BOLETÍN Nº 11 - 18 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASCANTE

Aprobación definitiva la Ordenanza reguladora de la utilización de espacios deportivos

El Pleno del Ayuntamiento de Cascante, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización de espacios deportivos: pistas de pádel y frontón municipal, publicando anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 260, de fecha 5 de noviembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, queda definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEPORTIVOS: PISTAS DE PADEL Y FRONTÓN MUNICIPAL DE CASCANTE

Artículo 1. Las pistas de pádel y el frontón municipal de Cascante son bienes de dominio público, destinados esencialmente a fines deportivos, culturales y sociales.

Artículo 2. La presente ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de las actividades deportivas, culturales, sociales y de recreo dentro de los diferentes espacios deportivos entre los que se encuentran el frontón y la pistas de pádel con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

a) Utilización racional y ordenada de las instalaciones, garantizando a los ciudadanos en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones.

b) Aprovechamiento integral de los recursos disponibles, tanto materiales como humanos.

Artículo 3. Cualquiera que sea la actividad que se desarrolle, el Ayuntamiento de Cascante ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

Artículo 4. Corresponde al pleno del Ayuntamiento de Cascante:

a) Aprobar, modificar o derogar esta ordenanza.

b) Fomentar el desarrollo de las actividades deportivas en el municipio coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las entidades respectivas.

c) Encauzar y fomentar el deporte escolar y de aficionados/as.

d) Determinar los presupuestos anuales necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de inversión y gastos corrientes en las instalaciones.

e) Fijar los precios públicos y tasas por su utilización.

f) Interpretar esta ordenanza y resolver las dudas que puedan plantearse.

Artículo 5. Corresponde al Alcalde, Alcaldesa o persona en quien delegue:

a) Dirigir y conservar las instalaciones y la organización de sus servicios.

b) Supervisar la correcta utilización de las instalaciones, así como los programas de actividades deportivos, concediendo las autorizaciones para la utilización de las instalaciones tanto a las entidades deportivas, como culturales, escolares o sociales, etc.

c) Fijar, motivadamente, el horario de utilización de las instalaciones, así como el cierre exigido por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante bandos; sin perjuicio de la notificación individualizada a los usuarios habituales.

d) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y de los créditos presupuestados.

e) Autorizar la percepción de las tasas y precios públicos que se establezcan legalmente.

f) Inspeccionar las actividades, sancionando las infracciones a esta ordenanza.

g) Solicitar y aceptar subvenciones y otras ayudas del Gobierno de Navarra, corporaciones públicas, empresas privadas y particulares para la mejora de las mismas.

Derechos y obligaciones de las personas usuarias de las instalaciones.

Artículo 6. Las personas usuarias tienen derecho a utilizar las instalaciones conforme su naturaleza, las actividades autorizadas, las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamentan su uso.

Artículo 7. Cualquier usuario/a tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante el/la responsable o por escrito ante la Alcaldía.

Artículo 8. Las entidades, escuelas, asociaciones o grupo de personas que utilicen las instalaciones para la práctica deportiva y, excepcionalmente, para otras actividades se clasifican en:

–Habituales, en cuanto usuarios/as que utilizan las instalaciones de forma periódica o habitual por tener programadas sus actuaciones a los largo de una temporada concreta.

–Ocasionales, en cuanto usuarios/as que utilizan las instalaciones de forma ocasional o puntual.

Artículo 9. Las personas usuarias de las instalaciones se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran. Los daños causados en las mismas deberán ser reparados por los o las causantes del daño o por sus representantes legales. El Ayuntamiento se reserva la potestad de acudir a las vías judiciales para la reclamación de daños y posibles indemnizaciones.

Las personas usuarias deberán colocar y retirar el material que utilicen dejando las instalaciones tal y como las encontraron.

Artículo 10. Toda persona usuaria o espectador/a que manifieste un comportamiento contrario a la normativa de la ordenanza o que no respete las personas o los bienes materiales que se encuentren en aquel momento en la instalación será conminada a abandonar la instalación.

Derechos y obligaciones de los espectadores y las espectadoras.

Artículo 11. Los espectadores deberán mantener un correcto comportamiento acorde a los valores de respeto, tolerancia y deportividad en todos los espectáculos o eventos en los que se permita la entrada de los mismos.

Los espectadores que contravengan el buen desarrollo de las actividades deportivas podrán ser expulsados de la instalación por el responsable de la misma.

Artículo 12. No se autoriza la entrada de animales en el recinto. Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad.

Artículo 13. No se autoriza la entrada al recinto de padres/madres o familiares durante las clases dirigidas de las distintas escuelas deportivas, salvo para acompañar a los menores al inicio de la clase y al finalizar la misma.

Autorización o coordinación de actividades.

Artículo 14. El horario de uso de las diferentes instalaciones deportivas será de lunes a domingo desde las 8:00 hasta las 21:30 horas en los meses de mayo, junio, Julio, agosto y septiembre, y desde las 9:00 a las 21:00 horas el resto del año.

Cada instalación podrá detallar en reglamento interno otro horario diferente, no pudiendo superar dicha franja horaria. Queda prohibido el uso de las instalaciones fuera del horario que estipule el reglamento específico de la instalación, salvo autorización municipal.

Artículo 15. Para la reserva habitual de las instalaciones se precisará la previa autorización por escrito del alcalde, que no podrá ser superior a un año, sin perjuicio de las renovaciones que procedan.

La entidad o club deportivo, cultural o escolar, comunicarán por escrito al Ayuntamiento al inicio de la temporada y siempre con quince días de antelación, el calendario de sus actuaciones, entrenamientos o ensayos, con especificación de días, horario y clase de actividad o deporte a practicar, solicitando la pertinente autorización, al objeto de coordinar las actividades para la utilización racional y ordenada de las instalaciones y su mejor aprovechamiento y control.

Los grupos de personas que no estén constituidos en asociación, solo podrán hacer la reserva de manera ocasional o puntual.

Artículo 16. Si hubiese coincidencia de fechas y horarios, respecto de distintas actividades, el Alcalde o Alcaldesa citará a los/las responsables de las distintas entidades, para solucionar la problemática planteada, correspondiendo al Alcalde o Alcaldesa, en última instancia, resolver y autorizar las actuaciones oídos a las personas interesadas.

Artículo 17. Las actividades organizadas de carácter municipal desde el propio ayuntamiento tendrán preferencia sobre el resto de actividades o entidades. Así mismo, se establece la preferencia en beneficio de las entidades y asociaciones o club deportivos y culturales del municipio.

Artículo 18. Una vez establecidos los horarios de las actividades con autorización municipal, el resto del horario queda libre para el uso y disfrute de los y las vecinas de Cascante, sin ser preceptiva la autorización municipal.

Artículo 19. El tiempo máximo de utilización por un mismo grupo de personas será de 1 hora a 1 hora y 30 minutos, salvo autorización municipal. Transcurrido el tiempo de utilización previsto y autorizado para una concreta actividad, los/as protagonistas deberán abandonar la pista si hay otras actuaciones sucesivas o grupos de personas esperando.

Artículo 20. Cuando la instalación tenga áreas diferenciadas, se permitirá el uso para distintas actividades de manera simultánea. En todo caso debe reinar el sentido común, lo que hará posible el disfrute de todos/as.

Artículo 21. El Alcalde o la Alcaldesa se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horaria o más, en casos especiales en que se haya de atender una petición extraordinaria o cuando se trate de actos organizados por el Ayuntamiento. En todo caso, se comunicará a las personas afectadas con un mínimo de 7 días naturales de anticipación y, siempre que sea posible, se trasladará la autorización de uso a otro día o a otra franja horaria.

Artículo 22. La autorización de la utilización de las instalaciones está sujeta al previo pago de la tasa o precio público, si así estimase la corporación municipal.

Obtenida la autorización, el hecho de no utilizar las instalaciones no exime del abono de la tasa o precio público, sin perjuicio de que si reiteradamente no se utilizase en horas reservadas se pueda proceder a la anulación de la autorización.

Los precios públicos se publicarán anualmente en la web municipal.

Mantenimiento y conservación de las instalaciones.

Artículo 23. El Ayuntamiento de Cascante conservará y garantizará las instalaciones en condiciones de seguridad y salubridad.

Artículo 24. Deberán seguirse en todo momento las instrucciones y normas que determinen las personas encargadas de las instalaciones.

Cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades se comunicará al ayuntamiento a través del correo coordinadordeportivo@cascante.org o en el teléfono 948 85 14 50.

Artículo 25. La publicidad estática en las instalaciones, cualquiera que sea el soporte publicitario en el cual se desee materializar el mensaje, queda sujeto a previa autorización y abono de la tasa o precio público que corresponda.

Infracciones y sanciónes.

Artículo 26. Corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cascante la adopción de las medidas sancionadoras para las personas usuarias, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de este Reglamento y los bienes municipales situados dentro de la instalación.

Artículo 27. Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este apartado.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 28. Tiene la consideración de infracciones leves:

1. No respetar la normativa específica de cada espacio deportivo.

2. Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de reserva.

3. Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.

4. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la entidad o persona infractora una de las siguientes sanciones:

–Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 15 días naturales, pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera durante ese periodo.

–Apercibimiento público o privado.

–Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones leves se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva.

Artículo 29. Tiene consideración de infracciones graves:

1. Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas o la intimidad de las personas con otros usuarios o usuarias.

2. Introducir en las instalaciones deportivas animales y/o productos que deterioren las instalaciones.

3. Ensuciar o deteriorar deliberadamente las instalaciones y/o el equipamiento.

4. Cometer 3 infracciones leves.

5. Cualquier incumplimiento que se considere y que pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o del mismo infractor.

6. El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.

7. Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la entidad o persona infractora una de las siguientes sanciones:

–Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 3 meses y pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera, durante ese periodo.

–Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Artículo 30. Tiene consideración de infracciones muy graves:

1. Actuaciones que, por su relevancia, deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

2. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones.

3. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos o instalaciones.

4. Cometer 3 infracciones graves.

Por la comisión de una infracción muy grave, se impondrá a la entidad o persona infractora una de las siguientes sanciones:

–Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 6 meses y pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera durante ese periodo.

–Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción muy grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Artículo 31. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 32. Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario/a que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma.

PISTAS DE PÁDEL

Cascante cuenta en el actualidad con tres pistas de pádel de propiedad municipal. Una de ellas es una instalación con cubierta construida en el año 2020, y dos pistas al aire libre construidas en el año 2007. Dichas instalaciones se encuentran ubicadas en la nueva zona deportiva situadas junto a las pistas de atletismo.

Artículo 1. Normas de funcionamiento.

1. Reserva de la pista.

La reserva de las pistas se deberá hacer a través de la plataforma online contratada por el Ayuntamiento de Cascante a tal efecto.

En el caso de la pista de pádel con cubierta se procederá al pago de la tasa correspondiente mediante dicha plataforma.

2. La reserva se realizará por un tiempo de 1 hora y 30 minutos. El horario de uso de apertura y cierre de la pista queda fijado por el Ayuntamiento en todos los días de la semana desde las 8:00 hasta las 21:30 horas en los meses de mayo, junio, Julio, agosto y septiembre, y desde las 9:00 a las 21:30 horas el resto del año.

3. Podrá utilizar las pistas de pádel cualquier persona que lo solicite y que haya abonado el correspondiente alquiler de pista cubierta.

4. Queda prohibido el uso de la pista:

–A los/as menores de 14 años, salvo que se encuentren bajo la supervisión de un adulto.

–Aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.

Artículo 2. Condiciones de uso.

1. Para poder usar la pista cubierta es necesario hacer reserva y pagar el precio público.

2. En caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de anular la reserva cambiándola para otro día.

3. El número de personas máximo para utilizar la pista es de cuatro personas. Los acompañantes no podrán acceder a la pista.

4. Dentro de la pista no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o cualquier otro que pueda causar daños al césped o a las mamparas. Tampoco está permitida la entrada de animales.

5. No se admitirán las reservas para terceros. Será obligatorio que la persona que haya realizado la reserva deberá ser uno de los/as usuarios/as que se encuentren en la pista en la horario reservado. De no ser así, se verán obligados a abandonar la pista.

Artículo 3. Equipamiento.

El equipamiento para acceder a la pista debe ser deportivo y adecuado a la práctica de este deporte. Solo se usarán palas y pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, pelotas de tenis, pelotas de frontón. La pista está adecuada a la práctica del pádel, por lo que cualquier otro juego queda prohibido.

Artículo 4. Responsabilidad del usuario.

1. Los/as usuarios/as serán responsables de los desperfectos ocasionados, pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo dispuesto en esta Ordenanza.

2. Los/as usuarios/as deberán seguir las instrucciones y requerimientos del personal encargado de la instalación.

3. El Ayuntamiento de Cascante no se hará responsable en ningún caso de:

–Lesiones que pudieran derivarse de la práctica de este deporte.

–Pérdida, robo o extravío de cualquier tipo de objeto que se deje en las instalaciones.

4. Los/as participantes, en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

5. Al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas, etc.

6. El usuario/a tiene la obligación de abandonar la pista una vez terminado el horario contratado. De incumplir esta norma el usuario/a podrá ser sancionado/a.

Artículo 5. Desarrollo de actividades.

El Ayuntamiento de Cascante podrá organizar competiciones deportivas, cursos de pádel, etc., quedando anulado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades, ya que la pista quedará reservada a este fin. También podrá el Ayuntamiento restringir las reservas en determinadas horas o días para labores de mantenimiento o por ausencia de personal que pueda atender el servicio.

Artículo 6. Conservación de la pista.

Si los/as usuarios/as observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento a través del correo coordinadordeportivo@cascante.org o en el teléfono 948 85 14 50.

Artículo 7. Obligados al pago.

Deberán abonar el precio público para uso de la pista con cubierta las personas que se beneficien de la prestación del servicio y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

FRONTÓN MUNICIPAL

El Frontón Municipal de Cascante se encuentra situado en el Parque San Juan, cuenta con unas dimensiones 35,2 m x 17,5 m y en el año 2020 se procedió al cerramiento, la mejora del pavimento e iluminación y la accesibilidad al mismo.

Artículo 1. Normas de funcionamiento.

El Frontón Municipal de Cascante se utilizará para el ejercicio de los deportes propios de este tipo de instalaciones tales como: Pelota a mano, pala (larga o corta) con pelota de cuero o de goma, frontenis, cesta, remonte, etc. La polivalencia del mismo permite la práctica de otros deportes como patinaje, tenis, fútbol-sala, balonmano, etc... y de otras actividades con fines sociales y culturales.

1.–Reserva de frontón.

1. La reserva se deberá hacer a través de la plataforma online contratada por el Ayuntamiento de Cascante a tal efecto.

2. Las reservas se realizará por un tiempo de 1 hora y 30 minutos. El horario de uso de apertura y cierre de la pista queda fijado por el Ayuntamiento en todos los días de la semana desde las 9:00 hasta las 21:30 horas en los meses de mayo, junio, Julio, agosto y septiembre, y desde las 9:00 a las 21:00 horas el resto del año.

3. En el supuesto de que la pista esté libre no será necesario para su uso haber hecho la reserva previamente, teniendo prioridad quienes hayan tramitado la reserva.

4. Podrá utilizar el Frontón Municipal de Cascante cualquier persona que lo solicite y que haya abonado el correspondiente alquiler de pista (si lo hubiera).

5. Queda prohibido el uso de la pista:

–A los/as menores de 14 años, salvo que se encuentren bajo la supervisión de un adulto.

–Aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.

Artículo 2. Condiciones de uso.

1. Para poder usar la pista es necesario hacer reserva y pagar la tasa correspondiente (si la hubiera).

2. El número de personas máximo para utilizar la pista dependerá del tipo de deporte a practicar. Los acompañantes no podrán acceder a la pista.

3. Dentro del Frontón Municipal de Cascante no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o cualquier otro que pueda causar daños en el pavimento. Tampoco está permitida la entrada de animales. Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar restos de tierra o barro que pudieran llevar en las zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas, botellas, etc.

4. No se admitirán las reservas para terceros. La persona que haya realizado la reserva deberá ser uno de los usuarios para los que se haya hecho la reserva. De no ser así, se verán obligados a abandonar la pista.

Artículo 3. Equipamiento.

El equipamiento para acceder a la pista debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte autorizado para su uso.

Artículo 4. Responsabilidad del usuario/a.

1. Los/as usuarios/as serán responsables de los desperfectos ocasionados, pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo dispuesto en esta Ordenanza.

2. Los/as usuarios/as deberán seguir las instrucciones y requerimientos del personal encargado de la instalación.

3. El Ayuntamiento de Cascante no se hará responsable en ningún caso de:

–Lesiones que pudieran derivarse de la práctica de este deporte.

–Pérdida, robo o extravío de cualquier tipo de objeto que se deje en las instalaciones.

4. Los/as participantes, en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

Artículo 5. Desarrollo de actividades.

El Ayuntamiento de Cascante podrá organizar competiciones deportivas, cursos de patinaje, tenis, etc., así como otro tipo de actividades no deportivas... quedando anulado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades, ya que la pista quedará reservada a este fin. También podrá el Ayuntamiento restringir las reservas en determinadas horas o días para labores de mantenimiento o por ausencia de personal que pueda atender el servicio.

Artículo 6. Conservación del frontón.

Si los/as usuarios/as observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento a través del correo coordinadordeportivo@cascante.org o en el teléfono 948 85 14 50.

Contra el acuerdo de aprobación de la ordenanza aprobada cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a su publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses que se computarán a partir del día siguiente a su publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cascante, 28 de diciembre de 2020.–El alcalde-presidente, Alberto Añón Jiménez.

Código del anuncio: L2016225