BOLETÍN Nº 11 - 18 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VIANA

Calendario laboral y declaración de días inhábiles para 2021

Decreto 760 / 2020.

Considerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 251/1993, de 30 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece: “Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que establece el cómputo anual de la jornada de trabajo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra sometidos al ámbito de aplicación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; así como la Resolución 217/2020, de 18 de mayo, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2021 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y la Resolución 819/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo por la que se determina las fiestas locales para el año 2021 con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 h) de la Ley de Bases de Régimen Local, y el artículo 84.1 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar el calendario laboral y de días festivos durante el año 2021, en los Servicios Generales del Ayuntamiento de Viana (oficinas generales y de los Servicios Sociales de Base), que serán los siguientes festivos:

–1 de enero: Año Nuevo.

–6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

–19 de marzo: San José.

–1 de abril: Jueves Santo.

–2 de abril: Viernes Santo.

–5 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

–12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

–1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

–3 de diciembre: San Francisco Javier.

–6 de diciembre: Día de la Constitución.

–8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

–25 de diciembre: Natividad del Señor.

Festivo local:

–22 de julio: Santa María Magdalena.

Segundo.–Asimismo, se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2021, todos los sábados, domingos y los días declarados festivos para las oficinas municipales.

Tercero.–La jornada de trabajo diaria en las Oficinas generales y de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Viana será de 7 horas y 20 minutos de lunes a viernes, 219 jornadas/días efectivos. El cómputo anual de la jornada está establecido en 1.592 horas, siendo el horario de trabajo general de 7:40 a 15:00 horas.

El horario de atención al público y de apertura del Registro General presencial en las oficinas queda establecido de 10 a 14 horas.

La distribución de la jornada de trabajo señalada no se aplicará al personal que, por necesidades del servicio, tenga establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria, que en todo caso, se regirán por su calendario laboral específico.

Cuarto.–Dentro del cómputo anual de horas se ha previsto el cierre de las oficinas el día 7 de diciembre y a partir de las 13 horas para los días 21 de julio, 24 y 31 de diciembre. El Registro Electrónico estará operativo los 365 días del año, las 24 horas del día.

Quinto.–Los servicios que deban ser prestados en las fiestas de La Magdalena (julio) y Virgen de Nieva (septiembre) serán tenidos, a efectos exclusivamente retributivos, como festivos.

Sexto.–Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año 2021, caducando el derecho a las mismas el 31 de enero de 2022, salvo cuando por necesidades del servicio debidamente justificadas, deban de ser aplazadas.

Séptimo.–Trasladar la presente a los Delegados de Personal, a Intervención, proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el portal de transparencia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Viana, así como dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que este celebre.

Contra el presente acuerdo cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Viana, 29 de diciembre de 2020.–La alcaldesa-presidenta, María B. Yolanda González García.

Código del anuncio: L2100097