BOLETÍN Nº 111 - 13 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 43E/2021, de 24 de marzo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a casas regionales en Navarra 2021”. Identificación BDNS: 555179.

En la Comunidad Foral de Navarra existen varias entidades de carácter cultural y recreativo que sirven de punto de encuentro y de amistad entre la ciudadanía natural o procedente de otras regiones españolas que, por motivos laborales, familiares u otros, reside en Navarra y mantiene los rasgos de identidad de su tierra de origen mediante las actividades de estas asociaciones.

Estimando el interés social del mantenimiento y potenciación de la actividad que llevan a cabo estas asociaciones, casas, centros y hogares de otras regiones de España con sede en Navarra, y dada la importante labor que realizan para la difusión de su cultura y tradiciones en la Comunidad Foral, lo cual contribuye a fomentar las relaciones y los vínculos de unión entre las distintas comunidades autónomas de España, el Gobierno de Navarra quiere seguir ofreciendo la especial colaboración que ha tenido a lo largo de las últimas décadas con estas entidades, por lo que procede aprobar una nueva convocatoria de concesión de ayudas económicas a estas entidades.

Esta edición deberá tener en cuenta las especiales circunstancias ya vividas en el año 2020, en el que, lógicamente, las casas regionales de otras comunidades autónomas en Navarra se han visto afectadas por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, alterando su funcionamiento habitual y el normal desarrollo de las actividades susceptibles de ser subvencionables. Partiendo de esta realidad que previsiblemente va a tener continuidad a lo largo de 2021, la convocatoria de ayudas ha de favorecer el mantenimiento de las diferentes casas regionales en Navarra, así como facilitar la continuación de la divulgación y promoción de la imagen y la cultura de estas regiones en la sociedad navarra.

Por las facultades conferidas por el DECRETO FORAL 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a casas regionales en Navarra 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B50001-B5130-4819-144105: Ayudas a casas regionales en Navarra

2021

25.000,00

B50001-B5130-7819-144102: Adquisición y mejora de locales y equipos en casas regionales en Navarra

2021

10.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 24 de marzo de 2021.–La consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS CASAS REGIONALES
EN NAVARRA 2021

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra destina a las Casas Regionales españolas con sede en la Comunidad Foral de Navarra, en el año 2021, con la finalidad de favorecer su mantenimiento, fomentar la realización por las mismas de actividades culturales y sociales que refuercen la integración social de sus miembros y contribuyan a facilitar el conocimiento de sus respectivas regiones en Navarra y a fomentar las relaciones y los vínculos de unión entre las distintas comunidades autónomas, así como facilitar las inversiones necesarias para llevar a cabo dichas actividades.

2.–Financiación.

La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 35.000 euros y se financiará con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de 2021:

–25.000 euros con cargo a la partida B50001 B5130 4819 144105 “Ayudas a casas regionales en Navarra”, destinados a sufragar gastos corrientes.

–10.000 euros con cargo a la partida B50001 B5130 7819 144102 “Adquisición y mejora de locales y equipos en casas regionales en Navarra”, destinados a financiar gastos de capital.

3.–Beneficiarios.

3.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Casas Regionales españolas con sede en la Comunidad Foral de Navarra que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida e inscrita en el Registro Oficial correspondiente.

b) Tener entre sus fines la realización de las actividades definidas en el objeto de la convocatoria.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Contar con financiación procedente de las aportaciones de los socios y socias o de otros fondos propios.

3.2. Asimismo, podrá acogerse a estas ayudas la entidad de carácter federativo que aglutine mayoritariamente a las asociaciones referidas en el apartado anterior en Navarra.

4.–Conceptos subvencionables.

4.1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria podrán percibir ayudas en concepto de mantenimiento de los centros, actividades e inversiones por los gastos realizados entre el 4 de diciembre de 2020 y el 3 de diciembre de 2021.

a) El concepto de mantenimiento incluye los gastos ocasionados por el normal funcionamiento de los centros en su labor de acogida a los socios y socias facilitando el intercambio social y cultural de los mismos.

b) Actividades: las destinadas a lograr una mejor relación y una mayor integración de sus miembros en Navarra, así como la promoción y difusión de la imagen y cultura de sus Comunidades Autónomas de origen a través de exposiciones, muestras de productos típicos, talleres de artesanía, conferencias, seminarios, actos de intercambio de culturas regionales, actividades culturales, artísticas, deportivas y sociales y, en general, todas aquellas actuaciones destinadas a desarrollar el objeto de la convocatoria establecido en la base 1..

Se consideran subvencionables los gastos corrientes:

–Arrendamiento de locales y bienes.

–El normal funcionamiento de la sede social (electricidad, agua, calefacción y limpieza).

–Reparaciones, mantenimiento y conservación de locales, mobiliario y equipamiento, incluidos los medios informáticos y audiovisuales.

–Material de oficina, prensa diaria, revistas y otras publicaciones.

–Comunicaciones (teléfono, correo y otros análogos).

–Gastos de protocolo y representación incluidos los de hostelería ligados a una actividad cultural conmemorativa o representativa.

–Primas de seguros, tributos no repercutidos, gastos de comunidad de propietarios, suscripciones e intereses de préstamos hipotecarios formalizados antes del 31 de diciembre de 2010 por la adquisición o reforma del local que constituye la sede social.

–Edición y distribución de publicaciones.

–Trofeos y objetos conmemorativos a entregar a las personas galardonadas en concursos o reconocimientos.

–Gastos relacionados con plataformas digitales necesarias para el funcionamiento del centro o la realización de actividades.

–Gastos relacionados con medidas contra el COVID-19.

–Suministros necesarios para la organización de las actividades.

–Trabajos realizados por empresas o profesionales en el ámbito de las actividades organizadas por el beneficiario.

–El importe de la amortización contable de los locales sociales, adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, con suscripción de crédito hipotecario actualmente pendiente de devolución, en las condiciones establecidas en el artículo 28.6 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones:

  • Que no se hubiere subvencionado la adquisición del local.
  • Que la amortización se calcule de conformidad a las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
  • Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable establecido en estas bases.

c) El concepto inversiones comprende exclusivamente los siguientes gastos:

–La reforma de locales que sirvan como sede social de la entidad, siempre que supongan un incremento del valor del mismo y la adquisición de equipos fijos y estructurales como sistemas de calefacción, aire acondicionado, climatización, etc.

–La adquisición de mobiliario y de equipos informáticos que resulte necesario para el desarrollo de las acciones previstas.

–Otras intervenciones menores.

4.2. Quedan expresamente excluidos y, por lo tanto, no serán subvencionables los siguientes gastos:

–Los ocasionados en servicios prestados en locales abiertos a la pública concurrencia con fines lucrativos, tales como bares, restaurantes, locales comerciales etc.

–Aperitivos y comidas colectivos, salvo aquellos que están ligados a una actividad cultural conmemorativa o representativa.

–Gastos de personal.

–Los honorarios por actuaciones de grupos artísticos o equipos deportivos de la propia entidad, ya actúen para ésta o para la federación.

5.–Presentación de solicitudes y documentación.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la convocatoria Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo de instancia disponible en la web https://www.navarra.es.

Para presentar las solicitudes a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, el presentador deberá contar con Certificado Digital o bien usar el DNI electrónico. Los archivos adjuntos a la solicitud, de un máximo de 20 Mb cada uno, podrán ser en alguno de los siguientes formatos: CSV, DOC / DOCX, JPG / JPEG, ODS, ODT, PDF, RTF, TIFF / TIF, TXT, XLS / XSLX, ZIP.

5.2. Documentación general a presentar por la entidad solicitante, independientemente de la modalidad a la que se presente:

a) Estatutos de la asociación o entidad (*).

b) Acreditación de estar inscrita en el Registro Oficial correspondiente (*).

c) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona (*).

d) NIF de la entidad solicitante (*).

e) Solicitud de abono por transferencia (*).

f) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes.

g) Certificado de la Hacienda Tributaria correspondiente acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

h) Declaración responsable del representante de la entidad del número de socios y socias de la misma a 1 de enero de 2021 y relación de los mismos indicando su nombre y dos apellidos y su DNI, así como la cuantía de las cuotas previstas para 2021.

i) Declaración responsable del representante de la entidad haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

(*) Documentación a presentar en el caso de que la misma no obre en poder de la Administración o haya sido modificada (se hará constar esta circunstancia en la solicitud).

El servicio gestor de la convocatoria podrá recabar toda la documentación citada que resulte necesaria para la tramitación del expediente, salvo que los interesados ejerzan su derecho de oposición, en las condiciones y con los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y así lo manifiesten de forma expresa en la solicitud. En este caso deberán aportar toda la documentación exigida en esta Base.

5.3. Documentación específica:

a) Presupuesto global de ingresos y gastos de la entidad para el año en curso según modelo anexo, disponible en la página web https://www.navarra.es.

b) Programa para el que se solicita ayuda, que constará de:

–La ficha “Características de los Centros” que figura como anexo a estas bases, disponible en la página web https://www.navarra.es.

–Las fichas de actividades deberán describirse completando una para cada actividad programada según modelo anexo, disponible en la página web https://www.navarra.es detallando para cada una de ellas: descripción, fecha, lugar, público destinatario, número de asistentes previstos, acciones de promoción previstas, costes e ingresos previstos, y cualquier otra información que se considere oportuna.

–Las fichas de inversiones programadas, con el presupuesto desglosado por conceptos, completando una para cada inversión prevista según modelo anexo, disponible en la página web https://www.navarra.es.

c) En el caso de solicitantes de ayuda en concepto de amortización contable de locales, adquiridos mediante suscripción de crédito hipotecario pendiente de devolución, declaración responsable en el que se haga constar de forma expresa, fecha de concesión del crédito, fecha de vencimiento y cantidades a abonar en el periodo de la presente subvención con distinción de la parte correspondiente a intereses y a amortización.

d) Declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones (según modelo disponible en la página web https://www.navarra.es) y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida.

5.4. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud está incompleta, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.–Ordenación, instrucción y resolución.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden atribuidas a dicho Servicio.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director General de Acción Exterior.

7.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

8.–Criterios de valoración y procedimiento de asignación de la cuantía.

8.1. Distribución de las ayudas.

El importe del gasto destinado a esta convocatoria asciende a 35.000 euros, de los cuales 14.000 euros se destinarán a financiar gastos de mantenimiento de los centros (base 4.1.a), 11.000 euros se destinarán a financiar gastos de actividades (base 4.1.b) y 10.000 euros se destinarán a financiar gastos de inversión (base 4.1.c).

8.2. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes admitidas se fundamentará en los criterios que se relacionan a continuación:

8.2.1. Criterios aplicables a los gastos de actividades:

a) Criterios aplicables al mantenimiento de los Centros (hasta 100 puntos):

–Número de socios y socias a 1 de enero de 2021: A razón de 5 puntos por cada 20 personas socias, hasta un máximo de 50 puntos.

–Capacidad del local. Medirá cualitativa y cuantitativamente el nivel de adecuación del local y, por lo tanto, los recursos disponibles para conseguir el objeto social del centro (máximo de 50 puntos):

  • Superficie del local: hasta 20 puntos (menos de 50 metros, 10 puntos; de 50 a 100 metros, 15 puntos; más de 100 metros, 20 puntos).
  • Espacios: hasta 30 puntos (sala de reuniones, 4 puntos; sala de juegos diferenciada, 3 puntos; biblioteca, 5 puntos; oficina, 2 puntos; instalaciones deportivas, 4 puntos; cocina, 4 puntos; bar-comedor, 4 puntos; aseos, 4 puntos).

b) Criterios aplicables a las actividades (hasta 100 puntos):

–Divulgación y promoción de la imagen y la cultura de las respectivas regiones en Navarra, atendiendo al grado de difusión, posibles destinatarios e implicación o respuesta de los socios y socias y de la ciudadanía en dichas actividades (máximo de 50 puntos):

  • Promoción previa de los actos: hasta 25 puntos (utilización de medios de prensa escrita, radio o TV, 10 puntos; utilización de correo electrónico, redes sociales y otras TIC, 15 puntos).
  • Proyección a la ciudadanía: hasta 25 puntos (actos para personas socias y familiares, 5 puntos; actos abiertos a socios y socias y miembros de otros centros navarros, 10 puntos; actos abiertos al conjunto de la ciudadanía, 25 puntos).

–Características de los objetivos. Tendrá en consideración la pertinencia de los objetivos perseguidos, la continuidad de actividades organizadas en años anteriores con efectividad y amplia participación, así como aspectos de oportunidad e innovación del programa y su concordancia con el objeto de la convocatoria (máximo de 30 puntos):

  • Actividades de temas sobre Navarra relativas a cultura, tradiciones, etc, 15 puntos.
  • Continuidad de programas desarrollados en años anteriores con éxito, 4 puntos.
  • Introducción de elementos innovadores en los programas desarrollados, 7 puntos.
  • Elementos relacionados con el progreso, la implicación social, la solidaridad, la igualdad y otros valores, 4 puntos.

–Calidad técnica de los medios programados: prestigio de los conferenciantes o artistas invitados, utilización de medios audiovisuales complementarios, esfuerzo organizativo realizado, máximo 20 puntos.

En ningún caso serán objeto de financiación aquellas actividades programadas que no alcancen los 30 puntos en su conjunto y 10 puntos en calidad técnica y viabilidad.

8.2.2. Criterios aplicables a las inversiones (hasta 100 puntos):

Actuación en las sedes o el equipamiento de las mismas, atendiendo a las condiciones de habitabilidad, de seguridad o de funcionamiento:

–Necesidad de acondicionamiento baja (reparaciones menores como pintura, limpiezas extraordinarias, y compra de vajilla y otros elementos menores): 30 puntos.

–Necesidad de acondicionamiento media (compra de equipos informáticos, mobiliario y equipos de hostelería): 60 puntos.

–Necesidad de acondicionamiento alta (cuando afecte a la estructura del edificio o contemple eliminación de barreras arquitectónicas, así como cuando exista obligación legal de realizar la inversión o acuerdo vinculante de la comunidad): 100 puntos.

En ningún caso serán objeto de financiación aquellas solicitudes que no alcancen los 30 puntos.

8.3. Importe y asignación de las ayudas.

Una vez realizada la valoración individual de las solicitudes, la cuantía de la subvención vendrá determinada sumando por conceptos (actividades o inversiones) el total de puntos de todos los centros, asignándole un valor a cada punto resultante de dividir el importe total de la partida destinada bien a actividades, bien a inversión, entre el número total de puntos. Ese valor individual se multiplicará por los puntos de cada centro obteniendo así la cuantía de la ayuda.

Cuantía de la partida / N.º total de puntos asignados = Valor del punto

Cuantía de la ayuda = Puntos asignados a la entidad x Valor del punto

Si el cálculo arroja cantidades superiores a las solicitadas por algunos de los centros, las cantidades sobrantes se suman y vuelven a repartirse entre los demás centros en proporción a su puntuación.

9.–Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas las solicitudes, se formulará por el órgano instructor una propuesta de resolución.

A la vista de esta propuesta, el Director General de Acción Exterior resolverá la concesión de las ayudas.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, publicándose el resultado de la convocatoria en el portal web del Gobierno de Navarra.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Relaciones Ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.–Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

11.–Justificación y abono de la subvención.

11.1. Justificación.

El pago de la subvención se realizará en dos momentos: el primero incluirá los gastos de mantenimiento, las actividades e inversiones realizadas hasta el 16 de octubre 2021; la segunda comprenderá los gastos de mantenimiento, las actividades e inversiones realizadas hasta el 3 de diciembre de 2021. Ambos abonos se realizarán previa presentación y comprobación por el órgano instructor de la documentación que justifique el gasto realizado.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será el 29 de octubre de 2021 para la primera y el 9 de diciembre de 2021 para la segunda.

La justificación incorporará los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de las actividades y de las inversiones realizadas en la que se incluirán las fichas descriptivas y probatorias de cada una de ellas de acuerdo con el modelo anexo a estas bases, disponible en la página web https://www.navarra.es.

b) Memoria económica en la que figuren una relación de ingresos, detallándose tanto los ingresos propios como los procedentes de entidades públicas o privadas, y una relación de gastos agrupados por conceptos (funcionamiento, actividades, inversiones), de acuerdo con el modelo anexo a estas bases, disponible en la página web https://www.navarra.es.

c) Facturas o documentos de valor probatorio del gasto realizado (originales o fotocopias) por importe igual o superior al importe concedido) que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio. En el caso de aportarse billetes de taxi, tren, autobús u otros acreditativos de la utilización de transporte público, se adjuntarán con los mismos, certificación del representante legal de la entidad, en la que consten las personas que lo han utilizado y la necesidad del desplazamiento. Las facturas deberán entregarse acompañadas de una relación donde se especifique a qué actividad o inversión corresponde, según el modelo disponible en la página web https://www.navarra.es.

d) Justificantes del pago de los gastos realizados.

e) Sólo se considerará gasto justificable, a los efectos de abono de la subvención, aquel cuyo pago se haya realizado antes de la finalización de los plazos de presentación de las justificaciones, es decir, hasta el 29 de octubre para el primer plazo de justificación y el 9 de diciembre para el segundo plazo.

f) La no ejecución de alguna de las actividades previstas en el programa presentado por la entidad o la alteración sustancial de las características descriptivas de la actividad que hayan sido valoradas en el cálculo de la ayuda supondrá la disminución de la subvención a abonar en la cuantía correspondiente a esos puntos. En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser superior al coste de las actividades realizadas.

11.2. Anticipo.

De conformidad con el artículo 33.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrá abonarse la cantidad correspondiente a gastos de mantenimiento en el momento de la concesión de la ayuda, con un límite del 60% del total de la subvención que corresponda. Para ello la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior en el momento de la solicitud de la ayuda.

11.3. Pago a cuenta.

De conformidad con el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrán realizarse pagos a cuenta que consistirán en el abono de las cantidades que correspondan a las actividades realizadas hasta el 15 de julio de 2021.

Las solicitudes habrán de presentarse por la entidad, en todo caso, antes del 31 de julio de 2021 y se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo disponible en la web https://www.navarra.es.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior.

La justificación de los pagos a cuenta se realizará dentro del primer plazo estipulado en el punto 11.1 en los mismos términos que el resto de actividades subvencionadas.

En el caso de no justificación de alguna de las actividades abonadas a cuenta, el importe abonado será disminuido del resto de la subvención concedida; si el importe restante a abonar fuera insuficiente para ejecutar dicho descuento, se procederá al reintegro total abonado por la actividad.

12.–Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a Dirección General de Acción Exterior cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la determinación de su cuantía.

Las alteraciones deberán fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, con independencia de que sea admitida por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades que perciban las ayudas descritas en la presente convocatoria quedarán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras.

b) Hacer pública la financiación del Gobierno de Navarra en cuantos medios de difusión y publicidad de la actividad subvencionada se utilicen, insertando el símbolo gráfico de esta institución, conforme a las indicaciones de la Dirección General de Acción Exterior.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

e) Cumplir las obligaciones contables que, de acuerdo con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

14.–Reintegro.

La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

15.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.–Normativa aplicable.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Descargar todos los modelos a cumplimentar (DOC).

Código del anuncio: F2105166