BOLETÍN Nº 95 - 7 de mayo de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 297/2020, de 5 de mayo, del Director General de Salud que desarrolla la Orden Foral 17/2020, de 24 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se dictan instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, en la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se nombra responsable de la coordinación ejecutiva de la red de centros autorizados para la realización de pruebas diagnósticas PCR para la detección de COVID-19.

Mediante Orden SND/344/2020, de 13 de abril, se establecieron medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entre las cuales, se ponía a disposición de las comunidades autónomas los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada que no estuvieran prestando servicios en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal. Asimismo, se limitaba la realización de pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19 a aquellos casos en que exista una prescripción previa por un facultativo y se ajustasen a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma. También se establecía la obligación de notificar los casos COVID-19 confirmados a la autoridad sanitaria competente, así como la adquisición de material para test diagnósticos, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.

En desarrollo de esta Orden se aprobó la Orden Foral 17/2020, de 24 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se dictaban instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se nombraba responsable de la coordinación ejecutiva de la red de centros autorizados para la realización de pruebas diagnósticas PCR para la detección de COVID-19.

En el punto octavo de dicha Orden Foral se habilita al Director General de Salud a dictar cuantas resoluciones administrativas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dicha Orden Foral.

El punto tercero de la Orden Foral 17/2020, de 24 de abril establece una serie de medidas concernientes a la realización de pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19 fuera del sistema sanitario de Navarra. Dicho punto dispone que, para el ámbito laboral, la realización de pruebas diagnósticas se deberá contar con la prescripción de los respectivos servicios de prevención de riesgos laborales y/o modalidad preventiva ajustándose a la guía y recomendaciones elaboradas por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Teniendo en cuenta las solicitudes y propuestas mantenidas y explicitadas por organizaciones empresariales y sindicales y otros colectivos sociales, procede ahora desarrollar este punto en relación con la realización de pruebas PCR en el ámbito laboral por parte de las empresas.

En virtud, del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

RESUELVO:

1.º Dictar la siguiente instrucción en desarrollo de la Orden Foral 17/20202, de 24 de abril por la que se dictan instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, en la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

Con carácter general y en base a la evidencia científica disponible en estos momentos y a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad al respecto, no se recomienda la realización de test PCR en el ámbito laboral al conjunto de personas trabajadoras asintomáticas.

En todo caso, y en el supuesto de que se realicen, deberán contar con la prescripción del personal médico facultativo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) correspondiente, en base a una política de diagnóstico de la enfermedad y salud laboral de la empresa, y en el marco de la estrategia global al respecto en la Comunidad Foral de Navarra.

El número de pruebas PCR realizadas y los casos de resultado positivo deberán ser informados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al Departamento de Salud conforme establece la Orden Foral 17/2020, de 24 de abril, por la que se dictan instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, en la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.º Esta Resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la Resolución a la Gerencia y al Servicio de Salud Laboral del Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, a la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y del Departamento de Desarrollo Económico.

Pamplona, 5 de mayo de 2020.–El Director General de Salud, Carlos Artundo Purroy.

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