BOLETÍN Nº 94 - 7 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 46/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada del Tomate de Invernadero en Navarra.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA).

El Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, por el que se regula en Navarra la producción integrada y la diferenciación de sus productos, regula entre otros aspectos su objeto y ámbito de aplicación, además de la definición de la producción integrada, los sistemas de diferenciación, el alcance de los reglamentos de cultivo, el reconocimiento de entidades de control y certificación, y la creación de una Comisión Coordinadora para la Producción Integrada en Navarra. En el año 2018 se procedió a la revisión de la normativa en vigor referente a la Producción Integrada en Navarra por el grupo de trabajo constituido por personal técnico del Instituto Navarro de Tecnologías e Industrias Agroalimentarias, S.A., (INTIA) y personal del Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Como resultado de esta revisión normativa se plantean una serie de modificaciones a la misma, dando respuesta a la demanda del sector productor.

Desde su creación e implantación, las autorizaciones de uso del Logotipo de Producción Integrada de productos hortofrutícolas elaborados en fresco se han vinculado a la inscripción del operador en el Registro de Acondicionadores y/o Transformadores, y en el caso de productos frescos, al cumplimiento del Reglamento Técnico de Productos Hortícolas en Fresco, que incluyen requisitos acordes con la manipulación de los productos en instalaciones adecuadas para dicha actividad.

Ante la demanda por parte del sector productor de autorización de uso del logotipo en el acondicionado en finca (encajado) y comercialización directa de su producción, en tomate de invernadero, sin que tenga consideración de actividad de acondicionado, contando con informe favorable de INTIA Certificación, se considera procedente modificar la normativa en vigor en este sentido, conforme a lo que se establece en las Buenas Prácticas de Higiene en la Producción Primaria Agrícola.

Con anterioridad a esta Orden Foral los productores inscritos en el Registro de la Producción Integrada de Navarra estaban obligados a realizar un análisis del suelo anual de sus parcelas que, a propuesta del sector procede modificar, pasando de carácter obligatorio del análisis a aconsejado.

Con motivo de los constantes cambios normativos en el uso de los productos fitosanitarios y de revisión de sus requisitos de autorización que han reducido el listado de productos autorizados con el criterio de minimizar su impacto medioambiental y en la salud, procede adscribir los productos fitosanitarios autorizados en Producción Integrada a los inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Así mismo, se incluyen en el Reglamento Técnico para la producción integrada de tomate de invernadero en Navarra pautas para el envasado del producto directamente en finca, sin operaciones posteriores de selección y acondicionamiento fuera de la finca agrícola autorizando el uso del logotipo en el acondicionado en finca (encajado) y comercialización directa de su producción.

A propuesta del Servicio de Agricultura, atendidas las modificaciones a introducir y con la finalidad de conseguir una mayor seguridad jurídica en la materia, procede derogar el anterior Reglamento de la Producción Integrada del tomate invernadero, aprobado por Resolución 679/2004 de 2 de abril, y aprobar un nuevo Reglamento Técnico para la Producción Integrada del tomate invernadero en Navarra que contemple las modificaciones anteriormente indicadas.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Técnico para la Producción Integrada de Tomate de Invernadero en Navarra.

Se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de Tomate de Invernadero en Navarra, en la forma que se recoge en el anexo I, y se aprueban los anexos II a V de la presente Orden Foral.

Artículo 2. Uso del logotipo.

Se autoriza el uso del logotipo en el acondicionado en finca (encajado) y en la comercialización directa de su producción.

Disposición derogatoria única.–Derogación de normas.

Se deroga el Reglamento de la Producción Integrada de tomate invernadero, aprobado por Resolución 679/2004 de 2 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de marzo de 2020.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

Reglamento Técnico para la Producción Integrada del Tomate de Invernadero en Navarra (PDF).

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