BOLETÍN Nº 109 - 11 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 19/2021, de 18 de marzo, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se procede a la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Pestriz”, en término municipal de Buñuel.

1. Solicitud de autorización de 24 de octubre de 2019.

Con fecha 24 de octubre de 2019, y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Eólica Pestriz, S.L. solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Pestriz” y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Buñuel.

Según la documentación técnica aportada, el parque eólico estará formado por 11 aerogeneradores, con un rotor de 155 m de diámetro y 120 metros de altura de buje, modelo Nordex N155 de 4,5 MW.

Asimismo, la documentación contempla el resto de infraestructuras necesarias, como son una subestación transformadora 66/30 kV, red de media tensión eléctrica subterránea a 30 kV, edificio de control, caminos de acceso y caminos de servicio interiores del parque eólico, así como una torre de medición.

Se plantea la construcción de una nueva línea aéreo-subterránea a 66 kV que enlazará la subestación del parque eólico con el apoyo número 17BIS de la línea eléctrica aérea existente, cuádruple circuito, a 66 kV SET Cortes-SET La Serna, desde la que se inyectará la energía producida a la red de transporte.

Finalmente, la energía será evacuada en la Subestación Transformadora existente “La Cantera” 400/220/66 kV, ubicada junto a la Subestación Transformadora “La Serna” 400 kV.

Eólica Pestriz, S.L. dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte para una potencia total de 50 MW (expediente RCR-208-18), tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El presupuesto de la actuación asciende a 34.400.278,08 euros.

2. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública durante un periodo de treinta días la solicitud de Eólica Pestriz, S.L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 241 y en Diario de Navarra, ambos de 10 de diciembre de 2019, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Advertido error en la documentación publicada en el Portal del Gobierno Abierto, se sometió el expediente (incluyendo documentación complementaria) a un segundo procedimiento de información pública durante un plazo de treinta días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 28 y en Diario de Navarra, ambos de 11 de febrero de 2020, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó al Ayuntamiento de Buñuel.

Asimismo, se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, al Canal Imperial de Aragón (Confederación Hidrográfica del Ebro), a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria del Servicio de Infraestructuras Agrarias, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Por otra parte, se remitieron separatas del proyecto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Sistemas Energéticos Boyal, S.L., I-DE Distribución Eléctrica, S.A.U., Nedgia Navarra, S.A., ONO (Vodafone), Comunidad de Regantes del Canal de Lodosa y Telefónica de España, S.A.U.

4. Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y los dos periodos de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes y alegaciones:

a) Informes:

–Informe 1: Sección de Patrimonio Arquitectónico, de 17 de diciembre de 2019.

–Informe 2: Telefónica de España, S.A.U., de 10 de diciembre de 2019.

Informe 3: Sistemas Energéticos Boyal, S.L., de 26 de diciembre de 2019.

–Informe 4: ONO (Vodafone), de 27 de diciembre de 2019.

–Informe 5: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 19 de diciembre de 2019.

–Informe 6: Sección de Impacto Ambiental, de 30 de diciembre de 2019.

–Informe 7: Sección de Ordenación del Territorio, de 30 de diciembre de 2019.

–Informe 8: Nedgia Navarra, S.A., de 20 de enero de 2020.

–Informe 9: Ayuntamiento de Buñuel, de 23 de enero de 2020.

–Informe 10: Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, de 21 de enero de 2020.

–Informe 11: Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

–Informe 12: Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de 26 de febrero de 2020.

–Informe 13: Canal Imperial de Aragón (Confederación Hidrográfica del Ebro), de 12 de mayo de 2020.

El contenido de los anteriores informes se resume en el Anexo I de la presente resolución.

c) Alegaciones (primer periodo de información pública):

Alegación 1: Hermanos López Moreno.

–Alegación 2: Javier Vicente Cuartero.

–Alegación 3: Gurelur-Fondo Navarro por la Protección del Medio Natural.

–Alegación 4: Esperanza Ursúa Sesma.

d) Alegaciones (segundo periodo de información pública):

Alegación 5: Pedro José Francés Sayas.

–Alegación 6: Gurelur.

El contenido de las anteriores alegaciones se resume en el Anexo II de la presente resolución.

5. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 15 de junio de 2020, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Eólica Pestriz, S.L. los anteriores informes y alegaciones.

6. Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria de 18 de junio de 2020.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula a autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 2 de julio de 2020, Eólica Pestriz, S.L. solicitó el inicio de la evaluación ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública.

Conforme al mismo artículo, con fecha 3 de julio de 2020, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado de la citada solicitud a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

7. Declaración de Impacto Ambiental.

Tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Impacto Ambiental, del Servicio de Biodiversidad, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone formular declaración de impacto ambiental determinando que el proyecto es ambientalmente compatible si se llevan a cabo un conjunto de medidas y condiciones.

A la vista de lo anterior, mediante Resolución 1378E/2020, de 14 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente, se formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable. Dicha resolución establece que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, y entre otras, las siguientes:

1.–Con respecto a las afecciones directas sobre las Vías Pecuarias, con carácter general se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, de fecha 21 de enero de 2020.

2.–Con respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se estará a lo que disponga la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

3.–Se establecen condiciones para los aisladores de amarre de la línea eléctrica de evacuación, y se exige la señalización con balizas salvapájaros giratorias reflectantes.

4.–La torre de medición anemométrica será autosoportada.

5.–Se establecen medidas para el sistema de iluminación de los aerogeneradores.

6.–Las zonas ubicadas a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores dejarán de tener la consideración de zonas aptas para depósito de cadáveres animales en aplicación de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero.

7.–Se establece la necesidad de presentar un plan de seguimiento y vigilancia, que deberá contar con la aprobación de la Sección de Impacto Ambiental. A tales efectos, consta en el expediente informe técnico de 12 de marzo de 2021, de la Sección de Impacto Ambiental, en el que se informa favorablemente dicho plan.

8.–Se establecen medidas dirigidas a la integración ambiental y paisajística.

8. Autorización en suelo no urbanizable.

En el marco de la tramitación de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, desde la Sección de Ordenación del Territorio se solicitan determinadas aclaraciones a Eólica Pestriz, S.L. en relación a la afección al regadío.

A la vista de la distinta documentación aportada por Eólica Pestriz, S.L. al expediente, con fecha 19 de febrero de 2021, el Servicio de Infraestructuras Agrarias informa favorablemente la actuación.

Mediante Resolución 19E/2021, de 26 de febrero, del Servicio de Territorio y Paisaje, se emite autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable para el proyecto del parque eólico “Pestriz” y su infraestructura de evacuación.

9. Análisis técnico del expediente y análisis de las alegaciones e informes.

Además de los informes referenciados en el apartado 4 de la presente resolución, constan en el expediente:

–Informe 14: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de 11 de noviembre de 2020.

–Informe 9 bis: Ayuntamiento de Buñuel, de 24 de agosto de 2020.

–Informe 13 bis: Confederación Hidrográfica del Ebro, de 26 de enero de 2021.

El contenido de estos documentos se incluye en el Anexo I de esta resolución.

Se analiza toda la documentación obrante en el expediente, y desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se informa respecto a las distintas alegaciones recibidas en los dos periodos de información pública en el Anexo III.

10. Propuesta de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública.

Conforme al artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad técnica, económica y legal de Eólica Pestriz, S.L.

Asimismo, consta documento de actuaciones de responsabilidad social corporativa, conforme al artículo 14 del Decreto Foral, de 8 de mayo.

Por otra parte, con fecha 10 de diciembre de 2020, Eólica Pestriz, S.L. presentó instancia concretando el modelo de aerogenerador a utilizar, con un rotor de 155 m de diámetro y 120 metros de altura de buje, modelo Nordex N155 de 4,545 MW.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone conceder la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública solicitada por Eólica Pestriz, S.L.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Eólica Pestriz, S.L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Pestriz”, formado por 11 aerogeneradores modelo Nordex N155 de 4,545 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Buñuel.

2. Aprobar los proyectos presentados para la ejecución de las instalaciones, suscritos por el ingeniero industrial don Daniel Ordoqui (línea de evacuación), el ingeniero técnico industrial don David Remírez de Ganuza Satrústegui (subestación eléctrica) y por el ingeniero industrial don Jon Arana García (parque eólico), así como toda la documentación técnica complementaria obrante en el expediente.

3. Conceder un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.

4. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre que la desarrolla, y con los efectos señalados en el artículo 140.4 de la Ley Foral 6/1190, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

5. Reconocer a la empresa Eólica Pestriz, S.L. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

6. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con la documentación presentada y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

7. La ejecución de las obras y la actividad se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 1378E/2020, de 14 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente, mediante la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable.

8. Con respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

9. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar la autorización de explotación. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico competente, así como del resto de documentación indicada en la normativa de aplicación.

10. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

11. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

12. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

13. Notificar esta resolución a Eólica Pestriz, S.L., a Hermanos López Moreno, a Javier Vicente Cuartero, a Esperanza Ursúa Sesma, a Pedro José Francés Sayas, a Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, a Telefónica de España, S.A.U., a Sistemas Energéticos Boyal, S.L., a ONO (Vodafone), al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a Nedgia Navarra, S.A., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

14. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Buñuel, a la Comunidad de Regantes del canal de Lodosa (Ayuntamiento de Buñuel) y la Confederación Hidrográfica del Ebro (canal Imperial de Aragón), advirtiendo que contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 18 de marzo de 2021.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Informes recibidos

A continuación, se incluye relación y síntesis de los informes recibidos como consecuencia del trámite de consultas:

–Informe 1: Sección de Patrimonio Arquitectónico.

Con fecha 17 de diciembre de 2019, la Sección de Patrimonio Arquitectónico emitió informe (expte. 0003-0102-2019-0001342) en el que se indica que no se aprecian afecciones en lo que es competencia de dicha Sección.

–Informe 2: Telefónica de España, S.A.U.

Con fecha 10 de diciembre de 2019, la Dirección Operaciones Norte de Telefónica de España, S.A.U. emitió informe en el que señala que “no tienen que oponer reparo alguno a la ejecución de los trabajos, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación a los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación”.

–Informe 3: Sistemas Energéticos Boyal, S.L.

Con fecha 26 de diciembre de 2019, Sistemas Energéticos Boyal, S.L. informó que “no tiene objeción alguna al desarrollo del Parque Eólico Pestriz y su línea de evacuación”.

–Informe 4: ONO (Vodafone).

Con fecha 27 de diciembre de 2019, ONO (Vodafone) señaló que existen servicios de Red de ONO-Vodafone en la proximidad de la zona referenciada, señalando algunos puntos a tener en cuenta.

–Informe 5: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Con fecha 19 de diciembre de 2019, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informó al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas que “no pondrá impedimento a las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario siempre y cuando se cumpla la L.O.T.T., la Ley del Sector Ferroviario y su Reglamento, y no afecte a futuros proyectos de Alta Velocidad”.

Asimismo, informó que por parte de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) se había comunicado a Eólica Pestriz, S.L. la obligatoriedad de solicitarle directamente la autorización.

–Informe 6: Sección de Impacto Ambiental.

Con fecha 30 de diciembre de 2019 la Sección de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente emite informe 0003-0215-2019-000436.

–Informe 7: Sección de Ordenación del Territorio.

Con fecha 30 de diciembre de 2019, la Sección de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe 0003-OT12-2019-000159.

–Informe 8: Nedgia Navarra, S.A.

Con fecha 20 de enero de 2020, Nedgia Navarra, S.A. prestó su conformidad al proyecto, adjuntando condicionado técnico.

–Informe 9: Ayuntamiento de Buñuel.

Con fecha 23 de enero de 2020, el Ayuntamiento de Buñuel remitió certificado al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en el que trasladaba los acuerdos adoptados en Pleno del citado Ayuntamiento de 21 de enero:

“Primero.–Informar favorablemente el Proyecto Parque Eólico Pestriz en la finca rústica del mismo nombre del término municipal de Buñuel, propiedad de Traza Sostenible S.L, promovido por la empresa Eólica Pestriz, S.L.

Segundo.–Informar favorablemente la instalación de la línea eléctrica aérea de evacuación, proyectada a través de la finca patrimonial de P.P. Jesuitas (Montecillo) del Ayuntamiento de Buñuel, promovido por la empresa Eólica Pestriz, S.L.

Tercero.–Informar que este pleno ha pospuesto la decisión de declarar de interés general para los vecinos de Buñuel la instalación de dos aerogeneradores, en la referida finca municipal de P.P. Jesuitas, y la concesión del subsiguiente permiso municipal, hasta la celebración de una consulta ciudadana sobre la misma y posterior acuerdo plenario al respecto.”

–Informe 9 bis: Ayuntamiento de Buñuel.

Con fecha 24 de agosto de 2020, el Ayuntamiento de Buñuel remitió certificado al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en el que trasladaba nuevos acuerdos adoptados en pleno del citado Ayuntamiento de 3 de agosto:

“Primero.–Desestimar la solicitud de la empresa Eólica Pestriz, S.L.U., en cuanto al establecimiento directo de los gravámenes de dos aerogeneradores en la finca municipal de P.P. Jesuitas (Montecillo) de Buñuel, al no ser considerada esta instalación de interés general para los vecinos.

Segundo.–Una vez declarada de interés general para los vecinos de Buñuel la instalación de la línea eléctrica aérea de evacuación sobre la finca municipal de P.P. Jesuitas (Montecillo) de Buñuel, en sesión plenaria de este Ayuntamiento de fecha 21 de enero de 2020, por considerarla necesaria para la viabilidad del Proyecto de Parque Eólico Pestriz.

a) Aprobar la constitución de las servidumbres de suelo y vuelo sobre dicha finca municipal para esta infraestructura, tal y como han sido proyectadas por la solicitante Eólica Pestriz, S.L.U. y cuyas afecciones se dan aquí por reproducidas, por un periodo de treinta años y un canon anual de ciento noventa y un euros con ochenta y cinco céntimos (191,85 euros), incrementándose cada año según el IPC de Navarra.

b) Elevar a escritura pública la constitución de estos gravámenes en el plazo máximo de dos meses desde la notificación del presente acuerdo a la promotora.

c) Serán de cargo de la promotora todos los tributos, así como los gastos notariales y registrales, que se deriven de la formalización de este acuerdo (...).”

Informe 10. Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

En informe de fecha 21 de enero de 2020, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental emitió informe VP135/19, en el que se indica que el proyecto se considera autorizable, señalando algunos condicionantes para minimizar las afecciones.

Informe 11. Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

Durante la tramitación del expediente, el Servicio de Infraestructuras Agrarias emitió varios informes, siendo el último de fecha 19 de febrero de 2021. En dicho documento, se informa favorablemente la actuación en cuanto a la afección al regadío.

Informe 12. Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

En informe de fecha 26 de febrero de 2020, el Servicio de Estudios y Proyectos no establece determinaciones respecto a las infraestructuras viarias, pero señala que deberá solicitarse informe sobre la actuación a la Dirección General de Proyectos, Programación y Construcción de líneas convencionales del ADIF, y al Ministerio de Fomento, Dirección General de Ferrocarriles. Por otra parte, el Servicio de Conservación indica que la actuación se considera correcta, quedando condicionada al cumplimiento de algunas determinaciones.

Consta en el expediente informe de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 3 de febrero de 2020.

Informe 13. Confederación Hidrográfica del Ebro.

En informe 2020-DT-158 de 12 de mayo de 2020, la Confederación Hidrográfica del Ebro informó que los aerogeneradores AG-102, AG-303 y AG-404 deberían retranquearse de forma que las palas no invadan la zona de expropiación del canal. Tampoco se autoriza ninguna canalización eléctrica ni la ejecución de cualquier tipo de obra civil dentro de la propinada del canal Imperial.

Informe 13 bis. Confederación Hidrográfica del Ebro.

Modificada la posición de los aerogeneradores AG-102, AG-303, y AG-404 situados más próximos al Canal Imperial de Aragón, así como el trazado del camino de servicio que los une, la Confederación Hidrográfica del Ebro informó el 26 de enero de 2021, que no hay inconveniente en la realización de las obras de construcción del parque eólico.

Informe 14. Informe de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en informe 2199914071850, de fecha 11 de noviembre de 2020, señaló que concede autorización para que se lleven a cabo los trabajos detallados en el documento “Memoria Técnica Separata Informativa. Proximidad aerogeneradores AG-101, AG-301 y AG-401 a línea eléctrica “Parque eólico Pestriz”, atendiendo a determinadas condiciones entre las que se incluyen algunas actuaciones para el soterramiento de línea aérea de 13,2 kV, por parte de Eólica Pestriz, S.L.

ANEXO II

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye relación y síntesis de las alegaciones recibidas como consecuencia de los dos procedimientos de información pública:

Alegación 1.–Hermanos López Moreno (Daniel, Javier, Jesús, María Concepción, María Cristina, María Josefa).

Mediante instancia 2020/5107 de 6 de enero de 2020, don Javier López Moreno, presenta documento de alegaciones en el que establecen cinco consideraciones que debería respetar el camino de acceso, en orden a evitar afecciones a su propiedad y al funcionamiento de su explotación agraria.

Alegación 2.–Javier Vicente Cuartero.

Mediante instancia 2019/1107570 de 27 de diciembre de 2019, don Javier Vicente Cuartero, en representación de la Sociedad Civil Leyre y Javier Vicente Cuartero, y don Francisco Javier Vicente Uriel, presenta documento de alegaciones en el que se indica que la ubicación del aerogenerador número 401 podría causar problemas, en cuanto a distancias se refiere, a dos naves existentes, y a la futura construcción de dos naves más para instalación avícola. Dicha actuación ya dispone, entre otras, de Autorización Ambiental Integrada.

Alegaciones 3 y 6.–Gurelur-Fondo Navarro por la Protección del Medio Natural.

Gurelur-Fondo Navarro por la Protección del Medio Natural, presenta alegaciones en documentos de 22 de enero y 8 de junio de 2020. Se integra y resume el contenido de las mismas a continuación:

1. Deficiencias en el estudio de alternativas del Estudio de Impacto Ambiental.

2. Documentación expuesta a información pública incompleta.

3. No se ha tenido en cuenta la “Declaración de incidencia del Plan Energético Navarra (PEN) 2030 y Planes de Ordenación Territorial (POT 5 Eje del Ebro)”. Tres de los aerogeneradores planteados se incluyen dentro de zona clasificada como “No apta” en el PEN 2030.

4. Todos los aerogeneradores se pretenden ubicar en zonas donde según el PEN se debe evitar el desarrollo eólico, en concreto en suelos de preservación por su valor para la explotación natural (regadíos).

5. El estudio del ciclo anual completo de la fauna voladora está incompleto.

6. Deficiencias en el listado de mamíferos contenido en el Estudio de Impacto Ambiental.

7. No se analiza el impacto ambiental de la infraestructura de evacuación, entre otros aspectos, en lo que respecta a la fauna.

8. Deficiencias en la valoración de impactos sobre la fauna recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

9. El Estudio de Impacto Ambiental no contempla la instalación de la torre de medición.

10. En la realización del análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos no se incluyen otras infraestructuras existentes o proyectadas.

11. Se recuerda que el artículo 8 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, prohíbe dar muerte a la fauna silvestre.

Alegación 4.–Esperanza Ursúa Sesma.

Doña Esperanza Ursúa Sesma en representación de Esperanza Ursúa Sesma, Ainara Cortés Avizanda y José Antonio Donázar Sancho, presenta documento de alegaciones en el que hace referencia, entre otras cuestiones a:

1. La metodología de estudio de la avifauna en el estudio de impacto ambiental.

2. La exposición de resultados obtenidos en el estudio de la fauna en el estudio de impacto ambiental.

3. La documentación sometida a información pública.

Alegación 5.–Pedro José Francés Sayas.

Pedro José Francés Sayas alega que en este proyecto se afectan a las parcelas de la 70 a la 110 y la 227 de la finca el Montecillo en la Villa de Buñuel. Un bien que en la actualidad es propiedad del Ayuntamiento de Buñuel pero que representa una parte de los comunales que se han reivindicado en el pueblo desde hace más de cien años, y solicita sea denegada la calificación de utilidad pública solicitada.

ANEXO III

Valoración-respuesta

A continuación, se incluye valoración y observaciones a las alegaciones e informes recibidos.

Alegación 1.–Hermanos López Moreno (Daniel, Javier, Jesús, María Concepción, María Cristina, María Josefa).

En documentación complementaria mediante la que solicita el inicio de la evaluación ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, Eólica Pestriz, S.L. indica que atenderá las cinco indicaciones recogidas en la alegación presentada por los Hermanos López Moreno, y las tendrá en consideración durante la fase de construcción del parque eólico.

Alegación 2.–Javier Vicente Cuartero.

No se atiende esta alegación dado que se considera que las distancias de las instalaciones del parque eólico, en concreto el aerogenerador número 401, respecto a las granjas son suficientes y no comprometen ni perjudican dicha actividad.

Además, se entiende que la operación de aerogeneradores y de granjas son usos totalmente compatibles y que pueden convivir simultáneamente.

Alegaciones 3 y 6.–Gurelur.

Las alegaciones de carácter ambiental han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la Declaración de Impacto Ambiental.

No obstante, y en todo lo relacionado con las deficiencias de la documentación sometida a información pública, procede indicar que el expediente ha sido sometido dos veces a información pública mediante anuncios el 10 de diciembre de 2019, y posteriormente, y tras advertir error en la documentación publicada inicialmente, mediante nuevo anuncio el 11 de febrero de 2020.

Respecto a las referencias al Plan Energético de Navarra horizonte 2030 procede indicar que este plan recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario.

Procede aclarar que la clasificación de la zona afectada por el proyecto como “no apta” por dicho plan no deriva de condicionantes ambientales, tal y como se recoge en la Declaración de Impacto Ambiental. Tampoco deriva de la aplicación de la normativa territorial y urbanística, y es por ello que cuenta con autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

Alegación 4.–Esperanza Ursúa Sesma.

Esta alegación ha sido evaluada y tenida en cuenta en el marco de la Declaración de Impacto Ambiental, no obstante, procede aclarar que el expediente ha sido sometido a información pública mediante anuncios el 10 de diciembre de 2019, y posteriormente, y tras advertir error en la documentación publicada, mediante nuevo anuncio el 11 de febrero de 2020.

Alegación 5.–Pedro José Francés Sayas.

Esta alegación no se sustenta en ningún condicionante técnico o reglamentario, siendo compatible el uso que se viene realizando en la zona patrimonial con las dos posiciones de aerogeneradores a instalar.

Informe del Ayuntamiento de Buñuel de 24 de agosto de 2020.

De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

El artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Código del anuncio: F2104899