BOLETÍN Nº 104 - 6 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1302E/2021, de 26 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifican las bases 3.1, 14.6 y 16.5 de la Resolución 4476E/2020, de 17 de diciembre.

Por Resolución 4476E/2020, de 17 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2021 de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas.

La citada convocatoria se diseñó anticipadamente, contemplando una programación semestral de las actividades formativas. Por circunstancias ajenas a este Servicio la concesión de las subvenciones se ha retrasado hasta el 21 de abril, fecha en la que se resolvió la convocatoria mediante Resolución 1194/2021, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Este retraso en la aprobación tiene una consecuencia directa en el plazo de inicio de las acciones formativas del primer semestre, que se reduce a poco más de dos meses frente a los seis inicialmente previstos; y también en el plazo establecido para las renuncias, que se reduce a poco más de un mes para todas las concesiones.

Se hace necesario, por tanto, modificar las bases reguladoras con el objetivo de establecer condiciones de ejecución de las acciones formativas similares con independencia del semestre en el que estuvieran programadas, ampliando, a su vez, el plazo de renuncia para permitir a las entidades un tiempo mayor de valoración de la actividad formativa antes de plantear la renuncia a la subvención.

Por estos motivos se propone modificar las siguientes bases reguladoras de la convocatoria para la subvención en 2021 de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas, en el sentido que se indica:

–Modificar la base 3.1, que queda como sigue:

“3.1. Las acciones formativas objeto de la subvención son las que figuran recogidas en el Anexo III de estas bases reguladoras. La programación de las mismas por semestre tiene carácter orientativo.

Las acciones formativas podrán iniciarse desde la fecha de concesión debiendo finalizar antes del 1 de julio de 2022. Estos mismos plazos serán de aplicación a las acciones de reserva recogidas en el citado Anexo III.”

–Advertido error en la numeración de los dos últimos párrafos de la base 14, se renumera la base 14.6 que pasa a ser la 14.5 y la base 14.5 que pasa a ser la base 14.6, quedando esta última redactada como sigue:

“14.6. La entidad podrá renunciar a la ejecución de la subvención concedida siempre que lo haga antes del 31 de agosto de 2021. En este supuesto, si en futuras convocatorias se valorara el grado de ejecución de subvenciones concedidas, se tomará como referencia la subvención resultante tras la renuncia.”

–Modificar la base 16.5, que queda como sigue:

“16.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa, y siempre antes del 31 de julio de 2022.”

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Modificar las bases 3.1, 14.6 y 16.5 de la Resolución 4476E/2020, de 17 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por los motivos indicados en la parte expositiva.

2. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 26 de abril de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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