BOLETÍN Nº 104 - 6 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 90E/2021, de 9 de abril, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Canalización Fibra Óptica entre casetas y repetidores en monte Artxueta, San Miguel de Aralar, en el término municipal de Uharte Arakil, promovido por Vodafone ONO, S.A.U.

Con fecha 7 de julio de 2020, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en una nueva canalización para dotar al emplazamiento FTTN NA-ARALAR de una nueva conexión de fibra óptica interconectada en dos puntos con la red de REE, para mejorar el servicio actual.

El proyecto se plantea en el entorno de las infraestructuras de comunicación ubicadas en la parcela 363, del polígono 2, de Uharte Arakil en la cima de San Miguel, monte Artxueta. La nueva canalización de 85 m de longitud conectará la caseta ubicada el alto del indicado monte Artxueta con la antena de telecomunicaciones ubicada en el mismo emplazamiento. Se proyecta en el margen sur del camino asfaltado por el que se accede a las instalaciones a conectar, paralela a la canalización ya existente de Telefónica en el mismo emplazamiento. Se ejecutará mediante zanja de pequeñas dimensiones y se instalarán 3 arquetas.

La zona de la actuación se encuentra ubicada dentro del monte perteneciente al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra número 489, denominado “San Miguel”, perteneciente al Ayuntamiento de Uharte Arakil.

Esos terrenos, además, están incluidos en la Zona Especial de Conservación “Sierra de Aralar”. En el entorno del proyecto se han inventariado varios hábitats de interés y prioritarios dentro de este espacio de la Red Natura 2000 que no serán afectados por el proyecto al proponerse en terrenos poco naturalizados del entorno del camino de acceso y de las instalaciones existentes en la actualidad en la zona de proyecto.

Con fecha 8 de marzo de 2021, la Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético informa que la actuación es compatible con la condición de Monte de Utilidad Pública del monte “San Miguel” proponiendo una serie de medidas para la ejecución de las obras y para la adecuación de las instalaciones ubicadas en la zona de proyecto. Mención especial merece la recomendación de acometer una organización de todas las infraestructuras/ocupaciones/servidumbres existentes en la cima del monte Artxueta, con el fin de optimizar las infraestructuras y conocer en detalle las empresas y demás entidades o Administraciones que hacen uso del espacio. Hoy día existen diversas empresas, y administraciones públicas que poseen instalaciones en dicha zona, siendo muy difícil establecer las condiciones adecuadas de uso de cada uno de ellos (de cara al establecimiento de servidumbres/ocupaciones, etc.).

Consta en el expediente informe de 13 de noviembre de 2020 de la Sección de Ordenación del Territorio, con carácter favorable condicionado.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto con condiciones, dado que no se esperan afecciones significativas al medio natural, ni a los valores de la Zona Especial de Conservación ni a su integridad.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Canalización de Fibra Óptica entre casetas y repetidores en monte Artxueta, San Miguel de Aralar, en el término municipal de Uharte Arakil, promovido por Vodafone ONO, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Los residuos generados en las obras se gestionarán según su naturaleza, entregándolos a gestor autorizado de acuerdo con la legislación ambiental vigente en esta materia.
  • La nueva canalización, se ejecutará, si es posible, por el interior del camino de acceso a la zona asfaltado o por su margen contiguamente a la calzada. Si esto no fuera posible, se trazará procurando no ocupar zonas donde la vegetación natural esté instalada entre las rocas del margen del camino.
  • Si finalmente es preciso afectar zonas de pastos contiguos a dicho camino, previamente se deberá retirar los tepes herbáceos, se acopiarán convenientemente y en la restauración de los terrenos afectados se depositarán por encima tras el relleno de la zanja.

–De contenido urbanístico y territorial:

  • La presente autorización ampara el proyecto de nueva canalización para la interconexión de centros de telecomunicaciones mediante fibra óptica, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que acompañan esta autorización. No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes de la red eléctrica, ni de las instalaciones de telecomunicaciones que se presuponen en situación legal. La autorización queda en todo caso condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas. Tampoco ampara esta autorización la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, (TRLFOTU), los elementos emergentes de la instalación deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.
  • Los aspectos ambientales y paisajísticos de afección en el expediente serán objeto de valoración por parte del órgano competente en la tramitación ambiental, quedando condicionada la intervención a las medidas y condiciones que en su caso se establezcan y al cumplimiento de la legislación sectorial que resulte de aplicación.
  • Dado que el trazado afecta a la red de carreteras de Navarra, previo a la ejecución de las obras el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.
  • Según el Informe de la Sección de Comunales, de 26 de octubre de 2020, El Ayuntamiento de Uharte Arakil debe tramitar un expediente de ocupación y obtener a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su aprobación, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada ley foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, al Ayuntamiento de Uharte Arakil, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación 4, Sakana Mendialdea) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de abril de 2021.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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