BOLETÍN Nº 97 - 11 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 21/2020, de 18 de marzo, de la Directora General de Transportes, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2020.

Las necesidades cambiantes de una sociedad en continua evolución están exigiendo la adaptación de las empresas del sector de transportes a esta dinámica innovadora.

En este contexto, la formación de los trabajadores es un instrumento básico para dar respuesta a los retos que se plantean, por lo que se considera conveniente subvencionar acciones formativas en el sector de los transportes por carretera para contribuir a mejorar su profesionalización y competitividad.

Así, constituye el objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria y las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la organización de acciones de formación (jornadas, cursos o seminarios de formación o perfeccionamiento) dirigidas a personas relacionadas con el sector del transporte por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2020.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 48.e) del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2020, que se regirá por las bases recogidas como anexo I a esta Resolución.

2.º Aprobar el gasto de 30.000 euros, que podrá hacerse efectivo con cargo a la partida presupuestaria 230001/23210/4819/441100, “Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte”, del Presupuesto de gastos de 2020.

3.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

4.º Notificar esta Resolución a la Sección de Gestión, al Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto (Negociado de Gestión Económica) y a la Intervención Delegada en el Departamento.

5.º Señalar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 18 de marzo de 2020.–La Directora General de Transportes, Berta Miranda Ordovás.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

Primera.–Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La formación es un instrumento clave para mejorar la profesionalización y competitividad del sector del transporte por carretera y favorecer su modernización.

Esta convocatoria tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de acciones de formación (jornadas, cursos o seminarios de formación o perfeccionamiento) dirigidas a personas relacionadas con el sector del transporte por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las acciones deberán llevarse a cabo antes del día 1 de noviembre de 2020.

Se exceptúan de estas ayudas aquellos cursos dirigidos a la obtención de los certificados de competencia profesional, de aptitud profesional (CAP) y de consejeros de seguridad, así como a la obtención de los permisos de conducción de mercancías peligrosas.

Segunda.–Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. La financiación del gasto que origine la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 230001/23210/4819/441100, “Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte”, del Presupuesto de gastos de 2020.

La cuantía de la subvención que corresponde a las acciones formativas que se realicen es de 30.000 euros.

La organización de acciones de formación al amparo de esta convocatoria podrá obtener una subvención máxima del 100% del coste de la misma.

La cuantía de la subvención, calculada según lo dispuesto en la presente base, se ponderará según las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios establecidos en la base sexta.

Si las cuantías de subvención así calculadas exceden de la disponibilidad presupuestaria, se asignará la cuantía final mediante el correspondiente prorrateo.

2. Se consideran únicamente gastos subvencionables, los gastos justificados documentalmente que a continuación se relacionan:

2.1. Profesorado o ponentes: sueldos u honorarios del personal contratado fijo o eventual o precio del servicio externo docente incluyendo en este caso gastos de desplazamiento, estancia y manutención.

2.2. Material didáctico entregado para el desarrollo de la acción formativa.

2.3. Aulas:

2.3.1. Si las instalaciones utilizadas son propiedad de un tercero, los gastos de alquiler de las aulas utilizadas.

2.3.2. Si las instalaciones utilizadas son propiedad de la beneficiaria, el coste de amortización del inmueble (calculado de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas), así como la parte proporcional de los gastos de luz, agua y limpieza de aulas, todos ellos imputados en función del tiempo y los metros dedicados a la formación concreta.

2.4. Equipos y útiles de trabajo, que se incorporan a las instalaciones donde se realizan los cursos y que permiten la realización de la acción educativa. Se aplica el mismo criterio que en las instalaciones, en relación con el gasto de alquiler de equipos o el coste de amortización si se trata de un bien inventariable.

2.5. Gastos de publicidad y propaganda de la acción formativa: gastos necesarios para publicidad de las acciones entre ellos, carteles, folletos y anuncios.

2.6. Gastos de organización y gestión de la acción formativa.

En esta partida se imputarán los costes de personal que tengan su origen en todo el proceso de organización, seguimiento y control de las acciones formativas. La imputación será proporcional al número de horas de duración del curso.

3. Ingresos de las acciones formativas:

En el caso de que las acciones de formación no sean gratuitas para los asistentes a las mismas, la entidad organizadora deberá comunicar los ingresos relativos a cada acción, que se minorarán del coste de la acción de manera que la subvención más los ingresos no superen dicho coste.

Tercera.–Limitaciones a los gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables detallados en el apartado 2 de la base segunda guardarán proporción con las acciones propuestas. Dentro de éstos y en aras de una mayor racionalidad del gasto y adecuación a los objetivos perseguidos se establecen las siguientes limitaciones:

1. Gastos de profesorado o ponentes:

–Si son personal externo, no asalariado de la entidad solicitante, el gasto subvencionable se limitará a 135 euros por persona y hora, incluyendo honorarios, gastos de desplazamiento, estancia y manutención.

–Si son personal asalariado de la entidad solicitante, el gasto subvencionable se limitará a su coste laboral justificado.

2. Gastos de material didáctico: El equivalente al número de alumnado inscrito aumentado en un máximo del 10% de ejemplares (entendidos éstos como aquellos de uso docente interno). El coste deberá ser acorde con la cuantía por alumno reflejada en la solicitud de la subvención.

3. Gastos de organización y gestión de la acción: El gasto subvencionable tendrá como límite máximo el 10% de la subvención concedida.

Cuarta.–Beneficiarias.

Serán beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de transportistas y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra.

No podrán concederse las ayudas a las asociaciones o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Quinta.–Plazo de presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se podrán presentar en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra situada en el Departamento de Cohesión Territorial (avenida San Ignacio, 3, planta baja, 31002 Pamplona, Navarra, España) o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en la dirección web http://www.navarra.es/home_es/Servicios/AtencionCiudadana/Oficinas.htm, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se podrán presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha del catálogo) donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital y para recibir las notificaciones, de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base duodécima.

En dicha ficha están disponibles los modelos de los anexos adjuntos a la presente convocatoria, que también se podrán descargar para su tramitación presencial.

4. La solicitud se cumplimentará conforme al modelo del anexo II disponible en la ficha del catálogo y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

4.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la base cuarta.

a) Acreditación de la inscripción en el Registro correspondiente.

b) Escritura o acta de constitución de la asociación o entidad y sus estatutos.

c) Documento acreditativo de la representación de quien presenta la solicitud en nombre de la asociación o entidad.

d) Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Documentación acreditativa de su representatividad en el sector de transportes de la Comunidad Foral de Navarra o experiencia en el sector de la formación en transportes.

f) Certificados de la solicitante acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación especificada en los apartados a), b), c), d) y e) si estos datos obran en poder de la Administración, en cuyo caso, la presentación podrá sustituirse por una declaración responsable emitida por la persona representante de la entidad, incluida en el formulario de la solicitud (modelo del anexo II disponible en la ficha del catálogo), haciendo constar que no se ha producido ninguna modificación en los referidos documentos desde su presentación con indicación expresa de en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron, conforme a lo establecido en el artículo 28.3 de citada ley.

4.2. Documentación relativa a las actividades a realizar:

Por cada una de las acciones para la que se solicite subvención, se deberán cumplimentar los modelos de los anexos III y IV, disponibles en la ficha del catálogo, en la que obligatoriamente se incluirán los siguientes datos:

a) Memoria explicativa y descriptiva de las actividades a realizar así como el calendario previsto para su desarrollo (anexo III).

Profesorado: se deberá indicar nombre, cualificación profesional y curriculum vitae de las personas que vayan a impartir las acciones formativas. En caso de haber entregado el currículum del profesorado en convocatorias anteriores, bastará con señalar esta circunstancia en la memoria de la acción.

b) Presupuesto desglosado por conceptos, de los gastos previstos para cada actividad y, en su caso, de los recursos con que se cuenta para su financiación así como número de plazas ofertadas (anexo IV).

La documentación deberá presentarse escaneada y, en su caso, cumplimentada conforme al modelo disponible en la ficha del catálogo.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados se requerirá a la interesada la subsanación en el plazo de diez días hábiles, con el apercibimiento de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución del archivo del expediente, que le será notificada.

En cualquier momento, el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, podrá requerir de la solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de la solicitud presentada.

Sexta.–Criterios objetivos de valoración.

Cada acción formativa para la que se solicite subvención se valorará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones máximas:

a) Actividad a desarrollar (20 o 15 puntos):

–Acciones formativas de duración superior a un día: 20 puntos.

–Acciones formativas de duración igual o inferior a un día: 15 puntos.

b) Vinculación al sector del transporte terrestre (20, 15 o 0 puntos):

–Representatividad de la solicitante en el sector de transportes de la Comunidad Foral de Navarra (20 puntos).

–Experiencia acreditada en formación en materia de transportes (15 puntos).

c) Adecuación de los objetivos propuestos a las necesidades de formación, promoción y difusión en el ámbito de los transportes de la Comunidad Foral (30, 25 o 0 puntos):

–Materias específicas del transporte por carretera: 30 puntos.

–Idiomas para el transporte y la logística: 25 puntos.

–Aplicaciones informáticas específicas para el sector del transporte y la logística: 25 puntos.

–Otras materias de utilidad para la gestión de una empresa de transportes o el desempeño de un puesto de trabajo en la misma: 25 puntos.

d) Coste de la actividad global en relación con su duración en horas de formación y el número de plazas ofertadas (hasta 30 puntos) calculado de la siguiente manera:

Se divide el coste de la acción entre el número de horas y el resultado se divide, a su vez, entre el número de asistentes.

La puntuación se obtendrá aplicando la siguiente escala al resultado de la segunda división:

De 0 a 10: 30 puntos.

De 11 a 20: 27 puntos.

De 21 a 30: 24 puntos.

De 31 a 40: 21 puntos.

Mayor de 40: 18 puntos.

Los criterios descritos en los apartados a), b) y c) son excluyentes entre sí en cada uno de los apartados.

La suma de las puntuaciones antes establecidas oscilará entre 0 y 100 puntos.

La consecución de una puntuación inferior al 50% de la puntuación máxima en los apartados c) y d) conllevará la pérdida del derecho a la subvención para la acción presentada. Asimismo, las acciones que obtengan una puntuación total inferior a 50 puntos no serán subvencionadas.

Séptima.–Competencia y plazo para resolver.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, la ordenación e instrucción del procedimiento así como la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior.

Efectuada la evaluación, se elevará propuesta a la Directora General de Transportes en la que se hará constar las beneficiarias que cumplen todos los requisitos exigidos, las actividades subvencionables, la ponderación de los criterios de valoración y la cuantía de la subvención correspondiente a cada una de las solicitudes.

2. La Directora General de Transportes resolverá la concesión de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contado desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Octava.–Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las beneficiarias de las ayudas, en el caso de que no se realice alguna de las acciones formativas subvencionadas, deberán comunicarlo al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, indicando los motivos que han originado su suspensión.

En el caso de que una o varias acciones para las que se haya concedido la subvención no vayan a ser realizadas, la entidad beneficiaria podrá solicitar al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, su sustitución por otras que cumplan el condicionado de la convocatoria, con al menos 5 días de antelación a su inicio, entendiéndose concedida la sustitución si no se indica nada en contrario antes del inicio, sin que el importe global de la subvención concedida pueda ser incrementado. No se subvencionará ninguna acción que no haya sido comunicada previamente en sustitución de otra ya aprobada. La comunicación de la sustitución se hará según el modelo del anexo VIII adjuntando, asimismo, la memoria descriptiva y explicativa del anexo III, ambos disponibles en la ficha del catálogo.

3. Las beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, antes del inicio de la acción formativa de que se trate, el lugar donde ha de desarrollarse así como el calendario y horario previsto, en caso de que no figuren los datos exactos en la solicitud presentada o hayan sufrido variación, con el fin de que el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad proceda a comprobar su desarrollo. La comunicación de la modificación se hará conforme al modelo del anexo VIII, disponible en la ficha del catálogo.

4. Las beneficiarias deberán comunicar en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, conforme al modelo del anexo V, disponible en la ficha del catálogo.

Según lo establecido en el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, las beneficiarias de las ayudas estarán sujetas a la obligación de transparencia, cuando concurra, al menos, una de estas dos circunstancias:

a) Que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros.

b) Que las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las beneficiarias sometidas a la obligación de transparencia comunicarán la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y dirigida a la Sección de Gestión del Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará, únicamente, la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

5. Las beneficiarias deberán comunicar al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier Administración o entidad, conforme al modelo del anexo VI, disponible en la ficha del catálogo

6. Tanto en la publicidad como en cualquier actividad informativa relativa será de aplicación la normativa vigente sobre comunicación establecida por el Gobierno de Navarra. En cualquier caso, se deberá incluir, en todos los documentos referidos a las actividades subvencionadas, el logotipo del Gobierno de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Además, en la difusión pública de las acciones desarrolladas con motivo de esta convocatoria se hará constar de forma expresa la participación del Gobierno de Navarra a través del Departamento de Cohesión Territorial.

Novena.–Justificación de los gastos y abono de la subvención.

1. Las beneficiarias de las subvenciones correspondientes a acciones formativas desarrolladas durante el año 2020 deberán presentar entre el 1 y el 15 de noviembre de 2020, ambos inclusive, la solicitud de abono y la justificación de los gastos e ingresos de las acciones realizadas.

La presentación de justificantes fuera de este plazo dará lugar a la pérdida del derecho a percibir subvención por estos conceptos.

El número mínimo de asistentes a las acciones formativas debe superar el 60% de las plazas ofertadas, debiendo habilitarse para su comprobación sistemas de control de asistencia documental. En caso contrario, la acción no será objeto de subvención.

Únicamente computarán como asistentes aquel alumnado que asista al menos al 60% del curso y, en ningún caso se contabilizará como asistente, al personal de las entidades que solicitan la subvención y acudan a las acciones formativas.

El abono de las subvenciones de las acciones formativas se realizará una vez presentada correctamente la documentación correspondiente.

2. Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria sobre el desarrollo y aprovechamiento de la actividad:

En el caso de acciones formativas de duración superior a un día dicha memoria deberá estar firmada por el profesorado que hayan impartido los mismos.

En el caso de acciones formativas de duración inferior a un día, se indicará la identidad y cualificación del profesorado.

b) Información sobre asistentes a las actividades desarrolladas. En todas las acciones formativas se entregará una relación de participantes que deberá contener su nombre y número del documento nacional de identidad, así como los partes de asistencia debidamente firmados.

c) Cuenta justificativa que deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y sus correspondientes justificantes bancarios. Únicamente se considerarán los gastos inherentes a la realización de las acciones de formación impartidas.

En el supuesto de gastos de organización y gestión y de profesorado o en el caso de que la acción formativa se haya efectuado con personal propio, la entidad beneficiaria deberá completar y presentar los modelos de los anexos IX “Cálculo de costes de nóminas de personal” y X “Distribución de costes de nóminas de personal”. Asimismo deberá justificar el coste salarial bruto (nóminas de los meses imputados) y la cuota patronal a la Seguridad Social del personal implicado, junto a los correspondientes justificantes bancarios

Respecto al material didáctico deberá especificarse de una forma clara y concreta en la factura acreditativa del gasto realizado, el tipo de material y el precio unitario.

d) Ingresos percibidos por matrículas.

e) Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria comunicando si la acción realizada ha sido objeto de subvención o ayuda por parte de cualquier otra Administración Pública o de otros entes públicos o privados o de particulares, conforme al modelo del anexo VI disponible en la ficha del catálogo.

f) Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria de haber incluido en todos los documentos referidos a las actividades subvencionadas, el logotipo del Gobierno de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización y que en la difusión pública de las acciones desarrolladas con motivo de esta convocatoria, se ha hecho constar de forma expresa la participación del Gobierno de Navarra a través del Departamento de Desarrollo de Cohesión Territorial, conforme al modelo del anexo VII disponible en la ficha del catálogo.

g) En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización de la acción a desarrollar supere los 12.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar declaración responsable de que la contratación de proveedores para la realización de las actividades objeto de subvención se ha hecho siguiendo los criterios de eficiencia y economía a los efectos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

h) Una vez que la beneficiaria haya justificado las acciones subvencionadas, en el caso de que existan remanentes no invertidos, podrá solicitar al órgano concedente su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, es decir, en otras actividades subvencionables de acuerdo con estas bases reguladoras que esté ejecutando el mismo, de acuerdo con el artículo 28 bis de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Décima.–Incumplimientos.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en los demás supuestos establecidos legalmente, no se llevará a cabo el abono de la subvención concedida, y procederá, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

El incumplimiento de las obligaciones de información de las beneficiarias sometidas a la obligación de transparencia impedirá asimismo el abono de la subvención concedida, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley Foral.

Undécima.–Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la misma actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Duodécima.–Comunicaciones por medios electrónicos.

La presentación telemática de la solicitud conllevará que la notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes, para lo que la solicitante además de tener la DEH, deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.

La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital.

Decimotercera.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad hará públicas, a través de la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La información de las beneficiarias sometidas a la obligación de transparencia será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales que integran la información que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisará del previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.

ANEXOS

Solicitud e información requerida (PDF).

Código del anuncio: F2004328