BOLETÍN Nº 1 - 4 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de diciembre de 2020, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del “Plan especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio de viviendas de la Avenida Gipuzkoa número 50 de Berriozar”, promovido por el Ayuntamiento de Berriozar.

A instancia de la Comunidad de Propietarios del edificio de viviendas de la Avenida Gipuzkoa número 50 de Berriozar, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Berriozar, de 6 de junio de 2018, se aprobó inicialmente el “Plan Especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio de viviendas de la Avenida Gipuzkoa número 50 de Berriozar”, que tiene por objeto la instalación de un ascensor en el referido edificio. Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 126 de 2 de julio de 2018.

Por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Berriozar de 24 de abril de 2019 se aprueba definitivamente el “Plan Especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio de la Avenida de Guipuzkoa número 50 de Berriozar”, efectuándose las preceptivas publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 105 de 31 de mayo de 2019) y en la prensa diaria.

Por Resolución de Alcaldía 20200176, de fecha 4 de marzo de 2020, se aprueba inicialmente la relación de titulares, bienes y derechos afectados por la expropiación para la eliminación de barreras arquitectónicas conforme al “Plan especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio de la Avenida Gipuzkoa número 50 de Berriozar”, efectuándose las preceptivas publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 87 de 27 de abril de 2020, y Boletín Oficial de Navarra número 93 de 6 de mayo de 2020), y en la prensa diaria.

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, de 9 de septiembre de 2020, se aprueba definitivamente la relación de titulares, bienes y derechos afectados, por el precitado Plan Especial, que también es objeto de las publicaciones exigidas por la Ley de Expropiación Forzosa, (Boletín Oficial de Navarra número 247 de 22 de octubre de 2020).

El artículo 55 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, ampara la posibilidad de que los Ayuntamientos de Navarra puedan promover un expediente expropiatorio, en beneficio de Comunidades de Propietarios, para la implantación de instalaciones, en este caso un ascensor, que garanticen la accesibilidad universal en las edificaciones de uso predominantemente residencial.

En aras a la debida motivación de la urgente ocupación, exigida dado el carácter excepcional de este procedimiento por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento de Berriozar ha aportado documentación e informes médicos y sociales relativos a las personas que habitan en el portal afectado, en los que se justifica la urgente ocupación de los bienes objeto de la expropiación.

Así mismo, consta en el expediente escrito de la Secretaria del Ayuntamiento que concluye que de acuerdo a la documentación obrante en el mismo, queda acreditada la disponibilidad del crédito necesario para hacer efectivo el pago por el importe a que ascendería el justiprecio.

En su virtud, a solicitud del Ayuntamiento de Berriozar, visto el informe correspondiente y comprobada la existencia de crédito suficiente para hacer frente al pago del justiprecio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y con arreglo a las competencias reconocidas el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA

1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del “Plan especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio de la Avenida de Gipuzkoa número 50 de Berriozar”, promovido por el Ayuntamiento de Berriozar.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Berriozar.

Pamplona, 22 de diciembre de 2020.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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