tema 10.–Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 14.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. La Ley Foral 11/2005, de 09 de noviembre, de Subvenciones: Disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.

Tema 15.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 16.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 17.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 18.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 19.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres: Título I. Disposiciones generales. Titulo V. Recursos y Servicios de Atención y Recuperación. Título VII. Atención policial y protección efectiva. Título VIII. Asistencia Jurídica y Acceso a la Justicia: Capítulo I. Asistencia jurídica Especializada.

Tema 20.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.

Tema 21.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

Tema 22.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Preámbulo. Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo V (artículos 30 a 37, 47 a 49, y 52). Disposición adicional 6.ª Disposición final 3.ª

Tema 23.–Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Capítulo preliminar. Disposiciones generales. Sección 1. Objeto y ámbito, artículo 1. Sección 2. Definiciones, artículo 2. Sección 3. Clasificación de las armas reglamentadas, artículo 3. Sección 4. Armas prohibidas, artículo 4. Capítulo IV. Documentación de la titularidad de las armas. Sección 1. Guías de pertenencia. Artículo 88 y 89. Sección 2. Revista de armas, artículo 90. Sección 3. Cesión temporal de armas, art 91. Sección 4. Cambio de titularidad, art 92 al 95. Capítulo V. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas. Sección 1. Licencias en general y tarjetas, artículo 96 al 108. Sección 2. Autorizaciones especiales de uso de armas para menores, artículo 109. Capítulo VII. Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas. Sección 1. Disposiciones generales, art 144 al 149. Capítulo VIII. Régimen sancionador, art 155 al 164. Capítulo IX. Armas depositadas y decomisadas, art 165 al 167.

Tema 24.–Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas sobre Prevención de Riesgos Laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Tema 25.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 26.–Plan Estratégico 2020-2023, Introducción, Conclusiones del diagnóstico, Estrategia 2020-2023 y Gobernanza.

Tema 27.–Planificación estratégica, gestión por procesos y cuadros de mando.

Tema 28.–El Modelo de Gestión Avanzada.

Tema 29.–Liderazgo.

Tema 30.–La mediación en la resolución de conflictos.

Tema 31.–Procedimiento 10.18-R de prevención, resolución y seguimiento de las situaciones de violencia y acoso (moral, sexual y discriminatorio) en el entorno laboral.

Tema 32.–El Sistema de Información Policial. El cuadrante de servicios QaSer.

Tema 33.–El Suicidio. Factores asociados con conductas suicidas. Actuación del sistema de salud ante el suicidio. Los supervivientes. Protocolo de atención a las conductas suicidas en la Policía Foral.

Tema 34.–Inteligencia policial. Introducción a la Inteligencia: El Ciclo de la información. Concepto y aplicaciones del análisis criminal.

Tema 35.–Las Organizaciones y Grupos Criminales. Grupos juveniles violentos.

Tema 36.–Criminalística. La inspección ocular. Lofoscopia. Documentoscopia y grafística.

Tema 37.–La Violencia de Género. Los sujetos de la Violencia de Género: Agresores y Víctimas. El ciclo de la violencia. Protocolo para la Valoración Policial del Nivel de Riesgo de Violencia de Género y de Gestión de la Seguridad de las Víctimas.

Tema 38.–El Código Penal y los Delitos contra las Personas. Tratamiento policial de las personas desaparecidas. Los delitos de Odio.

Tema 39.–El delito económico. El Código Penal y el delito económico. El blanqueo de capitales. Los delitos fiscales. Los paraísos fiscales.

Tema 40.–La protección. Funciones de un sistema de protección. Planificación de un servicio seguridad. El patrullaje policial.

Tema 41.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Libro I. Título I. De la infracción penal. Título II. De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales (Capítulos I y II).

Tema 42.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II. Del sumario. Título I. De la denuncia. Título III. De la Policía Judicial. Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Capítulo II. De la detención. Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos.

Tema 43.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 44.–Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del juego.

Tema 45.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación. Título Preliminar. Título I: Normas generales de comportamiento en la circulación. Título II: De la circulación de vehículos. Título III: Otras normas de circulación. Título IV: Capítulo I. Capítulo II. Capítulo VI: Sección 1, Sección 2 y Sección 3.

Tema 46.–Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Título I. De las autorizaciones administrativas para conducir. Capítulo I. Del permiso y de la licencia de conducción. Capítulo II. De los permisos de conducción expedidos en otros países. Capítulo III. Otras autorizaciones administrativas para conducir. Capítulo IV. De la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir. Título II. De la enseñanza de la conducción y de las pruebas de aptitud a realizar para obtener autorizaciones administrativas para conducir. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De las pruebas de aptitud psicofísica. Capítulo III. De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, aptitudes y comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor. Capítulo IV. De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos para obtener o prorrogar la autorización especial que habilita para conducir.

Tema 47.–Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Título IV. De las infracciones y sanciones. Título V. Del registro de conductores e infractores. Anexo I. Permiso de conducción de la Unión Europea. Anexo II. Licencia de conducción y otras autorizaciones para conducir.

Tema 48.–Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Título I. Normas Generales. Capítulo único. Artículos 1 y 2. Título II. Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques. Capítulo I. Homologación e inspección técnica. Artículos 5 al 10 ambos inclusive. Capítulo II. Condiciones técnicas. Artículos 11 al 20, ambos inclusive. Título III. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías. Capítulo I. Ciclomotores. Artículo 21. Capítulo II. Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías. Artículos 22 al 24 ambos incluidos.

Tema 49.–Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Título IV. Autorizaciones de circulación de los vehículos. Capítulo I. Matriculación. Artículos 25 y 26. Capítulo II. Matriculación ordinaria. Artículos 27 al 30, ambos inclusive. Capítulo III. Cambios de titularidad de los vehículos. Artículos 31 al 33, ambos inclusive. Capítulo IV. Bajas y rehabilitación de los vehículos. Artículos 34 al 37, ambos inclusive. Capítulo V. Matriculación especial. Artículos 39 al 41 ambos inclusive. Capítulo VI. Autorizaciones temporales de circulación. Artículos 42 al 48 ambos inclusive. Capítulo VII. Placas de matrícula. Artículo 49. Capítulo VIII. Circulación internacional de los vehículos. Artículo 50. Capítulo IX. Nulidad, anulación, pérdida de vigencia y suspensión cautelar de las autorizaciones de circulación. Artículo 51.

Tema 50.–Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Capítulo 1. Disposiciones Generales. Capítulo 2. Documentación relativa al seguro obligatorio. Capítulo 3. Satisfacción en la indemnización del seguro obligatorio. Capítulo 4. Identificación de la entidad aseguradora y control de la obligación de asegurarse. Disposición adicional primera. Disposición adicional segunda. Anexo: Fichero informativo de vehículos asegurados (FIVA).

Tema 51.–Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Título I Disposiciones comunes a los distintos modos de transporte. Capítulo 1. Ámbito de aplicación, régimen competencial y principios de ordenación administrativa. Artículo 1. Capítulo III. Los servicios de Inspección del Transporte Terrestre. Artículos 14, 16, 17 y 20. Título II. Disposiciones de aplicación general a los transportes por carretera y a las actividades auxiliares y complementarias de los mismos. Capítulo 1. Condiciones previas de carácter personal para el ejercicio de la actividad. Artículo 33. Capítulo 2. Títulos habilitantes. Artículos 45 y 46. Título III. Transportes regulares de viajeros. Capítulo 6. Transportes regulares de uso especial. Artículos 105 y 107. Título IV. Transportes discrecionales y distintos tipos específicos de transportes. Capítulo 1. Transportes públicos discrecionales de mercancías y de viajeros: Autorizaciones y régimen jurídico. Artículo 122. Capítulo 2. Reglas sobre determinados tipos específicos de transporte. Artículos 123, 125, 126, 127, 133, 134, 135 y 139. Capítulo IV. Transporte internacional. Artículos 144, 154 y 155. Título V. Actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera. Capítulo 1. Arrendamiento de vehículos. Artículos 180 y 182. Título VI. Régimen sancionador y de control de los transportes por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias de los mismos. Capítulo I. Reglas sobre responsabilidad. Artículos 193, 194 y 195. Capítulo II. Infracciones. Artículo 196. Capítulo III. Sanciones. Artículo 200.1. Capítulo IV. Procedimiento sancionador. Artículos 207, 213 y 216. Capítulo VI. Documentos de control. Artículo 222.

Tema 52.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

Tema 53.–Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Tema 54.–Ley de Protección Animal. Título I.–Disposiciones Generales. Título II.–Obligaciones y prohibiciones. Título III.–Identificación, control sanitario, sacrificio y eutanasia. Título V.–Animales abandonados, adopción y colonias felinas. Título IX.–Inspección, vigilancia y medidas cautelares.

Tema 55.–Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Tema 56.–Deontología policial: definiciones generales; normativa aplicable; la deontología policial y los Derechos Humanos en la Policía Foral de Navarra.

Tema 57.–Toxicomanías y alcoholismo. Tabaco, alcohol y drogas ilegales en España: sus efectos sobre la persona. Delitos por consumo y/o tráfico de drogas en España e información sobre posibles sanciones.

Tema 58.–El delincuente: Tipología delictiva. Delincuente común. Delincuente violento. Delincuente sexual. Delincuentes juveniles. Responsabilidad penal del menor. Ciberdelincuencia.

Tema 59.–La víctima: Introducción y marco conceptual. Tipos de victimización. Efectos del delito en la víctima. Clases de víctima. El miedo al delito. Policía y víctima.

Tema 60.–Habilidades sociales y técnicas de comunicación.

ANEXO II

Baremo del concurso

–Para la valoración de méritos:

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

a) Servicios prestados en los Cuerpos de Policía de Navarra o Servicios de Policía Local de Navarra:

a.1) Por cada año de servicios efectivamente prestados en el empleo de Policía o Agente con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra o en un Servicio de Policía Local de Navarra: Uno con veinticinco (1,25) puntos.

a.2) Por cada año de servicios efectivamente prestados en el empleo de Cabo o Agente Primero o Agente Primera con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra o en un Servicio de Policía Local de Navarra: Uno con cincuenta (1,50) puntos.

b) Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependiente de una Administración Pública: Por cada año de servicios, entre 1,25 y 1,50 puntos, atendiendo al reparto establecido en los apartados a.1) y a.2) en relación con los puestos de trabajo o las categorías existentes en el correspondiente Cuerpo de Policía.

c) Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía o Servicio de Policía Local de Navarra: Por cada año cero con veinticinco (0,25) puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad organizativa, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: Cero con diez (0,10) puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de diez (10) puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de un (1) crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un (1) año académico se valorarán como de doce (12) créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de tres (3) puntos, a valorar por el Tribunal teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de dos (2) puntos, a valorar por el Tribunal en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

5) Grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de dos (2) puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

Notas a todo el apartado B):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con la función policial. En ningún caso se valorarán el curso de formación para el ingreso y los cursos de formación para el ascenso.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a veinticinco (25) puntos.

C) Recompensas: Hasta un máximo de 2,50 puntos.

1. Por la Placa de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

D) Conocimiento de idiomas: Hasta un máximo de veintitrés con cincuenta y dos (23,52) puntos.

–Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, hasta un máximo de 5 puntos por cada uno de ellos.

–Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 8,52 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona.

Notas a todo el apartado D):

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para la Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes.

A efectos de la valoración del euskera como mérito, cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Gobierno de Navarra, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados, cada uno de ellos, en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

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