BOLETÍN Nº 92 - 5 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 64/2020, de 17 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

La Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

La Orden Foral 53/2019, de 14 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local modifica la Orden Foral 61/2018 y añade el Capítulo VII bis que regula la ayuda a la captura de carbono en secanos semiáridos.

El artículo 35 del Reglamento 640/2014 regula los incumplimientos de compromisos y determina que las ayudas se denegarán o retirarán parcialmente en caso de incumplimiento y que el Estado miembro a la hora de decidir el porcentaje de denegación o retirada de la ayuda deberá tener en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda.

Los artículos 17.2, 25.2, 33.2, 41.2, 49.2, 57.2 y 75.2, de la Orden Foral 61/2018 regulan la aplicación de las penalizaciones previstas en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión, incluyendo en el Anexo IV una tabla con los porcentajes de penalización en función de los porcentajes de superficie con incumplimientos de compromisos. Tras varios años aplicando estas penalizaciones se ha observado que penalizan en exceso y que es necesario modificarlas para tener en cuenta lo previsto en el artículo 35.3 del Reglamento 640/2014.

Por otro lado se incluyen modificaciones que mejoran la aplicación de las normas, pretendiendo la concreción de los compromisos sin cambiar su objetivo inicial.

En relación con el procedimiento de modificación de la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, el artículo 133 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, dispone que con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de ley o proyecto de reglamento, podrá promoverse para los anteproyectos de ley y se promoverá para los proyectos reglamentarios una consulta pública, a través del Portal del Gobierno Abierto de Navarra, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones mas representativas potencialmente afectados por la futura norma.

En cumplimiento de dicho precepto, la consulta previa y el trámite de audiencia previstos para la modificación de la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, se han realizado a través del Portal web del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía sin que se hubiesen presentado en ambos casos sugerencias por parte de los ciudadanos y entidades y organizaciones directamente afectadas por la propuesta de modificación.

No obstante, la excepcional y grave situación sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 ha motivado la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que a su vez, ha quedado prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020. Esta prórroga, sin perjuicio de otras que pudieran sucederse, se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, según establecen los artículos 1 y 2 del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.

En consecuencia, resulta de aplicación al procedimiento de elaboración de la presente orden foral lo previsto en los puntos 1 y 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma sobre suspensión de plazos administrativos, al disponer que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

No obstante, el punto 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone, no obstante que, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Con posterioridad a la declaración del estado de alarma son varias las excepciones aprobadas en favor de la actividad agraria. Así, la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, en su artículo 1.2.k) permite la circulación de los vehículos destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que en su Anexo 2 incluye como servicio esencial a las personas que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

Por último, la Orden Foral 54/2020, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se suspende la actividad presencial en los centros de trabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con excepción de los servicios públicos esenciales, como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que considera en su punto 2.ºh) como servicios públicos esenciales a los efectos regulados en esta orden foral los prestados por personal necesario para garantizar el mantenimiento de los servicios mínimos que en su caso se establezcan para garantizar la actividad de la Administración absolutamente imprescindible que debe prestarse en todo caso. En todo caso tendrá la consideración de servicios mínimos los prestados por unidades encargadas de tramitar y autorizar cualquier tipo de prestación o ayuda.

La actividad de agricultores y ganaderos que trabajan en la producción de alimentos constituye, por tanto, en esta situación de crisis sanitaria el primer eslabón de la cadena de abastecimiento del mercado, y del funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos y bebidas, y alimentación animal, permitiendo en definitiva con su actividad la posterior distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

Esta modificación normativa beneficiará, además, al conjunto de los productores agrarios, y su aprobación permitirá sin necesidad de la presentación de nuevas solicitudes, la aplicación de penalizaciones que reducirán las tasas de error y proceder al pago de estas subvenciones que respaldarán la economía de agricultores y ganaderos, aportando liquidez a un sector mayoritariamente constituido por pymes que, ya de por sí, se enfrenta a una grave falta de liquidez.

En atención a lo anteriormente expuesto, y en uso de la habilitación concedida por la excepción contemplada en el punto 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se acuerda continuar con la tramitación del procedimiento de aprobación de la presente orden foral, con el objetivo fundamental de aportar liquidez a un sector considerado esencial en la protección del interés general y en el funcionamiento de un servicio básico como es el abastecimiento de alimentos al mercado.

La disposición final segunda del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11),incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020 en los artículos siguientes:

1.–Se modifica el apartado n) del artículo 5, definición de olivo viejo y queda redactado de la siguiente manera:

“n) Olivo viejo: La superficie de un recinto SIGPAC que esté ocupado en más del 75% por olivos que hayan sido plantados con anterioridad a 1955 y que esté mantenida en buenas condiciones de cultivo, pudiendo estar ocupado el otro 25% de la superficie tanto por olivos nuevos como por otros cultivos leñosos”.

2.–Se modifican los compromisos h), j) y k) del artículo 29 de la ayuda Mejora de hábitats agrarios esteparios, y quedan redactados de la siguiente manera:

“h) La superficie de barbecho deberá alcanzar anualmente un porcentaje sobre el total de superficie básica de acogida a las ayudas que varía en función del municipio donde radique la explotación, suponiendo desde un 40% para los de Índice de Regionalización de 1,8 T/ha; 37% para 2 T/ha; 34% para 2,2 T/ha; 29% para 2,5 T/ha; 26% para 2,7 T/ha; 18% para 3,2 T/ha y un 10% para los de 3,7 T/ha o mayores. En caso de explotaciones con superficie básica de acogida en más de un municipio, se les solicitará el porcentaje de barbecho correspondiente al municipio declarado con mayor Índice de Regionalización.

j) Barbechos para la fauna: En al menos el 50% de la superficie de barbecho incluida anualmente en la ayuda no se realizará ningún tipo de acción agrícola, ni laboreo, ni nivelado, ni eliminación de barrancos, ni eliminación de piedras, ni siembra, ni tratamientos, ni quema de restos de vegetación, etc., desde el momento de la retirada de la cosecha precedente hasta el 1 de septiembre del año siguiente a dicha cosecha, momento en que se autoriza su levantamiento. Se autoriza la posibilidad de un único laboreo otoñal superficial y sin volteo entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre. Se declarará con los códigos de barbechos medioambientales.

k) Siembras para la fauna: El 10% de la superficie acogida anualmente a las ayudas se sembrará y presentará una cubierta de leguminosas que deberá permanecer sin aprovechamiento agrícola hasta el 1 de agosto. Se autoriza el paso de ganado a partir del 1 de mayo en caso de haberse realizado la siembra sobre barbecho, o del 1 de agosto si ha sido sobre parcela declarada de cultivo. Se autoriza el levantamiento a partir del 1 de septiembre. Se declarará con los códigos propios de los cultivos de leguminosas o con el de barbecho medioambiental semillado.”

3.–Se modifica el artículo 37, compromisos y otras obligaciones de la ayuda a la Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles, apartados b) y c) y quedan redactados de la siguiente manera:

“b) Mantener en la parcela, sin picar, parte de los restos de la poda de invierno del olivo y destruirlos antes del 30 de mayo, como método de lucha indirecta contra el Barrenillo (Phloeotribus scarabaeoides Bern).

c) Cuando se apliquen tratamientos como método de lucha contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae), se deberán realizar conforme a las indicaciones de la estación de avisos del INTIA y deben figurar anotados en el cuaderno de explotación.”

4.–Se modifica el apartado 2 de los artículos 17, 25, 33, 41, 49, 57 y 75 y quedan redactados de la siguiente manera:

“2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos sea mayor a 0,1 ha o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos”.

5.–Se modifica el compromiso h) del artículo 63 de la ayuda Mejora del hábitat estepario del sisón y la avutarda y quedan redactados de la siguiente manera:

“h) Siembras para la fauna: En parcelas en las que el titular determine podrá sembrar las leguminosas de interés determinadas en el artículo 61. Deberán permanecer sin aprovechamiento agrícola hasta el 1 de agosto. Se autoriza el paso de ganado a partir del 15 de junio si se ha realizado la siembra sobre barbecho o del 1 de agosto si ha sido declarado sobre parcela de cultivo. Se autoriza el levantamiento a partir del 1 de septiembre o el pasto a diente hasta 20 de octubre. Se declarará con los códigos propios de los cultivos de leguminosas o de barbecho medioambiental semillado”.

6.–Se modifica en el capítulo VII bis el compromiso e) del artículo 63 bis, de la ayuda a la captura de carbono en secanos semiáridos y queda redactado de la siguiente manera:

“e) Mantenimiento de la cubierta vegetal de alfalfa variedad Aragón, incluyendo resiembra si fuera necesaria, en las parcelas objeto de concesión durante los cinco años de compromiso para el correcto mantenimiento de dicha cubierta. Se permite el paso de ganado entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre”.

7.–Se modifica en el capítulo VII bis el artículo 66 bis apartado 2, Incompatibilidades y criterios de selección de la ayuda a la captura de carbono en secanos semiáridos y queda redactado de la siguiente manera:

“2. En caso de que las solicitudes superen el importe máximo presupuestado, se establecen como criterio de prioridad los siguientes:

TÍTULO

PUNTUACIÓN MÁXIMA

CÁLCULO O GRADUACIÓN

Porcentaje de superficie por encima de las 10 ha sembrada de alfalfa variedad aragón

50

El cálculo de la puntuación se hará según la siguiente fórmula:

[50 × superficie sembrada de alfalfa variedad Aragón -10)] / 100

Superficie de las 10 ha máximo que puede acogerse a la medida con categorización muy buena para la implantación de leguminosas

150

(150 × superficie acogida de categoría 4) / Superficie acogida a la medida

Superficie de las 10 ha máximo que puede acogerse a la medida con categorización buena para la implantación de leguminosas

125

(125 × superficie acogida de categoría 3) / Superficie acogida a la medida

Superficie de las 10 ha máximo que puede acogerse a la medida con categorización media para la implantación de leguminosas

50

(50 × superficie acogida de categoría 2) / Superficie acogida a la medida

Superficie de las 10 ha máximo que puede acogerse a la medida con categorización pobre para la implantación de leguminosas

20

(20 × superficie categoría 1) / Superficie acogida a la medida

8.–Se añade el apartado 2 siguiente al artículo 67 bis, graduación de incumplimientos de la ayuda a la captura de carbono en secanos semiáridos:

“2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos sea mayor a 0,1 ha o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos”.

9.–Se modifica el compromiso i) del artículo 71 de la ayuda a la Producción ecológica, y queda redactado de la siguiente manera:

“i) Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies forrajeras ecológicas mediante una carga ganadera anual óptima, establecida entre 1,5 UGM y 0,2 UGM por hectárea. Para el cálculo de esta densidad ganadera se tendrá en cuenta la superficie forrajera ecológica y la superficie de pastos autorizada por CPAEN y las UGM del ganado extensivo ecológico de la explotación, siendo estas la media de las UGM contabilizadas en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Para el ovino y caprino, se tendrá en cuenta el censo anual obligatorio de cada explotación a fecha 1 de enero”.

10.–Se modifica el artículo 76 evaluación, seguimiento y control, y queda redactado de la siguiente manera:

“La evaluación de las solicitudes, el control administrativo, y la propuesta de resolución de pago será realizada por el Servicio de Agricultura, el control sobre el terreno será realizado por la Sección de Inspecciones, para lo que se efectuarán las verificaciones oportunas quedando el solicitante obligado a facilitar cuanta información complementaria que se le solicite”.

11.–Se modifica el artículo 77 apartado 3 ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria, y queda redactado de la siguiente manera:

“3. La concesión y pago o la denegación de las ayudas a que se refiere la presente orden foral se realizará de forma motivada por el Director General de Agricultura y Ganadería”.

12.–Se modifica el Anexo IV y queda redactado de la siguiente manera:

Graduación de penalizaciones y porcentajes de incumplimiento para los compromisos u otras obligaciones relacionados con el número de hectáreas o de UGM que no estén tipificados en función del porcentaje de incumplimiento de los mismos según en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión.

TIPO

DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO

PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO

CLASIFICACIÓN (B/P/S/T)

PENALIZACIÓN

Simple

Incumple varios de este tipo

Compromisos/Otras obligaciones

1

Recinto abandonado

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

2

Línea Ayuda solicitada no corresponde Uso SIGPAC en recinto

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

3

Producto declarado no compatible con Uso SIGPAC en recinto

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

4

Producto declarado en recinto no válido para línea ayuda solicitada

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

5

Producto inspeccionado admisible línea ayuda, pero distinto al declarado y de distinto grupo de producto

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

6

Aprovechamiento anual de toda la superficie forrajera de la explotación mediante pastoreo

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Esta norma se aplicará a las solicitudes de ayuda presentadas desde el 1 de febrero de 2019.

Pamplona, 17 de abril de 2020.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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