BOLETÍN Nº 10 - 15 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLÁIBAR

Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Olaibar, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 204, de 10 de septiembre de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, la misma ha quedado definitivamente aprobada de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Olaibar, 4 de diciembre de 2020.–La alcaldesa, María Carmen Lizoain Osinaga.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

–Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación y su modificación, estudios de detalle, de avances o anteproyectos de planes de ordenación, reparcelaciones, presentados por particulares, o modificación a documentos urbanísticos.

–Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

–Las especificadas en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en conexión con el artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976.

A título indicativo son las siguientes:

–Licencias de parcelaciones.

–Licencias de obras de nueva planta, de reforma, de tramitación abreviada, menores, conservación y ornato, pequeñas construcciones.

–Licencias de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

–Licencias para demolición de construcciones, obras de derribo, vaciado y apeo.

–Licencias de movimientos de tierra, explanaciones y desmontes.

–Modificaciones de las licencias concedidas.

–Modificación del uso total o parcial de los edificios.

–Licencias provisionales concedidas al amparo del artículo 136 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

–Presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace a partir del momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, tanto en el caso de solicitudes de Licencia urbanísticas, como en el de tramitación de Planes Parciales o especiales y su modificación, estudios de detalle, reparcelaciones y proyectos de urbanización y cualesquiera trámites urbanísticos objeto de la presente Ordenanza o que figuren en su Anexo de Tarifas.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 6. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Tramitación y efectos de las licencias

Artículo 7. Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en el Plan Municipal de Urbanismo de Olaibar, aprobado definitivamente mediante Orden Foral 433/1997, de 22 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Olaibar, y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra número 56, fecha 9 de mayo de 1997y demás normativa aplicable.

Artículo 8. En lo relativo a caducidad de las licencias se estará a lo dispuesto en el Plan Municipal de Urbanismo de Olaibar, aprobado definitivamente mediante Orden Foral 433/1997, de 22 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Olaibar, y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra número 56, fecha 9 de mayo de 1997.

Normas de gestión

Artículo 9. Cuando se aprueben los expedientes relativos al planeamiento o se concedan las Licencias por el órgano competente, se procederá a practicar la liquidación de la tasa, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 10. Cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una liquidación provisional, cuya Base Imponible se determinará en función del presupuesto de ejecución material presentado, visado por el Colegio Oficial correspondiente, excluyendo por consiguiente, honorarios y beneficio industrial o en función del coste del Proyecto de Ejecución estimado por los Técnicos municipales.

Tampoco formarán parte integrante de la base de imposición de la tasa aquellos elementos como mobiliario, varios y otros no sustanciales del Proyecto de Obra.

Artículo 11. Cuando en un mismo proyecto o documento, existan obras o actuaciones urbanísticas que según la clasificación establecida en esta Ordenanza, corresponden a más de un concepto, el importe de la tasa será la suma resultante de aplicar los porcentajes o cantidades que se señalan en las tarifas.

Artículo 12. Si concedida la correspondiente licencia se modificara el proyecto inicial, deberá presentarse solicitud de modificación de la licencia con el nuevo presupuesto a los efectos de practicar una nueva liquidación provisional a tenor del presupuesto modificado en la cuantía que exceda del primero.

Artículo 13. Dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia acompañada de certificación del Director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el coste total de las obras.

Artículo 14. En los dos casos previstos en los artículos 12 y 13, dicho coste será comprobado por los técnicos municipales, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodarán a ésta, practicándose la liquidación definitiva, en base al coste real y efectivo de las obras.

Si resultare diferencia a favor del particular se procederá a su reintegro, si la diferencia fuera a favor del Ayuntamiento, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago y sin más aviso a cobro por la vía de apremio.

Artículo 15. Aprobada la liquidación provisional o definitiva de las tasas, se notificará al interesado en la forma prevista en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra., quien deberá abonarla en el plazo establecido.

Artículo 16. Si como consecuencia de la ejecución de cualquier tipo de obra, la vía pública o cualquier otro elemento, instalación o infraestructura de carácter público sufriera algún daño o deterioro, el promotor de la misma estará obligado a repararlo. El incumplimiento de esta obligación facultará al Ayuntamiento a reparar los daños causados, para posteriormente repercutir al promotor de las obras el pago de los mismos.

Devengo de la tasa

Artículo 17. La tasa se devengaen el momento de la concesión de la licencia, y debe ser satisfecha en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la notificación del otorgamiento de la misma, y en cualquier caso antes del inicio de las obras.

Infracciones y sanciones

Artículo 18. En todo lo relativo a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria la regulación establecida en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo efectos jurídicos, con la publicación íntegra de su texto aprobado definitivamente en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

La presente Ordenanza, deroga la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Concesión de Licencias de Obras aprobada por el Ayuntamiento de Olaibar en sesión de 23 de noviembre de 1992 publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 153, de 21 de diciembre de 1992, en aquellas disposiciones que contravengan a la presente.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificaciones del Plan Municipal: 517,50 euros.

Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales: 465,75 euros.

Epígrafe III.–Tramitación de Estudios de Detalle, de Proyectos Reparcelación y Urbanización y sus modificaciones: 465,75 euros.

Epígrafe IV.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 190 de Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IV.1. Licencias de parcelación, segregación o agrupación de fincas: se liquidarán en función de la superficie.

–Cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 50 euros.

–Si la superficie es inferior: Cada parcela que se segregue o agrupe: 50 euros.

IV.2. Licencia de obras con tramitación abreviada o presentación de declaración responsable o comunicación previa:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100.

P.E.M. Tarifa mínima 50 euros.

IV.3. Licencias de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100 P.E.M. Tarifa mínima 50 euros.

IV.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: 170 euros.

El importe del proyecto de urbanización interior constituye un elemento de la base imponible de la tasa. A este efecto, los interesados deberán presentar proyecto de urbanización interior con presupuesto actualizado.

Código del anuncio: L2016353