BOLETÍN Nº 101 - 3 de mayo de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento de Derechos Fundamentales 38/2021

Hago saber: que en el Procedimiento Derechos Fundamentales número 000038/2021, seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 10/2021, de 27 de enero de 2021; resolución que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Auto número 10/2021.

Iltmos. Sres. Presidente.–María Jesús Azcona Labiano.–Magistrados.–Raquel Hermela Reyes Martínez.–Ana Irurita Díez de Ulzurrun.

En Pamplona/Iruña, a 27 de enero de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado en fecha 26 de enero de 2021 la autorización judicial de la Orden Foral de la Consejera de Salud 3/2021, de 26 de enero, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, por la que se prorrogan las medidas específicas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 con las modificaciones posteriores vigentes de las Ordenes Forales 1/2021 y 2/2021.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 26 de enero de 2021 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Parte dispositiva

La Sala acuerda:

1.º Autorizar la prórroga de las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, modificada con las medidas ratificadas por este Tribunal contenidas en la Orden Foral 1/2021 y las modificaciones acordadas por Orden Foral 2/2021.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la autorización de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, a 13 de abril de 2021.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala.–Virginia Arias López de Lacalle.

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