BOLETÍN Nº 107 - 9 de mayo de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 14/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de Etxarri Aranatz, (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El artículo 2.2 del citado real decreto atribuyó el carácter de autoridad competente delegada a quien ostentase la presidencia de las comunidades autónomas. Correspondía así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6.2 del citado real decreto establecía que la autoridad competente delegada podría, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En virtud de las normas anteriores se dictaron los decretos forales de la presidenta 17/2021, de 13 de abril, 26/2021, de 28 de abril y 31/2021, de 6 de mayo, en virtud de los cuales se limitaba la libertad de circulación de movimientos para el municipio de Etxarri Aranatz, hasta el 8 de mayo de 2021, incluido.

Finalizado el estado de alarma, la Consejera de Salud, dicta esta Orden Foral en virtud de las competencias como autoridad sanitaria que le otorga el artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de Salud, y del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que establece que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Asimismo, con fecha 9 de mayo se ha dictado la Orden Foral 13/2021, de la Consejera de Salud por la que se por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en las 2 últimas semanas, entre el 21 de abril y el 4 de mayo se han diagnosticado un total de 47 casos de Infección por SARS-Cov-2 (Incidencia acumulada (IA): 1914 casos por 100.000 habitantes), que multiplica por 6,1 la observada en Navarra en el mismo periodo, 314 por 100.000. En los últimos 7 días, la IA era de 1018 casos por 100.000 habitantes, con una ratio entre IA14 días/IA7días de 1,9, lo que indica una tendencia hacia la estabilización. La tasa en la última semana, sin embargo, continúa siendo muy alta en comparación a la global de Navarra.

Las tasas de incidencia más elevadas se registras en el grupo de 0-14 años (13 casos) y en el grupo de 45-64 (17 casos).

En definitiva, concluye el informe que Incidencia en la última semana 6 veces más elevada que la de Navarra con tendencia a la estabilización en la última semana, por lo que se recomienda seguir con el cierre perimetral hasta el 13 de mayo de 2021.

En esta Orden Foral se contemplan medidas de restricción de derechos fundamentales de las personas. En este sentido, la jurisprudencia constitucional admite que los derechos fundamentales puedan ser limitados, atendiendo a la posible colisión entre valores constitucionales. Según la jurisprudencia constitucional los derechos fundamentales pueden ser limitados con una serie de presupuestos. En primer lugar, que tengan por fundamento proteger otros derechos o bienes constitucionales (STC 43/1983, 27 de mayo), que las limitaciones sean necesarias para conseguir el fin perseguido (STC 13/1985, de 31 de enero), que sean proporcionadas a ese fin (STC 37/1989, de 11 de febrero), y que respeten el contenido esencial del derecho fundamental afectado. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales que en esta orden foral se adoptan tienen por objeto proteger la vida de las personas y la salud pública de la población de Navarra y, en especial, la protección de las personas más vulnerables a ser contagiadas y a padecer sintomatología grave o incluso fallecimientos, como se ha constatado durante la pandemia, bien sea por edad o por enfermedades que las hagan más vulnerables al virus, SARS-CoV-19.

En cuanto a la necesidad de estas medidas se constata fácilmente dado que, tras un cierre perimetral desde el 13 de abril de 2021, en la fecha actual, la Incidencia en la última semana todavía es seis veces más elevada que la de Navarra con tendencia a la estabilización en la última semana, si bien sigue siendo muy alta. Con el fin de seguir protegiendo la salud pública de la población del municipio y no transmitir el virus a los municipios limítrofes o a otras partes de Navarra, se hace necesario seguir hasta el 13 de abril con la limitación de movimientos, toda vez que es una medida que, aunque lenta, está resultando efectiva para bajar las altísimas incidencias de este municipio desde el 13 de abril.

Estas limitaciones, además, cumplen el principio de proporcionalidad por todo lo expuesto anteriormente, dado que se limita la movilidad fuera del municipio, si bien se exceptúan las circunstancias que se consideran esenciales para las personas (sanitaria, educativas, cuidados de personas, fuerza mayor o similares), en las que no se restringe la movilidad.

Las medidas adoptadas en esta Orden Foral se adoptan con carácter extraordinario y urgente, para contener la alta tasa de contagios del municipio que pueda afectar gravemente a toda la población, siendo proporcionadas, toda vez que el daño es menor que el que se podría producir con su evitación al tener que adoptar medidas mucho más restrictivas y dañinas para la vida económica y social de la población. Se consideran, pues proporcionales, necesarias, idóneas y justificadas, ya que su finalidad es controlar la curva de contagios y allanarla al objeto de garantizar, en el marco de la normativa de salud pública, el control de los contagios y proteger el derecho a la vida, la integridad física y la salud de las personas, sin perjuicio de intentar armonizar, en la medida de lo posible, estas medidas con los intereses económicos de la localidad.

Estas medidas tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Asimismo, el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En este caso, se solicita a la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia la ratificación y no la autorización previa dado que la Consejera de Salud no ostenta competencias para restringir derechos fundamentales antes de la finalización del estado de alarma a las 00:00 horas del día 9 de mayo

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, visto el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y previa consulta con la autoridad municipal competente,

ORDENO:

Primero.–Limitación de entrada y salida del municipio de Etxarri Aranatz.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Etxarri Aranatz salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en:

–Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

–Competiciones oficiales de ámbito interautonómico.

Además, deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales señaladas en este apartado.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el término municipal estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

3. Se recaba la colaboración de la Policía Foral en coordinación con Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales con el fin de hacer cumplir y vigilar las medidas establecidas en esta Orden Foral.

Segundo.–El apartado 3.3 del punto primero de la Orden Foral 13/2021, de 9 de mayo de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, no será de aplicación para el municipio de Etxarri Aranatz, siendo el horario de cierre de las terrazas de la actividad hostelera a las 21:00 horas, incluido desalojo.

Tercero.–Las medidas previstas en este decreto foral tendrán eficacia entre el 9 y 13 de mayo 2021, ambos incluidos, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica

Cuarto.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Quinto.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Pamplona, 9 de mayo de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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