BOLETÍN Nº 97 - 11 de mayo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JAVIER

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por abastecimiento de agua y de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado y de depuración de aguas residuales

El Pleno del ayuntamiento de Javier, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de diciembre de 2019, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por abastecimiento de agua y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado y de depuración de aguas residuales del ayuntamiento de Javier, respecto a la actualización de las tasas para el año 2020.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 49, de 11 de marzo de 2020 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Javier sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la ley foral citada la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo –al tratarse de una disposición administrativa– no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Javier, 28 de abril de 2020.–La Alcaldesa, Laura Guindano Taínta.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR ABASTECIMIENTO DE AGUA

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable.

Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Artículo 4. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5. Las Tasas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos e importes:

Tasas 2020.

–Consumo de agua:

  • Por uso doméstico 0,75 euros/m³.
  • Por uso industrial 0,88 euros/ m³.

La cuota mínima fija y el alquiler del contador varía según las dimensiones del mismo.

–Contador 13/15 mm.

  • Cuota mínima fija 8 euros/trimestre.
  • Por alquiler del contador 0,7 euros/trimestre.

–Contador 25 mm.

  • Cuota mínima fija 14 euros/trimestre.
  • Por alquiler del contador 4 euros/trimestre.

–Contador 40 mm.

  • Cuota mínima fija 22 euros/trimestre.
  • Por alquiler contador 6 euros/trimestre.

–Contador 50 mm.

  • Cuota mínima fija 50 euros/trimestre.
  • Por alquiler de contador 12 euros/trimestre.

–Por instalación acometida abastecimiento 146 euros.

Artículo 6. El importe de la tasa objeto de la presente ordenanza se fijará tomando como referencia las cuantías señaladas en el artículo anterior en función de los conceptos que también se mencionan.

Artículo 7. La obligación de pagar la tasa nace:

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento.

b) Por consumo, desde el momento en que éste se produzca.

c) Por acometida se devengará y exaccionará en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida.

Artículo 8. Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador así como a los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro.

Artículo 9. Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

Artículo 10. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Artículo 11. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la entidad local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 12. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la entidad local.

Artículo 13. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la entidad local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

Artículo 14.

1. Las cuantías previstas en los apartados a), del artículo 5 se abonarán de forma trimestral.

2. La exacción prevista en el apartado b), del mismo artículo, se abonarán por el usuario en el momento de su devengo.

Artículo 15. Se considerarán actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados de la entidad local, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por la entidad local.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por la entidad local respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

Artículo 16. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado de la entidad local.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado de la entidad local y su tratamiento para depurarlas.

Artículo 3. No estarán sujetas a las tasas las fincas derruidas, las declaradas ruinosas o las que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 4. No se reconocerán exenciones en el pago de esta tasa.

Artículo 5. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a) Propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red.

b) Ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título (propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario), en el caso de prestación de servicios incluidos en el artículo 2.b) de la presente ordenanza.

Artículo 6. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles.

Artículo 7. Tasas 2020.

Por alcantarillado y depuración 22 euros/año.

Artículo 8. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Artículo 9. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas de la entidad local que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 10. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2004692