BOLETÍN Nº 99 - 13 de mayo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LAPOBLACIÓN

Tipos de gravamen y tasas para 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de tasas, precios públicos y tipos impositivos para el año 2020, que conlleva la modificación de tarifas de la tasas aprobadas en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos del ayuntamiento de Lapoblación-Meano y de las tasas aprobadas en la Ordenanza fiscal Reguladora del Servicio de suministro de Agua y de las tasas por la Prestación del mismo.

El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 216, de fecha 31 de octubre de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las tasas, precios públicos y tipos impositivos, así como las ordenanzas fiscales correspondientes.

Lapoblación-Meano, 30 de abril de 2020.–El Alcalde, Ernesto Apiñaniz Remírez.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE LAS TASAS POR SU PRESTACIÓN

Artículo 5.

Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

–Tasa por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento: 56 euros anuales (28 semestrales por tasa de contador).

–Por el suministro para usos domésticos: 0,65 euros por metro cúbico consumido.

–Por suministro para uso ganadero (comprenderá granjas de ganado), por cada metro cúbico consumido: 0,50 euros.

–Por aprovechamientos de agua sobrante de manantiales sitos en el término municipal de Lapoblación-Meano: 0,20 euros por metro cúbico consumido.

–Por el suministro para usos industriales o de riegos, por cada metro cúbico consumido: 0,65 euros.

–Cuando se produzca avería y a causa de la misma se produzca consumo excesivo de agua, no acorde con las necesidades del abonado el recibo se realizará de la siguiente manera:

  • El abonado deberá acreditar que a su costa ha procedido a realizar la reparación de la avería mediante la presentación de copia de la factura.
  • Cobro por metros cúbicos consumidos: se computarán los que se refieran al mismo semestre del año anterior.
  • La diferencia entre los metros cúbicos de consumo y los reflejados en contador se cobrarán a 0,35 euros metro cúbico consumido.(más 10% I.V.A).

–Por la autorización de acometida de abastecimiento o autorización de acometida a la red de saneamiento 300 euros (más 10% I.V.A).

–La instalación de acometida de abastecimiento o saneamiento las realizará este Ayuntamiento, pagando las costas el solicitante.

–Por reparación, sustitución o nueva ubicación de contador de agua: la cuantía de los trabajos efectuados para la reparación, sustitución o nueva ubicación del contador.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS

Tarifas

a) Domiciliarias. Viviendas: 70 euros.

b) Comerciales e industriales: 140 euros.

c) Recreativas y culturales: sociedades gastronómicas y txokos: 70 euros.

d) Almacenes agrícolas:

–Con contador de agua dado de alta en el correspondiente Padrón Fiscal Municipal: 40 euros.

–Sin contador de agua o contador dado de baja: 25 euros.

e) Disponibilidad exclusiva de contenedor de recogida de residuos urbanos: 330 euros por contenedor.

Código del anuncio: L2004718