BOLETÍN Nº 92 - 5 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 75/2020, de 30 de abril, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la modificación temporal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Cordero de Navarra.

La situación excepcional provocada por la pandemia del COVID-19 ha motivado las medidas extraordinarias adoptadas por los gobiernos y autoridades a nivel mundial, y que el Gobierno de España, ha concretado en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante quince días; en el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, que prorroga dicho estado de alarma hasta el 12 de abril de 2020, y en sus prórrogas y modificaciones posteriores, que obligan a tomar medidas excepcionales que afectan a la actividad económica en general y, consecuentemente, a diferentes ámbitos de la producción y la comercialización agroalimentaria.

Ante la fuerte incidencia de la epidemia del COVID-19, el Gobierno de España ha establecido una serie de medidas de prevención sanitaria que imponen grandes restricciones a los movimientos de las personas, que incluyen, según se recoge en el número 4 del artículo 10 del citado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, como una medida más para la contención de la pandemia.

Esta restricción está afectando notablemente al sector de la carne de ovino en general y a la Indicación Geográfica Protegida Cordero de Navarra en particular, porque comercializa una buena parte de su producción en los establecimientos de la hostelería y la restauración.

La normativa europea que regula las denominaciones de origen e indicaciones geográficas está regulada por el Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. En concreto, en el artículo 53.3 se contempla la posibilidad de modificaciones temporales de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas registradas derivadas de medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas. Dicha previsión se desarrolló posteriormente en el artículo 6.3 del Reglamento delegado (UE) número 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el que se establece que dichos cambios pueden ser adoptados por los Estados miembros, que los deben hacer públicos y comunicarlos a la Comisión, junto con las razones en las que se basen, a más tardar dos semanas después de su aprobación. El formato de esta comunicación a la Comisión se recoge en el anexo VIII del Reglamento de ejecución (UE) número 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014.

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Cordero de Navarra, órgano de gestión de dicha Indicación geográfica, con CIF Q31.500.40H, motivado por las consecuencias económicas derivadas de las medidas adoptadas para evitar la propagación del COVID-19, solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con fecha 22 de abril de 2020 y número de registro 2020/300732, la modificación temporal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Cordero de Navarra. Dicha solicitud fue recibida por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente junto con el pliego de condiciones modificado y la documentación necesaria para su tramitación, conforme al Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, al Reglamento delegado (UE) número 664/2014 por el que se completa el Reglamento (UE) número 1151/2012 y al Reglamento de ejecución (UE) número 668/2014 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) número 1151/2012.

La modificación temporal que solicita el Consejo Regulador consiste en permitir la congelación de las carnes, práctica actualmente prohibida expresamente en el apartado E (Método de obtención del producto) del pliego de condiciones. El mantenimiento de la certificación de Cordero de Navarra que los operadores autorizados congelen durante un período de tiempo delimitado, permitirá posteriormente su salida equilibrada al mercado y servirá para atenuar las dificultades que las medidas de contención están provocando en la cadena de producción, especialmente en las ganaderías e industrias.

La zona de producción de la Indicación Geográfica Protegida Cordero de Navarra se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la competencia para dictar la presente resolución.

Una vez evaluada la solicitud y documentación aportada, se ha comprobado que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 1151/2012 y los Reglamentos (UE) número 664/2014 y 668/2014. El Consejo Regulador ha explicado en qué consiste la modificación, se ha aportado la justificación de la misma, además se ha presentado el pliego de condiciones y el documento único modificados. Por este motivo procede aprobar la solicitud de modificación del pliego de condiciones y su comunicación a la Comisión Europea.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Aprobar la modificación temporal del pliego de condiciones de la IGP Cordero de Navarra, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) número 1151/2012 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

El pliego de condiciones y el documento único del producto y la Comunicación debidamente cumplimentada se han publicado en la siguiente dirección web:

https://cutt.ly/3ya5nlU

3. Publicar la presente Resolución en Boletín Oficial de Navarra.

4. Remitir esta Resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, a la Subdirección General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación temporal del pliego de condiciones a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.

5. Notificar la presente Resolución al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Cordero de Navarra a los efectos oportunos.

6. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

Pamplona, 30 de abril de 2020.–El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

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