BOLETÍN Nº 93 - 6 de mayo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GALAR

Aprobación Convenio Administrativo entre el Ayuntamiento y los Concejos de la Cendea de Galar

El Ayuntamiento de la Cendea de Galar, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2019 aprobó el convenio administrativo entre el Ayuntamiento y los Concejos de la Cendea.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y 30 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Salinas de Pamplona, 15 de abril de 2020.–El Alcalde, Óscar Amóztegui Recalde.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO
Y LOS CONCEJOS DE LA CENDEA

Introducción

El Ayuntamiento de la Cendea de Galar, presenta una composición compleja, derivada de la existencia de los ocho concejos que lo integran: Arlegui, Cordovilla, Esparza, Esquiroz, Galar, Olaz, Salinas y Subiza, además del pueblo de Barbatain, que lo administra directamente el Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

Durante varias legislaturas Ayuntamiento y Concejos vienen suscribiendo convenio de cooperación en orden a garantizar la máxima colaboración entre las entidades locales, coordinación que se garantiza a través de la Junta de Concejos.

Este órgano consultivo, ya consolidado en la Cendea, tiene ahora su refrendo legislativo en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, que asegura el derecho a participar en el proceso de toma de decisiones y seguimiento de su gestión a través de un órgano consultivo de participación concejil con el que se mantendrá una recíproca y constante información entre éste y los concejos de su término municipal, facilitándose el acceso del concejo, a través de este órgano, a los instrumentos de planificación y programación, pudiendo participar, con voz y sin voto, en los órganos de representación en los que hayan de debatirse asuntos que afecten al interés concejil de que se trate.

En orden a garantizar, de una parte, la agilidad administrativa y la optimización de recursos, y, de otra, el total respeto a la autonomía organizativa y competencial de los Concejos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio.

Compromiso entre Ayuntamiento y Concejos

El compromiso de las partes, basado en la mutua confianza y respeto competencial, parte de la necesidad de mantener información fluida acerca de la situación en que se encuentra cada una de ellas, lo que incluye también el compromiso de informar del estado económico-patrimonial en la que se encuentran cada una de ellas incluso con las previsiones a corto y largo plazo.

El presente convenio comprende los apartados siguientes:

A) Subvención a los Concejos.

B) Plan de Transferencias de capital a los Concejos.

C) Delegación de competencias concejiles en favor del Ayuntamiento.

D) Colaboración del personal municipal.

E) Compromiso de los Concejos.

F) Junta de Concejos.

G) Vigencia del Convenio.

A) Subvenciones a los Concejos.

1. Los Concejos siguen siendo un componente básico en la estructura administrativa del Municipio de Galar, estando el Ayuntamiento obligado, si así fuera necesario, a garantizar mediante el presupuesto municipal el normal desarrollo de las actividades cotidianas, desarrolladas por éstos.

2. Los recursos económicos que competen al Ayuntamiento de la Cendea de Galar continúan complementando la hacienda de los Concejos, estableciendo una cantidad máxima de 150.000,00 euros por año y Concejo. Dicha cifra resulta de añadir al 80% del Impuesto de Circulación, el 40% de ICIO, recaudado en cada término concejil.

B) Plan de Transferencias de Capital a los Concejos.

Se denomina “Plan de Transferencias de Capital a los Concejos” las obras a realizar en los Concejos con financiación total o parcial por parte del Ayuntamiento.

Con el fin de rentabilizar los recursos de las entidades locales firmantes, se gestionarán ante la Administración de la Comunidad Foral la posibilidad de obtención de todo tipo de ayudas.

Una vez se conozca la existencia o inexistencia de ayudas o el rechazo de las mismas, se determinará si las entidades firmantes están o no en disposición de iniciar dichas inversiones, ya sea con o sin subvención. Ejemplo: la pavimentación de una calle, la renovación del alumbrado público, la ampliación del cementerio, la mejora de la casa concejil o cualquier otra, se valorará y se consignará en el Plan de Obras si procede, por su importe total. No obstante, el compromiso de las partes es el de solicitar las subvenciones que sean posibles, por ejemplo, vía Plan de Infraestructuras Locales, al igual que los Proyectos anuales de reforestación, etc. De existir subvención, se beneficiarán ambas entidades, ya que se mantendrá la previsión realizada; es decir, si el Ayuntamiento había previsto, por ejemplo, la subvención de una Casa Concejil en un 70% y esta obra está subvencionada por el Gobierno de Navarra, la subvención del Ayuntamiento en ese mismo porcentaje continuará respecto a la cantidad no subvencionada por el Gobierno de Navarra.

No se subvencionarán aquellas obras o instalaciones que compitan con las ya existentes del Ayuntamiento, tales como piscinas, pistas de pádel, gimnasios e incluso la realización de actividades similares a las organizadas por el Ayuntamiento.

Las obras que se incluyan en este Plan de Transferencias de Capital a los Concejos se catalogarán de la siguiente forma:

1. De especial interés para el conjunto del municipio: pavimentaciones, renovación de redes, alumbrado (auditoría energética), caminos locales, medidas medioambientales, repoblaciones, fibra óptica, etc.

–Condiciones:

  • Se destinarán a la mejora del servicio y uso público.
  • Deberá contar con acuerdo del Concejo y del Pleno Municipal.
  • La inclusión en el Plan de Obras conlleva la delegación por parte del Concejo en el Ayuntamiento de la competencia para la realización de tal obra.
  • Deberá existir consignación presupuestaria suficiente.

–Financiación:

Una vez declarada “obra de especial interés para el municipio”, será financiada entre un 70 y un 90% por el Ayuntamiento.

Contratación y licitación:

Los proyectos los encargará el Ayuntamiento, quien será también quien licite las obras. Los concejos, mediante el presente convenio, encomiendan al Ayuntamiento la licitación y encargo tanto del Proyecto como de las obras. El Ayuntamiento dará traslado de la adjudicación al Concejo. Las obras o trabajos los recepcionará la entidad a la que corresponda, quien tendrá conocimiento en todo momento del desarrollo y ejecución de las mismas.

2. De interés para el conjunto del municipio: casas concejiles, consultorios médicos, frontones, iglesias, ermitas, eliminación de tendidos eléctricos, acondicionamiento o mejoras de jardines, aparcamientos, fuentes, lavaderos, renovación pavimentaciones, mejoras de accesos, señalizaciones, parques infantiles, otro tipo de instalaciones.

–Condiciones:

  • Se destinarán a la mejora del servicio y uso público.
  • La inclusión en el Plan de Obras conlleva la obligación del Ayuntamiento de incluir una partida presupuestaria suficiente para la ejecución de la obra en el ejercicio que corresponda.
  • Esta inclusión no exime de la necesidad de obtener las licencias y/o autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra.
  • Si la inversión se realiza sobre bienes que no son titularidad pública (por ejemplo, una iglesia), será necesaria la firma de previo convenio entre Ayuntamiento, Concejo y titular de las obras, que será quien regule el sistema de financiación.

–Financiación:

En el Plan de Obras consta la fórmula de financiación a la que se llega. Con carácter general, estas obras se financian por el Ayuntamiento entre un 30 y un 60%.

En ningún caso la liquidación de la subvención de las obras podrá superar el 10% de incremento respecto de la previsión reflejada en el apartado 2 de la elaboración del Plan de Transferencias de Capital a los Concejos. El incremento de la subvención precisa de acuerdo expreso del Pleno municipal.

–Contratación y licitación:

Los proyectos los encargará el Concejo, Arzobispado o quien ostente la titularidad del bien, quien será también quien licite las obras y quien las recepcione. El Ayuntamiento –como cofinanciador de las obras– podrá solicitar aclaración respecto de los procedimientos de contratación seguidos, de las obras, seguimiento de las mismas, etc., en ningún caso para fiscalizar dicha actuación.

Si las obras se realizan sobre un bien titularidad de un tercero, y siempre que el importe de la financiación entre el Ayuntamiento y el Concejo supere el 50% del coste de la inversión, la subvención estará supeditada al cumplimiento, por el titular del bien, de las obligaciones de contratación establecidas en la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos.

A la terminación de la inversión se presentará justificación del coste de las obras y certificado de fin de obras, a los efectos de que por parte del Ayuntamiento pueda autorizarse el pago de la subvención.

3. De especial interés para los Concejos: sociedades, salas de usos múltiples, reforma de instalaciones existentes, mobiliario para casas concejiles y consultorios, renovación parques infantiles etc.

–Condiciones:

  • Se destinarán a la mejora del servicio y uso público.
  • La inclusión en el Plan de Obras conlleva la obligación del Ayuntamiento de incluir una partida presupuestaria suficiente para la ejecución de la obra en el ejercicio que corresponda.
  • Esta inclusión no exime de la necesidad de obtener las licencias y/o autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra.
  • Si la inversión se realiza sobre bienes que no son titularidad pública (por ejemplo, una iglesia), será necesaria la firma de previo convenio entre Ayuntamiento, Concejo y titular de las obras, que será quien regule el sistema de financiación.

–Financiación:

En el Plan de Obras consta la fórmula de financiación a la que se llega. Con carácter general, estas obras se financian por el Ayuntamiento hasta un máximo del 30%.

En ningún caso la liquidación de la subvención de las obras podrá superar el 10% de incremento respecto de la previsión reflejada en el apartado 2 de la elaboración del Plan de Transferencias de Capital a los Concejos. El incremento de la subvención precisa de acuerdo expreso del Pleno municipal.

–Contratación y licitación:

Los proyectos los encargará el Concejo, quien será también quien licite las obras y quien las recepcione. El Ayuntamiento –como cofinanciador de las obras– tendrá conocimiento, en todo momento, de los procedimientos seguidos, tanto para la adjudicación de los Proyectos, como de las obras y seguimiento de las mismas.

Si las obras se realizan sobre un bien titularidad de un tercero, y siempre que el importe de la financiación entre el Ayuntamiento y el Concejo supere el 50% del coste de la inversión, la subvención estará supeditada al cumplimiento, por el titular del bien, de las obligaciones de contratación establecidas en la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos.

A la terminación de la inversión se presentará justificación del coste de las obras y certificado de fin de obras, a los efectos de que por parte del Ayuntamiento pueda autorizarse el pago de la subvención.

Podrá solicitarse la inclusión de las obras “de interés para el conjunto del municipio” y “de especial interés para los Concejos”, de forma extraordinaria en los Planes de Infraestructuras y similares y licitadas por el Ayuntamiento, si con esa fórmula se disponen de más posibilidades para que sean subvencionadas por el Gobierno de Navarra, manteniéndose el resto de condiciones convenidas.

–Elaboración del Plan de Transferencias de Capital a los Concejos.

El Plan de Transferencias de Capital a los Concejos, o Plan de Obras, ha sido elaborado en base al siguiente procedimiento:

1.–En la primera quincena de octubre, se celebró una reunión de trabajo entre los Concejos y el Ayuntamiento; reunión en la que se expusieron las bases del nuevo Convenio de legislatura a suscribir entre Ayuntamiento y Concejos.

2.–Se solicitó a los Concejos que, antes del 20 de noviembre propusieran al Ayuntamiento las obras que preveían realizar en la presente legislatura, al amparo del presente Convenio, señalando expresamente: prioridad de cada una de ellas, año de ejecución, presupuesto y propuesta de financiación.

3.–En sesión plenaria celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Pleno aprobó el presente Convenio, en el que se incluye una previsión de obras para lo que resta de legislatura que se trasladará a cada ejercicio presupuestario conforme a lo estipulado en el presente convenio.

4.–El Convenio ha sido aprobado por los distintos Concejos a través de sus respectivos órganos (Junta Concejil o Asamblea vecinal).

C) Delegación de competencias a favor del Ayuntamiento.

Con el fin de posibilitar una mejor racionalización y agilidad en la prestación de los servicios que son exigidos por nuestros vecinos en materia de licencias de obras, mantenimientos de jardinería, alumbrado, limpieza, etc., es deseable una clarificación que evite situaciones diferenciadoras.

La presente delegación se fundamenta en los artículos 6, 7, 22-2 y 27 de la Ley de Bases de Régimen Local y 30-2 y 70 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y consta de las siguientes,

–Delegaciones:

Se continúa con el similar régimen de delegaciones realizado en anteriores legislaturas:

Primera.–Los Concejos subscribientes delegan a favor del Ayuntamiento de la Cendea de Galar, las competencias detalladas en el artículo 39 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, con la extensión que se señala en este convenio:

  • El otorgamiento de licencias urbanísticas conforme al planeamiento, artículo 39.1.c) de la LFALN. (Delegación total).
  • Limpieza viaria. Artículo 39.1 d), (Delegación parcial).
  • Alumbrado público (en cuanto a facturación y mantenimiento), artículo 39. e), (Delegación parcial).
  • Mantenimiento de los caminos locales. (Delegación parcial).
  • Aquellas otras que pudieran considerarse de interés por el Concejo o Ayuntamiento en aras a un mejor servicio para los vecinos.
  • Gestión concertación de seguros. (Delegación parcial).

Segunda.–El Ayuntamiento de la Cendea de Galar, sin conocimiento de los Concejos, no podrá delegar a su vez en otras entidades, las competencias que se le delegan por el presente convenio.

Tercera.–Los Concejos podrán solicitar en cualquier momento, cuanta información consideren oportuna, acerca del ejercicio por el Ayuntamiento, de las competencias que por el presente le delegan y podrá avocar las competencias delegadas cuando lo considere oportuno.

En caso de avocación de competencias por parte de un Concejo, el presente Convenio quedará sin efectos respecto al mismo, quedando eximidas ambas partes de los compromisos adquiridos en el presente documento.

Cuarta.–Los actos, acuerdos y resoluciones que adopte el Ayuntamiento de la Cendea de Galar en ejercicio de las competencias delegadas, se pondrán en conocimiento de los respectivos Concejos a través de la Junta de Concejos.

Contra tales actos, acuerdos, resoluciones y disposiciones, podrán interponerse los recursos que procedan, como si fueran dictados en ejercicio de competencias municipales.

Quinta.–Alcance de las delegaciones efectuadas:

5.a) Licencias urbanísticas: Se entiende delegada la competencia en su totalidad.

5.b) Limpieza viaria: El Ayuntamiento se compromete a realizar dos limpiezas mecánicas al año en cada Concejo, correspondiendo a éste la limpieza manual y/o las limpiezas mecánicas extraordinarias que se consideren oportunas.

5.c) Alumbrado público: Se delega en el Ayuntamiento el mantenimiento y facturación de las redes de alumbrado público que han sido ejecutadas siguiendo las directrices del Ayuntamiento y las que cuentan con su aprobación. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo de aquellas redes que se hayan ejecutado al margen de su control y visto bueno.

En ningún caso la facturación y el mantenimiento serán de casas concejiles, consultorios, frontones y otros edificios de titularidad concejil.

5.d) Mantenimiento de caminos locales: Se delegan las labores de mero mantenimiento de los caminos, entendiéndose por tal una limpieza anual de cunetas y reparación de pequeños baches.

5.e) Concertación de seguros: El Ayuntamiento de Galar actuará como central de compras en la contratación conjunta de los seguros que cada Concejo tenga concertados, de manera que, si bien se licitarán todos ellos en su conjunto para lograr mejor precio, el tomador de cada seguro será el Concejo a quien corresponda, debiendo ser éste quien se haga cargo del coste de los mismos.

D) Colaboración personal municipal.

1. El Ayuntamiento, a través del personal que conforma la brigada de servicios múltiples, atenderá fundamentalmente los espacios y servicios públicos de titularidad municipal así como aquéllas obras o actuaciones que, estando incluidas en el Plan de Transferencias a Concejos, se estime pueden ser ejecutadas por administración por parte del propio Ayuntamiento, debiendo ser objeto de regulación mediante convenio individualizado entre el Concejo y el Ayuntamiento.

2. Excepcionalmente, y de entender un Concejo que precisa de la colaboración de la brigada municipal para la ejecución de alguna obra o servicio de ámbito concejil, el Presidente del Concejo deberá presentar solicitud dirigida al señor Alcalde en la que se indique el tipo de intervención que se solicita, duración estimada de los trabajos y medios técnicos y humanos que se estiman oportunos, así como costes previstos.

3. En ningún caso la ejecución de trabajos para los Concejos podrá conllevar menoscabo en el mantenimiento debido de los espacios y servicios públicos de titularidad municipal, quedando facultado el Ayuntamiento a suspender temporal o definitivamente la ejecución de los trabajos mencionados en el apartado anterior si se considera oportuno.

E) Compromiso de los Concejos.

Los Concejos se comprometen con el Ayuntamiento a:

1. Informar de las obras, usos y actividades que pudieran estar realizándose sin licencia.

2. Informar de vertidos, depósitos, limpias, quemas y en general de actividades contra el medio ambiente, así como proceder a la limpieza de los mismos.

3. Colaborar en el mantenimiento y limpieza de los espacios públicos municipales.

4. Colaborar con el Ayuntamiento en la organización de actividades culturales, deportivas, recreativas y de todo tipo que se realicen en los Concejos.

5. Mantenerle informado de la situación económica en la que se encuentran, con el fin de gestionar adecuadamente los fondos municipales.

6. Formular propuestas que permitan mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos.

F) Junta de Concejos.

A fin de armonizar en la medida de lo posible el ejercicio de las atribuciones y aprovechar al máximo los ingresos económicos y medios materiales y humanos, se considera necesario, una mayor integración de los Concejos en la gestión del Municipio, estableciéndose órganos de colaboración directa bajo los siguientes criterios:

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos del presente convenio, el concreto ejercicio de las competencias delegadas y servir de instrumento de coordinación y cooperación entre las entidades firmantes, se acuerda la creación de un órgano cuyas funciones y reglas de funcionamiento serán las que se contemplan en este apartado.

2. El órgano de referencia se denominará “Junta de Concejos”.

Estará compuesto por el Presidente de cada uno de los Concejos (o persona en quien éste delegue) y uno del pueblo de Barbatain, y por todos los Concejales del Ayuntamiento de la Cendea de Galar. Presidirá la Junta de Concejos el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Cendea de Galar, actuando como Secretaria/o quien ostente dicho cargo en el Ayuntamiento.

3. Son funciones de la Junta de Concejos:

a) Con carácter general, informar, asesorar y formular propuestas a los órganos municipales, acerca de cuantas cuestiones tengan relación directa o indirecta con intereses concejiles.

b) En especial:

–Formular al Ayuntamiento las propuestas que se consideren oportunas acerca de gastos e inversiones a incluir o considerar en el presupuesto municipal.

–Proponer al Ayuntamiento, la implantación, ampliación o mejora de servicios y actividades en cada Concejo.

–Colaborar con el Ayuntamiento en el desarrollo de actividades y prestación de servicios en todo el municipio.

–Velar por el cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio.

4. La Junta de Concejos será convocada por su Presidente siempre que lo considere oportuno. Deberá igualmente ser convocada por éste a petición de, al menos cuatro Concejos.

5. Con carácter general, se celebrarán dos sesiones anuales, con ocasión de la aprobación de las Cuentas Municipales y con ocasión de la aprobación de los Presupuestos municipales.

6. El resultado de las deliberaciones de los miembros de la Junta de Concejos constará en el acta que al efecto se levante.

El Ayuntamiento cumplimentará un libro de actas con las mismas formalidades y requisitos que los establecidos por ley para el libro de actas del pleno.

7. El Ayuntamiento de la Cendea de Galar regulará las atribuciones y el funcionamiento de la Junta de Concejos en su reglamento orgánico, con respecto a lo establecido en este convenio.

El funcionamiento de la Junta de Concejos, se regirá por las disposiciones reguladoras del funcionamiento del pleno de las corporaciones locales, en cuanto sean de aplicación.

G) Vigencia del presente Convenio.

El presente convenio estará vigente hasta transcurridos siete meses desde la finalización de la legislatura, derogándose cualquier acuerdo anterior que afecte a los apartados anteriores.

En prueba de conformidad, lo firman las partes intervinientes, junto con la Secretaria, que da fe del acto, en el lugar y fecha indicados.

Código del anuncio: L2004516