BOLETÍN Nº 101 - 3 de mayo de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento de Derechos Fundamentales 99/2021

Hago saber: que en el Procedimiento Derechos Fundamentales número 0000099/2021, seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 32/2021, de 11 de marzo de 2021; resolución que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

“Auto n.º 32/2021.

Ilmos. señores.–Presidente.–Francisco Javier Pueyo Calleja.–María Jesús Azcona Labiano.–Antonio Sánchez Ibáñez.–En Pamplona/Iruña, a 11 de marzo de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado en fecha 9 de marzo de 2021 la autorización judicial de las medidas contenidas en la Orden Foral de la Consejera de Salud 6/2021, de 9 de marzo de 2021, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 9 de marzo de 2021 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Parte dispositiva

La Sala acuerda:

1.º Autorizar la prórroga de las medidas contenidas en Orden Foral 6/2021, de 9 de marzo, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la autorización de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 16 de abril de 2021.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala.–Virginia Arias López de Lacalle.

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