BOLETÍN Nº 108 - 10 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 99E/2021, de 19 de abril, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de conexión subterránea para comunicaciones y energía entre la Central Hidroeléctrica de Irabia y la futura sala de emergencia de la presa en la caseta de Irabia, en el término municipal de Orbaizeta, promovido por Acciona Energía, S.A.

Con fecha 10 de marzo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafes I) y M), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en el conexionado de cables de alimentación eléctrica en baja tensión y comunicaciones, entre la central y la caseta de Irabia, donde se ubicarán los equipos de telecontrol, para la futura implantación del plan de emergencia de la presa.

Dicho conexionado se realizará a través de un primer tramo desde la central, de 30 m, instalado en bandeja metálica apoyada en ladera forestal y una zanja subterránea en terrenos de la concesión hidroeléctrica de la instalación. La zanja tendrá tres tramos: el primero de 15 m atravesando el acceso a la central, el segundo de unos 10 m para alojar otro tramo de bandeja metálica sobre talud rocoso de alta pendiente (al norte del acceso), y desde ahí el tercer tramo de unos 20 m sobre pastos, hasta la caseta de Irabia.

La ejecución de la zanja se hará con maquinaria que llegará a los tramos a través de accesos existentes, posicionándose en varios puntos para llevar a cabo la zanja en los ramales definidos. Se prevé la necesidad de talar tres avellanos de porte medio bajo.

La documentación aportada incluye un estudio de residuos que propone la reutilización de las tierras y piedras sobrantes de la obra y la gestión mediante recogida en contenedor y entrega a gestor del resto de residuos de construcción y demolición.

El proyecto se incluye en Red Natura 2000, en la Zona Especial Conservación (ZEC) “Roncesvalles-Selva de Irati” y en Monte de Utilidad Pública. No obstante, dada la escasa entidad de la propuesta y el tipo de terrenos donde se ejecutará la zanja, no se generarán impactos sobre los hábitats naturales, la flora y la fauna protegida de la ZEC, y no se afectará a la integridad del espacio.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Orbaizeta.

La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones.

La actuación se ubica en la parcela 2 del polígono 7 de Orbaizeta. La parcela catastral referida se encuentra ubicada en el monte número 1 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra, número 1, monte Aezkoa, propiedad de la Junta General del Valle de Aezkoa. Consta informe de la Sección de Gestión Forestal que informa favorablemente con condiciones.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de conexión subterránea para comunicaciones y energía entre la central hidroeléctrica de Irabia y la futura sala de emergencia de la presa en la caseta de Irabia, en el término municipal de Orbaizeta, promovido por Acciona Energía, S.A.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Las actuaciones se realizarán de acuerdo a la memoria presentada.
  • El acceso de la maquinaria se definirá minimizando daños a los pastos, arbustos y árboles dispersos contiguos a la zanja prevista.
  • Se evitará el vertido de materiales de construcción y especialmente de hormigón sobre los cursos de agua.
  • Todo residuo producido en la obra se deberá disponer en contenedores o transportado a vertederos autorizados.
  • La parte superficial de las zanjas, se restituirán al estado más parecido al original, debiendo sembrar especies herbáceas tipo raygrass, que no tenga concurrencia superior a la de las especies naturales de la zona.
  • Se deberá avisar a Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Aezkoa Kintoa, 48 horas antes de comenzar los trabajos (948184715 686502927).

–De contenido urbanístico y territorial:

  • De acuerdo al artículo 111.2 del texto Refundido la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, (TRLFOTU), los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.
  • La presente autorización no ampara la conexión a la red eléctrica de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, al afectar la actuación a la zona de policía del río Irati y embalse de Irabia, el promotor deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (correo electrónico: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio Forestal y Cinegético, Ayuntamiento de Orbaizeta, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación 2 “Aezkoa-Quinto Real”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de abril de 2021.–El director del servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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