BOLETÍN Nº 102 - 4 de mayo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE SAIGOTS

Aprobación definitiva de la Ordenanza de caminos vecinales 1

La Junta del Concejo de Saigots, en sesión celebrada el día 7 de enero de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza caminos vecinales 1.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 48, de 2 de marzo de 2021.

Durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobado definitivamente, debiendo publicar esta circunstancia junto con el texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra.

El artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, determina que las ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Saigots, 18 de abril de 2021.–El presidente David Urio Elcano.

ORDENANZA DE CAMINOS VECINALES 1

PREÁMBULO LEGAL

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, otorga a las entidades locales el control, gestión de los bienes y actuaciones de interés general en sus propiedades. En los artículos 324 a 328 se indican características de reglamentos, ordenanzas y bandos municipales. En el artículo 30 se indican la potestad de delegaciones competenciales entre entidades locales.

Por otro lado, en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en desarrollo de la Ley Foral 6/1990, en su Capítulo V se detallan la utilización de los bienes de dominio público. En el artículo 93, se indica que por circunstancia de intensidad de uso se pueden regular la utilización de los bienes públicos como es el caso de los caminos y sendas.

Sobre la necesidad de normas para el uso Caminos vecinales y pistas Forestales de Saigots, indicar lo siguiente:

–Los reglamentos dictados por las entidades locales son para regular la organización y funcionamiento de la Administración Local.

–Los bandos municipales no tienen capacidad sancionadora (entre otras, sentencia 16-00434 del Tribunal Administrativo de Navarra, Tribunal Administrativo de Navarra).

–Las ordenanzas, son las disposiciones adecuadas para vincular a los ciudadanos y a la Entidad Local que la emita.

Los intereses y objetivos perseguidos por las entidades locales pasan por disponer de normas con régimen sancionador de cara a mitigar los posibles perjuicios que puedan causar un mal uso de estos.

En lo que respecta a la capacidad sancionadora, el Capítulo III del Decreto Foral 280/1990, recoge características sobre las infracciones y sanciones a recoger en las ordenanzas.

El Concejo de Saigots, en sesión celebrada el día 20 de junio de 1997, acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza de circulación de vehículos de motor por caminos y pistas publicas, prohibiendo en su punto 4, la circulación de vehículos motorizados campo a través y fuera de carreteras, en terrenos comunales o por caminos rurales de anchura inferior a dos metros. En los demás caminos o pistas que tengan una anchura superior a dos metros, queda prohibida la circulación de vehículos a motor si tales caminos vienen recogidos en el Anexo 1 de dicha ordenanza.

Artículo 1. Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso de los caminos vecinales y pistas forestales del Concejo de Saigots.

Artículo 2. Queda prohibido circular con vehículos de motor por las pistas de Saigots sin autorización, tanto las de uso particular como las relacionadas con actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras autorizadas.

La autorización para circular por las pistas de Saigots se concederá por el presidente o presidenta. Podrán solicitarla los vecinos de Saigots así como otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos, siempre con los criterios que establezca la Junta Concejil.

Las autorizaciones podrán ser generales o por periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Artículo 3. Queda terminante prohibido el arrastre de productos forestales, y de construcción por los caminos y pistas mencionados y por las calles del municipio, así como la circulación de vehículos de cadenas.

Artículo 4. Queda prohibida la circulación campo través y fuera de caminos y pistas. Esta prohibición no será aplicable al acceso de los propietarios a sus fincas ni a la circulación motorizada relacionada con el desarrollo de las actividades y usos agrícolas y ganaderos del Concejo, ni al aprovechamiento de leña de hogares por los vecinos y vecinas del Concejo.

Artículo 5. Quedan prohibidas expresamente las competiciones y la circulación motorizada en grupo, incluso la organizada.

Se entiende por circulación motorizada en grupo la circulación de tres o más vehículos motorizados que, sin finalidad competitiva, siguen el mismo itinerario.

Artículo 6. A los efectos de la presente ordenanza constituyen infracciones administrativas:

a) Circular los vehículos y en los supuestos señalados en el artículo 4 de la presente ordenanza, sin contar con la autorización expresa de este Concejo.

b) La circulación campo través y fuera de caminos y pistas, salvo las excepciones previstas en esta ley.

c) El arrastre de productos forestales y de construcción por los caminos y pistas mencionados y por las calles del Concejo, así como la circulación de vehículos de cadenas.

d) Circular con vehículos de motor sin autorización expresa.

f) La vulneración de cualquiera de las prescripciones de la presente ordenanza.

Artículo 7. Sanciones.

Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas, que deberán incrementarse hasta el total del beneficio obtenido por el infractor, en caso de que se haya obtenido tal beneficio.

a) Las infracciones previstas en las letras a), b), d) y f) del artículo 13 serán sancionadas con una multa de seiscientos euros (600,00 euros).

b) Las infracciones previstas en la letra c) del artículo 6 serán sancionadas con una multa de mil euros (1.000,00 euros).

Artículo 8. La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 9. La exigibilidad del importe de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se sustanciará y ejecutará a través del correspondiente expediente administrativo que, en su caso, podrá derivar en la incoación del correspondiente expediente de apremio.

Artículo 10. En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como la legislación sectorial vigente.

Artículo 11. Competencia para la autorización.

La autorización para circular por las pistas de Saigots se concederá por el presidente o la presidenta.

Podrán solicitarla los vecinos de Saigots así como otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos, siempre según los criterios que establezca la Junta Concejil.

Las autorizaciones podrán ser generales o por un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Artículo 12. Excepciones.

Se excepcionan de las prohibiciones de esta ordenanza la circulación de vehículos para la realización de servicios públicos: policía, bomberos, guardas, etc., o relacionados con actividades agropecuarias o forestales, así como para la ejecución de actividades educativas promovidas por centros.

Código del anuncio: L2106364