BOLETÍN Nº 10 - 15 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 547E/2020, de 21 de diciembre, del Director General de Presidencia y Gobierno Abierto, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvenciones a Entidades Ciudadanas que desarrollen proyectos dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra”. Identificación BDNS 540527.

El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior ostenta las competencias en materia de política de participación ciudadana del Gobierno de Navarra, cuya aplicación se canaliza a través de su Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, que entre sus competencias tiene atribuidas las de información, atención y participación ciudadana y cuya ejecución se realiza por el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

La Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, establece en su artículo 60.b) como medida de sensibilización orientada al fortalecimiento de una sociedad participativa, la convocatoria de subvenciones anuales para promover la actividad de las entidades sociales y las asociaciones.

Incorporar la participación ciudadana en la gestión pública contribuye a generar confianza al fortalecer a los gobiernos, legitimar las políticas públicas, integrar la pluralidad social, favorecer la inclusión de los intereses sociales en la agenda pública, involucrar a la ciudadanía en los procesos de ordenación de la vida pública y fortalecer la función de la sociedad civil. Conscientes de la importancia del papel que las entidades ciudadanas desempeñan como entes más próximos a la ciudadanía, el Gobierno de Navarra, a través del citado Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, y deseando promocionar y facilitar dicha labor, se propone seguir apoyando financieramente procesos de participación ciudadana impulsados desde las entidades ciudadanas en el ámbito de la Comunidad Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de Subvenciones a Entidades Ciudadanas, entendiendo por tales a Grupos de Acción Local; ONG de Cooperación al Desarrollo; Asociaciones Ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021 dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo 1 de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, se autoriza el gasto, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas, correspondiente en la partida equivalente en el año 2021 a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020: 010005 01720 4819 924900, denominada “Subvención a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para proyectos que fomenten la participación ciudadana” por importe de 60.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 21 de diciembre de 2020.–El Director General de Presidencia y Gobierno Abierto, Joseba Asiain Albisu.

ANEXO 1

Bases reguladoras

Base 1.ª–Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía a las Entidades Ciudadanas de Navarra, entendidas por tales a Grupos de Acción Local, así como ONGs de Cooperación al Desarrollo, Asociaciones Ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro de Navarra legalmente constituidas que desarrollen proyectos entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021 en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y dentro de los límites que determina el correspondiente crédito presupuestario.

En concreto, la finalidad de estas subvenciones es impulsar el desarrollo de experiencias de democracia participativa que busquen, mediante la implicación activa de la ciudadanía, el empoderamiento de la misma para el logro de una mayor participación política y mejora de su calidad de vida.

Cuando en esta convocatoria nos referimos a la participación promovida por Entidades Ciudadanas lo hacemos para referirnos a las iniciativas promovidas por las citadas entidades para potenciar la implicación activa de las personas asociadas y/o voluntarias de dichas organizaciones en sus dinámicas internas y externas, así como en la calidad democrática de las decisiones de sus órganos de gobierno. Igualmente se contemplan dentro de este concepto otras iniciativas promovidas por dichas entidades orientadas al desarrollo comunitario y a la implicación activa de la ciudadanía en el conocimiento y capacidad individual y colectiva de respuesta a los problemas económicos, ambientales y sociales de su entorno y a la mejora de sus condiciones de vida.

La participación ciudadana se entiende como un instrumento y una herramienta de trabajo que permite a la ciudadanía tomar parte en la decisión y construcción colectiva de aquellos aspectos o elementos que influyen en su entorno y/o en sus condiciones de vida. Igualmente la participación es un proceso de escucha activa y de deliberación que pone en común a todas las partes de una comunidad, compartiendo espacios, recursos, estrategias, metodologías, para conseguir mejoras en la calidad de vida de las personas y grupos de dicha comunidad.

Las iniciativas a impulsar deben tener estas características:

a) Las solicitudes se dirigirán a procesos que promuevan la participación ciudadana, no financiándose la actividad ordinaria de la organización.

b) Ser promovido directamente por la Entidad y realizado en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Estar vinculado al desarrollo de algún objetivo o proyecto de interés colectivo.

d) Ser procesos que refuercen la capacidad de las Entidades Ciudadanas para fomentar la participación y que sean experiencias que fortalezcan el aprendizaje.

e) Ser procesos que empoderen a los participantes y que influyan en la mejora de su calidad de vida y en la consecución de mayores cuotas de participación política.

f) Las personas participantes han de poder incidir en la resolución de un problema de naturaleza colectiva o en la temática relacionada con el proceso de participación y, por tanto, también en los resultados, ya sea aportando elementos de diagnóstico, planteando propuestas, tomando decisiones o implementando soluciones.

g) Que difundan la cultura de la participación.

h) Las experiencias se deben poder sistematizar, de modo que tanto la propia organización como otras entidades puedan aprender de dichas experiencias.

i) Los procesos promoverán la participación ciudadana de manera organizada, planificada y bien estructurada.

j) Contemplar acciones de información, consulta, deliberación y/o codecisión.

k) La entidad deberá analizar las propuestas ciudadanas y comunicar de manera justificada sus decisiones respecto a las mismas.

l) Ser evaluado por las personas participantes.

m) Que sean experiencias de calidad en relación con la participación ciudadana y que se sustenten en la planificación y posterior implementación de procesos participativos atendiendo especialmente a la eliminación de desigualdades entre hombres y mujeres, y a la ruptura de roles de género. En todas las estadísticas, encuestas y recogidas de datos se deberá incluir la variable sexo; Se incluirán indicadores de género que posibiliten un mayor conocimiento de las diferencias en los valores, los roles, las situaciones, las condiciones, las aspiraciones y las necesidades de hombres y mujeres; Se fomentará que la participación sea suficientemente amplia para que se puedan conocer las diferentes situaciones y necesidades de mujeres y hombres.

n) Que fomenten el derecho de toda persona al acceso y participación en igualdad de condiciones, atendiendo especialmente a la participación de asociaciones y/o personas de diferentes orígenes, a la diversidad por orientación sexual o identidad de género, la diversidad funcional y discapacidad, la diversidad étnica y religiosa, entre otros. La ejecución de los proyectos cumplirá las condiciones de accesibilidad universal necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad favoreciendo su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Base 2.ª–Beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Ciudadanas que promuevan proyectos de participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra, y que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 3.ª–Requisitos.

Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones, las entidades citadas en la base 2.ª que reúnan los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

3.1. Estar constituidas conforme a la legislación vigente, dotadas de personalidad jurídica, e inscritas en el correspondiente registro, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.

3.2. Desarrollar su actividad, exclusivamente, en la Comunidad Foral Navarra, con la excepción de las ONGs de Cooperación al Desarrollo.

3.3. Que tengan previsto promover y desarrollar algún proyecto de participación ciudadana de interés público y/o colectivo en su ámbito de influencia entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021 en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural o política.

3.4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.5. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Base 4.ª–Plazo de ejecución y proyectos y acciones subvencionables.

4.1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención será entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 4.5.1 respecto de gastos y actividades de asistencia técnica previos a la presente convocatoria.

4.2. Serán subvencionables las experiencias que impulsen la participación ciudadana y las entidades solicitantes habrán de vincular su solicitud a alguno de los siguientes objetivos:

–Que fortalezcan el aprendizaje y la capacidad de la entidad ciudadana en relación con la participación ciudadana, mediante actividades de educación, sensibilización, formación capacitación o comunicación ciudadana.

–Que promuevan la cohesión social, fomentando la colaboración intergeneracional, y la participación de colectivos de personas con problemas de integración y/o exclusión social para potenciar sus capacidades y mejorar sus condiciones de vida.

–Que promuevan algún desarrollo estratégico de la entidad con la participación de las personas y/o entidades asociadas.

–Que ayuden a implementar procesos y espacios de participación plurales y abiertos que permitan una participación numéricamente amplia y socialmente diversa, fortaleciendo e implicando a la ciudadanía en el diagnóstico y la construcción de respuestas a alguno de los problemas de la Comunidad Foral de Navarra, y a la defensa de los bienes comunes, de interés para las Entidades promotoras del proyecto.

–Que sean experiencias formuladas de manera planificada y estructurada y que promocionen la innovación social y el trabajo en red entre entidades y de éstas con las instituciones y la ciudadanía.

4.3. No serán subvencionables aquellas actividades que, aunque tengan que ver con las relaciones con la ciudadanía, se confunden a menudo con procesos de participación ciudadana como:

–Proyectos y programas anuales de dinamización sociocultural de las propias entidades, que no tengan como objeto principal abrir espacios de diálogo y acción (información-reflexión debate proposición) en el ámbito público, en la dinamización de los grupos humanos implicados y/o en el conjunto de la comunidad.

–Actividades lúdicas, festivas, culturales o de dinamización social que no sean accesorias a procesos de participación, es decir, que su finalidad empiece y acabe en la realización de la propia actividad, y no en la contribución de ésta en un proceso participativo.

–Campañas de difusión, comunicación e información no vinculadas a procesos participativos, como exposiciones, hojas informativas, boletines, jornadas y campañas informativas. Estas actividades serán objeto de subvención cuando se incorporen a un proceso participativo, pero no cuando el objeto de la solicitud persiga transmitir información sobre servicios y proyectos, sin estimular el debate ciudadano y el trabajo en torno a las aportaciones por parte de la ciudadanía.

–Encuestas, sondeos y otros métodos demoscópicos que no tengan relación con proyectos de participación y que no contemplen la deliberación y el debate de sus resultados.

–Actividades de formación que no formen parte de una estrategia para favorecer un proceso de participación.

–Consultas o procesos que atenten contra la igualdad entre mujeres y hombres.

4.4. Limitación del número de solicitudes.

Los proyectos se podrán presentar de manera individual o mancomunada.

Las Entidades Ciudadanas solo podrán presentar un proyecto de forma individual.

Aquellas experiencias que se presenten en agrupación se considerarán como presentadas por una entidad diferente. Una agrupación podrá presentar una única solicitud.

En el caso de que se presenten proyectos mancomunados, las Entidades Ciudadanas designarán la Entidad que les representará en el proyecto a todos los efectos, incluidos el de la posible percepción de la ayuda económica. Para la designación de la Entidad Ciudadana que represente al proyecto será suficiente con la presentación de una declaración firmada por las personas responsables de las Entidades que promueven el proyecto.

4.5. Gastos subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso tendrán valor de mercado.

4.5.1. Gastos directos:

a) Gastos de personal de la entidad. En el caso de que el trabajo sea realizado por personal técnico de la entidad, se contemplarán gastos de un máximo de dos personas imputadas al proyecto no pudiendo superar el gasto justificable de cada una de ellas el 20% del total de su retribución bruta salarial.

b) Gastos de contratación de personal técnico o con el grado necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado laboralmente con los centros beneficiarios, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Los costes máximos de contratación imputables a la subvención, lo serán únicamente para el abono de la retribución bruta salarial.

c) Asistencia técnica (contratación de servicios profesionales externos a la/s entidad/es). Se subvencionará exclusivamente la contratación de personas físicas o jurídicas que acrediten experiencia en formación y/o en la gestión y dinamización de al menos 3 procesos de participación públicos y/o privados desarrollados en los tres últimos años anteriores a esta convocatoria. En el caso de personas jurídicas se acreditará que el equipo responsable del proyecto cuenta con personas con la experiencia antes señalada, siendo éstas las responsables directas de su ejecución.

La experiencia se acreditará por medio de certificado emitido por la entidad o declaración responsable de las personas contratadas.

Podrá subcontratarse hasta el 100% de la actividad subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (IVA excluido) deberá acreditarse que la elección de la entidad proveedora se ha realizado cumpliendo con los requisitos de contratación pública con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la entidad beneficiaria.

d) Gastos de publicidad y difusión de las actividades subvencionadas.

e) Elaboración de la documentación, tanto preparatoria como derivada de las acciones. Contempla entre otros, la grabación de datos, los servicios de documentación e información, publicaciones donde se incluye la elaboración de memorias, edición de vídeos, DVDs, etc.

f) Convocatoria, preparación, dinamización y desarrollo de las sesiones y los encuentros. Se contemplan gastos como el alquiler de salas y equipos audiovisuales, gastos relacionados con la preparación, dinamización, conferencias, material fungible, etc.

g) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

h) Honorarios devengados por ponentes, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de las ponencias.

i) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, y similares, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

j) Gastos relacionados con las actividades incluidas en el proyecto que se valoren como pertinentes, se aprueben por el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, y no estén expresamente excluidos en el punto 4.6 de estas bases.

4.5.2. Gastos indirectos asociados al proyecto.

Objetivamente se podrá imputar hasta un 10% del total de la subvención concedida o del gasto total justificado, si fuera inferior a aquélla, a gastos indirectos del mismo relacionados con gestión administrativa, alquiler del local de la entidad, luz, agua y teléfono siempre que estén debidamente justificados y que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

4.6. Proyectos, actividades y gastos no subvencionables:

4.6.1. Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los proyectos que no se ajusten a las bases de la convocatoria y /o que estén vinculados a actividades de ocio y/o lúdico recreativas, así como a actividades de voluntariado.

4.6.2. No serán gastos subvencionables en la presente convocatoria:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de aperitivos, comidas y similares.

e) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad que no incluyan el logotipo del Gobierno de Navarra.

f) Gastos de material inventariable e inversiones.

g) Cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes en las actividades.

Base 5.ª–Cuantía de la subvención.

5.1. La subvención en ningún caso podrá superar el 80% del coste total del proyecto.

Cada Entidad recibirá como máximo 10.000 euros, en concepto de subvención.

5.2. La subvención se concederá exclusivamente a los proyectos que en su valoración técnica haya alcanzado un mínimo de 70 puntos.

5.3. Para la determinación del importe concreto de la ayuda que corresponde a cada proyecto:

–Los proyectos que obtengan entre 70 y 79 puntos, obtendrán un 70% del coste del proyecto.

–Los proyectos que obtengan entre 80 y 89 puntos, obtendrán un 75% del coste del proyecto.

–Los proyectos que obtengan entre 90 y 100 puntos, obtendrán un 80% del coste del proyecto.

Base 6.ª–Documentación.

6.1. Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación de acuerdo con los modelos que figuran en el Anexo 1.2:

a) Formulario de solicitud y anexos debidamente cumplimentados, en el que se indique la cuantía solicitada, el presupuesto del proyecto y se desglose el presupuesto de las actividades. Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente en el Modelo de Solicitud que se podrá obtener en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de la Entidad solicitante.

c) Autorización al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía para comprobar que la Entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social. En caso de no prestar dicha autorización deberán presentar certificado actualizado, emitido con posterioridad a la publicación de la convocatoria, en el que conste que la asociación o entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación legal de la entidad, en la que se afirme:

–Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado ayudas o subvenciones que hayan sido concedidas o esté pendientes de resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

–Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

–El importe total del salario de las personas imputadas al proyecto, en el caso de los Grupos de Acción Local; ONGs de Cooperación al Desarrollo, asociaciones ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro que presenten gastos de personal.

e) Solicitud de abono por transferencia.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requeridos para ello. Igualmente se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 7.ª–Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/) en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) que aporte el interesado en su solicitud, que deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

7.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto.

Base 8.ª–Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases reguladoras y que aseguran la calidad y viabilidad de los proyectos subvencionados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible entre aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

8.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en el Anexo 1.1, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas de otros Departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.

8.3. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 70 puntos serán desestimados.

En el caso de que el proyecto incluya acciones no subvencionables, únicamente se tendrán en cuenta aquellas que sí lo sean.

8.4. El Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía elevará su propuesta de resolución al Director General de Presidencia y Gobierno Abierto. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª–Resolución.

9.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el Director General de Presidencia y Gobierno Abierto en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las interesadas y publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

9.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

9.3. Contra la resolución de la concesión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Base 10.ª–Incidencias en la ejecución de los proyectos.

10.1. Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión. No obstante cuando surjan circunstancias que alteren la ejecución prevista del proyecto podrán llevarse a cabo las siguientes modificaciones:

a) Modificaciones de las actividades a realizar durante el proyecto.

b) Modificaciones de reorganización económica entre las acciones a realizar en el proyecto.

10.2. En los supuestos anteriores será obligatorio solicitar autorización previa al órgano gestor para modificar las acciones a realizar en el proyecto. La entidad interesada podrá proponer al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía la realización de otra/s actividad/es alternativa/s no incluida/s en el proyecto que se considere adecuada en atención a la finalidad de la subvención.

Los cambios propuestos serán debidamente razonados y presentados al menos con 20 días de antelación a la fecha de ejecución prevista.

Su valoración se realizará de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases, debiendo justificarse en los mismos plazos y condiciones.

La nueva actividad propuesta deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de igual nivel técnico y/o complejidad que la actividad a la que sustituye.

b) Ser presentada cumpliendo las mismas condiciones y en la misma forma establecida en las bases.

El órgano instructor valorará la excepcionalidad de los cambios y las razones aducidas para ello, con el objeto de su admisión o denegación.

Una vez realizada la valoración, el Director General de Presidencia y Gobierno Abierto autorizará o denegará expresamente la mencionada modificación mediante resolución, realizándose, en su caso, los ajustes económicos correspondientes.

10.3. No será preciso solicitar autorización previa cuando, la modificación consista en la no realización de alguna actividad de las admitidas en el proyecto. Sin embargo, el importe previsto para esta actividad no podrá incrementar el presupuesto de las restantes actividades. No obstante lo anterior, la beneficiaria deberá explicar adecuadamente las modificaciones en la documentación justificativa.

Base 11.ª–Abono y justificación de las subvenciones.

11.1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

Previamente a la realización de cualquier abono será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

11.2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de la aplicación de los fondos recibidos para el proyecto subvencionado. Para ello se establecen dos plazos de justificación de la realización de gastos y pagos realizados de la actividad, el 15 de junio y 15 de noviembre de 2021 inclusive, en los que deberán presentar una memoria justificativa de la realización del proyecto según el formulario modelo número 6.

Junto a la memoria se presentarán pruebas documentales de las acciones realizadas y de cualquier producto derivado de éstas o elaborado para su difusión y publicidad.

–En caso de haberse contratado una Asistencia técnica para el desarrollo del proyecto, declaración de la misma de contar con personal con experiencia en materia de participación, y que ha sido dicho personal el responsable directo de la ejecución del proyecto.

–Relación de facturas y justificantes de los pagos efectuados.

La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

–Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros (sin IVA), la entidad deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de legalidad (en el caso de las entidades Ciudadanas) y de eficiencia y economía en el resto de las entidades, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Gobierno de Navarra”, de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

–Pruebas documentales de las actividades realizadas.

–Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia.

–Declaración del salario bruto de las personas imputadas al proyecto durante los meses de su ejecución.

11.3. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables (tiene que tratarse de defectos subsanables, porque si es insuficiente es causa de reintegro artículos 27.8 y 35.2.c) Ley Foral de Subvenciones 11/2005) en la justificación presentada por el beneficiario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006, éste requerirá a la entidad solicitante para que el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará a un aviso a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de solicitud.

11.4. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los dos períodos de justificación, 15 de junio y 15 de noviembre de 2021. No obstante lo anterior, no se exigirá el pago efectivo de los gastos financieros y tributarios cuyo abono no fuera posible realizar con anterioridad a la citada fecha, por no encontrarse abierto el periodo de liquidación voluntaria. La acreditación de este tipo de gastos deberá realizarse, en todo caso, con anterioridad al 5 de diciembre de 2021.

Base 12.ª–Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 13.ª–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las asociaciones y entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, y la subvención del Gobierno de Navarra.

i) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de subvención, deberán presentar la declaración de transparencia conforme a lo establecido en la base 14.ª de esta convocatoria.

j) En caso de que la entidad beneficiaria decida renunciar a la subvención concedida, deberá hacerlo en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión mediante comunicación al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía. La cantidad a la cual se renuncia podrá ser asignada a proyectos que alcanzando la puntuación mínima exigida en la base 5.2 no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria o, de no existir estos, se prorrateará entre los proyectos beneficiarios.

Base 14.ª–Transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberán cumplimentar el modelo 4: Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el Anexo 1.2.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base 15.ª–Remanentes no invertidos.

14.1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, las beneficiarias podrán solicitar de la Directora del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras y que estén ejecutándose por la asociación o entidad beneficiaria.

14.2. En la solicitud de autorización de utilización de los remanentes no invertidos se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

14.3. El Director General de Presidencia y Gobierno Abierto a propuesta de la Directora del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.

Base 16.ª–Reintegro de subvenciones.

16.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral, dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

16.2. A los efectos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe un incumplimiento parcial en el supuesto de que no se desarrollen las actividades en las condiciones establecidas según la propuesta de proyecto presentada, determinándose en su caso que el importe a reintegrar será de un 20% por cada una de las actividades presentadas que se incumplan. Se entenderá que la actividad se incumple cuando ésta no se ha realizado conforme a la descripción presentada por la propia entidad. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Base 17.ª–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18.ª–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional.

En el caso de Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 19.ª–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO 1.1

Criterios de valoración de los proyectos

CRITERIOS DE VALORACIÓN

ASPECTOS A VALORAR

PUNTOS ESPECÍFICOS

PUNTOS GENERALES

CALIDAD

Descripción de los objetivos generales del proyecto

3

45

Descripción de los objetivos específicos de las actividades

5

Descripción de las diferentes actividades

17

Planificación y calendarización del proyecto

5

Descripción y coherencia de los indicadores de evaluación

10

Definición clara de los participantes

5

INNOVACIÓN

Metodologías de participación previstas

10

30

Capacidad de atraer el interés de las personas destinatarias del proyecto

5

Posibilidades de ser transferido y replicado por otras entidades

5

Creatividad y originalidad

5

Sostenibilidad del proyecto entendida como la capacidad de que los beneficios del proyecto se mantengan o se incrementen más allá de la finalización del mismo

5

TRABAJO EN RED

Implicación de otras entidades Ciudadanas en el proyecto

5

10

Implicación de otras entidades supralocales en el proyecto

5

PERSPECTIVA DE GÉNERO

Redacción del proyecto con lenguaje inclusivo

1

5

Medidas previstas para incorporar el criterio de género en el proyecto

1

Capacitación del equipo técnico encargado de la ejecución del proyecto en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres que se acreditará mediante la indicación del personal que participará expresamente en la ejecución del contrato, señalando titulación, formación y experiencia específica en la materia

3

INCLUSIÓN DE COLECTIVOS

Colectivos con problemas de integración a los que se desea incorporar en el proyecto

2

5

Incorporación en el proyecto de medidas que faciliten la participación de personas diversas (diversidad de orígenes, orientación sexual e identidad de género, diversidad funcional, étnica o religiosa)

3

COMUNICACIÓN DEL PROYECTO

Medidas propuestas para garantizar la comunicación del proyecto

5

5

100

ANEXO 1.2

Modelos de formularios:

–Modelo 1: Presentación del proyecto.

–Modelo 2: Composición de la Junta Directiva.

–Modelo 3: Declaración Responsable.

–Modelo 4: Declaración sobre la obligación de Transparencia.

–Modelo 5: Autorización al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía para recabar certificados a la Hacienda Tributaria de Navarra y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

–Modelo 6: Memoria y Justificación de gastos.

–Modelo 7: Cuadro justificativo de gastos.

Descargue los modelos de formularios:

En formato PDF.

En formato WORD.

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