BOLETÍN Nº 114 - 17 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1115/2021, de 22 de abril, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, por la que se modifica el Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, han sido objeto de diversas regulaciones, sin que se haya acometido, hasta la fecha, una revisión global del anexo que regula los requisitos de titulación para poder impartir las diferentes especialidades existentes. Las modificaciones que se han realizado a este Anexo I han respondido a cambios puntuales.

En vista de los cambios en el modelo universitario habidos desde el 2009, se estima necesario realizar una revisión completa del Anexo I de la vigente Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, con el fin de actualizar los títulos habilitantes necesarios para impartir las diferentes especialidades docentes.

El artículo 14 de la Orden Foral, en el segundo párrafo del punto 2.1 letra b), establece que se habilita a la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal para modificar dicho Anexo mediante Resolución, cuanto resulte necesario proceder a su actualización o adaptación a las enseñanzas universitarias oficiales.

Con el fin de modificar el Anexo I, se formó, con profesionales del ámbito educativo, un grupo de trabajo que realizó la revisión del Anexo I para lo que se reunió en cinco ocasiones: el 2 de julio de 2020, el 16 de octubre de 2020, el 4 de noviembre de 2020, el 23 de diciembre de 2020 y el 24 de marzo de 2021.

De forma paralela a la revisión del grupo de trabajo, desde el Departamento de Educación se han ido estudiando las diferentes propuestas de particulares, organizaciones, colegios profesionales y diferentes organismos que han sido informadas sobre la adecuación o inadecuación de la incorporación de las titulaciones propuestas como requisito para el acceso a las especialidades por el Departamento de Educación. Posteriormente, estas propuestas han sido compartidas con el grupo de trabajo.

En la revisión global no se ha acometido la de las especialidades propias de la Formación Profesional, tanto las del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, como las de Profesores Técnicos de Formación Profesional, debido a la supresión de este segundo cuerpo operada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Sí que se han analizado las solicitudes procedentes de particulares, asociaciones, colegios profesionales y otras entidades interesadas referidas a las especialidades propias de la Formación Profesional.

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia número 75/2021, de 16 de marzo de 2021, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes. La consecuencia de esta sentencia ha supuesto la incorporación de la titulación en Ingeniería de Montes en las especialidades señaladas en el fundamento cuarto de dicha Sentencia.

De los trabajos señalados se deriva únicamente la adición de titulaciones a las diferentes especialidades, sin que ninguna de las previstas anteriormente haya resultado suprimida.

Asimismo, se ha adaptado el texto del Anexo al lenguaje inclusivo con el fin de recoger una denominación genérica y no sexista de las titulaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1 y 24.3 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Para una mayor claridad, en la parte dispositiva de la presente Resolución se indican las especialidades que se añaden a las especialidades afectadas y, mediante anexo, se publica el Anexo I íntegro de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Modificar el Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, en los siguientes términos:

1. Cuerpo de Maestros:

–En la especialidad de Pedagogía Terapéutica, posibilitar el acceso a dicha especialidad a los docentes que estén en posesión de la titulación de Magisterio en Educación Infantil o Primaria que incluya las menciones en Atención a la Diversidad y Educación Inclusiva o estar en posesión de un Máster Oficial en Atención a la Diversidad o Educación Inclusiva.

2. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

–En las especialidades de idiomas, se aceptará un Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o título de Grado correspondiente y acreditar cualquier certificación de nivel C1 o superior del idioma valorada por el Departamento de Educación de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, o superar la prueba de capacitación en la lengua correspondiente que determine el órgano competente.

–En la especialidad de Análisis y Química Industrial, se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Biotecnología.

• Ciencias.

• Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

II. Ingeniería o título de Grado correspondiente

• De Montes.

III. Ingeniería Técnica o título de Grado correspondiente:

• Agrícola, especialidad en Industrias Agroalimentaria.

–En la especialidad de Asesoría y Procesos de Imagen Personal se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Biotecnología.

• Ciencias.

–En la especialidad de Biología y Geología se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Ciencias.

• Ciencia y Salud Animal.

• Ciencia y Producción Animal.

II. Ingeniería o título de Grado correspondiente:

• Agroalimentaria y del medio rural.

• Forestal, en todas sus especialidades.

• De Caminos, Canales y Puertos.

–En la especialidad de Construcciones Civiles y Edificación se incorporan las titulaciones en:

I. Ingeniería o título de Grado correspondiente:

• Agronómica.

• De Montes.

II. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Diseño de interiores.

–En la especialidad de Dibujo se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

• Diseño de Interiores.

• En Arte.

• Creación y Diseño.

II. Ingeniería o título de Grado correspondiente:

• En Diseño Industrial.

• De Montes.

–En la especialidad de Economía se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• En Ciencias Políticas.

• Turismo.

• En Gestión de Negocios.

• En Finanzas y Contabilidad.

II. Diplomatura o título de Grado correspondiente:

• Relaciones Laborales.

–En la especialidad de Filosofía se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Antropología Social.

–En la especialidad de Física y Química se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Ciencias.

• Ciencias ambientales.

• Ciencias experimentales.

• Ciencias y tecnología de los alimentos.

II. Ingeniería o Grado correspondiente, en todas sus especialidades.

–En la especialidad de Geografía e Historia se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Historia y Patrimonio.

• En Gestión Cultural.

• Arte Dramático.

–En la especialidad de Hostelería y Turismo se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Gastronomía y Artes Culinarias.

–En la especialidad de Informática se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Ciencias de datos.

–En la especialidad de Intervención Comunitaria se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Ciencias Políticas.

II. Diplomatura o título de Grado correspondiente en:

• Relaciones Laborales.

–En la especialidad de Latín se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Estudios de Español y clásicas.

–En la especialidad de Lengua Castellana y Literatura se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Humanidades.

• Periodismo.

• Gestión Cultural.

• Arte Dramático.

• Ciencias políticas.

–En la especialidad de Lengua y Literatura Vasca se aceptarán un Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título de Grado correspondiente con el Título de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas de Euskera, o con título EGA del Gobierno de Navarra o titulación reconocida oficialmente como equivalente, o superar la prueba de capacitación en euskera que determine el órgano competente.

–En la especialidad de Matemáticas se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Biotecnología.

• Ciencias de datos.

• Ciencias y Técnicas Estadísticas.

• Ciencia y Tecnología de la Edificación.

• Ciencias experimentales. ´

• Ciencias.

–En la especialidad de Organización y Gestión Comercial se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Gestión Cultural.

–En la especialidad de Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica se incorporan las titulaciones en:

Ingeniería o Grado correspondiente, en todas sus especialidades.

• Biomédica.

–En la especialidad de Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos se incorporan las titulaciones en:

Ingeniería o Grado correspondiente, en todas sus especialidades.

• De Montes.

–En la especialidad de Procesos de Producción Agraria se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

• Ciencias.

• Biotecnología.

–En la especialidad de Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos se incorporan las titulaciones en:

Diplomatura o título de Grado correspondiente:

• Óptica y optometría.

• Podología.

• Terapia Ocupacional.

–En la especialidad de Procesos en la Industria Alimentaria se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Ciencias.

II. Ingeniería o título de Grado correspondiente:

• De Montes.

–En la especialidad de Procesos y Productos en Madera y Mueble se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Gestión Cultural.

–En la especialidad de Procesos Sanitarios se incorporan las titulaciones en:

Diplomatura o título de Grado correspondiente:

• Óptica y optometría.

–En la especialidad de Tecnología se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Ciencias.

3. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

–En las especialidades de idiomas, se aceptará un Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o título de Grado correspondiente y acreditar cualquier certificación de nivel C1 o superior del idioma valorada por el Departamento de Educación de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, o superar la prueba de capacitación en el idioma correspondiente que determine el órgano competente.

4. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

–En la especialidad de Cocina y Pastelería se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Gastronomía y Artes Culinarias.

–En la especialidad de Estética se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Ciencias.

II. Ingeniería o título de Grado correspondiente:

• Biomédica.

–En la especialidad de Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos se incorporan las titulaciones en:

Ingeniería o título de Grado correspondiente en:

• De Montes.

–En la especialidad de Instalaciones Electrotécnicas se incorporan las titulaciones en:

Ingeniería o título de Grado correspondiente en:

• De Montes.

–En la especialidad de Laboratorio se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

• Ciencias.

• Biotecnología.

• Óptica y optometría.

II. Ingeniería o título de Grado correspondiente:

• Biomédica.

–En la especialidad de Mantenimiento de Vehículos se incorporan las titulaciones en:

Ingeniería o título de Grado correspondiente en:

• Industrial, en todas sus especialidades.

• Aeronáutico, en todas sus especialidades.

• De Minas, en todas sus especialidades.

• Agrícola, en todas sus especialidades.

• Forestal, en todas sus especialidades.

• Naval, en todas sus especialidades.

–En la especialidad de Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas se incorporan las titulaciones en:

Ingeniería o título de Grado correspondiente en:

• Agronómica.

–En la especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción se incorporan las titulaciones en:

Ingeniería o título de Grado correspondiente en:

• Agronómica.

• De Montes

–En la especialidad de Operaciones de Procesos se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

II. Ingeniería o título de Grado correspondiente en:

• De Montes.

III. Ingeniería Técnica o título de Grado correspondiente:

• Agrícola, especialidad en Industria Agroalimentaria.

–En la especialidad de Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Ciencias.

• Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

II. Ingeniería o título de Grado correspondiente en:

• De Montes.

–En la especialidad de Operaciones y Equipos de Producción Agraria se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Ciencias.

• Ciencia y Salud Animal.

• Innovación de Procesos y Productos Alimentarios.

–En la especialidad de Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico se incorporan las titulaciones en:

–Diplomatura o título de Grado correspondiente en:

• Podología.

• Óptica y optometría.

• Terapia Ocupacional.

–En la especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales se incorporan las titulaciones en:

Diplomatura o título de Grado correspondiente en:

• Óptica y optometría.

–En la especialidad de Procesos Comerciales se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Derecho.

–En la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Gestión Cultural.

–En la especialidad de Servicios a la Comunidad se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Ciencias Políticas.

II. Diplomatura o título de Grado correspondiente en:

• Relaciones laborales.

–En la especialidad de Servicios de Restauración se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Gastronomía y Artes Culinarias.

–En la especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Ciencias de datos.

–En la especialidad de Soldadura se incorporan las titulaciones en:

Ingeniería o título de Grado correspondiente en:

• Agronómica.

• De Montes.

5. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

–En la especialidad de Dibujo Artístico y Color se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Diseño de Interiores.

• Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

II. Estudios superiores artísticos de Diseño en Moda.

–En la especialidad de Dibujo Técnico se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Diseño de Interiores.

• Creación y Diseño.

• Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

–En la especialidad de Diseño de Producto se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Diseño de Interiores.

• Creación y Diseño.

–En la especialidad de Diseño Gráfico se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Diseño de Interiores.

• Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

–En la especialidad de Edición de arte se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

–En la especialidad de Fotografía se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

II. Estudios superiores artísticos de Diseño en Moda.

–En la especialidad de Historia del Arte se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Geografía e historia.

• Arte dramático.

• Gestión cultural.

• Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

II. Estudios superiores artísticos de Diseño en Moda.

–En la especialidad de Materiales y Tecnología de Diseño se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Diseño de Interiores.

• Creación y Diseño.

• Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

–En la especialidad de Medios Audiovisuales se incorporan las titulaciones en:

I. Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

II. Estudios superiores artísticos de Diseño en Moda.

–En la especialidad de Medios Informáticos se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Ciencias de datos.

• Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

–En la especialidad de Organización Industrial y Legislación se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Gestión Cultural.

–En la especialidad de Volumen se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Creación y Diseño.

• Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

6. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

–En la especialidad de Ebanistería Artística se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

–En la especialidad de Fotografía y Procesos de Reproducción se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

–En la especialidad de Moldes y Reproducciones de Reproducción se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

–En la especialidad de Técnicas de Grabado y Estampación se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

–En la especialidad de Técnicas del Metal se incorporan las titulaciones en:

Licenciatura o título de Grado correspondiente en:

• Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

2.º Determinar la publicación íntegra en la web del Departamento de Educación, a efectos informativos, del Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, resultante de las modificaciones señaladas en el punto anterior.

3.º Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y a la Sección de Contratación de Personal del Servicio de Gestión de Personal Temporal, unidades todas ellas del Departamento de Educación.

4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de abril de 2021.–El director del servicio de Régimen Jurídico de Personal, Javier Lacarra Albizu.

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