BOLETÍN Nº 97 - 11 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 233/2020, de 29 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban instrucciones en materia de formación profesional para el empleo con carácter extraordinario como consecuencia de la situación actual en relación con el coronavirus (COVID-19).

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes. El Gobierno de España dictó, por una parte, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y, por otra, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El artículo 9 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación. Entre ellas se encuentra la suspensión de la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”, siempre que resulte posible.

Estas medidas han tenido un enorme impacto en el sistema de formación profesional para el empleo, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema.

Se considera por ello preciso establecer instrucciones para flexibilizar las condiciones de ejecución de la formación profesional para el empleo, sin que ocasione un detrimento de la eficacia necesaria para fortalecer la empleabilidad de las personas trabajadoras y la competitividad de las empresas.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones en materia de formación profesional para el empleo con carácter extraordinario como consecuencia de la situación actual en relación con el coronavirus (COVID-19), que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

2.º De conformidad con la posibilidad señalada en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es indispensable para la protección del interés general la aprobación de las citadas instrucciones, puesto que incorporan una serie de medidas que flexibilizan y posibilitan la continuidad de la actividad formativa en materia de formación profesional para el empleo, adaptándolas a la situación actual.

3.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.º No obstante lo anterior, se encuentran suspendidos los plazos para la presentación de un eventual recurso de alzada contra la convocatoria, que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Pamplona, 29 de abril de 2020.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Instrucciones en materia de formación profesional para el empleo
con carácter extraordinario como consecuencia de la situación actual en relación con el coronavirus (COVID-19)

1. Ámbito de aplicación.

Esta resolución será de aplicación a las siguientes iniciativas de formación para el empleo gestionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare:

–Convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2019 y 2020 de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, aprobada por la Resolución 481E/2018, de 19 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare.

–Convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2019 y 2020 de programas formativos dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, aprobada por la Resolución 278E/2018, de 27 de agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare.

–Convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2020 de programas formativos dirigidos prioritariamente a personas ocupadas y vinculadas a la estrategia de especialización inteligente de Navarra, aprobada por la Resolución 4094E/2019, de 26 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare.

–Convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación 2020, aprobada por la Resolución 4079E/2019, de 24 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare.

–Convocatoria de subvenciones para la ejecución de acciones formativas realizadas por pymes para su personal en 2020, aprobada por la Resolución 4149E/2019, de 30 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare.

2. Utilización de aula virtual como formación presencial.

1. En las acciones formativas de modalidad presencial o en la parte presencial de las acciones de modalidad mixta o teleformación, podrá utilizarse el aula virtual para impartir la formación presencial de la acción, considerándose esta como formación presencial.

A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el personal tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

2. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

3. Al menos el 50 por ciento de la duración de la formación se realizará mediante sesiones grupales que cuenten con la participación del alumnado de forma simultánea.

El resto de la formación, hasta completar el número de horas de la acción formativa, deberá destinarse a la realización de actividades grupales o individuales, presentación de trabajos por el alumnado o cualquier otra actividad formativa similar que esté tutorizada, asíncrona o síncronamente, por el docente. Esta actividad de tutorización deberá reflejarse en el informe diario señalado en el siguiente punto.

4. Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el punto 7.

El personal docente deberá presentar diariamente la hoja de firmas indicando qué personas han participado en la formación. Además, aprovechará el campo observaciones para realizar un breve informe sobre las actividades realizadas ese día. Deberán guardarse evidencias de la formación mediante grabaciones o pantallazos de las sesiones grupales.

3. Acciones formativas no vinculadas a un certificado de profesionalidad.

1. La impartición de las acciones o grupos formativos que se hubiera suspendido, iniciados o no iniciados, tras la suspensión de la actividad formativa presencial, podrá reanudarse cuando finalice dicha suspensión, observando en todo caso, las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la salud y seguridad de las personas participantes. A tal efecto, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la suspensión de la actividad formativa presencial, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

2. No obstante, las acciones o grupos formativos suspendidos y ya iniciados, cuya modalidad de impartición fuera la modalidad presencial o mixta, podrán continuar ejecutándose en la modalidad comunicada, teniendo en cuenta que la impartición presencial deberá realizarse mediante aula virtual, según lo previsto en el punto 2.

En este caso solo se permitirá el cambio a la modalidad presencial en aula virtual o remoto cuando al menos el 70 por ciento del alumnado pueda realizar la formación en las nuevas condiciones.

3. Las acciones o grupos formativos de modalidad presencial o mixta, no iniciados en el momento de la entrada en vigor de esta resolución, y que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizada la suspensión de la actividad formativa presencial, podrán utilizar el aula virtual para la formación presencial, según lo previsto en el punto 2.

En este caso solo se permitirá el cambio a la modalidad presencial en aula virtual o remoto cuando todo el alumnado pueda realizar la formación en las nuevas condiciones.

4. Podrán cambiar a la modalidad de teleformación aquellas acciones o grupos formativos no iniciados a la entrada en vigor de esta resolución, cuya modalidad fuera presencial, así como la parte presencial de los cursos modalidad mixta, modificándose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa a la nueva de teleformación.

En este supuesto, la entidad podrá aumentar el número de participantes, si bien a efectos de liquidación, no se podrá superar la subvención concedida.

El cambio a la modalidad de teleformación no conllevará una modificación en la puntuación obtenida en la valoración técnica de la convocatoria o medida correspondiente.

El cambio a la modalidad de teleformación se podrá realizar siempre que, en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o en el anexo de la respectiva convocatoria, estuviera prevista dicha modalidad de impartición para la especialidad formativa. Este supuesto solo será de aplicación cuando la convocatoria o régimen de financiación exija que la actividad formativa se refiera a una especialidad incluida en dicho Catálogo de Especialidades Formativas o en el correspondiente anexo.

Además, la entidad que imparta la formación deberá estar previamente inscrita para impartir la formación en la modalidad de teleformación para la respectiva especialidad. Si no lo estuviera, la inscripción de la entidad de formación en la modalidad de teleformación se efectuará a través de la presentación de la correspondiente declaración responsable.

Para dicha inscripción las entidades deberán disponer de una plataforma de teleformación que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

5. La impartición mediante aula virtual o teleformación no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales de la acción formativa que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización de la suspensión de la actividad formativa presencial, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

6. Tanto en el cambio de modalidad de impartición a aula virtual como a teleformación, la entidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración, debiéndose completar el total de horas de la acción formativa.

4. Acciones formativas vinculadas a un certificado de profesionalidad.

1. A los efectos de la impartición en modalidad presencial de las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad serán aplicables las medidas previstas en los puntos 2 y 3.

2. Sólo se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación en las acciones o grupos formativos no iniciados, cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación. En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el respectivo certificado en la normativa de aplicación.

En cualquier caso, las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo deberán realizarse de manera presencial con posterioridad a la finalización de la suspensión de la actividad formativa y dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

3. Se permitirá el cambio de modalidad presencial a aula virtual, siempre que el alumnado reciba una formación de acogida dirigida a la adquisición de las habilidades necesarias para el empleo de esta metodología y el uso de las herramientas que utilice la misma. Esta actividad deberá tener una duración mínima de dos jornadas: una primera introductoria y formativa, y la segunda, de testeo de las habilidades. Esta actividad no computará como horas del certificado del profesionalidad aunque deberán reflejarse en la reprogramación del curso.

4. La realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo suspendida durante el estado de alarma o pendiente de realizar, podrá realizarse cuando finalice la suspensión de la actividad formativa presencial y se autoricen las actividades presenciales, observando en todo caso, las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la salud y seguridad de las personas participantes.

5. Ejecución y justificación de las acciones formativas.

1. Se amplía el plazo de ejecución de las acciones y programas formativos, por un tiempo equivalente al periodo de suspensión de la actividad formativa presencial, al que se añadirá un periodo adicional de seis meses, sin que en ningún caso pueda exceder del 30 de junio de 2021.

2. Se establece un plazo máximo de justificación de subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa de formación, y siempre antes del 31 de julio de 2021.

6. Costes.

El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante aula virtual se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.

Cuando la modalidad de impartición de la acción formativa presencial no iniciada se cambie a la modalidad de impartición de teleformación, se modificará el coste del módulo aplicable para el número total de dicha acción, según lo establecido en el punto 3.4.

7. Autorización cambio modalidad formativa.

Las entidades que deseen modificar la modalidad formativa inicial de las acciones formativas, deberán remitir una solicitud mediante correo electrónico dirigido a sgestionf@navarra.es en la que incluyan la siguiente información:

–Acciones formativas afectadas.

–Fechas de inicio y finalización.

–Medios y herramientas a utilizar.

–Programa.

–Metodología de trabajo.

–Cronograma de actividades.

–Invitación a las aulas virtuales habilitadas (dirigida a seguimiento@navarra.es) o url de acceso a las plataformas que empleen.

–Sistema de evaluación (en formación de certificado de profesionalidad habrá de realizarse presencialmente una vez que acabe el periodo de aislamiento).

–Acuerdo de las personas participantes del grupo (en el caso de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificado de profesionalidad, este acuerdo deberá obtenerse una vez realizada la formación de acogida señalada en el punto 4.3).

Recibida la documentación, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare emitirá informe autorizando o denegando el cambio de modalidad formativa.

8. Seguimiento y control.

En el caso de la formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante aula virtual, se deberá facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

A tal efecto, se deberá poner a disposición de los órganos de control que lo soliciten los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.

9. Financiación.

En el caso de que se retome la actividad formativa de acciones o grupos formativos paralizados por la suspensión de la actividad formativa presencial en cualquiera de las modalidades previstas, se considerará financiable al 100 por cien al alumnado que no se incorpore en el momento de retomar la actividad formativa y que hubiera realizado al menos el 25 por ciento de la acción formativa.

En el caso de que no se retome la actividad formativa de acciones o grupos formativos paralizados por la suspensión de la actividad formativa presencial, y siempre que se hubieran ejecutado más del 70 por ciento de la actividad formativa (medido en horas formación-persona), se abonará la subvención correspondiente en el mismo porcentaje que la ejecución realizada. Si no se alcanzara dicho porcentaje de ejecución se abonará el 50% de la actividad formativa realizada, medido en horas formación-persona.

Cuando la normativa reguladora o régimen de financiación de las acciones o grupos formativos admitan la posibilidad de desviaciones si se producen abandonos una vez impartida al menos el 25 de por ciento de la duración de las acciones, se admitirán desviaciones de hasta un 30 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

10. Becas y ayudas.

En la gestión de las becas para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género, y de las ayudas a la conciliación, previstas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la formación impartida en la modalidad presencial de aula virtual se considerará formación impartida en la modalidad presencial, por lo que las personas solicitantes de las becas o ayudas mantendrán el derecho a percibirlas por los días que asistan a la actividad formativa. En estas circunstancias no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte, manutención y alojamiento previstas en dicha Orden.

11. Participación en programas de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas.

1. Se incrementa la participación de las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, hasta un máximo del 40 por ciento de participantes en cada programa. Las entidades podrán reformular sus planes formativos, teniendo en cuenta este criterio, sin que la disminución del porcentaje de personas ocupadas respecto a la valorada en la solicitud tenga efectos en la puntuación de la valoración técnica de la convocatoria o medida correspondiente.

2. Excepto en el programa de formación dirigido a personas con discapacidad, los siguientes colectivos podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo del mismo:

a) Personas trabajadoras cuya relación laboral se haya extinguido por un expediente de regulación de empleo de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas las personas trabajadoras durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. En este caso, las personas trabajadoras tendrán la consideración de ocupadas a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, al mantener vigente, aunque suspendida, su relación laboral con la empresa.

c) Personas trabajadoras autónomas.

d) Personas trabajadoras de la economía social.

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