BOLETÍN Nº 109 - 11 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva del Reglamento Específico
de Funcionamiento del órgano sectorial de participación ciudadana Mesa de la Juventud

Por Acuerdo de Pleno, PLE 04-FEB-21 (17/CC),

SE ACUERDA:

1.–La aprobación inicial del Reglamento Específico de Funcionamiento del órgano de participación sectorial denominado “Mesa de la Juventud de Pamplona”.

2.–Someter el expediente a información pública durante el plazo de 30 días contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona.

Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 47, de 1 de marzo de 2021, ha transcurrido el periodo de treinta días contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra sin haberse interpuesto reclamaciones, reparos u observaciones.

Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 93 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo procediendo a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del presente informe junto con el texto definitivo para la producción de efectos jurídicos.

Pamplona, 22 de abril de 2021.–El alcalde-presidente, Enrique Maya Miranda.

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO SECTORIAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA MESA DE LA JUVENTUD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Reglamento de Participación del Ayuntamiento de Pamplona aprobado el 24 de diciembre de 2019, y cuya entrada en vigor se produjo el 11 de enero de 2020, regula, entre otras cuestiones, las formas, medios y procedimientos de participación de la ciudadanía de Pamplona en la vida y gestión municipal, tanto a título individual como a través de asociaciones, grupos y entidades.

Su Título II se centra en establecer los procedimientos de constitución y desarrollo de los órganos de participación ciudadana. Tras exponer una serie de cuestiones comunes a todos ellos, pasa a concretar la naturaleza jurídica, los objetivos, funciones, la composición y estructura de los distintos organismos existentes: el Consejo Social de la Ciudad-Hirigunea; los Órganos de Participación Territorial-Auzogunea; los Órganos de Participación Sectorial-Elkargunea, para terminar con la regulación de los Observatorios-Behatokia y del Observatorio Local de Democracia Participativa.

Por su parte, en la disposición adicional, establece que los órganos de participación existentes a su entrada en vigor continuarán desarrollando sus funciones con arreglo a sus normas vigentes de funcionamiento, las cuales deberán adaptarse a las disposiciones de ese reglamento en caso de modificación.

El Reglamento de Participación, en su artículo 5, establece que “corresponde al Pleno la creación de los órganos de participación y sus reglamentos de funcionamiento”, así como que “el acuerdo de creación y el Reglamento Específico de Funcionamiento del Órgano de Participación Ciudadana, regularán, entre otros:

a) Su denominación como órgano de participación, siguiendo las tipologías que regula este reglamento.

b) Su ámbito y objeto de actuación.

c) Sus fines u objetivos.

d) Los planes, proyectos, servicios o actuaciones municipales sobre los que interviene.

e) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.

f) La composición y los derechos y deberes de sus miembros, y las funciones específicas que se les atribuye.

g) Las reglas básicas de funcionamiento: convocatorias, estructura, celebración de sesiones, forma de adopción de los acuerdos, de emisión de informes y opiniones sobre las consultas que se le formulen.

h) La duración del órgano de participación.

i) Las causas y forma de disolución.

j) Los recursos a su disposición para el desarrollo de sus actividades y competencias.”

Todo ello sin óbice de que, como se establece en el punto 4 de ese artículo, “los órganos de participación pueden aprobar sus propios criterios de actuación interna, complementarios al Reglamento de Participación y los Reglamentos Específicos de Funcionamiento de los Órganos de Participación Ciudadana aprobados por el Pleno”.

Por ello, el presente Reglamento de funcionamiento de la Mesa de la Juventud responde a estos apartados y consta de 19 artículos dispuestos en cinco capítulos.

En el primero de ellos se recogen las Disposiciones Generales relativas al objeto y naturaleza del órgano administrativo. En el segundo se encuentran las funciones, materias de competencia y ámbito de actuación. Por su parte, el capítulo tercero señala la composición, nombramiento, cese y duración de los cargos. El capítulo cuarto se ocupa de su funcionamiento. En el capítulo cinco encontramos la normativa supletoria. El Reglamento finaliza con una disposición adicional, una derogatoria y una final.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad y naturaleza.

La Mesa de la Juventud es un Órgano de Participación Sectorial-Elkargunea que se constituye de acuerdo al Reglamento de Participación del Ayuntamiento de Pamplona, al objeto de canalizar, facilitar y fomentar la participación en la gestión de los asuntos municipales relacionados con la población joven de la ciudad.

Su finalidad esencial es la de promover la participación de la población joven de Pamplona en la vida de la ciudad, la reflexión, el análisis y la coproducción de políticas municipales entre los diferentes agentes y entidades que conforman el sector juvenil de la ciudad.

Sus objetivos fundamentales serán los de analizar las formas y los mecanismos de participación de la población joven de Pamplona en los asuntos municipales que les afecten, incorporando la perspectiva de género en el análisis; hacer partícipe a la población joven de las políticas municipales de juventud; generar un espacio de encuentro y diálogo multidireccional entre la Administración Municipal, las asociaciones juveniles y la población joven, de carácter neutral, plural, diverso y accesible para toda la juventud de Pamplona, independientemente de su origen, ideas y opiniones, género, orientación sexual, discapacidad, etc.

La Mesa de la Juventud hace suyo el principio de transversalidad como eje vertebrador en el ejercicio de sus funciones, lo cual conlleva asumir un concepto de juventud no circunscrito exclusivamente a lo que tradicionalmente se ha identificado como juvenil, y abordar, en consecuencia, la juventud como un ámbito amplio, complejo y no limitativo en el que tiene cabida cualquier cuestión que incida en el impulso de los proyectos vitales de las personas jóvenes.

La Mesa de la Juventud estará adscrita al área municipal que gestione las materias relacionadas con la población joven de Pamplona.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 2. Funciones.

Las funciones de la Mesa de la Juventud son, con carácter general, de informe, análisis, estudio, propuestas y coproducción en actuaciones y materias relacionadas con la juventud.

Además, con arreglo al artículo 20 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, las funciones de la Mesa de la Juventud, con carácter enunciativo y no limitativo, son:

a) Fomentar la participación directa y descentralizada de la población joven de Pamplona y entidades en las que se organiza, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.

b) Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y actuaciones municipales en el ámbito de la juventud.

c) Informar a los órganos de gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales de juventud planteando propuestas para su mejora.

d) Presentar al Ayuntamiento anualmente un estado de necesidades de la juventud desagregada por sexo, con indicación y selección de prioridades.

e) Proponer al Pleno Municipal o comisión la inclusión de los asuntos que considere convenientes e intervenir en el mismo para su defensa. No se incluirá más de un asunto por pleno o comisión.

f) Analizar los elementos de los planes estratégicos municipales que afecten a la juventud.

g) Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a la juventud.

h) Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas y necesidades de la juventud y en la aplicación de políticas de ámbito juvenil.

i) Promover y fomentar el asociacionismo, la participación ciudadana y la colaboración entre organizaciones potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el sector juvenil ya sean públicas o privadas.

j) Recabar información, previa petición, de los temas de interés para la Mesa de la Juventud.

k) Representar a la población joven en el Consejo Social de la Ciudad-Hirigunea.

Artículo 3. Materias de su competencia.

La Mesa de la Juventud, en virtud del artículo 20 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, será consultada, con carácter enunciativo y no limitativo, sobre los siguientes asuntos:

a) La creación o modificación de las Ordenanzas, Reglamentos o normativa municipal que trate asuntos propios de la Mesa de la Juventud.

b) Cualquier asunto de importancia municipal que afecte al ámbito de la Mesa de la Juventud.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación será el término municipal de Pamplona. Asimismo, la Mesa de la Juventud potenciará la colaboración con otras entidades e instituciones en los temas de su competencia a través de su labor y su reflexión.

CAPÍTULO III

Composición, reglas de elección y cese

Artículo 5. Composición.

La Mesa de la Juventud estará compuesta por los siguientes miembros.

–Grupo directivo (4 miembros):

  • Presidencia. Este cargo estará ocupado por la Alcaldía o concejal o concejala en quien delegue.
  • Vicepresidencia. La Vicepresidencia será elegida en su sesión constitutiva entre las personas representantes de la ciudadanía de entre 14 y 30 años que formen parte de la Mesa.
  • Secretaría. Corresponderá al Secretario o la Secretaria General del Pleno o el Técnico/a Municipal en quien delegue.
  • La Dirección del área municipal a la que se adscriban las políticas municipales de Juventud.

–Grupo técnico (2 integrantes):

  • Un técnico o técnica municipal de Juventud.
  • La persona que ocupe la dirección de la Casa de la Juventud.

–Grupo político (variable en función de la composición del Pleno Municipal):

  • Una persona en representación de cada uno de los grupos políticos presentes en el Pleno del Ayuntamiento.

–Grupo institucional (2 integrantes):

  • Una persona representante del Instituto Navarro de la Juventud.
  • Una persona representante del Consejo de la Juventud de Navarra.

–Grupo de ciudadanía organizada (de entre 14 y 30 años):

  • Un representante por cada una de las dos universidades (UPNA y UNAV).
  • Ocio educativo (2 integrantes de grupos scouts, etc.).
  • Colegios mayores (2 integrantes).
  • Ámbito social (2 integrantes).
  • Ámbito económico (1 representación de jóvenes empresarios y 1 por cada uno de los dos sindicatos más representativos en Navarra).
  • Corresponsales informativos de la Casa de la Juventud (2 corresponsales).
  • Secciones juveniles de los partidos con representación en el Pleno Municipal (1 persona por cada grupo político).
  • Ámbito de igualdad de género (1 integrante).
  • Ámbito LGTBI (1 integrante).
  • Diversidad (1 representante del ámbito de las migraciones y 1 representante del ámbito de la discapacidad).
  • Otros ámbitos (2 miembros de los ámbitos de la cultura, deporte, escuelas de ocio y tiempo libre, etc.).

–Grupo ciudadanía activa:

  • 4 personas de entre 14 y 30 años que se encuentren inscritas en el registro municipal de ciudadanía activa con interés manifiesto en temas de juventud y que voluntariamente quieran formar parte de la Mesa.

También podrán asistir a la Mesa de la Juventud en calidad de asesores o asesoras, con voz pero sin voto, personas expertas en las materias que vayan a ser estudiadas en las correspondientes sesiones, a propuesta de la Presidencia.

Se buscará garantizar una representación equilibrada por razón de género en la designación de las diversas representaciones, de conformidad con el artículo 4.1 de la Ley Foral 17/2019, de Igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 6. Derechos y deberes de los miembros de la Mesa de la Juventud.

–Derechos:

Las personas que componen la Mesa de la Juventud tendrán derecho a:

  • Ser convocadas a cuantas reuniones plenarias de la Mesa se celebren, así como a ser invitadas a participar en cuantos grupos o comisiones de trabajo para temas específicos se acuerden.
  • Proponer la inclusión en el orden del día de aquellos temas que razonadamente consideren necesario abordar en el seno de la Mesa.
  • Disponer de la documentación relativa al orden del día para el que se les convoca con, al menos, una semana de antelación a la reunión.
  • Intervenir oralmente o por escrito en las diferentes sesiones.
  • Ejercer su derecho de voto cuando así lo tengan expresamente reconocido en el presente reglamente.
  • Manifestar oralmente o por escrito su posición favorable o contraria a los acuerdos de la Mesa de la Juventud cuando no tengan expresamente reconocido el derecho a voto en el presente reglamento.

–Deberes:

Quienes componen la Mesa de la Juventud tendrán, igualmente, los siguientes deberes:

  • Asistir a cuantas reuniones plenarias, grupos o comisiones de trabajo se les convoque.
  • Remitir por escrito, de manera razonada y argumentada, a la Presidencia de la Mesa la propuesta de temas que soliciten sean tratados en el seno de la misma.
  • Estudiar la documentación que les sea remitida relativa al orden del día de la sesión de trabajo correspondiente.
  • Respetar y acatar las decisiones que adopte la Mesa en las cuestiones que le sean sometidas a votación.

La no asistencia a tres sesiones consecutivas sin causa justificada conllevará su separación de la Mesa y posterior sustitución.

Las personas electas de la Mesa podrán cesar y ser sustituidas siguiendo el proceso señalado para su designación.

Artículo 7. Funciones de la Presidencia.

Corresponden a la Presidencia, que será ocupada por el Alcalde o Alcaldesa o concejal o concejala en quien delegue, las siguientes funciones:

–Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como moderar los debates.

–Dirimir con su voto los empates.

–Aceptar y rechazar las solicitudes de invitaciones permanentes y realizar invitaciones puntuales.

–La representación legal de la Mesa.

–Aquellas funciones inherentes a su condición.

Artículo 8. Funciones de la Secretaría.

Son funciones de la Secretaría, que corresponderá al Secretario o Secretaria General del Pleno o el Técnico/a Municipal en quien delegue, las siguientes:

–Realizar el acta de las sesiones.

–Ejecutar los acuerdos de la Mesa.

–Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretaría de la Mesa.

Artículo 9. Funciones de las personas vocales de la Mesa de la Juventud.

Corresponden a las personas vocales de la Mesa de la Juventud el desarrollo de las siguientes funciones y competencias:

–Participar en los debates y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones de la Mesa.

–Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.

–Ejercer el derecho de voto cuando así le haya sido reconocido, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular.

–Acceder a la información necesaria para poder cumplir sus funciones. A tal efecto, podrán formular por escrito la petición de la documentación correspondiente dirigida a la Secretaría de la Mesa.

–Colaborar en la elaboración de la memoria anual sobre las actuaciones realizadas y propuestas de mejora.

–Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición.

–Formular ruegos y preguntas.

Artículo 10. Nombramiento y cese.

Las personas vocales de la Mesa de la Juventud serán nombradas y cesadas por el órgano municipal correspondiente a propuesta de las entidades que vengan a representar. Estas entidades, además de proponer el nombramiento de las vocalías, deberán proponer asimismo el de sus suplentes.

El nombramiento de las vocalías requerirá la aceptación previa por parte de quienes hayan sido propuestas. En todo caso, cada una de las entidades representadas podrán nombrar a suplentes que asistirán en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular, mediante delegación expresa por escrito.

El cese de las personas que ocupen una vocalía se producirá por:

–Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

–Expiración del periodo de mandato.

–A propuesta de la institución o entidad a la que representen.

–Renuncia aceptada por la Presidencia.

–Decisión de la Presidencia, adoptada a propuesta de la mayoría de integrantes de la Mesa, cuando falten de forma injustificada a tres sesiones continuas o no cumplan las funciones propias del cargo.

–Dejar de pertenecer al órgano o administración a la que pertenecía en el momento de ser elegidas.

–Disolución de la asociación, entidad u organización a la que pertenecían en el momento de ser elegidas.

–Baja de la asociación a la que pertenecen en el censo de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Pamplona.

Toda vacante que se produzca por causa distinta a la expiración del mandato será cubierta por la persona suplente. Esta persona suplente finalizará su mandato al mismo tiempo que el del resto de personas vocales.

Artículo 11. Duración.

A fin de garantizar la rotación de las personas representantes de la ciudadanía e instituciones, la renovación de los cargos se realizará con el cambio de Corporación cada cuatro años. Los miembros podrán repetir hasta un máximo de ocho años consecutivos.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento

Artículo 12. Lugar y periodicidad de las sesiones.

La Mesa de la Juventud se reunirá en sesión ordinaria el tercer miércoles del primer mes de cada cuatrimestre (enero, mayo y septiembre) y de forma extraordinaria a iniciativa de la presidencia o a petición de un tercio de sus vocales.

Sus reuniones serán, con carácter general, en la Casa de la Juventud.

Artículo 13. Convocatoria.

La persona que ejerza las funciones de Secretaría, a instancia de la Presidencia, realizará la convocatoria de la Mesa con una antelación mínima de cinco días hábiles precisando el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión.

Para la válida constitución de la Mesa de la Juventud, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría, o de quienes les suplan, y de la de la mitad, al menos, de sus integrantes.

Cuando estuvieran reunidas, de manera presencial o a distancia, todas las personas que integran la Mesa de la Juventud, o en su caso quienes les suplan, podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa si así lo deciden todos sus miembros.

Cuando las personas representantes de las asociaciones o sus suplentes no pudieran acudir a alguna de las sesiones, deberán comunicarlo a la Secretaría de la Mesa de la Juventud con al menos cuatro horas de antelación a la celebración de la sesión.

Cuando la titular delegue el voto en la persona designada como sustituta deberá hacer constar expresamente esta circunstancia en la comunicación que dirija a la Secretaría. Esta sustitución tendrá efectos para la válida constitución de la Mesa.

Las convocatorias serán remitidas a quienes componen la Mesa de la Juventud a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación.

Salvo casos de reconocida urgencia, que deberán ser necesariamente motivados y ratificados por la corporación por mayoría absoluta, no se tratarán en las sesiones ordinarias otros asuntos que los incluidos en el orden del día.

Artículo 14. Orden del día.

Las materias objeto de debate en cada sesión de la Mesa de la Juventud se determinan a propuesta municipal o a propuesta de sus miembros. En este último caso, las propuestas de inclusión de puntos en el orden del día se deben hacer llegar a la Secretaría del órgano al menos siete días hábiles antes de la convocatoria de sesión.

Artículo 15. No retribución.

La asistencia a la Mesa de la Juventud no conllevará retribución alguna.

Artículo 16. Instrumentos de apoyo a la Mesa de la Juventud.

Para su mejor apoyo y agilidad de funcionamiento, la Mesa de la Juventud podrá crear grupos de trabajo y/o Comisiones Permanentes.

16.1. Los grupos de trabajo.

Los grupos de trabajo son espacios de análisis, reflexión y propuesta sobre los temas o aspectos que hayan sido decididos previamente en sesión plenaria de la Mesa. El desarrollo y los avances del grupo de trabajo serán trasladados de forma periódica a la Mesa, mediante los procedimientos y medios que expresamente se aprueben en la sesión plenaria en que se haya decidido la constitución de los grupos de trabajo.

Estos grupos pueden ser de carácter puntual (con una periodicidad establecida) o permanentes (si se mantienen a lo largo del tiempo). Estarán formados por personas interesadas en su temática y pertenecientes a la Mesa de la Juventud. No obstante, estos grupos de trabajo podrán contar con el asesoramiento de personas externas a la Mesa, si así se decide por el plenario en su constitución.

Su periodicidad, convocatoria y estructura será acordada en cada grupo de trabajo.

16.2. La Comisión Permanente.

La Mesa de la Juventud podrá contar con una Comisión Permanente si así lo decide en su sesión Plenaria de constitución y se ratifica en una segunda sesión.

La función de la Comisión Permanente será la de coordinar, organizar e impulsar los trabajos necesarios para conseguir los objetivos de la Mesa.

La Comisión Permanente estará integrada por la Presidencia, la Secretaría, el Técnico o Técnica de Juventud y una representación mayoritaria del resto de participantes.

Artículo 17. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría de las dos terceras partes de quienes estén presentes en la sesión.

CAPÍTULO V

Normativa y modificación

Artículo 18. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona y, en relación a la regulación de los órganos colegiados, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 19. Modificación del presente Reglamento.

La modificación parcial o total de este reglamento de funcionamiento de la Mesa de la Juventud, así como su disolución, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento en Pleno, a propuesta razonada de la mayoría absoluta de integrantes de la propia Mesa.

Disposición adicional primera.–El presente reglamento se adapta según lo dispuesto al Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, constituyéndose con arreglo al mismo.

Disposición derogatoria.–A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas las Normas de Funcionamiento de la Mesa de la Juventud, de las que se dotó la propia Mesa en su anterior etapa.

Disposición final.–Publicación y entrada en vigor del presente Reglamento. La entrada en vigor del presente Reglamento se producirá una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, y transcurrido el plazo de quince días, previsto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2106740