BOLETÍN Nº 94 - 7 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 41/2020, de 3 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada del Arroz en Navarra.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA).

El Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, por el que se regula en Navarra la producción integrada y la diferenciación de sus productos, regula entre otros aspectos su objeto y ámbito de aplicación, además de la definición de la producción integrada, los sistemas de diferenciación, el alcance de los reglamentos de cultivo, el reconocimiento de entidades de control y certificación, y la creación de una Comisión Coordinadora para la Producción Integrada en Navarra.

En el año 2018 se procedió a la revisión de la normativa en vigor referente a la Producción Integrada en Navarra por el grupo de trabajo constituido por personal técnico del Instituto Navarro de Tecnologías e Industrias Agroalimentarias, S.A., (INTIA) y personal del Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Como resultado de esta revisión normativa se plantean una serie de modificaciones a la misma, dando respuesta a la demanda del sector productor.

El sector productor-acondicionador de arroz ha solicitado incluir la producción de harina de arroz en la certificación de la producción integrada de arroz en Navarra. La harina de arroz es un producto obtenido tras una operación de tipo mecánico como es el descascarillado, pulido o blanqueado ya incluidas en el reglamento técnico.

Con anterioridad a esta Orden Foral los productores inscritos en el Registro de la Producción Integrada de Navarra estaban obligados a realizar un análisis del suelo anual de sus parcelas que, a propuesta del sector procede modificar, pasando de carácter obligatorio del análisis a aconsejado.

Con motivo de los constantes cambios normativos en el uso de los productos fitosanitarios y de revisión de sus requisitos de autorización que han reducido el listado de productos autorizados con el criterio de minimizar su impacto medioambiental y en la salud, procede adscribir los productos fitosanitarios autorizados en Producción Integrada a los inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

A propuesta del Servicio de Agricultura, atendidas las modificaciones a introducir y con la finalidad de conseguir una mayor seguridad jurídica en la materia, procede derogar el anterior Reglamento de la Producción Integrada de Arroz, aprobado por Resolución de 2 de abril de 2001, y aprobar un nuevo Reglamento Técnico para la Producción Integrada de Arroz en Navarra que contemple las modificaciones anteriormente indicadas.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Aprobación del Reglamento Técnico para la Producción Integrada de Arroz en Navarra.

Se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de Arroz en Navarra, en la forma que se recoge en el anexo I, y se aprueban los anexos II a VI de la presente Orden Foral.

Disposición derogatoria única.–Derogación expresa.

Se deroga el Reglamento de la Producción Integrada de la Arroz, aprobado por Resolución de 2 de abril de 2001, del Director General de Agricultura y Ganadería

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de marzo de 2020.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

Reglamento Técnico para la Producción Integrada del Arroz en Navarra (PDF).

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