BOLETÍN Nº 104 - 6 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OBANOS

Encomienda de gestión a favor del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media para la elaboración participada de un protocolo en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito de actuación del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media y de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea

Por medio del presente anuncio se hace público que con fecha 9 de marzo de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Obanos aprobó el Convenio por el que se instrumenta la encomienda de gestión a favor del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media consistente en la elaboración participada de un protocolo en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito de actuación del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media y de la Mancomunidad de Valdiz0arbe/Izarbeibarko Mankomunitatea.

Lo que se publica a los efectos oportunos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Obanos, 10 de marzo de 2021.–La alcaldesa, Arantxa Hernández Lacalle.

CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA ENCOMIENDA
DE GESTIÓN A FAVOR DEL CONSORCIO DE DESARROLLO
DE LA ZONA MEDIA PARA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA
TÉCNICA CONSISTENTE EN ELABORACIÓN PARTICIPADA
DE PROTOCOLOS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL CONSORCIO
DE DESARROLLO DE LA ZONA MEDIA, MANCOMUNIDAD
DE VALDIZARBE/ IZARBEIBARKO MANKOMUNITATEA
Y MANCOMUNIDAD DE SERVICIO SOCIAL DE BASE
DE VALDIZARBE

Olite-Erriberri, a fecha de firma electrónica.

EN REUNIÓN:

De una parte, Alejandro Antoñanzas Salvo, Presidente del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media, actuando en representación del mismo.

De otra parte, Arantxa Hernández Lacalle, Alcaldesa del Ayuntamiento de Obanos.

EXPONEN:

I.–Es de interés común y voluntad de todas las partes intervinientes llevar a cabo la elaboración participada de protocolos en materia de violencia contra las mujeres.

II.–Las entidades locales que suscriben el presente convenio se localizan dentro de los ámbitos territoriales propios del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media, la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea y Mancomunidad de Servicio Social de Base de Valdizarbe.

III.–La finalidad del presente convenio se enmarca dentro de los objetivos de la Resolución de Transferencia de la Secretaría de Estado de Igualdad para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género para el ejercicio 2020-2021.

IV.–Con el fin de simplificar y unificar en la medida de lo posible la contratación de la asistencia técnica objeto de la encomienda que luego se detalla, relacionada con la elaboración de los protocolos a que se refiere el apartado I anterior, se considera que el Consorcio puede ser la entidad que centralice dicha contratación, ya que, tratándose de una entidad de Derecho Público, cuenta también con la experiencia y capacidad técnica suficiente para llevarla a cabo.

V.–Se considera que la encomienda de gestión puede ser una técnica de gestión adecuada a los fines a que se refiere el apartado anterior. La encomienda de gestión puede ser útil para la realización de actividades de carácter material o técnico por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, según se desprende del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

La formalización de la encomienda la remite el citado artículo 11 LRJSP a la figura del convenio, regulada por la misma en sus artículos 47 a 53.

VI.–Asimismo, el artículo 11 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril admite la posibilidad de contratación conjunta por varios poderes adjudicadores en determinadas contrataciones específicas.

VII.–A la vista de lo anteriormente expuesto, las entidades comparecientes han llegado al acuerdo que articulan a través de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto de la encomienda. La encomienda de gestión que se formaliza a través del presente convenio tiene por objeto la tramitación del procedimiento legalmente establecido para la contratación de la asistencia técnica consistente en la elaboración participada de protocolos en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito de actuación del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media, la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea y Mancomunidad de Servicio Social de Base de Valdizarbe.

Segunda.–Alcance de la encomienda. La encomienda comprenderá la sustanciación de todos los trámites y requisitos procedimentales para la formalización del contrato.

La formalización del contrato se llevará a cabo de forma separada por cada uno de los municipios encomendantes.

De todas las incidencias que se produzcan a propósito de la adjudicación del contrato, responderá la entidad encomendada.

Los aspectos relacionados con la interpretación, resolución de dudas y cuestiones relacionadas con la ejecución y cumplimiento del contrato en cada uno de los municipios encomendantes serán responsabilidad de cada uno de ellos frente a la persona o empresa adjudicataria de la asistencia.

En consecuencia con lo anterior, la empresa o persona adjudicataria del contrato deberá emitir para cada uno de los Ayuntamientos la correspondiente factura en proporción a la aportación de cada uno de ellos a la financiación del contrato.

En la fase de ejecución y cumplimiento del contrato el Consorcio, seguirá desempeñando funciones de coordinación de actuaciones entre los distintos Ayuntamientos y la empresa o persona adjudicataria.

Tercera.–Acompañamiento técnico. El Consorcio de Desarrollo de la Zona Media y la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, a través de sus servicios de igualdad, prestarán apoyo técnico especializado para el desarrollo de esta actuación.

Cuarta.–Financiación y pago del contrato. El coste total máximo del contrato se calcula en la cantidad de 12.000,00 euros sin I.V.A. (14.520,00 euros con IVA) y cada ayuntamiento asume el compromiso económico máximo de los importes que se detallan a continuación para cada uno de ellos:

Adiós

249,86

Murillo el Fruto

271,03

Añorbe

268,50

Obanos

763,59

Artajona

316,36

Olite/Erriberri

895,33

Artazu

248,15

Olóriz/Oloritz

251,96

Barásoain

270,25

Orisoain

246,53

Beire

255,59

Pitillas

743,85

Berbinzana

271,73

Puente la Reina/Gares

846,94

Caparroso

843,70

Pueyo/Puiu

258,43

Carcastillo

831,84

San Martín de Unx

739,83

Enériz/Eneritz

255,59

Santacara

281,31

Garínoain

264,91

Tirapu

244,82

Guirguillano

246,49

Ujué/Uxue

251,04

Larraga

333,86

Cirauqui/Zirauki

743,99

Leoz/Leotz

252,70

Mañeru

262,06

Mélida

754,75

Muruzabal

253,27

Mendigorría

290,59

Miranda de Arga

759,39

Murillo el Cuende

751,77

TOTAL

14.520,00

El pago deberá realizarse antes del 30 de junio, previa recepción de la correspondiente factura.

En caso de que, como consecuencia derivada de alguna incidencia en el desarrollo y ejecución del contrato, el coste final y total del servicio sea inferior a la suma de cantidades arriba detalladas, se aplicará a cada aportación municipal el porcentaje de baja correspondiente.

El presente convenio no supone para el Consorcio de Desarrollo compromiso económico alguno, ni frente a los Ayuntamientos encomendantes, ni frente a los eventuales adjudicatarios del contrato. Los municipios firmantes se comprometen a dotar a sus respectivos presupuestos de las partidas y fondos económicos que sean necesarios para hacer frente a las obligaciones económicas de pago de las prestaciones derivadas de los correspondientes contratos de asistencia en las cantidades asignadas a cada uno de ellos.

Quinta.–Otros compromisos. El Consorcio de Desarrollo de la Zona Media asume el compromiso de llevar a cabo las tareas encomendadas de forma que la ejecución y entrega de los trabajos puedan llevarse a cabo antes del 15 de junio de 2021.

El Consorcio de Desarrollo se compromete a elaborar la solicitud de propuesta presupuestada de forma coordinada con los municipios encomendantes, incorporando a los mismos cuantas determinaciones sean necesarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos mediante el presente convenio.

Los plazos de ejecución del contrato deberán en todo caso permitir a los Ayuntamientos presentar la documentación justificativa del gasto derivado de la contratación ante el Ministerio de Igualdad dentro de los plazos establecidos para la ejecución y justificación de actuaciones beneficiadas por las ayudas derivadas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Sin perjuicio de la colaboración y coordinación del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de Navarra, serán los Ayuntamientos los únicos responsables de la tramitación por cada uno de ellos de la documentación correspondiente ante el Ministerio de Igualdad a los efectos de justificación de los gastos subvencionados al amparo del Pacto contra la Violencia de Género. En todo caso, deberán realizar la justificación de las actuaciones previstas en este convenio antes del 30 de septiembre de 2021.

Sexta.–Vigencia del presente convenio. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por la totalidad de los municipios suscribientes, una vez aprobado por el órgano competente.

Su vigencia y efectos se extenderán hasta el momento en que los Ayuntamientos dispongan de la documentación justificativa del gasto derivado de la contratación de la asistencia técnica objeto de la contratación que justifica la presente encomienda.

Séptima.–Comisión de seguimiento. Se constituirá una comisión de seguimiento del cumplimiento y efectos del presente convenio.

Dicha comisión estará constituida por un representante de cada una de las entidades firmantes del presente convenio, incluyendo el Consorcio de la Zona Media

A tal efecto, los respectivos Ayuntamientos comunicarán al Consorcio la representación designada, que deberá ser integrante de las respectivas corporaciones municipales.

Octava.–Extinción del presente convenio. Serán causa de extinción del presente convenio las siguientes:

–Transcurso del plazo de vigencia.

–Mutuo acuerdo de las partes.

–Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de los firmantes.

–Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de que una de las partes aprecie incumplimiento por otra podrá convocar la Comisión de seguimiento en día y hora comprendido en el plazo máximo de una semana desde la pertinente notificación al objeto de intentar solucionar las diferencias suscitadas.

A falta de acuerdo en dicha reunión, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa llevará consigo la indemnización de los perjuicios causados a los demás municipios no incumplidores.

En prueba de conformidad, y en tantos ejemplares como partes comparecientes, se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Presidente Consorcio de Desarrollo de la Zona Media, Fdo.: Alejandro Antoñanzas Salvo.

Alcaldía Ayuntamiento de Obanos, Fdo.: Arantxa Hernández Lacalle.

Código del anuncio: L2104934