BOLETÍN Nº 98 - 12 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 161/2020, de 29 de abril, de la Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, por la que se incoa el procedimiento para la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de Paulina Navarro Biurrun (GP 2017/019).

La administración de fincas de la Comunidad de Propietarios de Avenida Zaragoza 70 de Pamplona ha comunicado al Servicio de Patrimonio el fallecimiento de Paulina Navarro Biurrun, sin herederos conocidos.

La Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, en su artículo 24.5, dispone que la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por la presente Ley Foral, las normas de Derecho Civil Foral de Navarra y por las normas complementarias o reglamentarias que resulten de aplicación.

Por su parte, la Ley 300 de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo de Navarra, establece que la sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación.

La Ley 304 de dicha Compilación establece el orden de sucesión legal en bienes no troncales, determinando en sus números 1 al 6 los sucesivos llamamientos y prescribiendo, en su número 7, que “en defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, la cual, tras proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la herencia, la destinará a fines de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales de Navarra”. Asimismo, su Ley 307 determina los parientes llamados a suceder en bienes troncales, estableciendo en su último párrafo que “en defecto de estos parientes la sucesión se deferirá conforme a la Ley 304”.

Paulina Navarro Biurrun, nacida en Pamplona (Navarra), el día 31 de agosto de 1943, falleció en Pamplona (Navarra) el día 14 de septiembre de 2015. Su último domicilio conocido fue en la avenida Zaragoza 70 - 1.º A de Pamplona, donde constaba empadronada desde el 1 de abril de 1986.

Los bienes identificados hasta el momento como pertenecientes a la fallecida, sin perjuicio de los que sobrevenidamente pudiesen descubrirse, son los siguientes:

–Vivienda situada en la avenida Zaragoza, número 70 - 1.º A de Pamplona, que tiene como anejos una plaza de garaje y un trastero.

–Cuenta bancaria en Caja Rural de Navarra (IBAN ES** 3008 0084 ** 0717398812), saldo a 31 de diciembre de 2015, 708,24 euros.

Constan en el expediente certificado del Ayuntamiento de Pamplona sobre el empadronamiento en esa ciudad de la fallecida; certificado literal de matrimonio y de divorcio (sentencia de 10 de marzo de 2006), así como de defunción, todos ellos del Registro Civil de Pamplona; certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad de la causante donde se indica que no otorgó testamento; y oficio de la Jefatura Superior de Policía de Navarra donde se afirma que no constan familiares de la fallecida. Por ello, al no tener constancia de la existencia de ningún pariente, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a declarar la condición de heredera abintestato de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 24.5 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 8 del Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda,

RESUELVO:

1.º Incoar el procedimiento para la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de Paulina Navarro Biurrun (DNI 15****41E).

2.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra, y remitirla al Ayuntamiento de Pamplona para su publicación y exposición en el Tablón de anuncios durante un plazo de un mes.

3.º Abrir un plazo de un mes durante el cual cualquier persona interesada podrá presentar alegaciones o aportar los documentos u otros elementos de juicio que considere conveniente, que se podrán dirigir al Departamento de Economía y Hacienda, Servicio de Patrimonio, Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, en la calle Yanguas y Miranda número 27 - 2.º de 31003 Pamplona.

4.º Trasladar esta Resolución a los Servicios de Contabilidad y de Patrimonio (Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio y Negociado de Asistencia Administrativa) del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de abril de 2020.–La Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, Begoña Urrutia Juanicotena.

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