BOLETÍN Nº 104 - 6 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 98E/2021, de 16 de abril, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Nuevo centro de transformación Goñi (Magdalena) en la parcela 1895 del polígono 6” en el término municipal de Pamplona/Iruña, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 28 de octubre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en sustituir el actual centro de transformación intemperie soportado en el apoyo 508 de la línea aérea 13,2 kV “Magdalena-Txantrea” por otro centro de transformación intemperie compacto bajo poste, de tipo armario, instalado sobre el terreno, en la parcela 1895 del polígono 6, de Pamplona.

Las instalaciones del proyecto se ubican en la subparcela A de la parcela 1895 del polígono 6 de Pamplona dentro de una explotación ganadera, en una explanada usada por el ganado que ahí se cría.

Se ejecutará un tramo variante de la indicada línea aérea 13,2 kV “Magdalena-Txantrea” desde el apoyo 507 al noreste de la explanada, hasta el nuevo Centro de Transformación (C.T.) denominado Goñi (Magdalena) (180032800). Esta variante tendrá un vano aéreo hasta un nuevo apoyo (N508) de paso aéreo a subterráneo, ubicado cerca del nuevo centro de transformación, y un corto tramo subterráneo desde este apoyo hasta el nuevo C.T. Goñi. Se prevé pavimentar el entorno cercano del apoyo N508 y del nuevo C.T. Goñi.

La actuación conlleva además, redefinir las líneas de baja tensión que antes conectaban con el centro de transformación que se desmonta. Para ello desde el nuevo centro de transformación se tenderá un corto tendido en baja tensión subterráneo, hasta un nuevo apoyo de paso a aéreo desde donde se ejecutarán pequeñas variantes aéreas de las líneas en baja tensión actuales.

El apoyo 508 dejará de formar parte de la línea aérea 13,2 kV “Magdalena-Txantrea” y se usará para la reposición de una de las líneas en baja tensión de la zona que conectan con el C.T. Goñi.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Pamplona. La Sección de Ordenación del Territorio informa con fecha 15 de marzo de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Consta en el expediente informe favorable con condiciones de la Sección de Impacto Ambiental.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Nuevo centro de transformación Goñi (Magdalena) en la parcela 1895 del polígono 6” en el término municipal de Pamplona/Iruña, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • En cuanto a la protección de la avifauna frente al riesgo de electrocución en el tramo variante de la línea aérea 13,2 kV “Magdalena-Txantrea” (cruceta del apoyo 507 y nuevo apoyo de paso aéreo a subterráneo, N508) se deberán seguir, en lo que proceda, las siguientes medidas:
  • Los puentes de amarre y conexión se ubicarán bajo las crucetas y se aislarán mediante su forrado con materiales y medios técnicamente apropiados.
  • Los aisladores de amarre tendrán al menos 1 m de aislamiento y los de suspensión al menos 0,7 m de aislamiento.
  • Si hay crucetas en suspensión, los conductores deberán estar aislados al menos 1 m a cada lado de la grapa de sujeción.
  • Los elementos en tensión (grapas, conectores, terminales, autoválvulas, etc.) se protegerán o se aislarán (mediante cubregrapas, carpetas, capuchones, fundas preformadas, etc., que sean técnicamente adecuadas para este fin).
  • Si se instalan elementos de protección o maniobra control o seccionamiento, estos se colocarán invertidos bajo las crucetas a distancia suficiente de la cabecera del apoyo y con sus elementos convenientemente aislados.
  • Los residuos generados en los trabajos se gestionarán según su naturaleza siguiendo la normativa vigente en esta materia.

–De contenido urbanístico:

  • La autorización ampara la instalación de un nuevo CT en sustitución del existente, así como dos nuevos apoyos y tendido de red eléctrica en continuidad con la existente, parte de la cual es desmontada.
  • La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • La actuación queda condicionada a las medidas y condiciones que en su caso establezca el órgano ambiental, respecto a la afección al medio natural y la integración ambiental y paisajística de la actuación.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • En relación al riesgo de inundabilidad se atenderá a lo señalado en el informe de la Sección de Cambio Climático:
  • A la vista de información disponible, se informa favorablemente la instalación, con las siguientes condiciones:
  • a) Para minimizar los daños a la instalación en la ubicación planteada sería preciso sobreelevar los elementos eléctricos y respiraderos del centro de transformación por encima de la altura de 0,50 m, teniendo en cuenta además que sería imposible el acceso a la parcela si se produjera un evento en el que el agua alcance al edificio. Los nuevos apoyos de las líneas aéreas deberán estar calculados para resistir una eventual avenida, no siendo necesario sobreelevarlos.
  • b) El promotor remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad la correspondiente Declaración Responsable para actuaciones en zonas con riesgo de inundación en aplicación del artículo 14.bis.3, disponible en el siguiente enlace: http://www.chebro.es/dph/documents/modelodeclaracionresponsableinundaciones.pdf.
  • El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático no se hace responsable de las futuras afecciones que pudieran derivarse de la inundabilidad de la parcela. El promotor debe ser conocedor y asumir el riesgo de inundación de la parcela, así como de las medidas de protección aplicables, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
  • Todo ello con independencia de las licencias o permisos que deban ser otorgados por otros órganos de las Administraciones Públicas, o lo que informe el Organismo de Cuenca en el ejercicio de sus competencias en materia de defensa del Dominio Público Hidráulico y protección del régimen de las corrientes.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 7 Pamplona-Iruña) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de abril de 2021.–El director del servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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