BOLETÍN Nº 111 - 13 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FALCES

Aprobación definitiva de la Ordenanza de ayudas extraordinarias destinadas a paliar los efectos económicos adversos derivados de la crisis sanitaria originada por la COVID-19 en el sector de la hostelería y restauración

El Pleno del Ayuntamiento de Falces, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2020, aprobó inicialmente la ordenanza de ayudas extraordinarias destinadas a paliar los efectos económicos adversos derivados de la crisis sanitaria originada por la COVID-19 en el sector de la hostelería y restauración de Falces.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 302, de fecha 30 de diciembre de 2020.

Durante el plazo de exposición pública no se han producido alegaciones. Queda aprobada definitivamente la citada ordenanza y se publica su texto íntegro.

Normativa aplicable: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, artículo 325 (modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra).

Falces, 26 de abril de 2021.–La alcaldesa, Sara Fernández Allo.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS ADVERSOS DERIVADOS DE LA CRISIS SANITARIA ORIGINADA POR LA COVID-19 EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN DE FALCES

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el inicio de la crisis sanitaria originada por la pandemia de la COVID-19, que en España tuvo como hito inicial la declaración del Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Falces ha venido aprobando normativa e impulsando iniciativas destinadas a paliar, dentro del ámbito de las competencias municipales, las consecuencias sociales y económicas derivadas de la crisis sanitaria.

Así, en el apartado económico, se aprobó en el mes de junio la Ordenanza de ayudas extraordinarias-COVID-19, destinada a conceder ayudas directas a todas las empresas y personas autónomas domiciliadas en Falces. Asimismo, se impulsó la campaña de Bonos-Comercio, para fomentar el consumo en los comercios y negocios locales.

De igual forma, se aprobaron otras medidas de carácter general en el ámbito tributario, reduciendo o eliminando determinadas tasas y precios públicos.

En el momento actual, la actividad económica se ha venido recuperando paulatinamente en prácticamente todos los sectores. Sin embargo, el sector de la hostelería y restauración sigue afectado por restricciones impuestas por la normativa autonómica y estatal. Se trata del único sector que ha sido afectado por cierre de actividad y gran limitación de horarios y actividades después de completada la “desescalada”, y en la actualidad sigue contando con importantes restricciones para desarrollar su actividad (aforos reducidos, cierre de espacios interiores, limitación de horarios, entre otras).

Por lo tanto, y atendido que tras la ejecución de las partidas presupuestarias destinadas a las primeras ayudas y medidas adoptadas con carácter general, existe un remanente económico que puede ser destinado a seguir paliando las consecuencias económicas de la pandemia de la COVID-19, el Ayuntamiento de Falces considera oportuno y de justicia establecer una nueva ronda de ayudas extraordinarias y directas, esta vez destinadas específicamente a las empresas y personas autónomas que se emplean en el sector de la hostelería y/o restauración.

La labor administrativa de fomento de la economía (en nuestro caso local) que consagran numerosos preceptos de la Constitución Española, de la normativa general de Entidades Locales y, en particular, el artículo 221 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra; es el marco adecuado para canalizar esta necesidad de colaboración entre instituciones públicas para, entre todas ellas, conseguir ese objetivo de mitigar los efectos de la crisis económica y social derivada de la pandemia de la COVID-19.

Esta actividad de fomento tiene que estar encaminada a proteger y promover aquellas actividades que desarrollan los particulares y que, satisfaciendo necesidades públicas, se estiman de utilidad general. En el caso de esta ordenanza, nos referimos a los establecimientos dedicados a la hostelería y restauración en nuestro pueblo, negocios que siguen a día de hoy gravemente afectados por las restricciones antes comentadas.

El marco de regulación que establece la presente ordenanza, viene amparado y establecido por lo dispuesto en el Decreto Ley Foral 3/2020 de 15 de abril por el que se aprueban Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y Decreto Ley Foral 4/2020 de 29 de abril, que complementa y, en algunos aspectos, modifica el anterior, Ley Foral 6/2020 de 6 de abril, por la que se aprueban Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y Decreto Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen Medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

La ayuda que el Ayuntamiento tiene intención de prestar a este colectivo consiste en una ayuda directa que tendrá en cuenta la actividad ejercida por cada uno de los beneficiarios. De esta forma, se consigue inyectar una liquidez que contribuya al sostenimiento de los negocios y establecimientos a quienes va dirigida.

Son además, en referencia a la sostenibilidad, ayudas de emergencia con un carácter puntual que no se miden en términos de rentabilidad económica, sino en el marco de la voluntad de este ayuntamiento de adoptar las medidas que estén dentro de sus competencias para favorecer la reactivación de la economía local, en concreto en el sector de la hostelería y restauración.

TÍTULO ÚNICO

Ayudas extraordinarias para autónomos/as y empresas del sector de la hostelería y restauración

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria de ayudas extraordinarias es el establecimiento de una ayuda extraordinaria y directa a todas aquellas empresas y personas autónomas que en el municipio de Falces, ejercen una actividad relacionada con la hostelería y restauración.

Se pretende dar soporte a las personas autónomas, microempresas y pymes del sector de la hostelería y restauración para minimizar el impacto de la crisis del COVID-19 y, en particular, de las medidas restrictivas que han estado o siguen estando en vigor en relación con estas actividades económicas en particular.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda extraordinaria las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, sociedades u otras entidades sin personalidad jurídica que, estando legalmente constituidas, lleven a cabo en Falces actividades económicas relacionadas con el sector de la hostelería.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las personas físicas y jurídicas posibles beneficiarias de estas ayudas son aquellas que estén dadas de alta en alguno o algunos de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

–Grupo 671 (todos sus epígrafes): servicios en restaurantes.

–Grupo 672 (todos sus epígrafes): servicios en cafeterías.

–Grupo 673 (todos sus epígrafes): de cafés y bares, con y sin comida.

Quedan excluidas de esta convocatoria las administraciones públicas, sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes de titularidad pública, así como las asociaciones y fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, incluido el personal autónomo colaborador de estas.

Artículo 3. Requisitos.

Para optar a las ayudas contempladas en la presente ordenanza, las personas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por persona autónoma, microempresa o pyme, según las definiciones contenidas en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a su actividad o en la Mutua profesional que lo sustituya, así como de alta en Hacienda Foral de Navarra en el momento de presentación de la solicitud.

c) Estar dada de alta en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas señalados en el artículo 2, o justificar debidamente que prestan servicios análogos a los indicados.

d) Tener el domicilio fiscal y, en su caso, el establecimiento donde se desarrolle la actividad, dentro del término municipal de Falces.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda Foral de Navarra y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Falces, salvo que esta se encuentre aún en período voluntario de pago o se haya concedido un aplazamiento de la misma.

g) No estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

h) Designar a una persona que ejerza como representante ante el Ayuntamiento de Falces para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a la beneficiaria.

Artículo 4. Ayudas extraordinarias que se establecen.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de esta convocatoria y que cumplan los requisitos indicados en el artículo 3, recibirán una ayuda única y directa por importe de 1.500 euros.

En el caso de beneficiarias que ejerzan, además de alguna de las actividades señaladas en el artículo 2, otras actividades que no son objeto de las ayudas que establece esta ordenanza, se prorrateará el importe de la ayuda en función del peso específico de la actividad subvencionable en relación con el total de los ingresos anuales. En caso de no facilitar esta información, la ayuda única será proporcional al número de epígrafes objeto de la ayuda en los que esté dado de alta el negocio en cuestión, en relación con el total de epígrafes del impuesto de actividades económicas.

Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de esta ayuda extraordinaria se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva de la presente ordenanza.

Artículo 6. Modo de presentación de las solicitudes y documentación exigible.

Los/las solicitantes deberán presentar cumplimentada una instancia general indicando la voluntad de acogerse a las ayudas extraordinarias para el sector de la hostelería y restauración de Falces, y acompañando la siguiente documentación:

a) En el caso de personas físicas:

–Fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero acompañado del pasaporte.

–Certificado del alta en el impuesto de actividades económicas, en el que conste la actividad económica que se desarrolla, la fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local donde se desarrolle la actividad.

–Certificado de alta en la Seguridad Social, régimen de trabajadores autónomos, o Mutua profesional correspondiente. En caso de que el/la solicitante tuviese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Hacienda Foral o con la Tesorería Municipal, deberá presentar la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

–Si la instancia la presenta persona distinta al titular de la actividad, apoderamiento suficiente para la presentación de la solicitud.

b) En el caso de personas jurídicas, sociedades, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica y cooperativas:

–CIF de la persona jurídica, sociedad, cooperativa, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

–Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente registro.

–Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

–DNI o NIE acompañado del pasaporte de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma.

–Certificado actualizado del alta en el impuesto de actividades económicas, en el que constará la actividad económica, la fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.

–Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, de la persona administradora.

–En caso de que el/la solicitante tuviese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Hacienda Foral o con la Tesorería Municipal, deberá presentar la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas que se regulan en la presente ordenanza serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones establecidas a nivel local, autonómico o estatal de las cuales sean también beneficiarias las personas y empresas destinatarias de las ayudas extraordinarias que establece esta ordenanza.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de todas aquellas personas que resulten beneficiarias de las ayudas que establece esta ordenanza:

a) Continuar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, así como en el impuesto de actividades económicas, manteniendo la actividad empresarial ligada a los mismos, los 12 meses siguientes, al de la notificación de la concesión de la ayuda. En caso de no cumplirse el periodo total establecido en el párrafo anterior, el/la beneficiario/a deberá reintegrar, la parte proporcional de la ayuda correspondiente al periodo incumplido.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

d) Cumplir las restantes obligaciones, establecidas en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones, que resulten de aplicación.

e) Por razones de las características de la subvención concedida, se exime, de forma excepcional, a los beneficiarios de la obligatoriedad de dar publicidad a la subvención concedida.

Artículo 9. Plazo de resolución de las solicitudes.

El plazo para la resolución de los procedimientos de las solicitudes formuladas será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las mismas; siendo el silencio administrativo negativo en caso de no dictarse resolución en el plazo establecido.

Artículo 10. Régimen Jurídico.

La medidas extraordinarias reguladas en la presente ordenanza se han aprobado al amparo de lo establecido en el Decreto Ley Foral 3/2020 de 15 de abril, por el que se aprueban Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y Decreto Ley Foral 4/2020 de 29 de abril, que modifica el anterior, Ley Foral 6/2020 de 6 de abril, por la que se aprueban Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), Decreto Ley 9/2020 de 15 de abril, por el que se establecen Medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como la base 30 de las bases de ejecución presupuestaria aplicables.

En todo lo no expresamente previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa general citada, y demás que sea de aplicación.

Código del anuncio: L2106902