BOLETÍN Nº 93 - 6 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

El artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este Impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida, con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de dicho Texto Refundido, el Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.

Por su parte, el artículo 83 del citado Texto Refundido, desarrollado por el artículo 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por la persona titular del departamento competente en materia tributaria previendo asimismo la posibilidad de fraccionar el ingreso, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se determine.

El artículo 84 del mismo Texto Refundido otorga la facultad al Departamento de Economía y Hacienda de remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones que determine la Consejera del referido Departamento. Con objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en particular el pago resultante de las propuestas de autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, el ingreso de la deuda resultante de las propuestas positivas será domiciliado en dos plazos del 50 por 100 de su importe cada uno, en la cuenta bancaria que figura en la propia propuesta y en las fechas que en esta Orden Foral se establecen. No obstante, si el contribuyente no desea domiciliar el pago de la propuesta o desea modificar la domiciliación, en la presente Orden Foral se establecen los mecanismos necesarios para anular o cambiar la domiciliación del pago realizada.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la disposición final primera del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra, autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para que, dentro de su ámbito competencial, dicte cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo.

En uso de dicha habilitación, mediante la presente Orden Foral se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019, el cual se ha adaptado a las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto por la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, así como por la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, entre otras normas.

Por lo que al Impuesto sobre el Patrimonio se refiere, el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, reguladora del mencionado tributo, establece la obligación de presentar declaración a cargo de aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros. Finalmente, los artículos 37 y 38 del mismo texto legal disponen, tanto la obligación por parte de los presentadores de la declaración de practicar la correspondiente autoliquidación e ingresar la deuda resultante en el lugar, forma, plazos e impresos que determine el Departamento de Economía y Hacienda, como la de acompañar los documentos y justificantes que se establezcan, y la de suscribir la declaración que se presente.

Haciendo uso de la habilitación conferida al Departamento de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, esta Orden Foral establece como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019 la presentación electrónica a través de Internet.

Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2019, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para regular la presentación de las declaraciones así como para establecer los modelos de declaración, las formas y plazos de pago de las correspondientes deudas tributarias, y disponer las condiciones que afectan a las propuestas de autoliquidación que se ponen a disposición de los contribuyentes.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el periodo impositivo correspondiente al año 2019 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sometidas al mismo.

2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por tributar conjuntamente en el impuesto y presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. En este caso, deberán acreditar la existencia de vínculo matrimonial, pareja estable en los términos establecidos en la Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra, o, en su caso, de los hijos que cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Texto Refundido.

La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual los restantes deberán tributar también individualmente.

Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, estarán obligados a presentar la declaración en la Comunidad Foral si en su territorio reside el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable, calculada conforme a su respectiva normativa.

3. Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto, no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos del trabajo inferiores a 12.600 euros íntegros anuales.

b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros íntegros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de los incrementos de patrimonio derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

4. No obstante, la presentación de la declaración es requisito imprescindible para los sujetos pasivos que, no teniendo obligación de presentarla, pretendan solicitar la devolución de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o de los pagos fraccionados realizados que superen la cuota líquida.

Artículo 2. Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Económico, han de tributar a la Comunidad Foral bien por obligación personal o bien por obligación real, están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2019 cuando la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2019.

1. Se aprueba el modelo de declaración F-90, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referente al año 2019, que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

Mediante el Servicio de generador de impresos disponible en la dirección https://hacienda.navarra.es, podrá obtenerse la carta de pago modelo 710, que será necesaria para el ingreso de la deuda tributaria en caso de que no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.

2. Se aprueba el modelo de declaración F-80, correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio referente al año 2019, que figura en el Anexo II de esta Orden Foral.

Mediante el servicio de generador de impresos disponible en la dirección https://hacienda.navarra.es, podrá obtenerse la carta de pago modelo 711, que será necesaria para el ingreso de la deuda tributaria en caso de que no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.

Artículo 4. Confección de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

La confección de la declaración debe incluir todos los datos requeridos por los modelos de declaración aprobados en los Anexos I y II que afecten a los interesados en la misma, de forma que deberán contener datos todas aquellas casillas que así lo necesiten en función de la situación personal, económica, patrimonial e informativa de los mismos.

Artículo 5. Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2019, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 6 de mayo y 20 de julio de 2020, ambos inclusive.

Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, la presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sólo podrá realizarse mediante las modalidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 6.

Artículo 6. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presentarán con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

1. Propuesta de autoliquidación.

1.º Podrán acogerse a esta modalidad aquellos contribuyentes a los que la Hacienda Foral de Navarra confeccione una propuesta de autoliquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.º La propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habrá de contener los datos relativos a la renta del sujeto pasivo obtenida durante el año 2019 y podrá ponerse a disposición de cualesquiera sujetos pasivos del indicado Impuesto, formen parte o no de una unidad familiar.

3.º Los contribuyentes a los que se les haya confeccionado la propuesta de autoliquidación podrán acceder a la misma a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección https://hacienda.navarra.es, desde la que podrán proceder a la visualización e impresión del contenido de la propuesta de autoliquidación confeccionada.

4.º Cuando el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, podrá confirmarla en la forma prevista en los apartados siguientes de este artículo, en cuyo caso tendrá la consideración de declaración y autoliquidación presentada, tal como establecen los artículos 82, 83 y 84 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.º Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a ingresar, aquella se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda o de la primera parte del fraccionamiento de ésta en el plazo señalado en el artículo 11. La falta del respectivo ingreso en el citado plazo o el rechazo expreso de la propuesta por los procedimientos habilitados para ello en Internet, o de manera presencial o telefónica, en el plazo señalado en el artículo 5, implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidación y deberá presentar la declaración correspondiente si estuviera obligado a ello con arreglo a alguna de las otras modalidades que se establecen en este artículo.

El importe a ingresar resultante de la propuesta será domiciliado en dos plazos, del 50 por 100 cada uno, en las fechas establecidas en el artículo 11.2, en la cuenta bancaria consignada en la propuesta de autoliquidación.

Si el sujeto pasivo desea modificar el fraccionamiento del pago de dos a un único plazo, cambiar de cuenta de domiciliación, o no desea domiciliar el pago de la deuda, podrá realizar esas modificaciones o incluso anular dicha domiciliación a través de la página web https://hacienda.navarra.es, o llamando a los teléfonos de consulta que la Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de los ciudadanos durante el periodo de duración de la campaña, debiendo facilitar en todo caso el NIF y el PIN del interesado, o bien mediante el empleo del certificado digital, DNI digital o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra. Dichas modificaciones deberán realizarse antes del día 10 de julio de 2020.

6.º Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cuota “cero”, aquella se considerará confirmada si el sujeto pasivo no hace rechazo expreso de la misma por los procedimientos habilitados para ello en Internet, o de manera presencial o telefónica, en el plazo señalado en el artículo 5. En caso contrario, se entenderá no confirmada la propuesta de autoliquidación, debiendo presentar la declaración correspondiente si estuviera obligado a ello, con arreglo a alguna de las otras modalidades previstas en el este artículo.

7.º Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a devolver, aquella se considerará confirmada cuando, recibido el importe de la devolución, el sujeto pasivo no haya presentado declaración por este impuesto ni haya rechazado la propuesta por los procedimientos habilitados para ello en Internet, o de manera presencial o telefónica, en el plazo señalado en el artículo 5. Se considerará que se ha rechazado la propuesta cuando el sujeto pasivo reintegre la cantidad devuelta por Hacienda Foral de Navarra en el plazo señalado en el artículo 5. El rechazo de la propuesta implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidación, y deberá presentar la declaración correspondiente si estuviera obligado a ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4.

La mencionada devolución se efectuará en la cuenta consignada con esta finalidad en la propuesta, salvo indicación contraria del sujeto pasivo realizada con anterioridad a la práctica efectiva de la devolución, ya se realice de forma presencial ante las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra o por medios electrónicos mediante la utilización de las aplicaciones que a tal efecto esta pone a disposición de los contribuyentes.

8.º Cuando el sujeto pasivo, una vez recibido el importe de la devolución correspondiente a la propuesta de autoliquidación, presente una declaración que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deje sin efecto la propuesta, se procederá del siguiente modo:

a) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada sea a devolver:

a`) Si el importe a devolver es superior al de la devolución recibida, la Administración tributaria devolverá de oficio la diferencia.

b´) Si el importe a devolver es inferior al de la devolución recibida, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la diferencia mediante carta de pago modelo 710 hasta el día 20 de julio de 2020 inclusive. En este supuesto no resulta posible la domiciliación del pago.

c´) Si el resultado fuese idéntico, no se deberá realizar actuación alguna.

b) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada sea a pagar:

a´) Si el sujeto pasivo domicilia el pago en un solo plazo, la Administración tributaria procederá al cobro del importe de la devolución indebidamente realizada más el importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada, el día 20 de julio de 2020.

b´) Si el sujeto pasivo domicilia el pago en dos plazos, la Administración tributaria procederá, en el primer plazo de ingreso señalado en el artículo 9, al cobro del importe de la total devolución indebidamente realizada más el 50 por 100 del importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada. En el segundo plazo, la Administración tributaria procederá al cobro del 50 por 100 restante del importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada.

c´) Si el sujeto pasivo opta por el ingreso de la deuda tributaria mediante carta de pago, se procederá en las mismas condiciones de fraccionamiento de pago, importes y plazos indicadas en las subletras a`) y b´).

2. Modalidad “Renta Online” de presentación electrónica por internet.

La presentación de las declaraciones por esta modalidad se realizará por medios electrónicos utilizando la aplicación “Renta Navarra” que la Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de los sujetos pasivos del Impuesto en la página web https://hacienda.navarra.es. En este caso, se recibirá el justificante F-93 de la declaración.

3. Presentación mediante Programa de Ayuda.

1.º Serán válidas las declaraciones suscritas por el declarante que se presenten en los formularios que, ajustados al contenido del modelo F-90 que se aprueba en la presente Orden Foral, se generen mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra y descargable en la página web https://hacienda.navarra.es. En ese caso, se recibirá el justificante F-93 de la declaración.

El formulario generado con el programa de ayuda se enviará electrónicamente. Excepcionalmente, en casos de imposibilidad de transmisión electrónica, una vez impreso el justificante F-93, podrá presentarse en cualquiera de las oficinas señaladas en el artículo 10 para su grabación automática por lectura de código de barras. No obstante, en caso de presentación de declaraciones por medio de representante, sólo se podrán presentar las declaraciones de forma electrónica.

2.º Asimismo, serán válidas las declaraciones presentadas mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de declaraciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para el cálculo de los rendimientos, incrementos y disminuciones patrimoniales, reducciones de la base imponible, deducciones y cuantos datos adicionales sean necesarios para la determinación de la deuda resultante, que se requieren en las casillas descritas en el modelo de declaración que se aprueba en el Anexo I. En el caso de que dichas declaraciones contengan omisiones en los datos necesarios expresados con anterioridad, la Hacienda Foral de Navarra podrá requerir la subsanación de las mismas. La atención satisfactoria al requerimiento realizado dentro del plazo otorgado supondrá la confirmación de la declaración presentada. En caso contrario se podrá entender como no presentada, con las consecuencias legales establecidas en la normativa vigente.

4. Presentación a través del servicio de asistencia en la confección de declaraciones “Renta Guiada” prestado por la Hacienda Foral de Navarra.

1.º Los contribuyentes que se acojan a la modalidad de presentación a través del servicio de asistencia en la confección de declaraciones “Renta Guiada”, deberán solicitarlo siguiendo las instrucciones establecidas por la Hacienda Foral de Navarra para la prestación de dicho servicio y aportando la documentación necesaria para la confección de las declaraciones que, en su caso, le sea requerida, en la forma y plazos que les sean comunicados. Dichas instrucciones podrán consultarse en la página web https://hacienda.navarra.es o en los teléfonos de asistencia habilitados durante la Campaña.

Se entenderá que el contribuyente desiste a su solicitud de presentación de la declaración por esta modalidad en caso de que no aporte la documentación en el plazo requerido para ello.

2.º No podrán acogerse a esta modalidad de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aquellos contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias económicas en la naturaleza e importes de sus rentas obtenidas durante el año 2019:

a) Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 65.000 euros anuales.

b) Ingresos por actividad empresarial o profesional que tributen en régimen de estimación directa, normal o simplificada.

c) Dos o más inmuebles arrendados o cuyos ingresos totales en concepto de rendimiento del capital inmobiliario declarado en el año anterior superen los 24.000 euros.

d) Que hubieran realizado en 2019 dos o más transmisiones mediante protocolo notarial por importe superior a 10.000 euros.

e) Que hubieran realizado en 2019 dos o más transmisiones de acciones u otros valores mobiliarios cuyo valor supere los 10.000 euros.

f) Que participen en una entidad en régimen de atribución de rentas con participación en actividad empresarial con tributación en régimen de estimación directa.

En casos de tributación conjunta, la comprobación de las circunstancias anteriores en cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja estable imposibilitará el acceso al servicio a ambos cónyuges o miembros de la pareja estable.

3.º Tampoco podrán acogerse a esta modalidad de presentación de declaraciones aquellos contribuyentes que hubiesen presentado con anterioridad la declaración en las modalidades previstas en los apartados 2, 3 ó 5.

5. Presentación a través de los servicios de asistencia en la confección de declaraciones prestados por entidades colaboradoras.

Podrá realizarse la presentación de declaraciones a través de las entidades colaboradoras con la Hacienda Foral de Navarra que presten el servicio de asistencia en la confección de declaraciones. En la página web de la Hacienda Foral https://hacienda.navarra.es podrá consultarse cuáles son las entidades colaboradoras prestadoras de dicho servicio, así como los plazos y condiciones para la prestación del mismo.

Artículo 7. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet.

2. Serán válidas las declaraciones que, presentadas electrónicamente, se ajusten al contenido del modelo F-80 que se aprueba en la presente Orden Foral, se generen mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra que se incluye en la página web https://hacienda.navarra.es. En dicha dirección igualmente podrá obtenerse la carta de pago modelo 711, que será necesaria para el ingreso de la deuda tributaria en caso de que no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.

3. Asimismo, serán válidas las declaraciones presentadas mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de declaraciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para el cálculo de la base imponible, deducciones y cuantos datos adicionales sean necesarios para la determinación de la deuda resultante, que se requieren en las casillas descritas en el modelo de declaración que se aprueba en el Anexo II. En el caso de que dichas declaraciones contengan omisiones en los datos necesarios expresados con anterioridad, la Hacienda Foral de Navarra podrá requerir la subsanación de las mismas. La atención satisfactoria al requerimiento realizado dentro del plazo otorgado supondrá la confirmación de la declaración presentada. En caso contrario se podrá entender como no presentada, con las consecuencias legales establecidas en la normativa vigente.

Artículo 8. Documentación relativa a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción del impuesto, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la justificación de los gastos y de las deducciones en la cuota se efectuarán en la forma prevista en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, en la Orden Foral 228/2007, de 12 de junio, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, y en la Orden Foral 3/2019, de 20 de agosto, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula la llevanza y el diligenciado de Libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Con carácter general, los sujetos pasivos no están obligados a dejar en posesión de la Hacienda Foral de Navarra los documentos y justificantes que se relacionan en el apartado 1 salvo que se les requiera expresamente para ello, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de revisión, liquidación, inspección, recaudación o de cualesquiera otros procedimientos administrativos para cuya instrucción o resolución sea competente.

Con carácter particular, el contribuyente deberá aportar la documentación justificativa de las inversiones realizadas en vehículos eléctricos o híbridos enchufables.

Además, con la finalidad de agilizar la revisión de las declaraciones en las que los datos declarados no coincidan con los datos incorporados a la declaración por el programa de confección, los contribuyentes podrán presentar la documentación que consideren pertinente para la justificación de la diferencia. Todo ello sin perjuicio de que por parte de Hacienda Foral de Navarra se pueda requerir documentación conforme a lo recogido en este apartado 3.

La entrega de documentación recogida en este apartado 3, se realizará preferentemente a través de la aplicación “Adjuntar Documentación” disponible en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

Artículo 9. Documentación relativa a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción del Impuesto, los documentos y justificantes acreditativos relativos a dichos datos contenidos en la declaración.

Artículo 10. Lugar de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El sujeto pasivo podrá presentar el justificante de declaración F-93, cuando excepcionalmente no haya habido envío electrónico, en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra o remitirlo, por correo certificado a la oficina de Campaña de Renta en el número 20 bis de la calle Esquíroz de Pamplona

Artículo 11. Ingreso de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Fraccionamiento de la deuda tributaria y domiciliación del pago.

1. El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá hacerse efectivo, mediante cartas de pago modelos 710 y 711, respectivamente, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Foral de Navarra o, cuando se den las circunstancias definidas en el apartado 3, por domiciliación bancaria. No podrá efectuarse el pago mediante transferencia bancaria.

2. Dicho ingreso se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el día 20 de julio de 2020, y la segunda, del resto, hasta el día 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago será condición indispensable que los sujetos pasivos presenten la declaración dentro del periodo establecido en el artículo 5 y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los empresarios y profesionales que tengan el carácter de emprendedores conforme a la normativa vigente podrán aplazar, previa solicitud, el ingreso de la parte de la cuota a ingresar del año 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive, sin aportación de garantías y sin el devengo de intereses de demora. En este supuesto, la parte de cuota afectada por este aplazamiento minorará la cuota a ingresar a que se refiere el párrafo primero de este apartado.

3. Cuando la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio se presente dentro del periodo voluntario de declaración, desde el 6 de mayo y hasta el 9 de julio de 2020 inclusive, por los procedimientos automáticos y electrónicos puestos a disposición de los contribuyentes por parte del Departamento de Economía y Hacienda, el ingreso de la deuda tributaria, ya sea de forma íntegra o de forma fraccionada, se podrá realizar domiciliando el pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.

Cuando la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio se presente por estos mismos procedimientos automáticos y electrónicos entre los días 10 y 20 de julio, ambos inclusive, la primera parte del fraccionamiento únicamente podrá efectuarse mediante carta de pago modelo 710 hasta el 20 de julio de 2020. La segunda parte del fraccionamiento se abonará hasta el 20 de noviembre de 2020, inclusive, de la misma forma o mediante domiciliación bancaria.

Cuando la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realice excepcionalmente mediante el justificante de declaración F-93, cuando no haya habido envío electrónico, el ingreso deberá realizarse:

a) Si opta por el fraccionamiento en dos mitades, una se hará efectiva hasta el día 20 de julio de 2020, inclusive, únicamente mediante carta de pago (modelo 710) y otra se abonará hasta el día 20 de noviembre de 2020, inclusive, de la misma forma o mediante domiciliación bancaria.

b) En caso de no optar por el fraccionamiento se realizará un pago único que deberá hacerse efectivo hasta el día 20 de julio de 2020, inclusive, únicamente mediante la carta de pago modelo 710.

Artículo 12. Condiciones y procedimiento para la presentación electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. Requisitos para la presentación electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

La presentación electrónica de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges o miembros de la pareja estable, ambos deberán disponer del respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF). En el caso de descendientes, ascendientes, discapacitados o personas asistidas con derecho a deducción, deben disponer y consignar su NIF quienes sean mayores de 14 años en el momento de devengo del Impuesto o, siendo menores de dicha edad, obtengan rentas sometidas al Impuesto que se deban incluir en la declaración afectada.

b) En el caso de que, mediante la aplicación informática, se requiera la traída de los datos fiscales en poder de la Hacienda Foral de Navarra, tanto el declarante como, en su caso, el cónyuge o pareja estable, deberán autentificarse mediante su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) o bien mediante el certificado de firma digital cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Para la presentación de las declaraciones por vía electrónica tanto mediante el programa de ayuda como a través de la aplicación informática “Renta Navarra”, el declarante podrá identificarse bien mediante certificado de firma digital o bien mediante el Número de Identificación Fiscal (NIF) y su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Foral de Navarra.

En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges o miembros de la pareja estable, ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado digital cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, o bien, identificarse mediante NIF y su PIN correspondiente.

Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

3. Procedimiento para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

–Una vez que se ha abierto la aplicación, y si se requiere del programa que refleje los datos fiscales, el declarante y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, se autentificarán en la forma mencionada en el apartado 1. Si no se desea tal reflejo no será necesaria, en este momento, la mencionada autentificación.

–Realizada la autentificación, se mostrará la información referente a la declaración solicitada, pudiendo ser modificada por el usuario si este lo estimara necesario.

–Una vez confeccionada la declaración, procederá a su transmisión mediante la cumplimentación de los datos requeridos por el programa para la entrega de la misma. En este momento el declarante y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, se autentificarán en la forma mencionada en el apartado 1.

–Si la declaración es aceptada se imprimirá el justificante de envío F93 validado electrónicamente, además de la fecha de la presentación. Dicho formulario deberá conservarse a disposición de la Administración tributaria durante el plazo de prescripción del Impuesto.

–En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los errores y repetir la presentación.

–En los casos en que excepcionalmente no haya habido presentación electrónica, será posible la impresión de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el código de barras del justificante F93, No obstante, en este caso, para su validez y eficacia será necesaria su presentación en papel en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 10.

4. Presentación electrónica de declaraciones por medio de representante.

La presentación electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá hacerse por medio de un representante debidamente autorizado por los declarantes, siempre que el mencionado representante haya suscrito el documento individualizado de adhesión recogido en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda. En este caso la firma digital necesaria para la presentación electrónica de la declaración deberá corresponder al representante, no siendo necesaria la correspondiente a los representados.

No obstante, en el supuesto de presentación electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de la aplicación “Renta Navarra”, no resulta posible la presentación electrónica de la declaración por medio de representante, debiendo presentarse siempre y en todo caso en nombre propio, utilizando el NIF y el PIN o bien mediante el certificado de firma digital reconocido por la Hacienda Foral de Navarra de los declarantes.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Consideración del personal adscrito al Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, durante el período comprendido entre el 30 de abril y el 20 de julio de 2020.

El personal adscrito al Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, durante el período comprendido entre el 30 de abril y el 20 de julio de 2020 y con el fin de garantizar la prestación de los servicios necesarios de la Campaña de Renta y Patrimonio de 2019, tendrá la consideración de personal necesario para garantizar la actividad de la Administración absolutamente imprescindible, de conformidad con lo dispuesto en la letra h) del apartado 1.º de la Orden Foral 51/2020, de 18 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se determinan los servicios públicos esenciales a efectos de la aplicación de las medidas en materia de personal contempladas en el Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de abril de 2020.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

ANEXO I

Impreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (PDF).

ANEXO II

Impreso del Impuesto sobre el Patrimonio (PDF).

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