BOLETÍN Nº 101 - 3 de mayo de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento de Derechos Fundamentales 77/2021

Hago saber: que en el Procedimiento Derechos Fundamentales número 0000077/2021, seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 21/2021, de 24 de febrero de 2021; resolución que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

“Auto n.º 21/2021.

Ilmos. Sres. Presidente.–Francisco Javier Pueyo Calleja.–Magistrados.–Raquel Hermela Reyes Martínez.–Antonio Sánchez Ibáñez.–Ana Irurita Díez de Ulzurrun.–En Pamplona/Iruña, a 24 de febrero de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado en fecha 23 de febrero de 2021 la autorización judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral de la Consejera de Salud 5/2021, de 23 febrero, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 23 de febrero de 2021 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Parte dispositiva

La Sala acuerda:

1.º Autorizar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral N.º 5/2021 de la Consejera de Salud de 23 de febrero, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la autorización de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, a 16 de abril de 2021.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala.–Virginia Arias López de Lacalle.

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