BOLETÍN Nº 114 - 17 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZKURRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
del cementerio municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Ezkurra, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2020, acordó, con el quorum legalmente exigido, aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del cementerio municipal de Ezkurra.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 255, de 2 de noviembre de 2020, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobada la ordenanza, publicándose el texto íntregro de la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Ezkurra, 22 de abril de 2021.–La alcaldesa, Jaione Zabalo Juantorena.

ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE EZKURRA

TÍTULO I

Cementerio municipal y derechos funerarios

Artículo 1. Competencias.

De conformidad con la Ley de Bases del Régimen Local, la Ley Foral de Administración Local de Navarra, Reglamento de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Ezkurra, la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras autoridades.

Artículo 2. Facultades del Ayuntamiento de Ezkurra.

La administración, dirección y cuidado incluye las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y salubridad del cementerio.

b) El cuidado, limpieza y acondicionamiento de las zonas generales del cementerio. Será obligación de los particulares el adecuado mantenimiento y cuidado de la zona de la tumba o nicho, en las condiciones de seguridad, higiene y ornato debidas, de acuerdo con lo que se regula en el apartado correspondiente de esta ordenanza.

c) La regulación del régimen interno del mismo, incluyendo la organización, distribución, utilización y aprovechamiento de nichos, sepulturas, columbarios, terrenos y osarios, así como la fijación de derechos y deberes de cuantos accedan al cementerio.

d) La regulación, fijación y percepción de los derechos y tasas, que deberán abonar los particulares.

e) La concesión de licencias para inhumaciones, exhumaciones y traslados.

f) La vigilancia del cumplimiento de este reglamento y la sanción de los incumplimientos.

Artículo 3. Competencias.

1. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo de personal necesario, dictando las normas que fueren precisas, y formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de sus competencias.

Asimismo, corresponderá a la Alcaldía la resolución de cualquier duda que surja con respecto a la interpretación de esta ordenanza.

2. Corresponderá al Pleno la concesión de nichos y/o columbarios.

Artículo 4. Definiciones, características y dimensiones.

–Panteón tradicional: es aquella construcción que en su interior da cabida a varios enterramientos de los miembros de una familia, cuyos restos se depositan en estantes individuales.

–Nichos: son aquellas construcciones formadas por hileras que se han ido añadiendo, elevadas e individuales.

Los nichos se enumeran según un orden correlativo, que será respetado en el momento de realizar las inhumaciones.

–Sepultura: son enterramientos individuales en tierra.

–Columbario: pequeños nichos colocados a modo de estantes para contener urnas cinerarias, o restos óseos de tumbas que habiendo cumplido el plazo de cesión van a ser utilizadas para nuevos enterramientos o, se ven afectadas por alguna actuación del Ayuntamiento, como reordenación de accesos u otro tipo de obra, reparación o remodelación.

Artículo 5. Distribución de sepulturas por casas.

1. Cada casa del municipio tendrá asignado en el cementerio el uso de una parcela destinada a sepulturas en función de las siguientes circunstancias:

–Que dichas casas estén habitadas por vecinos empadronados en Ezkurra.

–O bien que, a pesar de no estar habitadas por vecinos empadronados en Ezkurra, en dichas casas nacieron personas que todavía no hayan fallecido.

2. De acuerdo con lo recogido en el apartado anterior, una vez que todas las personas nacidas y/o empadronadas en una casa hayan fallecido y respetando el periodo mínimo en el que es posible una exhumación desde el último enterramiento la parcela correspondiente revertirá al Ayuntamiento.

3. La venta u transmisión de una casa, llevará consigo derecho a la parcela asignada a dicha casa a los nuevos titulares de esta, siempre y cuando se empadronen en Ezkurra, perdiendo el titular anterior de la casa los derechos sobre la parcela derivados de la titularidad de la casa.

4. Independientemente de los enterramientos que se produzcan en la parcelas asignadas a cada casa para los empadronados en Ezkurra, y al objeto de hacer frente a los enterramientos del resto de personas que tengan derechos a enterramiento en Ezkurra, la familia y casa más cercana y su parcela se hará cargo de dicho enterramiento.

Artículo 6. Concesión de nichos y columbarios.

1. Debido a las limitaciones de espacio del cementerio municipal de Ezkurra, tendrán derecho a concesión del uso de un nicho y/o columbario para enterramiento:

a) Todas las personas que se encuentren empadronadas en Ezkurra, con una antigüedad superior a un año, a contar desde la fecha de la defunción, así como quienes pertenecieran a su correspondiente casa (cónyuges, hijos menores o mayores no emancipados, etc.).

b) Las personas físicas naturales de Ezkurra: serán considerados como tales aquéllos que, esté o no inscrito su nacimiento en Registro Civil de Localidad, su primera residencia y empadronamiento tuvo lugar en Ezkurra.

2. Se respetará la asignación de nichos realizada con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza. No obstante, quienes dispongan ya de una sepultura en concesión, podrán solicitar otra u otras si lo consideraran preciso, resolviendo el Ayuntamiento en función de disponibilidades y necesidades.

3. La asignación de nichos y/o columbarios se realizará por casas, correspondiendo uno a cada una, teniendo preferencia quienes se incluyen en el grupo a) del apartado anterior con respecto a quienes se incluyen en el apartado b.

4. Las personas que no cumplan los requisitos recogidos en los apartados anteriores, podrán solicitar al Ayuntamiento la concesión del uso de un nicho y/o columbario para la casa a la que corresponden, y éste decidirá si puede o no concederse nicho, motivándolo en necesidades y disponibilidades.

5. En el cementerio se mantendrán siempre un total de 2 espacios de inhumación vacíos (sean nichos o columbarios), para imprevistos y supuestos de difícil ubicación.

6. Las concesiones de uso de nichos y/o columbarios se otorga únicamente para dar en ellos sepultura a cadáveres o restos humanos, sin que pueda dársele otro destino.

Artículo 7. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de uso de columbarios y/o nichos se iniciará mediante solicitud de los interesados y/o representantes de la persona fallecida.

2. El Ayuntamiento de Ezkurra decidirá si se estima o no la solicitud, y en qué condiciones, así como el nicho o columbario a concederse, en su caso.

Si hubiera más solicitudes que cumplen con los requisitos precisos para poder acceder a la concesión que nichos y/o columbarios cuyo uso se solicita, en primer lugar, se acudirá al orden de preferencia establecido en el artículo 5.º, y, si incluso hubiera más solicitudes que concesiones a realizar dentro del primer grupo de preferencia, se realizará un sorteo público para seleccionar a los concesionarios. En este último caso, el Ayuntamiento procederá, a la mayor brevedad posible, a la ejecución de nuevos nichos y/o columbarios para quienes no hayan resultado beneficiarios o concesionarios.

Artículo 8. Transmisiones.

No serán susceptibles de transmisión inter vivos los derechos de uso de panteones, nichos y/o columbarios, ni de modo oneroso ni de modo lucrativo. En caso de que se produjera una transmisión de este tipo, dará lugar a la extinción de la concesión concedida.

Artículo 9. Identificación.

En los nichos y/o columbarios se colocarán las oportunas lápidas y/o placas identificativas, que deberán ajustarse al modelo aprobado por el Ayuntamiento de Ezkurra. Será preciso que, como mínimo, se identifique al fallecido o titular del Derecho funerario o concesión.

Artículo 10. Exhumaciones.

1. Las exhumaciones se podrán realizar para traslados, dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

2. Todas las exhumaciones se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias al respecto.

3. Con respecto a las notificaciones de las exhumaciones a realizar:

a) Se dará conocimiento a las personas que las hayan interesado del día y la hora en que hayan de practicarse a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.

b) Se dará también aviso previo de aquéllas que se realicen por caducidad de plazo, o por incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza o en otras disposiciones, una vez cumplidos los trámites establecidos en la normativa.

Artículo 11. Defectuoso mantenimiento.

1. Cuando el estado de conservación de las sepulturas, nichos o columbarios no sea adecuado, la Alcaldía requerirá a los interesados para que en el término de treinta días, den comienzo las obras que sea preciso realizar, siendo el incumplimiento de esta obligación causa suficiente para no permitir inhumaciones.

2. Transcurrido dicho plazo se dispondrá por la Alcaldía, la ejecución sustitutoria de las obras, y aplicación de lo dispuesto al respecto en la ordenanza fiscal correspondiente, pasando el cargo correspondiente a los interesados, produciendo la falta de pago la correspondiente caducidad de la concesión y reversión del sepulcro, nicho, columbario u osario al Ayuntamiento.

3. Volverá a pleno dominio del Ayuntamiento cualquier sepultura que pueda considerarse en estado ruinoso por el titular de la concesión, tras la tramitación del oportuno expediente administrativo, en el que se dará audiencia al interesado.

Artículo 12. Libro Registro del cementerio.

Este libro dispondrá de tres secciones en las que se anotarán:

a) Sección I: concesiones de nichos, columbarios y sepulturas.

Dispondrá de detalle de cada nicho, columbario y/o sepultura, concretándose en cada uno de ellos las sucesivas concesiones de que son objeto, así como, en su caso, su transmisión y la finalización de éstas con concreción de su causa.

b) Sección II: inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones. Por orden de fecha, concretando en qué nicho, columbario, sepultura y/o osario se han hecho:

–Subsección a) Cadáveres del Grupo I.

–Subsección b) Cadáveres del Grupo II.

Las anotaciones se realizarán de acuerdo con la normativa foral que regula esta materia, haciendo constar, en el caso de exhumaciones, el destino que se dará al cadáver o a los restos cadavéricos, y, en el caso de las reinhumaciones, el origen del cadáver o de los restos cadavéricos.

Artículo 13. Normativa supletoria.

Para todo lo no previsto en esta ordenanza, se estará a la legislación vigente en la materia, y en especial a la reguladora de la sanidad mortuoria.

TÍTULO II

Del orden y gobierno en el interior del cementerio

SECCIÓN 1.ª

Cuestiones generales

Artículo 14. Horario de apertura.

El cementerio permanecerá abierto durante las horas que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las circunstancias de cada época del año.

Artículo 15. Actuaciones no permitidas.

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones, tanto dentro del cementerio como en la zona de influencia del mismo:

a) Cualquier clase de trabajos en el recinto del cementerio durante la noche, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

b) Cualquier acto que directa o indirectamente altere o sea contraria a la solemnidad y recogimiento del recinto o suponga profanación, destrucción o violación de sepulturas.

c) Realizar cualquier tipo de obra o trabajo no autorizada por el Ayuntamiento.

d) La venta ambulante de cualquier tipo de productos.

e) Depositar restos derivados de las tareas de mantenimiento, restos de flores o cualquier otro tipo de deshecho en el cementerio o en su zona de influencia.

f) La plantación de árboles y/o arbustos de cualquier tipo, sin perjuicio de que se permita la presencia de los plantados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza.

Artículo 16. Prohibición de entrada.

1. Queda terminantemente prohibida la entrada, salvo autorización especial, de automóviles, motocicletas, bicicletas, o vehículos de otro tipo.

2. Únicamente se permitirá la entrada de mascotas cuando se mantengan en brazos de sus responsables, prohibiéndose la entrada de cualquier otro tipo de animal.

Artículo 17. Las inhumaciones y exhumaciones se realizarán dentro del horario acostumbrado, no obstante, los familiares del difunto deberán avisar previamente al encargado de la hora del sepelio.

Artículo 18. Lápidas y símbolos.

1. La construcción de lápidas y cruces se ajustarán a las medidas que se establezcan.

2. Los epitafios, recordatorios y símbolos que se deseen colocar o inscribir en las sepulturas deberán ser respetuosos y acordes al lugar.

3. En caso de incumplimiento de lo recogido en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá requerir su modificación para ajustarlos a la normativa vigente, y, en caso de que el requerimiento no fuera cumplido, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria, realizando el trabajo que corresponda y exigiendo su coste al de la concesión correspondiente.

SECCIÓN 2.ª

Obras y reformas del cementerio

Artículo 19. Obras.

Si el Ayuntamiento tuviera que suprimir alguna sepultura y/o nicho, por reforma del cementerio u otra causa distinta del acuerdo de clausura, asignará al concesionario otra.

TÍTULO III

Duración de derechos funerarios

Artículo 20. Duración de los derechos funerarios.

1. La utilización de nichos para enterramiento se concederá para un periodo de 99 años.

2. La concesión del uso de columbarios se realizará por un plazo de 99 años.

3. Si se renuncia al Derecho funerario o concesión y/o se extingue, automáticamente, el espacio correspondiente queda libre y disponible para otra concesión y/o enterramiento. Los familiares deberán hacerse cargo de los restos cadavéricos y, caso contrario, previa notificación, se trasladarán a un osario común, una vez transcurrido el plazo para poder exhumarlos.

Artículo 21. Extinción y caducidad.

1. Las concesiones podrán ser objeto de extinción por cualquier a de las causas siguientes:

a) Desaparición del cementerio.

b) Por interés público y/o necesidad de reformas.

c) Por realizar una transmisión inter vivos o por tratar de hacerla.

d) Incumplimientos que lleven aparejada la extinción.

e) Voluntad del interesado/cesionario.

2. Las concesiones serán objeto de caducidad por cualquier a de las causas siguientes:

a) Por el transcurso de los plazos de concesión.

b) Por el estado ruinoso de las sepulturas, nichos, columbarios o panteones. La declaración de este estado de ruina y la caducidad subsiguiente requerirán expediente administrativo a iniciativa del Alcalde del Ayuntamiento, dando un plazo para que el interesado plantee las alegaciones que estime convenientes, y resolviéndose mediante acuerdo del Pleno.

c) Por el uso del derecho funerario en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento.

3. En caso de que se extinga o caduque el derecho a la concesión correspondiente, se trasladarán los restos que pudieran quedar al osario general, una vez transcurrido el plazo previsto en la normativa vigente en cada momento para poder realizarse una exhumación.

TÍTULO IV

Tasas por la prestación de servicios

Artículo 22. Hecho imponible.

Constituye hecho imponible de esta ordenanza la concesión del derecho de utilización de un columbario.

Artículo 23. Sujetos pasivos y exenciones.

Son sujetos pasivos de esta exacción en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiarias de la concesión de uso de un columbario.

No obstante, estarán exentos del pago de la tasa las personas de economía desfavorecida naturales de Ezkurra o empadronadas en Ezkurra, con una antigüedad superior a un año, debiéndose justificar tal hecho mediante un certificado expedido por los Servicios Sociales de Base correspondientes.

Artículo 24. Base imponible y cuota.

La base imponible asciende a 335 y la cuota tributaria se corresponde al 100% de la base imponible.

Artículo 25. Devengo.

El devengo de las tasas se realizará en el momento de obtener la concesión del derecho que constituye hecho imposible.

Artículo 26. Abono.

El pago de la tasa deberá hacerse efectivo en el plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de su liquidación.

Artículo 27. Impagos.

Quienes no satisfagan las cuotas resultantes en los períodos voluntarios de pago, sufrirán los recargos que señalan el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, y restante normativa tributaria de pertinente aplicación.

TÍTULO V

Incumplimiento de las normas del presente reglamento

Artículo 28. Competencia sancionadora.

El que cometa las infracciones administrativas recogidas en el del presente reglamento-ordenanza reguladora de los servicios funerarios podrá ser sancionado por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo que se indica a continuación, sin perjuicio de que los hechos puedan constituir infracción administrativa en otro tipo de materia.

Artículo 29. Tipos infractores.

1. Se consideran infracciones administrativas leves.

a) No mantener el nicho/columbario en las debidas condiciones de mantenimiento y ornato, siempre que no suponga un riesgo sanitario o de otro tipo para el resto de usuarios del cementerio.

b) Realizar trabajos en el cementerio durante la noche, salvo autorización expresa.

c) Acceder al cementerio, salvo autorización especial, con automóviles, motocicletas, bicicletas, vehículos o animales prohibidos de cualquier clase.

d) Colocar lápidas, símbolos o inscripciones etc. no acordes con los modelos aprobados por el Ayuntamiento.

e) Realizar obras no autorizadas por el Ayuntamiento.

2. Se consideran infracciones administrativas graves.

a) No mantener el nicho/columbario en las debidas condiciones de mantenimiento y ornato, siempre que suponga un riesgo sanitario o de otro tipo para el resto de usuarios del cementerio.

b) Cometer cualquier acto que directa o indirectamente altere o sea contrario a la solemnidad y recogimiento del recinto o suponga profanación, destrucción o violación de sepulturas, nichos o columbarios.

c) Realizar venta ambulante de cualquier tipo de productos en el cementerio o en su zona de influencia.

d) Dar un uso distinto al de enterramiento a la sepultura, nicho y/o columbario cuyo uso se ha concedido.

e) Dar enterramiento en el cementerio a restos no humanos o a otro tipo de objetos.

f) No cumplir los requerimientos del Ayuntamiento.

g) Comisión de 3 infracciones calificadas como leves en el plazo de un año.

3. Se consideran infracciones administrativas muy graves.

a) Inhumar o exhumar sin las autorizaciones precisas.

b) Comisión de 3 infracciones calificadas como graves en el plazo de un año.

c) Comercializar, transmitir o tratar de transmitir un derecho funerario inter vivos.

Artículo 30. Sanciones.

1. Las sanciones a imponer por la comisión de las indicadas infracciones administrativas serán las siguientes:

a) Por la comisión de infracciones administrativas leves: desde amonestación por escrito hasta multa de 500 euros.

b) Por la comisión de infracciones administrativas graves: desde una multa de 501 euros hasta 3.000 euros.

c) Por la comisión de infracciones administrativas muy graves: desde una sanción de 3.001 euros hasta 6.000 euros.

2. En la cuantificación de las sanciones deberá tomarse en consideración el grado de comisión de la infracción, el beneficio obtenido o que se pretendía obtener, así como el daño causado.

3. Asimismo, para determinar la cuantía de la sanción deberá tenerse en cuenta la subsanación o corrección de los hechos infractores y/o la reducción del daño causado.

Artículo 31. Competencia.

La Alcaldía será el órgano competente para la imposición de sanciones por cometer infracciones administrativas leves y graves, y el Pleno del Ayuntamiento lo será para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones administrativas muy graves.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–Siempre que se modifique, obre o entierre habrá que ajustarse a esta nueva normativa. Por lo tanto, en el momento en que se produzca una inhumación, aunque sea en la sepultura, nicho o panteón ya concedidos, se deberá cumplir la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.–La presente ordenanza entrará en vigor, una vez que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2106691