BOLETÍN Nº 101 - 3 de mayo de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento de Derechos Fundamentales 141/2021

Hago saber: que en el Procedimiento Derechos Fundamentales 0000141/2021, seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 50/2021, de 7 de abril de 2021; resolución que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

“AUTO N.º 000050/2021.

Ilmos.–Sres.–Presidente.–Joaquín Cristóbal Galve Sauras.–Magistrados Francisco Javier Pueyo Calleja.–Antonio Sánchez Ibáñez.–

En Pamplona/Iruña, a siete de abril de 2021.

Antecedentes de hecho:

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado en fecha 6-4-2021 la autorización judicial de las medidas contenidas en la Orden Foral 11/2021, de seis de abril de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con sus modificaciones posteriores.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 6 de abril de 2021 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Parte dispositiva:

La Sala acuerda:

1.º Autorizar la Orden Foral 11/2021, de 6 de abril, por la que se prorroga la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con sus modificaciones posteriores.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la autorización de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona / Iruña, 21 de abril de 2021.–Letrada de la Administración de Justicia, Fabiola Llorente Llorente.

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