BOLETÍN Nº 11 - 18 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Calendario laboral año 2021

Por la presente se pone en general conocimiento la Resolución de Alcaldía número 2021-0002 de fecha 4 de enero de 2021, por la que se aprueba el calendario laboral de los Servicios Generales y se declaran de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos durante el año 2021 del Ayuntamiento de Peralta:

Considerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 251/1993, de 30 de agosto por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece que la empresa debe elaborar el calendario laboral anualmente.

Vista la Resolución 217/2020, de 18 de mayo, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2021 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Visto así mismo, el Decreto Foral 98/2020, de 22 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de cómputo de plazos para el año 2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que establece para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra una jornada laboral que, en cómputo anual, queda determinada en 1.592 horas efectivas de trabajo.

Teniendo en cuenta la competencia que me concede el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 84.1 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y vista la negociación previa de la propuesta de calendario laboral 2021 con los Delegados de Personal,

RESUELVO:

Primero.–Declarar inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2021, los sábados, los domingos y los días declarados festivos que se señalan a continuación:

–1 de enero: Año Nuevo.

–6 de enero: Día de Reyes.

–3 de febrero: San Blas (Festivo Local).

–19 de marzo: San José.

–1 de abril: Jueves Santo.

–2 de abril: Viernes Santo.

–5 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

–12 de octubre: Virgen del Pilar.

–1 de noviembre: Todos los Santos.

–3 de diciembre: San Francisco Javier.

–6 de diciembre: La Constitución.

–8 diciembre: La Inmaculada Concepción.

–25 de diciembre: Fiesta de Navidad.

Segundo.–Aprobar el calendario de días festivos entre semana durante el año 2021 para el personal de Servicios Generales del Ayuntamiento de Peralta que engloba al personal adscrito a los servicios de Administración General, Deporte y Juventud y Cultura, tal como se detalla a continuación:

Además de los señalados en el punto primero de la presente resolución se señalan como no laborables los siguientes días:

–Septiembre: días 6,7, 8, 9,10 (fiestas patronales).

–Octubre: día 11.

–Diciembre: días 7, 24 y 31.

Para compensar las horas extras realizadas por el personal que no tiene asignado en plantilla orgánica el complemento de prolongación de jornada se considerará jornadas festivas las realizadas los domingos, los días festivos señalados por el Gobierno de Navarra que se enumeran en el apartado primero y los días del apartado segundo.

Tercero.–La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo del personal de servicios generales se establece en 1.592 horas efectivas de trabajo de conformidad con la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre y el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, que se realizará de la siguiente forma:

a) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá con carácter general una duración de 7 horas y 20 minutos.

b) La distribución de la jornada de trabajo señalada en el apartado anterior del presente expositivo.

La parte fija del horario, que será de presencia obligatoria en el puesto de trabajo para todo el personal, estará comprendida entre las 10:00 y las 14:30 horas (o en su defecto el horario de atención al público aprobado para cada año). La parte flexible estará comprendida entre las 7:30 y las 10:00 y las 14:30 y las 17:00 horas (el período del horario flexible referido estará sujeto a las variaciones que pueda experimentar la jornada diaria por la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo establecida con carácter general y al horario de atención al público).

Cuarto.–El presente calendario laboral podrá ser modificado por necesidades del servicio de conformidad con la normativa existente al respecto que regula las condiciones del trabajador.

Quinto.–Por necesidades de los diferentes servicios de esta administración y para un correcto funcionamiento de estos, el disfrute de vacaciones anuales en los servicios de Atención Ciudadana y Servicios Auxiliares no podrá realizarse de forma simultánea por los trabajadores adscritos a estos servicios.

Sexto.–El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de más de seis horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo.

Séptimo.–El horario de atención al público en las oficinas municipales será de las 10:00 a las 14:30 horas de lunes a viernes.

Octavo.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, en la sede electrónica municipal y tablón de edictos físico.

Noveno.–El presente calendario, su distribución de jornada y resto de condiciones no se aplica a aquellos servicios del Ayuntamiento que cuenten con un calendario laboral específico debido a sus condiciones de trabajo (Protección Ciudadana, Educación y Obras y Servicios).

Lo que se hace público para general conocimiento, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas con la advertencia de que, contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe, interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado o Sala del mismo orden del en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Peralta, 4 de enero de 2020.–El alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

Código del anuncio: L2100291