BOLETÍN Nº 101 - 3 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 79/2021, de 6 de abril, de la Directora General de Interior, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de voluntariado con cualificación y actividad específica en el ámbito de la protección civil, para contribuir a su funcionamiento durante el año 2021. Identificación BDNS: 556017.

La Dirección General de Interior es, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, el órgano a quien corresponde gestionar los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección civil y atención de emergencias.

El Gobierno de Navarra ha suscrito diversos convenios-marco de colaboración con asociaciones y otras entidades de voluntariado con el objeto de conseguir su integración en el sistema de Protección Civil de Navarra, de manera que, mediante el fomento del voluntariado, velen por la calidad de la asistencia y la formación permanente de los voluntarios que participan prestando protección y ayuda psicológica de víctimas, familiares, intervinientes y otros afectados en catástrofes o emergencias de envergadura, así como el rescate especializado mediante perros o con especialistas que actúan en el medio hostil de cuevas y simas y en búsquedas en el medio natural, incluyendo la prevención en montaña, articulando los procedimientos de actuación bajo el principio de mando único.

En virtud de los mismos, el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Interior, se compromete a apoyar económicamente la actividad de las asociaciones mediante la concesión de subvenciones para financiar gastos corrientes e inversiones que según las directrices del Servicio de Protección Civil se estimen necesarias para el funcionamiento o mejora de estas entidades y sus instalaciones. Por su parte, las entidades asumen una serie de obligaciones encaminadas a la integración eficaz en el operativo junto a otros recursos profesionales y voluntarios.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 17.1, establece el régimen jurídico general aplicable a estas ayudas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, disponiendo que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento y garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

En consecuencia, vistos los informes que obran en el expediente, y constando informe favorable de la Intervención Delegada de Hacienda, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de voluntariado con cualificación y actividad específica en el ámbito de la protección civil, para contribuir a su funcionamiento durante el año 2021, cuyas bases se incorporan como Anexo a esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto total de 70.000,00 euros distribuido de la siguiente manera:

–55.000,00 euros para gastos corrientes con cargo a la partida 054001 02500 4819 134100 “Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021.

–15.000,00 euros para inversiones con cargo a la partida 054001 02500 7819 134100 “Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021.

3.º Publicar esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Frente a la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.º Trasladar la presente Resolución al Negociado de Voluntariado del Servicio de Protección Civil y Emergencias, al Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en este Departamento y al Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de abril de 2021.–La directora general de Interior, Amparo López Antelo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE VOLUNTARIADO
CON CUALIFICACIÓN Y ACTIVIDAD ESPECÍFICA EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN CIVIL, PARA EL AÑO 2021

1.ª Objeto y finalidad.

El objeto de la convocatoria es regular las ayudas económicas con que la Dirección General de Interior contribuirá durante el año 2021 al funcionamiento de las entidades de voluntariado con cualificación y actividad específica en el ámbito de la Protección Civil, e integradas en el Sistema de Protección Civil de Navarra conforme a lo establecido en los diferentes convenios de colaboración.

Los diferentes ámbitos de actuación de estas entidades se circunscriben a actividades de búsqueda y rescate (en algunos casos con el uso de perros entrenados, o en ambientes de difícil acceso y desarrollo complicado, como cuevas y simas), de colaboración en grandes emergencias o de prevención de accidentes de montaña. La finalidad de utilidad pública y social de las actividades subvencionadas se fundamenta en el indudable carácter de servicio público que tiene la prestación de los servicios relacionados con la Protección Civil, así como en el fomento de la colaboración del voluntariado, que se agrupa libre y voluntariamente para compartir actuaciones con las administraciones.

2.ª Imputación presupuestaria e importe de la subvención.

El importe de la subvención será (en relación a partidas del Presupuesto de 2021):

–55.000,00 euros para gastos corrientes con cargo a la partida 054001 02500 4819 134100 “Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro”.

–15.000,00 euros para inversiones con cargo a la partida 054001 02500 7819 134100 “Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro”.

3.ª Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades de voluntariado en el ámbito de la protección civil que en sus estatutos o fines tengan reconocida la actividad específica de entre las mencionadas, que hayan suscrito un convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra en materia de Protección Civil y que operen en el ámbito geográfico de Navarra.

Habrán de cumplir asimismo los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

Las solicitudes se presentarán firmadas por la persona que ejerza la Presidencia de la entidad conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación señalada en el mismo.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación fuera del plazo señalado dará lugar a su inadmisión.

Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra accesible directamente en la dirección http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico o mediante el enlace existente en la ficha correspondiente a esta convocatoria en el Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra. Deberán ir dirigidas al Servicio de Protección Civil y Emergencias, Negociado de Voluntariado, de la Dirección General de Interior.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación de la ayuda solicitada o de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición y se dictará resolución de archivo del expediente.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5.ª Gasto subvencionable.

Se consideran gastos subvencionables exclusivamente los vinculados a las actividades y programas definidos en los respectivos convenios de colaboración. En concreto podrán subvencionarse los siguientes gastos:

–Gastos corrientes para el funcionamiento de la asociación:

• Seguros de voluntarios y vehículos.

• Equipamiento personal para el ejercicio de las tareas de voluntariado.

• Telefonía móvil, telefonía fija, Internet y otros suministros de la entidad.

• Combustibles, recambios, reparaciones e ITVs de vehículos y otros equipos.

• Reparación de otros equipos o de las instalaciones de la entidad.

• Material de oficina y pequeño material no inventariable.

• Formación del personal voluntario. Gastos de profesorado, de organización y desplazamientos a jornadas formativas, cursos, reuniones, congresos, etc.

• Gastos producidos en entrenamientos, maniobras e intervenciones.

• Material específico para el desarrollo de las actividades objeto de convenio.

• En el caso de las asociaciones cuyos fines incluyan actuaciones con perros especializados en rescate, se consideran también los costes asociados directamente a los animales, como gastos de alimentación y atención veterinaria, seguros, material de adiestramiento o de intervención específico, etc.

–Inversiones necesarias para la ejecución de los servicios que prestan a la ciudadanía:

• Obras en las instalaciones de la asociación y que supongan una modificación del las mismas y sean motivo de proyecto técnico.

• Adquisición de material inventariable necesario para la actividad.

• Adquisiciones de vehículos, motores, embarcaciones y motobombas y otros equipos para intervención.

En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

Quedan expresamente excluidos del objeto de la subvención los siguientes gastos:

–Aquellos que no correspondan a las necesidades operativas de la entidad.

–Gastos indeterminados.

–Comidas fuera de entrenamientos, maniobras e intervenciones.

–Seguros, mantenimiento e ITV de vehículos personales.

6.ª Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se hará conforme a los siguientes criterios, y exclusivamente en los términos y para las actividades derivadas de los correspondientes convenios suscritos:

–Gastos corrientes:

• Seguros de accidentes de voluntarios y vehículos: se subvencionarán al 100% por considerarlos imprescindibles para la seguridad de las personas, siempre que no se supere el 10% de los importes justificados el año anterior, salvo causa justificada y debidamente motivadas. En este apartado se incluyen los seguros de los perros, en el caso de las asociaciones cuyos convenios los incluyan.

• Otros gastos corrientes: de entre los solicitados, se subvencionarán al 100% aquellos que la comisión técnica prevista en la base 7.ª considere imprescindibles por razones de seguridad, o necesarios para no comprometer el funcionamiento de la asociación o su operativa.

• Gastos corrientes que la comisión técnica prevista en la base 7.ª no considere imprescindibles: se subvencionará, en función del importe que quede en la partida de gastos corrientes (después de haber descontado los importes concedidos en los apartados anteriores), proporcionalmente a los importes de las solicitudes presentadas para dichos conceptos.

–Inversiones:

• Obras en las instalaciones o adquisiciones de material inventariable, vehículos, motores y motobombas y otros equipos para intervención: se subvencionará al 100% la inversión solicitada siempre que la comisión técnica prevista en la base 7.ª la considere imprescindible por razones de seguridad, o necesaria para no comprometer el funcionamiento de la organización o su operativa.

• Otras inversiones (no consideradas imprescindibles por la comisión técnica): se subvencionará, en función del importe que quede en la partida de inversiones. Se subvencionarán en su totalidad aquellas inversiones que se consideren prioritarias para la actividad de la organización. El resto de adquisiciones se subvencionarán proporcionalmente a las solicitudes presentadas y motivadas., proporcionalmente a los importes de las solicitudes presentadas y debidamente justificadas (descontadas las subvencionadas al 100%).

En la solicitud presentada se hará constar con claridad el presupuesto previsto desglosado para cada actividad a la que se opta a ser subvencionada, para poder establecer el reparto, según el modelo del anexo II.

Los presupuestos que se presenten deberán ser, en la medida de lo posible, realistas y precisos, y debidamente justificadas las cantidades (mediante comparativas con años anteriores, aclaraciones técnicas oportunas o consultas a los proveedores).

Para facilitar la valoración de necesidades por parte de la comisión técnica prevista en la base 7.ª, cada uno de los conceptos o actividades solicitados deberá ser debidamente motivado y razonado de forma individualizada, e incluir el coste previsto con la mayor precisión posible. Se deberá motivar las razones de seguridad, funcionamiento u operativa que lo hace necesario o conveniente, describiendo la situación anterior a su adquisición y los beneficios que se obtendrán de la misma, o las consecuencias derivadas de su no adquisición.

7.ª Órganos de tramitación y evaluación.

La Dirección General de Interior será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica compuesta por los siguientes miembros:

–Presidente: Director del Servicio de Protección Civil y Emergencias.

–Vocal: Director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

–Secretaria: Jefa del Negociado de Voluntariado.

La comisión podrá realizar cuantas comprobaciones o peticiones de información sean necesarias para poder valorar de forma precisa cada una de las solicitudes presentadas.

Esta comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. El Director del Servicio de Protección Civil y Emergencias, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará a la Directora General de Interior la propuesta de resolución de la convocatoria.

Las cantidades que se propongan según los criterios de la base 6.ª determinarán los importes globales de subvención para gastos corrientes e inversión para cada entidad. Dichos importes serán imputados y ejecutados según la prioridad establecida en dicha base (primero los subvencionados al 100% y después el resto), teniendo en cuenta que puede haber desviaciones de estimación en el gasto final respecto a lo presupuestado. Siempre primará el criterio de prioridad, antes que el de presupuestación.

8.ª Resolución de concesión.

La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Directora General de Interior que contendrá la relación de entidades solicitantes a las que se concede subvención, su finalidad e importe, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la base 15.ª de la presente convocatoria.

La notificación de la Resolución de concesión se efectuará mediante publicación en la página web del Portal de Navarra (www.navarra.es) en la ficha correspondiente del Catálogo de trámites.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

I.–Las entidades beneficiarias de la subvención deberán:

–Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

–Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

–Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación.

–Destinar la ayuda exclusivamente a los objetivos y finalidades subvencionados dentro de esta convocatoria.

–Justificar ante el órgano concedente la correcta realización de las actividades subvencionadas y la ejecución de los gastos realizados.

–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

–Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

–Mencionar en los anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra.

–Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005.

–Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

–Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades privadas beneficiarias deberán presentar, de forma telemática, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, la declaración relativa a la obligación de transparencia, ajustada al modelo del anexo V.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

II.–Así mismo, en relación con el objeto de la ayuda, la asociación está obligada a:

–Tener asegurado el personal voluntario.

–Tener asegurados todos los vehículos que se destinen a las actividades de la asociación.

–Ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en el correspondiente Convenio de colaboración suscrito.

–Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas que suponga una modificación de las mismas en el momento en que se produzca. Cualquier modificación deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Protección Civil y Emergencias, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva de la concesión aprobada.

–Realizar las obras en los edificios o adquisiciones de vehículos y materiales concedidos con la suficiente antelación como para poder disponer de los justificantes (facturas y órdenes de pago) antes de finalizar el plazo de presentación indicado en la base 10.ª

–En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante la vida útil de los mismos, de acuerdo con las tablas oficiales de periodo máximo de amortización indicadas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, y se regirá por lo establecido en el artículo 28, puntos 4 y 5 de la Ley Foral 11/2005.

–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad deberá acreditar que la elección del proyecto se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará en la forma que determine la unidad gestora.

Además de las recogidas específicamente en estas bases, serán obligaciones de la asociación todas las establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005.

10.ª Pago, plazo y forma de justificación.

La subvención se periodifica de manera que el ejercicio se considera iniciado el 1 de noviembre del año anterior y finaliza el 31 de octubre del actual. Por ello, se admiten los gastos de los dos últimos meses de 2020 que no hubieran sido objeto de subvención anterior.

El importe de la subvención concedida se abonará previo informe del Director del Servicio de Protección Civil y Emergencias y condicionado a la presentación hasta el 19 de noviembre de 2021 inclusive de la solicitud de abono. La solicitud se presentará en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra junto con la siguiente documentación:

a. Memoria técnica de las actividades realizadas hasta el momento en que se pide el abono. Se deberán incluir las actividades realizadas directamente relacionadas con los conceptos subvencionados, como las acciones formativas, los entrenamientos y maniobras, así como las acciones preventivas y las intervenciones operativas. También se deberán mencionar las adquisiciones de material y equipamiento realizadas y los suministros y servicios contratados.

b. Informe explicativo o declaración de que los gastos realizados se adecuan a las actividades realizadas, descritas como objeto financiable, firmado por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad con el visto bueno de la Presidenta o Presidente, junto con la relación de facturas y cuadro explicativo en el formato Excel proporcionado por la Dirección General de Interior. Para facilitar la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, la adecuada justificación de la ayuda y su seguimiento contable, los gastos correspondientes a 2020 deberán diferenciarse de los correspondientes a 2021. Por ello, se presentarán dos relaciones de facturas, una correspondiente a los gastos de los dos últimos meses de 2020 y que no hubieran sido objeto de subvención anterior, y otra correspondiente a los gastos de 2021. Estas relaciones guardarán el orden de los bloques definidos en la base 6.ª de esta convocatoria.

c. Facturas junto con los documentos justificativos de cada uno de los pagos realizados. Se presentarán en el mismo orden que las relaciones indicadas en el punto b. La unidad gestora se reserva el derecho de solicitar a las entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad.

d. Declaración expresa, firmada por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad con el visto bueno de la Presidenta o Presidente, de que las facturas que se presentan son las recibidas de los diferentes proveedores. La inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

e. Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, indicando en el caso de recibir otras aportaciones los gastos previstos para 2021, según anexo VI.

La acreditación y el consiguiente pago podrán realizarse de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales a través de las facturas y justificantes de abono, acompañados de la documentación indicada en los apartados a., b., c. y d. anteriores, en relación al periodo o actividad justificada. El último abono será de ajuste y deberá incluir también la declaración responsable contemplada en el apartado e.

El gasto específico de los vehículos en combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros, ITV, revisiones o certificaciones, deben presentarse identificados con la matricula de cada vehículo de entre los relacionados en la solicitud presentada. Asimismo, se deberá acreditar que los suministros (telefonía, Internet, electricidad, gas, etc.) corresponden a la entidad objeto de la subvención.

Se podrá realizar el pago a cuenta de los gastos corrientes ordinarios ya ejecutados dentro del periodo establecido y pendientes de pagar y justificar. La justificación del pago de estos gastos deberá realizarse en el momento de su liquidación y, en todo caso, dentro del ejercicio 2021. El incumplimiento de esta justificación o la justificación insuficiente supondrán el reintegro total o parcial de la cantidad percibida como pago a cuenta.

Las facturas deberán estar legalmente expedidas conforme a lo establecido en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los conceptos subvencionables están definidos, según la base 6.ª, por lo que no debería estar abierto a nuevos gastos subvencionables. Si a lo largo del año hay variaciones excepcionales respecto a la solicitud, la asociación deberá solicitar el cambio o la inclusión mediante escrito razonado, y la unidad gestora aceptar o no ese nuevo concepto subvencionable o cambio solicitado.

11.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas contempladas en el presente convenio son compatibles con otras que puedan ser percibidas por las mismas actividades. En ningún caso, el importe de las ayudas podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones supere el coste de la actividad a desarrollar. En este supuesto procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

12.ª Publicidad de la financiación.

En los anuncios o publicidad de cualquier tipo que se hiciera se mencionará que la asociación se financia con la colaboración del Gobierno de Navarra.

Los vehículos destinados a la actividad llevarán el logotipo de Gobierno de Navarra y publicitarán el 112 como número de atención de emergencias.

13.ª Reintegros, infracciones y sanciones.

En materia de reintegros, infracciones y sanciones, se actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 34 a 37 y 42 al 46 de la Ley Foral 11/2005.

14.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005 y demás disposiciones aplicables en razón del objeto.

15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Solicitud.

Anexo II.–Presupuesto.

Anexo III.–Listado de personas.

Anexo IV.–Listado de vehículos y otros equipos y medios.

Descargar documento con los anexos I a IV (DOC).

Anexo V.–Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

Código del anuncio: F2105795