BOLETÍN Nº 11 - 18 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 3/2021, de 14 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda, se corrigen errores de la Orden Foral 1/2021, de 8 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda.

La Orden Foral 1/2021, de 8 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda, establece reducciones para la determinación del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas y de la cuota correspondiente al cuarto trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultantes de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Concretamente el articulo 1.3 recoge una reducción del 40 por 100 para el año 2020 del índice de rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas resultantes de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, para actividades de hostelería, restauración y hospedaje.

Habiéndose detectado errores en algunos de los epígrafes señalados en el mencionado artículo, y de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual éstas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

1.º Corregir el artículo 1.3 de la de la Orden Foral 1/2021, de 8 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“671.4

Restaurantes de dos tenedores.

671.5

Restaurantes de un tenedor.

672.1, 2 y 3

Cafeterías.

673.1

Cafés y bares de categoría especial.

673.2

Otros cafés y bares.

675

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

676

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

682

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

683

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

Debe decir:

671.4

Restaurantes de dos tenedores.

671.5

Restaurantes de un tenedor.

672.1, 2 y 3

Cafeterías.

673

Servicios en cafés y bares.

675

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

676

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681

Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas.

682

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

683

Servicio de hospedaje en casas rurales.

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de enero de 2021.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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