BOLETÍN Nº 97 - 11 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 402/2020, de 5 de mayo, del Director General de Agricultura y Ganadería, que establece las bases reguladoras para la concesión de una medida de apoyo excepcional al sector del ovino y caprino por la crisis originada por el COVID-19, acogidas al régimen de minimis, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020. Identificación BDNS: 504912.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta declaración del estado de alarma ha ocasionado graves alteraciones en la vida cotidiana y en los hábitos de los ciudadanos. Dentro de estas alteraciones, se encuentran las derivadas del consumo de determinados productos agrícolas y ganaderos, de manera que algunos han visto incrementada su demanda, y otros por el contrario han sufrido una caída de la misma muy importante. Entre algunos de estos sectores, que han sufrido esta caída y que a buen seguro, también requerirán de la implementación de las correspondientes medidas de prevención y gestión de crisis, se encuentra de forma destacada el del ovino y caprino. La crisis actual, afecta a todo tipo de producción ovina y caprina, a la mayoría de las explotaciones comerciales, independientemente de su raza y aptitud (lechera o cárnica).

En el ovino y caprino de aptitud cárnica, la afectación principal es la caída de la comercialización de la carne, por la falta de actividad en los canales HORECA, en esta situación los productores no pueden trasladar los corderos a los mataderos si no hay comercio. En los rebaños lecheros también se está dando el doble problema de la imposibilidad de venta de los lechales y en el caso de que estas explotaciones elaboren queso, se han visto afectadas de manera importante al trabajar con venta directa, mercados locales y hostelería y restauración y no poder colocar sus producciones queseras.

La comercialización de ovino se ha reducido en un 85%, quedando únicamente la destinada a comercio minorista (carnicerías) y a otros comercializadores. A este problema hay que añadirle que en el mes de mayo vuelve a haber pariciones en las explotaciones ganaderas por lo que volverá a incrementarse el número de corderos sin salida al mercado.

En aplicación del artículo 52.2 del Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo, en la reforma de la PAC de 2015-2020, se instauró en España, una ayuda acoplada al sector del ovino y del caprino a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del sector en esta perturbación del mercado que se ha ocasionado por la grave crisis del COVID-19.

Se plantea una medida de apoyo de 3 euros por hembra reproductora de ovino o caprino.

La medida se plantea en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019. En el citado Reglamento se establece en su artículo 3.3 bis que no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, un Estado miembro podrá decidir que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no exceda de 25 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales observando las condiciones en él establecidas.

Con el fin de que la tramitación y gestión de la citada ayuda se lleve a cabo con la mayor simplificación posible, la solicitud de la misma se llevará a cabo en el sistema implementado para la captura de las solicitudes únicas de ayuda relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado.

Los requisitos de elegibilidad exigidos serán los mismos que los establecidos en la ayuda asociada a las explotaciones de ovino y de caprino, recogidas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, a excepción del cumplimiento del umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 corderos o cabritos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud, dados los problemas de comercialización que han sufrido las explotaciones en una parte de ese periodo, que es además uno de los motivos principales por el que se aprueba esta medida.

De conformidad con el punto 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), este expediente se instruirá y tramitará en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos dado que se trata de un procedimiento indispensable para el funcionamiento básico de los servicios del sector primario.

El sector primario es esencial en esta crisis para garantizar el abastecimiento alimentario, así lo prevé el artículo 15 del propio Real Decreto citado en el párrafo anterior que obliga a las autoridades competentes a adoptar medidas para garantizarlo. Estas ayudas son esenciales para el mantenimiento de la actividad agraria y permiten garantizar el abastecimiento alimentario a la población.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas a las explotaciones de ovino y caprino, acogidas al régimen de “minimis”, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a las explotaciones de ovino y caprino para la campaña 2020.

3.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

4.º Autorizar un gasto de 1.300.000 euros con cargo a la partida 710001 71230 4700 414200 COVID-19. Ayudas al Sector Agrario”, de los Presupuestos de Gastos Generales de Navarra del ejercicio 2020.

5.º De conformidad con el punto 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, este expediente se instruirá y tramitará en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos, por tratarse de un procedimiento esencial que aporta liquidez a las explotaciones ganaderas, e indispensable en el funcionamiento básico del sector primario al garantizar su mantenimiento y el abastecimiento alimentario.

6.º Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

7.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes que se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

Pamplona, 5 de mayo de 2020.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas en régimen de “minimis” a las explotaciones de ovino y caprino por la crisis de mercado ocasionada por el COVID-19

Base 1.–Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones de ovino y caprino de la Comunidad Foral de Navarra, para atenuar el grave perjuicio económico que ha tenido en las explotaciones la perturbación del mercado ocasionada por el estado de alerta declarado por el COVID-19.

Base 2.–Importe de la subvención.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 3 euros por oveja o cabra.

2. La presente convocatoria de ayudas se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, Diario Oficial de la Unión Europea L 352, de 24 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, Diario Oficial de la Unión Europea L 51 I, de 22 de febrero de 2019.

3. El importe total de las ayudas de minimis concedida a cualquier beneficiario no excederá de 25.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, y el importe total acumulado de las ayudas de minimis concedidas durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en el anexo II, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) En el caso de las medidas de ayuda que benefician a un único sector de productos exclusivamente, el importe total acumulado concedido durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no excederá del tope sectorial definido en el artículo 2, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1408/2013.

b) El Estado miembro dispondrá de un registro central nacional de conformidad con el artículo 6, apartado 2.

4. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

5. Los límites máximos de minimis y los topes nacional y sectorial establecidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente con recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

6. A los efectos de los límites máximos de minimis y los topes nacional y sectorial establecidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente en subvención bruta.

7. En caso de que se superen los límites máximos de minimis, los topes nacionales o el tope sectorial, mencionados en los apartados 2, 3 y 3 bis, como consecuencia de la concesión de nuevas ayudas de minimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al presente Reglamento.

Base 3.–Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, tal y como disponen los artículos 71 y 74 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, los titulares de explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los requisitos establecidos para las ayudas asociadas a estas explotaciones en el Real Decreto citado, a excepción de lo dispuesto en el artículo 71.4.b) y el artículo 74.4.b) en relación a la obligatoriedad de alcanzar un umbral mínimo de salidas de corderos y cabritos de la explotación.

2. Así mismo serán beneficiarios los ganaderos de ovino y caprino recogidos en el artículo 84 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Base 4.–Presentación de solicitudes y plazo.

1. La solicitud de la ayuda se considerará sobre las cabezas declaradas y por las que se hayan solicitado las ayudas acopladas recogidas en los artículos 70 y 73 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

2. La solicitud de ayuda se realizará con la solicitud única de ayudas relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, la cuales, se presentarán telemáticamente, a través de las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado el correspondiente contrato con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. También las puede presentar directamente el solicitante, utilizando su certificado digital, a través de la aplicación “Sistema de Gestión de Ayudas”, SGA, disponible en la página Web del Gobierno de Navarra.

3. El plazo de presentación de la solicitud de ayuda es el establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Base 5.–Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa.

2. La concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de Navarra, la cual será ampliable hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan.

Base 6.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura.

Base 7.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud el Servicio de Agricultura comprobará que cumple con los requisitos establecidos en las bases 1, 3 y 4.

Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, el Servicio de Agricultura verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución de concesión a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del beneficiario una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen sólo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

5. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 8.–Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 9.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 10.–Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

Base 11.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, se realizará mediante la declaración de las cabezas de ganado de ovino y caprino.

Base 12.–Compatibilidad de la subvención.

1. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas, siempre que se respeten los limites de ayuda que establece el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

2. Estas ayudas podrán acumularse con las medidas de ayuda temporal aprobadas de conformidad con la Comunicación de la Comisión, por la que se establece el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Base 13.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la página web del Gobierno de Navarra.

Código del anuncio: F2004777