BOLETÍN Nº 11 - 18 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EUGI

Aprobación definitiva de la Ordenanza para la utilización del cementerio

La Junta del Concejo de Eugi, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente la nueva Ordenanza para la utilización del Cementerio de la localidad de Eugi y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios”. El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 243, de 19 de octubre de 2020.

De conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse recibido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Eugi, 24 de diciembre de 2020.–El presidente, Unai Seminario Gurbindo.

ORDENANZA PARA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO DE LA LOCALIDAD DE EUGI Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. De conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Eugi la administración, dirección y cuidado del Cementerio de la localidad, todo ello sin perjuicio de las competencias legal que al efecto tengan atribuidas otras autoridades.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) La organización, conservación, mantenimiento y acondicionamiento del cementerio, incluyendo su cuidado y limpieza.

b) Todo lo referente a la higiene y salubridad del Cementerio.

c) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior del mismo.

d) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de nicho y columbarios.

e) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. En el Cementerio existirá un número de nichos vacíos, adecuados al censo de población de la localidad.

Artículo 4. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales debiendo satisfacer los costes y/o tasas señaladas en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

Inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y traslados

Artículo 5. Las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y traslados de cadáveres y restos se efectuarán según las normas del Reglamento de Sanidad Mortuoria de Navarra que esté vigente y de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza.

Artículo 6. Las exhumaciones pueden ser para traslados, dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto. Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias empleando toda clase de precauciones sanitarias.

Artículo 7. Del día y la hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.

Artículo 8. Los restos exhumados para otro lugar dentro del cementerio o de otro cementerio no podrán ser llevados al depósito de cadáveres.

Artículo 9. La exhumación de cadáveres sin embalsamar cuya causa de defunción no hubiera presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de dos años desde su inhumación en cadáveres que se hallen completamente osificados.

b) Si la inhumación ha sido en caja de zinc podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permiten exhumaciones, a no ser por orden judicial, en plazos menores a los indicados.

Artículo 10. Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandamiento judicial.

No obstante, podrán ser exhumados los restos de persona que hubiere sido en vida cónyuge o pariente consanguíneo dentro del segundo grado de persona fallecida en estos meses, para ser aquellos inhumados al mismo tiempo y junto con los restos de la persona fallecida.

La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento debiendo sustituirse la caja exterior del féretro de traslado si no estuviese bien conservada.

Artículo 11. Todas las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y traslados serán anotadas en los libros correspondientes.

CAPÍTULO III

De los derechos funerarios

Artículo 12. No se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia. El plazo máximo para la concesión serán 99 años incluidas las prórrogas.

Artículo 13. Las concesiones de nichos se otorgarán para un periodo de 20 años y dicho uso podrá ser prorrogado por periodos de otros 20 años previa solicitud, hasta el máximo establecido en el artículo anterior.

Artículo 14. Las concesiones de columbarios se otorgarán para un periodo de 30 años, pudiendo concederse prórrogas de otros 30 años previa solicitud, hasta el máximo establecido.

Artículo 15. Las prórrogas se solicitarán con dos meses de antelación como máximo, y mínimo de 15 días a la fecha de vencimiento, y estará sujeta al pago de los precios vigentes en ese momento.

En cualquier caso, desde el Concejo de Eugi, una vez al año, se procederá a notificar del próximo vencimiento a los interesados, con el fin de que procedan a la prórroga o a la renuncia de ésta.

Al finalizar el último plazo o en caso de renuncia a dicha prórroga, se podrá optar por la inhumación de los restos en un columbario, el traslado al osario general o recogida de las cenizas por parte de la familia, según corresponda. En estos casos los gastos originados serán a cargo del interesado.

Artículo 16. El pago del precio de las concesiones se realizará en el plazo de los quince días posteriores a la notificación de la concesión, la cual no tendrá efectos de clase alguna en tanto no se acredite el pago.

Artículo 17. El solicitante de un nicho o columbario para inhumación vendrá obligado a depositar la fianza de 30 euros, que responderá de la colocación en tal nicho o columbario, y dentro del plazo máximo de dos meses, una vez efectuada la inhumación, de una lápida de forma que cierre totalmente la boca del mismo. Una vez que por los interesados se colocare, dentro de plazo, la lápida en cuestión, les será devuelta la fianza.

Caso contrario, motivaría la aplicación de pérdida de fianza y con cargo a la misma, el Concejo colocaría una lápida simple y sin inscripción alguna, acorde con la estética indispensable.

Queda prohibido realizar en los nichos o columbarios taladros o desbastes en la fábrica de aquellos para colocar argollas, escarpias, etc., pudiendo, no obstante, colocarse flores con elementos que no sean fijos.

Artículo 18. Las concesiones podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición de cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

Artículo 19. En el caso, de que el número de nichos o columbarios vacíos sea inferior al adecuado al censo de la población de la localidad, se iniciará la exhumación de aquellos enterramientos más antiguos, sin que dicho orden pueda ser alterado. Antes de iniciar las exhumaciones, se procurará informar con antelación suficiente a los familiares. El traslado de los restos se realizará a columbario, osario o recogida de las cenizas por parte de la familia, según corresponda. En este caso los gastos ocasionados serán por cuenta del Concejo.

CAPÍTULO IV

Tasas por prestación de servicios en el cementerio

Artículo 20. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

–Inhumaciones.

–Exhumaciones.

–Reinhumaciones.

–Traslados (exhumación e inhumación).

–Concesiones.

Artículo 21. Son sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Por lo que se refiere al servicio de concesiones son sujetos pasivos los titulares de las mismas.

Artículo 22. La base imponible es la que se expresa en el Anexo de Precios y Tasas de esta ordenanza, siendo la cuota tributaria igual a la base imponible.

Artículo 23. En las licencias para enterrar simultáneamente dos o más restos en un nicho o columbario, se incrementarán las tarifas en un 25% para cada resto a partir del segundo.

Artículo 24. Al reinhumar en un columbario restos procedentes de este Cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 25. Las tasas por los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación y traslados se abonarán con antelación a la prestación de los servicios, salvo los casos urgentes o los periodos inhábiles de la oficina concejil.

Las tasas por los servicios de concesiones se satisfarán en las fechas que el Concejo señale a lo largo del año.

Artículo 26. Todos los servicios prestados objeto de regulación en la presente ordenanza estarán sujetos al pago de los precios vigentes en el momento de su otorgamiento, no admitiéndose excepciones.

Artículo 27. Para lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, tratándose cada caso particularmente por la Junta Concejil.

ANEXO DE TARIFAS

–Inhumaciones: 150,00 euros.

–Exhumaciones: 150,00 euros.

–Reinhumación: 75,00 euros.

–Concesión de nichos por 20 años: 150,00 euros.

–Prórroga de 20 años para concesión de nichos: 150,00 euros.

–Concesión de columbarios por 30 años: 150,00 euros.

–Prórroga de 30 años para concesión de columbarios: 150,00 euros.

Estos pagos se podrán realizar de forma fraccionada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta modificación de ordenanza aquellos interesados que hubiesen obtenido cualquier autorización durante el año 2020 podrán solicitar la aplicación del régimen previsto en esta modificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará derogada a todos los efectos la Ordenanza para la utilización del cementerio actualmente en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2016228