BOLETÍN Nº 11 - 18 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA-ZONA MEDIA

Aprobación definitiva de la modificación de las tarifas
de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios
de recogida de residuos

En el Boletín Oficial de Navarra número 266, de 13 de noviembre de 2020, se publicó anuncio de aprobación inicial de la modificación de las tarifas de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por los servicios de recogida de residuos.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial ha pasado a ser definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la modificación de las tarifas aprobadas, para la producción de efectos jurídicos.

TARIFAS DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS

1.–Hechos Imponibles del apartado 1) del artículo 4.º:

Según el uso del inmueble en cuyo beneficio se preste o disponga el servicio, las cuotas fijas trimestrales y la tarifa aplicable a cada metro cúbico de agua consumido en el citado inmueble son las siguientes:

CUOTA FIJA TRIMESTRAL

(euros)

EUROS/M³

DE AGUA

CONSUMIDA

1. Viviendas y Locales cuyo uso no esté afectado al I.A.E.

14,71

0,311352

2. -Pequeño comercio, excepto el de alimentación.

–Oficina con menos de 6 empleados.

–Sociedades gastronómicas con menos de 20 socios.

–Viviendas en las que se desarrolle cualquier actividad profesional.

23,08

0,438203

3.–Sociedades gastronómicas con más de 20 socios.

–Oficinas que ocupen más de 7 personas.

–Talleres con menos de 6 empleados.

–Bares

–Cines

–Locales de recreo y similares

41,56

0,438203

4.–Comunidades de más de 10 personas

–Negocios que ocupen entre 7 y 30 personas

–Talleres con más de 7 empleados

–Restaurantes

–Bar-Restaurantes

–Industrias

–Salas de Fiesta

–Pubs

–Comercios de alimentación general de 3 o menos empleados

69,16

0,438203

5.–Comercios de alimentación general de N empleados, siendo N>3)

69,16 x N/3

0,438203

6.–Residencias y asilos

69,16

NO

7.–Instalaciones deportivas municipales

69,16

NO

2.–Hechos Imponibles del apartado 2) del artículo 4.º:

TIPO DE VEHÍCULO

EUROS/HORA

EUROS/KG

Furgoneta

70

0,18

Camión pluma

84

0,21

Camión Compactador

105

0,25

3.–Reducción especial para perceptores de salarios, prestaciones o pensiones de cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

Las cuotas resultantes de aplicar las tarifas a los hechos imponibles previstos en los puntos 1 y 2 del Artículo 4.º de esta Ordenanza serán reducidas en un 50%, respecto a la que con carácter general resulten de aplicación, cuando el obligado al pago sea beneficiario de un salario, una prestación de la seguridad social, del servicio público de empleo estatal o del departamento de política social del Gobierno de Navarra, cuyo importe no supere el Salario Mínimo Interprofesional,

–1,2 veces dicho Salario Mínimo Interprofesional en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos,

–1,5 veces el referido Salario Mínimo Interprofesional, en los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos).

No podrán acogerse a esta reducción especial quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el Salario Mínimo Interprofesional, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo el patrimonio mobiliario y/o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a 25.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

1. Solicitud.

2. Certificado de la prestación recibida.

3. Declaración de la Renta y/o Patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

4. Certificado de Convivencia del Padrón Municipal.

En todo caso el beneficiario de esta reducción especial será el titular del contrato.

La Mancomunidad de Mairaga, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta reducción especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

Tafalla, 2 de enero de 2021.–El presidente, Jorge Bacaicoa Be-
ruete.

Código del anuncio: L2100044