BOLETÍN Nº 91 - 4 de mayo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE/IZARBEIBARKO MANKOMUNITATEA

Aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza técnica de saneamiento

La Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2019, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza técnica de saneamiento de esta Mancomunidad.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de fecha 10 de enero de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, quedado aprobada definitivamente dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Contra el presente acuerdo puede interponer potestativamente alguno de los recursos que a continuación se indican:

1.º Recurso de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el boletín oficial de Navarra.

2.º Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que se presentará ante Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Puente la Reina-Gares, 24 de marzo de 2020.–La Presidenta, Sabina García Olmeda.

ORDENANZA DE REDES DE SANEAMIENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Mancomunidad de la Valdizarbe (MV), como Entidad Local, está dotada de potestad reglamentaria, de acuerdo con los artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, artículos 29 y 47 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y de los Estatutos de la Mancomunidad de Valdizarbe. En consecuencia puede dictar textos reglamentarios que definan la prestación de los servicios cuya titularidad ostenta, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Desde la primera de las ediciones, esta ordenanza ha tenido por objeto establecer unas bases comunes para el diseño y construcción de las redes, posibilitando de esta manera una uniformidad que facilitara las tareas de explotación y manteniendo siempre un compromiso con la calidad en las redes ejecutadas.

Las ediciones posteriores han venido actualizando algunos aspectos surgidos de la adopción de nuevas disposiciones constructivas y de la evolución de los materiales empleados en la construcción de la red.

En esta revisión se pretende además de actualizar las disposiciones constructivas y las características de algunos materiales, apuntar otros aspectos que a buen seguro tendrán en posteriores redacciones un desarrollo mayor. Estos aspectos, no siempre explícitos en el texto de la ordenanza, han subyacido en la redacción y explican buena parte de las modificaciones.

En primer lugar el concepto de vida útil de la infraestructura. El coste de conservación y sobre todo reposición de las redes existentes es un parámetro fundamental para una adecuada gestión de la red. Incrementar la vida útil de las infraestructuras nuevas, manteniendo o incluso reduciendo los costes de conservación, y con el objetivo de alcanzar la máxima vida útil, debe ser un principio que ha de regir la construcción de cualquier infraestructura. Especialmente debe considerarse en aquellas instalaciones, como las redes, cuya reposición y labores de mantenimiento, además del costo económico, tienen tanto impacto en el resto de actividades urbanas. Relacionado con este aspecto aparecen nuevas disposiciones en materia de pruebas de presión, actualizando la prueba tradicional a la actualmente más habitual de presión y estanquidad.

El respeto al medioambiente y la minimización de costes ambientales, también subyace en la redacción actual y presenta una fuerte vinculación con lo anterior. El compromiso entre el empleo de materiales y técnicas constructivas de bajo impacto y la propia vida útil de la infraestructura no siempre es sencillo. Pero en cualquier caso, asegurar reducir las necesidades de mantenimiento y alargar la vida útil en lo posible, está sin duda encaminado en la dirección correcta desde un punto de vista ambiental.

También cabe aquí indicar que en la redacción se había pretendido incluir conceptos ya usuales en otras disciplinas de minimización de la huella ecológica en los productos y procesos de la construcción, sin embargo ante lo incipiente de su desarrollo en este ámbito, no ha parecido aún oportuna su inclusión.

Se han considerado también el establecimiento de elementos que tanto en fase de construcción como de explotación, eviten riesgos de todo tipo, muy especialmente laborales, y mantengan condiciones de trabajo adecuadas de las personas encargadas de su construcción y mantenimiento.

Finalmente indicar, que el empleo de otras técnicas y específicamente en lo relativo a materiales y recubrimientos y que de alguna manera aglutinan las ideas anteriores, ante lo incipiente de su uso en nuestro entorno no han sido incluidos en esta revisión, pero a buen seguro serán considerados en posteriores versiones.

En base a ello se redacta esta ordenanza con el objetivo del establecimiento de las prescripciones sobre materiales y ejecución de redes de saneamiento que vengan a establecer y unificar los criterios de proyecto y construcción, que garanticen la calidad de lo construido y que por la vía de la homogeneidad y normalización permitan optimizar la prestación del servicio, facilitando así la labor de entidades promotoras, proyectistas, empresas constructoras, direcciones de obra, y administraciones.

La totalidad de las redes construidas en los términos municipales en los que la Mancomunidad de Valdizarbe, a través de Servicios Arga Valdizarbe-Arga Izarbeibarko Zerbitzuak, S.L. (SAV-AIZ), presta el servicio, y que pasarán a ser propiedad de esta Mancomunidad (artículo. 3.22 Reglamento Regulador del Ciclo Integral del Agua) han de observar los requisitos consignados en este texto reglamentario. Asimismo las redes ejecutadas por MV/SAV-AIZ habrán de cumplir los mismos condicionantes.

MV/SAV-AIZ serán las encargadas de comprobar el cumplimiento de los términos de esta ordenanza.

Estructura de la Ordenanza

La ordenanza se desarrolla a través de un articulado básico y unos anejos que desarrollan algunos de los aspectos tratados.

A su vez los anejos se estructuran en dos bloques.

En el primer bloque se recogen aquellos que desarrollan aspectos preceptivos de la ordenanza. Se describen los materiales a emplear y sus disposiciones constructivas, el dimensionamiento de acometidas, los procedimientos de pruebas de estanquidad, la distancia a mantener entre plantaciones y conducciones y la relación de normativa empleada.

El segundo bloque tiene un carácter informativo y en él se incluyen aspectos que pueden ser de utilidad para proyectistas y empresas constructoras.

PARTE PRIMERA. ARTICULADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta ordenanza tiene por objeto establecer en el ámbito de aplicación:

a) Las características y disposición de las redes de saneamiento de fecales.

b) Las bases de cálculo y criterios de diseño básicos y simplificados de las redes.

c) Los materiales que componen las redes y que se encuentran aceptados por Mancomunidad.

d) Los detalles constructivos habituales de las obras de fábrica y la disposición de los distintos elementos en ellas.

e) La ejecución de los diferentes tipos de acometidas a las redes de saneamiento.

Instrucciones de montaje y pruebas a realizar.

Se pretende con ello obtener infraestructuras que reúnan unas características homogéneas en cuanto a requisitos funcionales y de explotación durante toda su vida útil.

El ámbito de aplicación de esta ordenanza es:

a) La totalidad de proyectos y obras de redes locales o comarcales y de urbanización o similares que incluyan redes de saneamiento, que hayan de ejecutarse dentro del ámbito de entidades de población, bien integradas en la Mancomunidad de la Valdizarbe, bien en fase de integración y a los que se vaya a prestar efectivamente el servicio a través de MV/SAV-AIZ.

b) Los proyectos y obras de redes de saneamiento realizados por MV/SAV-AIZ.

c) Las actuaciones sobre las redes existentes.

d) Las actuaciones, del tipo que sean, en cuya ejecución o posterior vida útil haya afección a la redes de saneamiento de MV o sus servidumbres.

Salvo que en el correspondiente artículo se haga distinción expresa, la ordenanza es aplicable con idéntica consideración a todas las redes de saneamiento con independencia de la naturaleza de las aguas a transportar (aguas fecales, unitarias o industriales).

Son competencia de la Mancomunidad de Valdizarbe, y por tanto deberán ceñirse a lo aquí dispuesto, la totalidad de elementos de las redes de saneamiento de fecales dispuestos en zona de dominio público, con excepción de los sumideros que pudiera haber en redes unitarias antiguas.

La ordenanza contempla exclusivamente sistemas de saneamiento con conducciones por gravedad o rodadas, no abarcando otras casuísticas (impulsiones, etc.). En el caso de que la entidad proyectista pretendiese el diseño de un sistema que obvie este aspecto, o que considere alguna instalación específica no recogida en esta ordenanza, MV/SAV-AIZ deberá autorizar con anterioridad tal circunstancia, así como validar específicamente los criterios de diseño.

Artículo 2. Interpretación.

Corresponde MV/SAV-AIZ la interpretación de esta ordenanza. Así, en casos singulares, atendiendo a condicionantes específicos se podrán autorizar o proyectar instalaciones con características distintas a las recogidas en esta ordenanza. Igualmente MV/SAV-AIZ podrá requerir motivadamente el cumplimiento de requisitos adicionales para la aceptación del diseño y recepción de las redes contempladas en esta ordenanza.

Artículo 3. Redacción de proyectos.

Es cometido de la entidad proyectista el desarrollo íntegro del diseño y cálculo de la red de saneamiento proyectada, de acuerdo con los criterios de esta ordenanza y el estado del conocimiento, siendo responsabilidad de la entidad proyectista la idoneidad técnica de los criterios de diseño, datos de entrada, cálculo y dimensionado de la red.

Artículo 4. Materiales aceptados por MV/SAV-AIZ.

MV/SAV-AIZ, tras someter los materiales a las correspondientes pruebas, ensayos y aprobación del proceso de fabricación y suministro, fijará cuáles de ellos son aceptados para su instalación en las redes de saneamiento a ejecutar en su ámbito de competencia, tanto en aquellas obras en las que sea la propia Mancomunidad promotora de las mismas, como en aquellas ejecutadas por otras entidades promotoras públicas o privadas, y que vayan a ser explotadas por MV/SAV-AIZ.

A tal fin MV/SAV-AIZ establecerá y mantendrá el listado de materiales comerciales que en cada momento cumplan los requisitos de calidad que esta ordenanza exige. MV/SAV-AIZ podrá realizar proyectos y obras en los que para confirmar la idoneidad de un nuevo producto se empleen materiales o disposiciones constructivas diferentes a los establecidos.

CAPÍTULO II

Clasificación de las redes y criterios generales

Artículo 5. Clasificación de las redes y conducciones de saneamiento.

Las redes de saneamiento se clasifican atendiendo a la naturaleza del agua a evacuar:

a) Redes unitarias. Cuando pueden transportar conjuntamente aguas fecales y aguas pluviales.

b) Redes separativas. Cuando se establecen dos redes independientes, una red por la que discurren exclusivamente aguas fecales y otra red por la que discurren exclusivamente aguas pluviales o aguas fecales diluidas provenientes de aliviaderos.

c) Redes separativas simples. Cuando se construye exclusivamente una red de fecales, discurriendo las aguas pluviales sobre el viario hacia cauces y zonas no urbanizadas, sin introducirse en la red de saneamiento.

Artículo 6. Condiciones relativas al tipo de red.

Las redes de saneamiento, de nueva implantación o aquellas que se renueven, deberán ser separativas, de carácter ramificado.

En los casos en que estas actuaciones se implanten en el entramado de una red unitaria, la nueva red se construirá separativa simple, evitando en todo momento la introducción de aguas pluviales a las redes de saneamiento de fecales.

MV/SAV-AIZ establecerá en cada caso los criterios para la construcción de redes separativas simples (sólo fecales) en aquellas localidades que sea factible por su reducido tamaño y orografía. Los sistemas de evacuación de escorrentía de pluviales de tipo superficial, deberán contar con la autorización del ente local competente.

Artículo 7. Coordinación con otros servicios y elementos urbanos.

Las distintas redes de servicios que componen la infraestructura de los proyectos de urbanización deberán coordinarse de manera que queden ubicados de forma ordenada, tanto en planta y alzado, y con la suficiente separación para que puedan llevarse a cabo las labores de explotación, mantenimiento e incluso renovación posteriores.

Deberá definirse en cada caso la situación de los distintos servicios, para evitar problemas en los cruces de las distintas canalizaciones, permitiendo que las acometidas puedan realizarse al fondo de los pozos de registro, o directas, si procede, en la mitad superior del tubo sin la utilización de registros intermedios.

Por tanto el proyecto de urbanización, y el desarrollo posterior de actuaciones de amueblamiento urbano, deberán considerar la sección transversal del viario atendiendo a todos los elementos que se prevean, tanto en lo relativo a redes como otros elementos del viario urbano sean fijos o temporales.

Igualmente, el diseño y plantación de arbolado respetará las distancias a la conducción de saneamiento equivalentes a las que posibiliten la apertura de zanja para mantenimiento, reparación o sustitución considerando las características del arbolado en edad adulta y de acuerdo a los criterios recogidos en el anejo relativo a la separación del arbolado a las zanjas.

Artículo 8. Conexión de cauces o escorrentías superficiales a redes.

Está prohibida la incorporación de cauces naturales o de recogidas de escorrentías superficiales a redes de fecales gestionadas por la MV.

Artículo 9. Conexiones con las redes existentes.

Será objeto de cada proyecto la totalidad de conducciones e instalaciones necesarias para incorporar las redes proyectadas a las redes ya existentes.

MV/SAV-AIZ, en el informe preceptivo previo a la solicitud de licencia o aprobación del proyecto, señalará en cada caso los puntos de entronque de las nuevas redes a las conducciones existentes a las que deben incorporarse las redes proyectadas. Asimismo, en función de las necesidades previstas en el proyecto, en el desarrollo urbanístico de la zona de actuación y de las características de la red general, MV/SAV-AIZ establecerá los criterios de dimensionamiento y las condiciones de evacuación, otorgando la correspondiente autorización.

Artículo 10. Vertido a cauce público y aliviaderos.

Cuando el proyecto diseñe el vertido de redes de un aliviadero o desagüe de redes unitarias o fecales a cauce público, estos se diseñarán conforme a las legislaciones sobre control y autorización de vertidos y ambientales. La entidad promotora deberá solicitar y obtener la autorización de vertido otorgada por los órganos competentes.

En dichos casos y en previsión de una futura construcción de interceptores en las márgenes de los cauces deberá considerarse minimizar el número de puntos de vertido agrupándose en la medida que se mantenga la compatibilidad con el cauce receptor, tanto desde un punto de vista hidráulico como ambiental. Igualmente se analizará la necesidad de establecer un tratamiento previo al vertido.

Así MV/SAV-AIZ podrá determinar las cotas y perfil del tramo inferior de estos colectores al objeto de compatibilizar su instalación con futuras actuaciones así como la instalación de sistemas de control, monitorización y comunicación de las instalaciones.

Las disposiciones constructivas de los puntos de vertido deberán garantizar la ausencia de retornos de los cauces a través de las redes. Igualmente MV/SAV-AIZ podrá exigir la disposición de medidas que impidan el acceso a la red por dichos puntos.

Artículo 11. Derivaciones y desagües de red.

Podrán prescribirse derivaciones y desagües de agua residual en las que se corte la circulación de aguas residuales y se produzca su desvío hacia otras conducciones de saneamiento o puntos de alivio y que se justifiquen técnicamente por razones de calidad o capacidad.

MV/SAV-AIZ establecerá los criterios funcionales, de maniobrabilidad y de calidad de materiales de los elementos de seccionamiento o derivación, atendiendo a la facilidad de explotación, su integración en el resto de sistemas de MV/SAV-AIZ y durabilidad.

Artículo 12. Afección a las redes de MV.

En los proyectos de urbanización, viales, edificios, etc. en los que se vean afectadas conducciones, acometidas y elementos de las redes de saneamiento existentes, será responsabilidad de la entidad promotora la sustitución, desvío, restitución o anulación de dichos servicios, alojándolos a lo largo de espacios públicos de libre acceso. El coste de estas actuaciones será por cuenta de la entidad promotora.

Antes de ejecutar cualquier tipo de obra que pudiera afectar a la red en los términos descritos deberá contarse con la aprobación de MV/SAV-AIZ. Igualmente, MV/SAV-AIZ deberá aprobar el protocolo de información y comunicación propuesto por la entidad promotora y/o empresa constructora, al objeto de informar de las actuaciones a realizar en la red y de sus plazos. Comunicará asimismo con la debida antelación los cambios de su plan de obra.

La restitución de estos servicios, con independencia de los originales, se ejecutará de acuerdo a los criterios y materiales previstos en esta ordenanza y se deberán garantizar en todo momento la funcionalidad del servicio restituido y las correctas condiciones de funcionamiento de las acometidas y nuevos colectores instalados. Igualmente deberán diseñarse evitando la duplicidad de redes de saneamiento del mismo tipo.

Si procede la anulación de conducciones, acometidas y elementos de las redes, deberá llevarse a cabo en el origen de las mismas, aun cuando dicho origen se sitúe en el exterior del ámbito de las obras.

Durante la ejecución de las obras deberá mantenerse el servicio con las correspondientes garantías ambientales, sanitarias y de servicio.

CAPÍTULO III

Diseño de la red

Artículo 13. Diseño de la red.

El diseño de las redes de saneamiento debe atender de una manera integral a todos los condicionantes, expuestos en los siguientes artículos, y deben confluir en la solución adoptada tanto los requerimientos de trazado como aquellos derivados del cálculo de capacidad de transporte.

Artículo 14. Situación de las redes.

Las redes de saneamiento deberán situarse bajo calzada de viales públicos de libre acceso permanente con una anchura mínima de 2 metros a cada lado del eje longitudinal de la tubería y aptos para el tránsito de vehículos pesados en cualquier circunstancia meteorológica.

MV/SAV-AIZ atendiendo a criterios funcionales podrá autorizar o exigir la instalación de redes de saneamiento bajo acera.

Excepcionalmente, y previa autorización expresa y por escrito de MV/SAV-AIZ, las redes de saneamiento podrán colocarse en terrenos de dominio público legalmente utilizables y que sean accesibles de forma permanente.

Queda prohibido ubicar las redes de saneamiento de fecales:

–A menos de 2 metros de cualquier obstáculo de dificulte el acceso de maquinaria para realizar las labores de mantenimiento (edificaciones, muros, escolleras, vallados, etc.

–Bajo aceras cubiertas o porticadas, salvo en los tramos estrictamente necesarios y con gálibo suficiente para la operación de maquinaria de excavación.

Artículo 15. Trazado en planta.

Las redes de saneamiento se dispondrán mediante alineaciones rectas entre pozos de registro, manteniendo en lo posible las alineaciones propias de las calles sobre las que se establecen.

Las incorporaciones de colectores tributarios o acometidas no podrán realizarse en contra del sentido del agua, igualmente el ángulo de incidencia queda condicionado al mantenimiento de las condiciones hidráulicas y funcionales de la red. Tal disposición se desarrolla en el artículo correspondiente.

Artículo 16. Separación con otros servicios.

La separación entre las tuberías de las redes de saneamiento y los restantes servicios subterráneos, será como mínimo, medida entre generatrices exteriores:

–0,50 m en proyección horizontal longitudinal.

–0,25 m en cruzamiento en el plano vertical.

En todo caso las conducciones de otros servicios deberán separarse lo suficiente como para permitir la ubicación de los pozos de registro de saneamiento, así como para poder realizar las tareas de mantenimiento e incluso renovación sin interferencias insuperables. Ninguna conducción de otro servicio podrá incidir en un pozo de registro de saneamiento.

Artículo 17. Uniformidad de la pendiente.

Los tramos de colector entre pozos de registro mantendrán una pendiente uniforme y constante.

Artículo 18. Profundidad mínima.

La profundidad mínima de las redes de saneamiento será tal que permita, en la mayor medida posible y respetando el resto de condicionantes, la evacuación por gravedad de las aguas residuales de las propiedades servidas e impedir cualquier retorno del agua por las acometidas que estuvieran conectadas a los mismos que pudieran provocar la inundación a colindantes en condiciones de caudal máximo.

Para reducir los riesgos de entrada de agua residual por retroceso en las propiedades servidas en el caso de que éstas desagüen por gravedad, la clave del colector deberá situarse como mínimo 50 cm por debajo de la cota de recogida de aguas residuales (rasante hidráulica de la acometida en el punto de inicio de la parte pública de la instalación).

En aquellas acometidas que no dispongan de cota de vertido suficiente para garantizar una correcta evacuación sin posibilidades de retorno, la persona solicitante de la misma deberá realizar la instalación y mantenimiento de un grupo privado de elevación de aguas residuales hasta alcanzar cota suficiente. Dicho grupo de elevación deberá estar ubicado siempre en zona privada y será responsabilidad de quien haga la solicitud, su mantenimiento, conservación, explotación y eventual sustitución.

La profundidad mínima de las redes de saneamiento referida a coronación del pavimento deberá cumplir simultáneamente:

a) La generatriz inferior se encontrará a una profundidad mínima de 1,50 m en redes de transporte de aguas unitarias, fecales o industriales.

b) La profundidad mínima hasta la generatriz superior de la envolvente exterior de la conducción (campanas incluidas) será mayor que el diámetro exterior del tubo. En caso de que puntualmente no pudiera cumplirse esta condición, deberán disponerse elementos de protección adecuados al objeto de no transferir al tubo cargas ni vibraciones.

En aquellas zonas que en el momento de ejecución de la obra no tengan características urbanas, o cuya rasante deba ser modificada, estas profundidades mínimas deberán incrementarse, teniendo en cuenta la disposición final del terreno y las posibles afecciones a la conducción resultado de la actividad superficial.

Artículo 19. Profundidad máxima.

La profundidad máxima referida a la generatriz interior inferior de la conducción de las redes de saneamiento no superará los 3,00 m en zona urbana, ni los 4,00 m en zona no urbana.

MV/SAV-AIZ se reserva la facultad de admitir instalaciones de red a mayor profundidad, cuando en el contexto de un determinado proyecto, obra o condiciones de mantenimiento, considere la solución técnicamente apropiada.

Artículo 20. Ventilación de las conducciones.

Al objeto de mantener las condiciones de durabilidad y seguridad, el proyecto deberá considerar la ventilación de las conducciones, previendo soluciones que posibiliten la renovación de la atmósfera de los colectores y el mantenimiento de condiciones aerobias en la red.

CAPÍTULO IV

Disposiciones constructivas y materiales a emplear

Artículo 21. Estanquidad de las conducciones.

La estanquidad de las conducciones es una característica esencial de las redes de saneamiento, cualquiera que sea su entidad y naturaleza.

Deberán ser estancas la totalidad de conducciones, acometidas, pozos de registro y resto de instalaciones de todas las redes de saneamiento. A tal efecto las uniones entre tubos, y entre tubo y pozos, y en su caso entre módulos de pozo deberán realizarse con juntas elásticas estancas.

Artículo 22. Sección de las conducciones.

Las redes de saneamiento serán de sección circular, no admitiéndose secciones “ovoides” o de base exterior plana.

En conducciones, en que como resultado del cálculo hidráulico, el diámetro resultante superase la gama de diámetros normalizados, o en aquellos en los que condiciones singulares de ejecución no permitiesen el diseño de secciones circulares, MV/SAV-AIZ podrá autorizar el empleo de secciones transversales mayores o distintas a la circular. En dichos casos el proyecto deberá contemplar las transiciones adecuadas desde el punto de vista hidráulico entre secciones de diferentes características.

En lo sucesivo se denominarán las secciones de las tuberías por su diámetro nominal expresado en mm (DN) en los términos en que está definido en las normas UNE correspondientes.

Artículo 23. Materiales a emplear.

Con carácter general las tuberías a emplear en la red de saneamiento serán:

MATERIALES DE LAS TUBERÍAS

CAMPO DE APLICACIÓN

PVC color gris. Pared compacta UNE EN ISO 1452-2

DN 160 mm-DN 500 mm

Hormigón armado. UNE EN 1916 y Complemento UNE 127916 según clasificación tipo A (ASTM C-76 M)

DN 300 mm-DN 500 mm

Las tuberías de hormigón serán de espesor B de acuerdo a lo referido en la UNE EN 1916 y su complemento UNE 127916. En los diámetros y clases resistentes en los que la norma referida no defina la armadura explícitamente para el espesor B, se podrá emplear espesor C. Para el resto de casos y en la totalidad de la tubería de hinca deberá ser autorizado por MV/SAV-AIZ el armado y dimensiones de dichos tubos.

En el caso de transporte de aguas cuyas condiciones de agresividad difieran de las asimilables a urbanas, la entidad proyectista podrá proponer el empleo de tuberías de otros materiales o con recubrimientos interiores específicos. Su empleo requerirá autorización expresa de MV/SAV-AIZ. Recíprocamente, ante tal eventualidad, MV/SAV-AIZ podrá exigir materiales o revestimientos adecuados a tales vertidos.

Los pozos de saneamiento se construirán en hormigón armado ejecutado “in situ” o prefabricados. Las arquetas de registro de las acometidas se construirán en hormigón armado o en materiales plásticos. Las características de los hormigones a emplearse recogen en el anejo correspondiente.

Artículo 24. Diámetro de las conducciones.

Se establece un diámetro mínimo en los colectores de DN 250 mm. Previa autorización de MV/SAV-AIZ, el anterior diámetro podrá reducirse a DN 200 mm para inicios de ramal o en redes de localidades de reducido tamaño. En conducciones de acometidas domiciliarias el diámetro mínimo a utilizar será de DN 160 mm.

El diámetro máximo se establece en DN 500 mm.

Los diámetros de las conducciones serán siempre crecientes en el sentido del agua, sin que esté permitida la reducción del diámetro como consecuencia de un incremento de pendiente.

CAPÍTULO V

Bases de cálculo

Artículo 25. Cálculo resistente.

La entidad proyectista deberá asegurar mediante el correspondiente cálculo, la capacidad resistente de la tubería proyectada en las condiciones de carga a que vaya a estar sometida, tanto durante el proceso de puesta en obra como durante la vida útil de la conducción proyectada y a tal fin elegirá la correspondiente clase resistente. Específicamente deberá contemplarse la capacidad resistente de la conducción en las labores de compactación con recubrimientos someros.

Artículo 26. Llenado de las conducciones.

Las conducciones se calcularán para flujo en lámina libre a caudal máximo de diseño, con los siguientes porcentajes de llenado (calado frente a diámetro de la conducción):

–Red de fecales (separativas o separativas simples): 70%.

–Redes unitarias: 80%.

La figura indica las características del flujo (caudal Q y velocidad V) en una sección circular en función del calado (y).

En función de las características del proyecto de red, MV/SAV-AIZ podrá requerir su estudio por el método más adecuado para garantizar un correcto dimensionado.

El cálculo en régimen no permanente, con la utilización de modelos, precisará la presentación de los correspondientes informes de datos e hipótesis de diseño, y de resultados, especialmente con visualización gráfica de los calados y caudales alcanzados.

Artículo 27. Pendientes y velocidades admitidas.

A efectos del cálculo de las redes de saneamiento se establecen las siguientes limitaciones de pendientes:

DIÁMETRO

PENDIENTE

Mínima

Máxima

Acometidas

1:100

10:100

DN 250 mm-DN 300 mm (315 PVC)

1:100

7:100

DN 400 mm-DN 500 mm

3:1.000

4:100

El proyecto deberá prever condiciones de ejecución que garanticen en el colector instalado el cumplimiento de dichos límites, especialmente en lo relativo a pendientes mínimas.

En las conducciones constituidas con tubería de PVC, la pendiente mínima será igual o superior al UNO por ciento. En casos excepcionales, y previa autorización expresa de MV/SAV-AIZ, se podrán autorizar excepcionalmente colectores con pendientes comprendidas entre el 0,5% y el 1% siempre y cuando se ejecute mediante soleras niveladas y con un control topográfico intenso. En ningún caso se admitirá la ejecución de colectores con pendientes inferiores al 0,5%.

En función del material se establecen las siguientes limitaciones en cuanto a velocidad para las redes unitarias y fecales.

MATERIAL

VELOCIDAD MÁXIMA

VELOCIDAD MÍNIMA

HORMIGÓN

4 m/s

0,6 m/s

PVC

5 m/s

0,6 m/s

La velocidad mínima admitida no será condicionante para la elección de una conducción por debajo de los diámetros mínimos establecidos en esta ordenanza. Por razones de perfil longitudinal MV/SAV-AIZ podrá autorizar tramos de instalaciones en los que se rebasen las velocidades máximas antes fijadas.

Artículo 28. Fórmula de cálculo.

Para el cálculo hidráulico de las conducciones de saneamiento se utilizará la fórmula de Manning:

L2004357_0.pdf

Con:

i: pérdida de carga unitaria m/m

n: coeficiente de rugosidad de Manning de la conducción

v: velocidad del agua (caudal/sección mojada) m/s

RH: radio hidráulico (sección mojada/perímetro mojado) m

Se tomará como coeficiente de rugosidad de Manning para cualquier material n = 0,014.

Salvo en colectores diseñados en régimen no permanente, mediante cálculo con modelos de simulación hidráulica del flujo, la pendiente adoptada en el cálculo se obtendrá aplicando a la pendiente del colector el coeficiente reductor “r” indicado en la tabla.

PENDIENTE GEOMÉTRICA DEL COLECTOR

r

≤ 0,5%

0,60

0,5% < x ≤ 1%

0,75

> 1%

1,00

i (pendiente de cálculo) = r × pendiente geométrica.

Artículo 29. Dimensionamiento de conducciones de acometidas.

En su dimensionamiento se deberá tener en consideración el caudal instalado y los correspondientes coeficientes de simultaneidad en el caso de aguas fecales o industriales. Para el dimensionamiento de conducciones de acometida se emplearán idénticas consideraciones que las establecidas para el cálculo de colectores con las siguientes limitaciones adicionales:

a) El diámetro elegido será el inmediatamente superior al estrictamente necesario resultante del cálculo de la serie de diámetros normalizados.

b) En función del diámetro resultante no podrán superarse las siguientes longitudes máximas:

–Para diámetro 160 mm, la longitud máxima de la conducción de acometida será 20 metros.

–Para diámetro 200 mm, la longitud máxima de la conducción de acometida será 40 metros.

–Para diámetro 250 mm, la longitud máxima de la conducción de acometida será 50 metros.

Por encima de esta longitud, deberá instalarse un pozo de registro intermedio, siendo de aplicación las disposiciones generales relativas a la red de colectores.

En el anejo “Dimensionamiento de acometidas de saneamiento” se ofrecen los valores usuales a emplear en el diseño de conducciones de acometidas.

CAPÍTULO VI

Elementos de las redes de saneamiento

Artículo 30. Pozos de registro.

Tienen como finalidad permitir el acceso a las redes de saneamiento, para las labores de explotación y limpieza. En ellos se producen los cambios de alineación y rasante de los colectores, la incorporación de colectores tributarios al principal y de acometidas.

Artículo 30.1. Empleo y ubicación.

Se emplearán pozos de registro en:

a) Inicios de ramal.

b) Cambios de rasante o alineación.

c) Puntos de reunión de dos o más ramales.

d) Puntos de cambio de diámetro de la conducción.

e) En tramos rectos de la red, con distancias entre ellos no superior a 50 m (80 m en caso de colectores en zona rural).

f) En caso de incorporación de acometidas que lo exija por su diámetro en relación al del colector.

Todos los elementos constituyentes de pozo deberán garantizar la estanquidad entres sus uniones (tanta entre módulos de recrecido y conos, como en las uniones pozo-tubo), así como la elasticidad de las mismas. Así las juntas entre anillos de pozos prefabricados deberán incorporar una junta estanca.

La unión entre pozo y tubos será elástica y estanca, y se diseñará de manera que no transmita tensiones en el caso de asientos diferenciales.

Artículo 30.2. Materiales.

Los pozos de registro serán de hormigón armado. Podrán ser ejecutados in situ o prefabricados.

Los alzados, losas y conos de reducción podrán ser en todos los casos ejecutados con módulos de hormigón armado prefabricado.

Artículo 30.3. Pozos de registro. Dimensiones y limitaciones de uso.

En el siguiente cuadro se recogen las dimensiones de los diferentes pozos:

DIÁMETRO DE LA CONDUCCIÓN MAYOR

DIÁMETRO
MÍNIMO INTERIOR

ESPESOR DE PARED

(UNE 127917)

PVC

Hormigón armado

Bases

Alzados

Bases

Alzados

Bases soleras

Alzados

250-400

300-400

1.000 mm

1.200 mm (1)

1.000 mm

1.200 mm (1)

12 cm

16 cm

12 cm

16 cm

12 cm

16 cm

500

500

1.200 mm

1.200 mm

16 cm

16 cm

16 cm

(1) Obligatorios en pozos de altura superior a 5 metros.

Las dimensiones interiores de los pozos de registro ejecutados “in situ” correspondientes a sus equivalentes prefabricados serán tales que permitan inscribir en su interior las indicadas en la tabla para estos.

Los pozos instalados en zonas no pavimentadas sobresaldrán sobre el terreno al menos 30 cm.

Artículo 30.4. Cunas en el fondo de bases.

En todos los pozos se instalará una cuna en el fondo de la base hasta la cota de clave del colector, de forma que encauce los vertidos en su paso a través del pozo para cualquiera de los caudales. Estas cunas se ejecutarán en hormigón en masa HNE 25/B/20 teniendo forma semicircular y prolongada verticalmente hasta la mayor altura de clave del colector y garantizarán el mantenimiento de la pendiente del colector principal o el cambio de pendiente entre los distintos tramos de este. La repisa generada por la cuna se dotará de una pendiente del 5% hacia el colector.

En las incorporaciones de colectores y acometidas al colector deberá disponerse igualmente una cuna con idénticas características.

Artículo 30.5. Incorporaciones de colectores y acometidas a pozos.

En aquellos pozos en que las conducciones concurrentes tengan igual diámetro deberán hacerse coincidir las rasantes hidráulicas de las conducciones (generatrices inferiores), manteniendo la pendiente de la conducción. En el caso de ser de diferente diámetro, deberán hacerse coincidir las cotas de la clave de los tubos (generatrices superiores).

Las acometidas de fecales o unitarias deberán incorporarse a un pozo haciendo coincidir su generatriz superior con la del colector al que desaguan. Queda prohibida la incorporación a mayor cota de acometidas.

En el diseño y ejecución de incorporaciones deberá considerarse con especial atención el establecimiento de acuerdos hidráulicamente eficientes, no permitiéndose en ningún caso la incorporación de colectores o acometidas con sentido de flujo contrario al principal y recurriéndose en caso necesario a la ejecución de una obra de fábrica adicional para garantizar dichos requerimientos.

El ángulo máximo de incidencia de la incorporación, considerando como tal al formado por los flujos según el esquema deberá verificar:

–Para conducciones incidentes de DN 160 mm o DN 200 mm: 90°.

–Para el resto de diámetros:

  • Si el diámetro de la conducción incidente es menor que la de salida, 60°.
  • Si el diámetro de la conducción incidente es igual a la de salida, 45º.

En caso de no poder verificarse dichas condiciones se dispondrá un pozo de quiebro anterior a la incorporación.

A efectos del cumplimiento simultáneo de salvaguardar la estructura resistente en pozos de registro prefabricados, y posibilitar el establecimiento de un espacio mínimo en la repisa formada por las cunas necesario para labores de mantenimiento, las perforaciones realizadas para las incorporaciones de colectores y acometidas a pozos referidas en el artículo anterior, se limitarán en su número y diámetro al cumplimiento de las dos condiciones siguientes:

P ≤ 0,5 · B

S ≥ 25 cm

Con:

P: suma del diámetro de las perforaciones realizadas en la base del pozo de registro.

B: perímetro exterior del pozo de registro.

S: separación entre perforaciones contiguas, medida en el paramento exterior.

Si el diseño de la red no permitiera el cumplimiento de las citadas limitaciones por causa del número de incorporaciones de colectores, éstos deberán agruparse con anterioridad a la incorporación de manera tal que se reduzca su número.

En el diseño de pozos de registro de hormigón armado ejecutados in situ, se deberán prever los huecos correspondientes en la disposición de las armaduras, y su refuerzo.

Artículo 31. Pozos de salto.

En el caso de tener que situar en un punto de las redes de saneamiento una pérdida de cota hidráulica, se construirá anexo al pozo de entronque una cámara de entrada registrable constituida por otro pozo o arqueta.

Desde dicha cámara se dispondrán dos conducciones, la primera vertical, atravesando la solera, para mediante un codo en su extremo inferior acometer al pozo de que se trate en idénticas condiciones que las descritas en el artículo relativo a incorporaciones de colectores y acometidas. La segunda, se establecerá a modo de aliviadero para el caso de una obstrucción de la principal.

En casos justificados, MV/SAV-AIZ podrá autorizar que se realice el salto hidráulico por el interior del pozo. Para ello se incrementarán las dimensiones del pozo en, al menos, la mitad del diámetro de la conducción incidente. Se reproducirá idéntico esquema (conducción y aliviadero) que en el caso de la cámara anexa. En este caso la bajante se construirá en acero inoxidable y contará en su parte superior de una apertura para su inspección y limpieza. Estará fijada al hormigón del pozo de registro mediante flejes inoxidables y anclados con “spits”. El diseño deberá garantizar la estabilidad de esta bajante, la ausencia de vibraciones y el mantenimiento de las condiciones de acceso.

Artículo 32. Accesos.

Los pozos de saneamiento dispondrán de pates. Deberán ser normalizados y estar perfectamente alineados. La separación entre ellos será regular y con un máximo de 300 mm. El pate superior se situará a 500 mm de la cota de coronación de la tapa.

Artículo 33. Tapas de registro.

Las tapas de los pozos y arquetas serán de fundición dúctil y deberán cumplir lo dispuesto en la norma UNE EN 124. Sus características resistentes y funcionales serán los adecuados al tipo de cargas a soportar.

La boca de acceso al pozo será preferentemente circular, de paso no inferior a 600 mm, cerrada con tapa de fundición nodular normalizada.

Para proporcionar un apoyo adecuado, el marco para su instalación y alojamiento deberá poseer las dimensiones y forma, circular o cuadrada, del elemento sobre el que se instalen.

Artículo 34. Válvulas y compuertas.

Su emplazamiento en la red es excepcional, y habitualmente vinculada a otros elementos de mayor entidad. Estas válvulas se situarán a petición de MV/SAV-AIZ en puntos explícitamente indicados, quien prescribirá los materiales y disposiciones a emplear.

Artículo 35. Cámaras de descarga.

No se permite la instalación de cámaras de descarga en las redes ámbito de esta ordenanza.

Artículo 36. Sifones.

A efectos de esta ordenanza se entiende por sifón una instalación que permite, mediante la conducción en presión en un tramo de la red de saneamiento, cruzar con escasa pérdida de energía otras instalaciones o accidentes del terreno que interfieren a la línea hidráulica que por gravedad hubiera tenido el colector de saneamiento.

Sólo se recurrirá a la utilización de sifones en caso justificado en que no hubiere otras alternativas. En estos casos MV/SAV-AIZ deberá aprobar expresamente su instalación debiendo realizarse el proyecto y construcción del mismo bajo las directrices de MV/SAV-AIZ.

Artículo 37. Acometidas. Clasificación.

A efectos de esta ordenanza las acometidas de saneamiento se clasifican según el carácter del agua evacuada, así pueden ser:

a) Fecales. Cuando las aguas evacuadas son exclusivamente de carácter fecal o asimilado.

b) Industriales. Cuando las aguas evacuadas son de carácter exclusiva o predominantemente industrial (pudiendo ir mezcladas con una parte no predominante de origen fecal o asimilado).

c) Unitarias. Cuando las aguas evacuadas pueden ser mezcla de aguas fecales y/o industriales, y agua de lluvia. Su empleo queda restringido a edificaciones existentes.

Se entiende que la totalidad de las aguas evacuadas por una acometida de saneamiento, en especial las de carácter industrial, tienen características de vertido admisibles por la red de alcantarillado, y que cualquier sistema de tratamiento previo (separación de grasas, separación de hidrocarburos, separación de sólidos, depuración, etc.) no forma parte de la acometida, y por tanto deberá instalarse en dominio privado.

En las redes separativas simples, las acometidas de pluviales no podrán incorporarse a la red de fecales, debiendo verter a zona pública, calzadas, regatas o cualquier otro cauce público, previa autorización en su caso de la entidad u organismo con competencias en dicho cauce.

Artículo 38. Acometidas. Condiciones generales.

Sus condiciones y diseño se fijarán en función del tipo de propiedad servida, de las características del tipo de agua residual y de los caudales a evacuar y del punto de entronque a la red de saneamiento.

Cada edificio o inmueble (residencial, industrial) tendrá acometidas independientes del resto de edificaciones o parcelas colindantes. Esta prescripción es de obligado cumplimiento en el caso de que las acometidas puedan transportar aguas residuales de origen no doméstico.

Siempre que sea posible, cada finca dispondrá de dos acometidas completamente independientes, una para aguas fecales y/o industriales y otra para aguas pluviales. En el caso de redes separativas simples (sin red de saneamiento de aguas pluviales), las correspondientes bajantes verterán al pavimento.

Artículo 39. Elementos de una acometida.

A efectos de esta ordenanza las acometidas constan de los siguientes elementos:

a) Arqueta de arranque: se dispondrá junto a límite exterior de la propiedad, en terreno de uso público accesible permanentemente. Esta instalación delimita el ámbito de Mancomunidad de Valdizarbe. En las acometidas industriales, las arquetas de arranque serán del tipo toma de muestras y aforo.

b) Conducción de acometida: es el tramo de tubería que discurre desde la arqueta de arranque, hasta la red de saneamiento.

c) Entronque a la red: es el punto de unión de la conducción de acometida con la red de saneamiento. Puede estar ubicado en un pozo de registro o sobre la propia conducción mediante un injerto click.

Al margen de los anteriores se recomienda que fuera del ámbito de MV, y en dominio privado, se instale una arqueta registrable accesible para tareas de mantenimiento del propio edificio.

Artículo 40. Acometidas. Arqueta de arranque.

En función de la profundidad de la rasante hidráulica respecto a la cota del pavimento terminado se emplearán arquetas de las siguientes dimensiones:

a) Para profundidades menores de 70 cm:

–Arqueta de material plástico (PVC o polipropileno) específica para acometidas de saneamiento, de forma circular y lisa (sin esquinas) y con perfil especial en el fondo para el fluido.

–Arqueta de sección cuadrada de hormigón armado de dimensiones interiores 40 × 40 cm y espesor mínimo de pared de 15 cm, ejecutada in-situ.

b) Para profundidades entre 70 y 120 cm: arqueta de sección cuadrada de hormigón armado de dimensiones interiores 60 × 60 cm y espesor mínimo de pared de 20 cm, ejecutada in-situ. El empleo de arquetas de estas dimensiones para profundidades superiores deberá ser autorizado expresamente por MV/SAV-AIZ.

c) Para profundidades superiores a 120 cm: pozo de registro.

Artículo 41. Acometidas. Trazado de la conducción.

El trazado en planta de la acometida deberá ser siempre en línea recta, no admitiéndose codos ni curvas. En el caso de conectarse directamente al colector deberá ser ortogonal al mismo o ligeramente a favor de corriente.

La pendiente deberá ser uniforme y descendente con un valor mínimo del 1%, hacia la red de alcantarillado.

La diferencia de cota resultante entre la rasante hidráulica de la conducción de acometida en la arqueta de arranque y la clave del colector de la red no podrá ser nunca inferior a 50 cm, aspecto que deberá ser recogido expresamente para cada acometida en los planos de liquidación.

Artículo 42. Entronque de las acometidas a la red de alcantarillado.

Es recomendable el entronque de las acometidas a través de pozos de registro, no obstante esto no deberá condicionar el incremento de número de pozos en la red, ni prolongar excesivamente la longitud de la conducción de acometida.

Los entronques deben ejecutarse mediante elementos de unión a la red que reúnan las condiciones de estanquidad y elasticidad, con independencia del elemento al que entroncan. Así las conducciones de acometidas podrán entroncarse a la red empleando las siguientes disposiciones constructivas:

a) Pozos ejecutados in situ:

  • Antes del hormigonado:
  • Manguito arenado.
  • Posteriormente al hormigonado:
  • Manguito arenado y sellado con mortero sin retracción o
  • Taladro con corona y junta elástica.

b) Pozos prefabricados, preferentemente con las perforaciones ejecutadas en fábrica y en caso contrario:

  • Manguito arenado y sellado con mortero sin retracción o
  • Taladro con corona y junta elástica.

c) Acometidas directas a tubo:

Pieza “click” según el material del tubo y el campo de utilización:

DIÁMETRO DEL COLECTOR

(mm)

DIÁMETROS PERMITIDOS DE ACOMETIDA DIRECTA AL COLECTOR

(mm)

DN 250

DN 160

DN 300/315

DN 160/200

DN 400

DN 160/200

DN 500

DN 160/200

CAPÍTULO VII

Desarrollo de las obras, pruebas, puesta en servicio. Recepción

Artículo 43. Inspección de las obras.

MV/SAV-AIZ podrá inspeccionar la ejecución de las obras al objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.

Artículo 44. Limpieza.

Durante la ejecución de los trabajos de construcción de las redes de saneamiento se observará el máximo cuidado en el mantenimiento de las condiciones de limpieza en el interior de la tubería, disponiendo las medidas necesarias para evitar la introducción en la misma de cualquier tipo de residuos.

Finalizada la ejecución de las redes de saneamiento y pavimentación y previamente a la puesta en servicio de las redes de saneamiento, se realizará una limpieza de la totalidad de conducciones y elementos de la red: acometidas y sus arquetas, pozos de registro y colectores. Para la limpieza se emplearán equipos de arrastre de Alta Presión, con aspiración y extracción de sedimentos y residuos.

En ningún caso se permitirá el vertido de los residuos extraídos o su arrastre, a la propia red de saneamiento. Los residuos extraídos de la tubería se dispondrán de acuerdo a la legislación relativa a residuos de la construcción y demolición.

Artículo 45. Pruebas de estanquidad.

MV/SAV-AIZ dispondrá qué tramos de colector de las redes de saneamiento deben probarse a estanquidad antes de su recepción.

Para colectores menores de DN 1500 mm la prueba se realizará mediante el procedimiento recogido en el anejo correspondiente (ASTM). La prueba se efectuará con el tramo libre de agua.

Para colectores de diámetro superior la prueba se realizará junta a junta, procedimiento según la UNE EN 1610 tipo W.

Por cada tramo probado se extenderá un acta de la prueba en que se verifique el resultado de la misma y los valores alcanzados en todas las fases de la prueba. De dicha documentación se anexará copia en el documento fin de obra extendido por la dirección de la misma.

Artículo 46. Inspección de canalizaciones mediante cámara de video.

La inspección de canalizaciones tiene por objeto verificar las condiciones de ejecución y limpieza, de los colectores y sus acometidas. Se realizará finalizadas en su caso las obras de pavimentación y posteriormente a la limpieza descrita en el artículo anterior y en cualquier caso antes de la recepción de la obra.

Así la entidad promotora o la dirección de obra entregarán a MV/SAV-AIZ el resultado de la inspección de todas las conducciones, incluyendo la de las acometidas, que conforman las redes.

Artículo 46.1. Procedimiento de realización de la grabación.

La inspección se realizará mediante cámara de vídeo robotizada, con los siguientes requerimientos:

1.º–La inspección se hará seguida e inmediatamente después de la limpieza de las tuberías referida anteriormente.

2.º–Una vez estén las tuberías limpias, se verterá agua de forma constante con un caudal de 0,25 l/s, salvo que por el colector ya baje un caudal de aguas fecales.

3.º–La grabación se realizará a favor de corriente, siguiendo el sentido del flujo de fecales.

4.º–La grabación se realizará a una velocidad máxima de 0,1 m/s, manteniéndose constante a lo largo de todo el tramo de grabación.

5.º–De cada junta de colector y acometida, se grabará una secuencia en la que se recorra circunferencialmente la totalidad de la misma.

Artículo 46.2. Información a entregar a MV/SAV-AIZ.

El resultado de la inspección en su totalidad, se entregará en soporte digital (CD, DVD o USB). Cada tramo de conducción tendrá correspondencia con un archivo de video independiente. Se incluirá un índice y un plano en los que se identifique la correspondencia entre los ficheros de video de la inspección, y la nomenclatura de dichos tramos según los planos definitivos de las redes.

Para cada tramo de conducción inspeccionado deberán figurar sobreimpresionados en la imagen de video los siguientes datos:

–Identificación del tramo inspeccionado por referencia de pozos de registro inicial y final. En el caso de acometidas por referencia a la misma.

–Diámetro y material de la tubería.

–Distancia de la ubicación de la cámara al pozo de registro de inicio de la inspección.

–Pendiente longitudinal de la conducción a partir de la detectada por el sistema robotizado de la cámara.

Complementariamente a la entrega de la grabación en soporte digital, se entregará una copia en papel de la misma donde se aporten:

–Informe de la inspección, en el que se indicarán las pendientes de todos los tramos y el resumen de las incidencias detectadas.

–Plano de planta de los colectores inspeccionados, incluyendo la numeración de pozos y acometidas que se hayan empleado en la grabación del vídeo y su correspondencia con los planos definitivos de las redes.

Artículo 46.3. Criterio de aceptación.

Para que, por parte de MV/SAV-AIZ se dé el visto bueno a la obra realizada, en la grabación deberá constatarse que los colectores no presentan ninguna anomalía que implique, a juicio de MV/SAV-AIZ, un mal funcionamiento hidráulico futuro de la canalización.

Si como resultado de la inspección se observara alguna anomalía, deberá repararse siguiendo las indicaciones que al respecto den los servicios técnicos de MV/SAV-AIZ.

Una vez reparada la anomalía, deberá realizarse una nueva inspección para verificar la correcta ejecución del tramo afectado.

Artículo 47. Puesta en servicio.

Una vez finalizadas la limpieza y pruebas anteriores con resultados satisfactorios, puede procederse a la puesta en servicio provisional y recepción de las redes.

Artículo 48. Recepción.

En tanto no se informe favorablemente la recepción de las redes por MV/SAV-AIZ, la evacuación de aguas residuales a las propiedades colindantes y obras internas de construcción de viviendas, industrias, etc., únicamente podrá realizarse de una manera provisional. Antes de la recepción definitiva de la red se comprobarán todos aquellos elementos accesibles (pozos de registro, arquetas, etc.) para verificar su instalación de acuerdo a la ordenanza.

En este momento la entidad promotora o el personal técnico de dirección de obra en que delegue, facilitarán los planos de planta definitivos de las redes en soporte digital (dwg, dgn o dxf) en que se representen el trazado de conducciones y registros. Se presentarán en coordenadas U.T.M. de acuerdo con el sistema geodésico de referencia oficial (ETRS89). Igualmente se incluirán los perfiles longitudinales de las conducciones y un listado en que para cada punto singular (pozos de registro, arquetas, etc.) se expresen las coordenadas X, Y y Z de las generatrices inferiores de las conducciones incidentes en el elemento y de la superficie pavimentada en dicho punto.

Artículo 49. Efectos de la recepción.

Una vez comprobados estos extremos, MV/SAV-AIZ informará favorablemente la idoneidad de las redes y notificará a la entidad competente en cada caso, para que pueda proceder a recibirlas.

Recibida la obra, MV/SAV-AIZ podrá pasar a prestar el servicio de saneamiento a través de dichas redes. Estas serán, desde ese momento, propiedad de la Mancomunidad de Valdizarbe.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Revisión

La presente ordenanza será revisada periódicamente, pudiendo en ese momento introducir en la misma las modificaciones que se estimen oportunas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se establece un periodo transitorio desde la aprobación definitiva de esta ordenanza hasta su completa vigencia. Será de seis meses para aquellos proyectos que a la entrada en vigor de esta ordenanza no hubieran sido informados favorablemente y de un año hasta el inicio de obra.

Transcurridos estos plazos tanto los proyectos como las obras deberán ajustarse en todos sus términos a esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estuviesen establecidas y se opongan a la misma.

PARTE SEGUNDA. ANEJOS

Anejos preceptivos

ANEJO NÚMERO 1

Materiales aceptados

1. Introducción.

A continuación se recogen las características técnicas generales de los elementos a emplear en el proyecto y ejecución de redes de saneamiento. Los productos comerciales, además de las características aquí recogidas, deberán haber superado un proceso de aceptación para su empleo en el ámbito de la Mancomunidad de Valdizarbe, en el que, se verifique la idoneidad del producto, el proceso de fabricación y los controles de calidad específicos de los mismos. Igualmente aquellos productos a los que en cada momento les sea exigible por la legislación y disposiciones vigentes, deberán contar con marcado CE.

2. Tubos de hormigón armado.

2.1. Condiciones de empleo.

Se emplearán en conducciones de colectores de la red de saneamiento. Su clase resistente se determinará de acuerdo a la clasificación de la UNE EN 1916 clasificación tipo A (ASTM C-76M). El apoyo será siempre sobre hormigón a 90° o 120° en función del cálculo estructural correspondiente. Además del hormigón necesario para obtener este apoyo, el espesor mínimo de hormigón bajo tubo será de 10 cm.

Excepcionalmente con pendientes superiores al 1%, fondo de zanja sano, y control específico de compactación, podrán instalarse tubos apoyados con apoyo sobre material granular a 90° con un grado de compactación mínimo del 95% del valor Proctor Normal.

Para pendientes inferiores al 1% bajo el hormigón de apoyo se dispondrá de una capa adicional de regularización y nivelación de 10 cm de HNE 15/B/20.

En cualquier caso, los tubos se instalarán sobre calzos de madera, impidiendo su desplazamiento durante el hormigonado o compactación.

Los tramos entre pozos se instalarán en alineación recta. Por errores de ejecución, la máxima desviación angular admitida entre tubos contiguos será de 1o sexagesimal, con el límite adicional de que en alzado la pendiente no varíe de sentido.

2.2. Especificaciones.

La totalidad de las tuberías de hormigón armado empleadas en redes de saneamiento estarán fabricadas conforme a la norma UNE EN 1916 y su complemento UNE 127916 y definidas según clasificación tipo A (ASTM C-76M).

Serán del tipo enchufe campana.

La serie de diámetros admitidos es: 300, 400 y 500 mm.

El empleo de tubos cuyo procedimiento de fabricación no sea compresión radial, requerirán autorización específica de MV/SAV-AIZ.

El tubo se suministrará con el extremo macho (espiga) mecanizado para el alojamiento de la junta.

Los tubos de diámetro igual o superior a 800 mm deberán contar con al menos dos bulones (arteones) para su descarga y manipulación. Deberán estar certificados por la empresa fabricante y deberán resistir el peso del tubo aún cuando falle uno de ellos. Esta condición será recomendable para los diámetros menores.

Las longitudes de los tubos estarán comprendidas entre los 2 y los 3 metros.

No se admitirán tubos con burbujas u oquedades cuyas dimensiones superen los 20 mm de diámetro y 6 mm de profundidad y que presenten fisuras en superficie mayores a 0,15 mm.

El contenido de ion cloro (Cf) en la mezcla no podrá ser superior al 0,3% de la cantidad de cemento en peso.

La alcalinidad será igual o superior a 0,85.

La totalidad de los tubos deberán haber sido sometidos en fábrica a una prueba de estanquidad de acuerdo con las especificaciones de la norma UNE EN 1916. Todas las pruebas realizadas en fábrica a tal efecto deberán estar disponibles en caso de ser requeridas.

La empresa fabricante debe informar de cada proceso de fabricación en que se fabriquen elementos a suministrar en el ámbito de aplicación de este pliego. Dicho aviso se realizará mediante fax o correo electrónico a MV/SAV-AIZ con una antelación mínima de dos días laborables, indicando:

–Material a fabricar (elemento de que se trate, tipo, clase, diámetro, etc.).

–Fechas de fabricación y códigos de trazabilidad.

–Obra.

–Peticionario (cliente).

2.3. Marcado.

Todos los elementos de hormigón prefabricados deberán poseer con anterioridad a su suministro en obra todo el marcado que, en cumplimiento de las correspondientes normativas deban poseer (fabricante, fecha de fabricación, lote de fabricación, norma de fabricación, clase de resistencia y diámetro nominal).

2.4. Uniones.

La unión entre tubos se realizará mediante junta elástica homogénea de caucho vulcanizado tipo delta embutida en campana, según Norma UNE EN 681-1 y debe ser suministrada por la empresa fabricante de tubos.

3. Tubos de policloruro de vinilo (PVC-U).

3.1. Condiciones de empleo.

Su uso viene limitado a conducciones cuyo diámetro nominal, DN sea ≤ 500 mm, su pendiente no sea inferior al 1%, y la altura de relleno máximo sobre clave de 4 metros.

Los tubos se alojarán sobre cama de gravilla 3/5 mm de 10 cm de espesor e igualmente recubiertos con otros 10 cm por encima de la clave del tubo.

Excepcionalmente, y con autorización expresa de MV/SAV-AIZ, para pendientes inferiores al 1% y siempre superiores a 0,5% se podrá admitir su empleo. En tal caso, bajo el apoyo de gravilla 3/5 mm se dispondrá de una capa adicional de regularización y nivelación de 10 cm de HNE 15/B/20.

Los tramos entre pozos se instalarán en alineación recta. Por errores de ejecución, la máxima desviación angular admitida entre tubos contiguos será de 1o sexagesimal, con el límite adicional de que en alzado la pendiente no varíe de sentido.

3.2. Especificaciones.

La totalidad de las tuberías de PVC empleadas en redes de saneamiento estarán fabricadas conforme a la norma UNE EN ISO 1452-2.

La serie de diámetros admitidos es DN 160, 200, 250, 315, 400, 500 mm.

Los tubos serán de pared compacta, de la serie 20 (SDR 41), presión nominal PN 6 y de color gris. El mínimo espesor nominal de pared será el indicado en la tabla adjunta.

SERIE 20

DN (mm)

Espesor (mm)

160

4,0

200

4,9

250

6,2

315

7,7

400

9,8

500

12,2

3.3. Marcado.

En el marcado aparecerá la norma de fabricación, así como el material, diámetro nominal, espesor, presión nominal y lote de fabricación. Deberán llevar la correspondiente marca de calidad de organismo de certificación.

3.4. Uniones.

La unión entre tubos y de estos con los accesorios se realizará mediante junta elástica homogénea de caucho EPDM tipo delta bilabiada, según Norma UNE EN 681-1, de acuerdo a lo establecido en la Norma UNE EN ISO 1452.

Estas podrán ser tanto del tipo integradas como instalables en obra. No se admitirá en ningún caso la junta encolada.

4. Hormigones in situ.

En aquellos elementos ejecutados in situ, los hormigones a emplear tendrán las características recogidas en la tabla:

ELEMENTO

TIPO

CEMENTO

ACERO (UNE EN-10080)

COEF. MAYORACIÓN DE ACCIONES

FORMA DE ELABORACIÓN

MÁXIMA RELACIÓN A/C

CONTROL EJECUCIÓN

RECUBRIMIENTO NOMINAL

Arquetas y registros de saneamiento armados, tanque depuradoras, fosas sépticas

HA-35/B/20/IV+QC

Según usos recomendados

RC-08

B 500 S

1.5

Central

0,45

Intensa

5

Arquetas de registro de saneamiento sin armar

HM-25/B/20/I

Según usos recomendados

RC-08

-

1.5

Central

0,50

Normal

-

Cunas/medias cañas

HNE-25/B/20

Según usos recomendados

RC-08

-

-

Central

0,65

Normal

-

5. Pozos de registro prefabricados.

5.1. Especificaciones.

Los elementos de hormigón serán conformes a la norma UNE EN 1917 y su complemento UNE 127917.

No se admitirán elementos con burbujas u oquedades cuyas dimensiones superen los 20 mm de diámetro y 6 mm de profundidad, y que presenten fisuras en superficie mayores a 0,15 mm.

El contenido de ión cloro en la mezcla no podrá ser superior al 0,3% de la cantidad de cemento en peso.

La alcalinidad será igual o superior a 0,85.

Los elementos de los pozos de registro (bases, recrecidos, conos y losas) deberán contar con bulones (arteones) para su descarga y manipulación. Deberán estar certificados por la empresa fabricante y deberán resistir el peso del elemento aun cuando falle uno de ellos.

5.2. Marcado.

Todos los elementos de hormigón prefabricados deberán poseer con anterioridad a su suministro en obra el marcado que en cumplimiento de las correspondientes normativas deban poseer.

5.3. Juntas y uniones.

La unión entre los distintos módulos de un pozo y las del módulo base con sus incorporaciones se realizará mediante junta elástica homogénea de caucho vulcanizado, según Norma UNE EN 681-1 y deben ser suministradas por la empresa fabricante de pozos.

Las juntas estarán contenidas en un plano.

6. Pates y escaleras.

Los pozos de saneamiento practicables dispondrán de pates hasta el límite de 4,00 m de profundidad total. El superior se colocará a 50 cm de la cota de acabado y los siguientes con una distancia entre ellos de 30 cm hasta llegar a la cota de solera. Serán conformes a la UNE EN 13101.

Sobre soportes circulares como los elementos de pozos de registro prefabricados se emplearán el modelo curvo y sobre soportes rectos como paramentos de arquetas el correspondiente modelo plano.

Los accesos a pozos con alturas mayores de 4,00 m se regularán conforme a los criterios y diseños que marca la UNE EN 14396: Escaleras fijas para pozos de registro.

7. Accesorios de PVC.

Estarán fabricados de policloruro de vinilo no plastificado (PVC-U) inyectado y provistos de unión mediante junta elástica homogénea de caucho EPDM tipo delta bilabiada, según Norma UNE EN 681-1. No se admitirá en ningún caso el empleo de piezas encoladas.

Su uso queda limitado a la incorporación de acometidas a colectores de PVC (“click”). El diámetro del taladro a realizar coincidirá con el de la incorporación, no admitiéndose piezas intermedias.

La gama de combinaciones de diámetros disponibles es:

COLECTOR

DN (mm)

ACOMETIDA

DN (mm)

250

160

315

160/200

400

160/200

500

160/200

No se permite el empleo de otros accesorios a los descritos (codos, tes, etc.).

8. Acero inoxidable.

En piezas de calderería, válvulas, compuertas, etc., en ambientes en los cuales no haya presencia de cloro se empleará acero inoxidable de calidad AISI 304-L. En atmósferas con posibilidad de presencia de cloro la calidad será AISI 316-L.

A efectos de esta ordenanza su uso se prescribe para elementos metálicos que pudieran estar en contacto con aguas residuales, a excepción de las tapas de registro.

9. Tapas de registro.

9.1. Condiciones de empleo.

Se emplearán de acuerdo a las dimensiones y apoyo del elemento a cubrir. La elección de la clase resistente vendrá determinada por las condiciones de instalación de acuerdo a:

–En pozos de registro y arquetas 60 × 60 situadas en calzada o aceras remontables (tráfico distinto del peatonal): serán circulares de clase D400. En calzadas con intensidad media o alta de tráfico pesado serán modelos diseñados a tal fin.

–En arquetas 40 × 40 situadas en calzada o aceras remontables (tráfico distinto del peatonal): podrán emplearse tapas cuadradas clase C250 con dimensiones de paso libre 400 × 400 mm.

–En arquetas en aceras con tráfico exclusivamente peatonal: podrán emplearse tapas cuadradas clase B125 con dimensiones de paso libre 400 × 400 mm.

9.2. Especificaciones.

Serán de fundición nodular y su fabricación y características responderán a la UNE EN 124.

9.3. Instalación.

El marco se anclará mediante “spits” al elemento sobre el que apoyan. En su caso las tapas circulares se orientarán de manera que la bisagra posibilite el cierre de la tapa en el sentido del tráfico Los marcos a emplear responderán a la forma del elemento a cubrir (con independencia de la forma de la tapa).

9.4. Marcado.

Las tapas y marcos vendrán marcados de acuerdo a la UNE EN 124. Además aparecerá la inscripción del servicio sobre el que se instalan.

ANEJO NÚMERO 2

Detalles constructivos

ANEJO NÚMERO 3

Dimensionamiento de acometidas de saneamiento

1. Introducción.

El dimensionamiento de las acometidas, como del resto de la red, corresponde al proyecto de construcción. A continuación se fijan una serie de valores a efectos informativos: dichos valores están en consonancia con las disposiciones del articulado y pueden ser empleados a falta de cálculos más precisos. Con independencia de los valores expresados aquí las conducciones de acometida deberán en cualquier caso respetar las pendientes mínimas y longitudes máximas previstas en el articulado.

2. Dimensionamiento de acometidas de viviendas.

El dimensionamiento de la acometida de fecales de un edificio de viviendas se efectuará en función del número de viviendas a las que vaya a dar servicio, de acuerdo a la tabla siguiente:

DIÁMETRO ACOMETIDA (mm)

NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS

160

5

200

29

250

57

300

100

3. Dimensionamiento de acometidas industriales o de servicios.

Las acometidas de industrias, colegios, etc. (que no incluyan aguas pluviales) deberán dimensionarse en el Proyecto correspondiente en función de los caudales máximos previstos a evacuar (considerando los coeficientes punta correspondientes según el tipo de actividad).

La tabla recoge de acuerdo con los criterios establecidos en el articulado la capacidad de desagüe máxima para los diámetros de acometida de este tipo y una pendiente del 1%.

DIÁMETRO ACOMETIDA

(mm)

CAUDAL MÁXIMO A EVACUAR

(l/s)

160

8 l/s

200

14 l/s

250

25 l/s

300

40 l/s

ANEJO NÚMERO 4

Procedimientos de prueba de estanquidad

1. Prueba de conducciones.

Se probarán las conducciones que prescriban los servicios técnicos de MV/SAV-AIZ y para dar validez a la prueba, la zanja deberá estar rellena y compactada. El procedimiento descrito a continuación corresponde al establecido en la ASTM C-924 M. Su empleo está indicado hasta conducciones de 1.000 mm de diámetro. Esta limitación viene dada por la disponibilidad en el mercado de sistemas obturadores tradicionales. Mediante el empleo de otros sistemas adecuados (obturadores de gran longitud, tapas, etc.) puede incrementarse el diámetro hasta 1.500 mm. A partir de los diámetros anteriores las conducciones se probarán junta a junta (método W de la norma UNE EN 1610).

Durante la prueba, por motivos de seguridad, deberá observarse con absoluto celo las condiciones de sujeción y apuntalamiento de los obturadores así como garantizar mediante las correspondientes válvulas de seguridad que no se sobrepasan las presiones máximas de los materiales empleados, ni la introducida en la conducción. Para este último caso se recomienda la disposición de válvula de seguridad con tarado en el entorno de 40 kPa.

La prueba debe efectuarse sin agua en la conducción.

El compresor empleado en la prueba debe ser capaz de suministrar aire a presión con un caudal que permita alcanzar, en un tiempo inferior al del ensayo, la presión de ensayo (superar el caudal de pérdidas permitido en el ensayo).

La ejecución de la prueba comprende los siguientes pasos:

1. Llenar con aire hasta que la presión interna en la conducción sea 27 kPa (0,27 kg/cm²). Dejar estabilizar la presión (normalmente la presión caerá un poco).

2. Reducir la presión hasta 24 kPa (momento en el que se inicia el ensayo).

3. Medir la presión final transcurrido el tiempo de ensayo.

4. Se considera válida si el descenso es menor o igual a 7 kPa.

El tiempo de ensayo, para una conducción de un único diámetro, de longitud 100 metros, se calcula de acuerdo a la expresión:

L2004357_1.pdf

Donde:

T: Tiempo de la prueba (s)

D: Diámetro interior de la conducción (m)

L: longitud del tramo probado (m)

Q: tasa de pérdida de aire admisible (m³/min)

Los valores de la tasa de pérdida de aire admisible son, en función del diámetro:

DN (mm)

160

200

250

300/315

400

500

600

800

1000

Q (mJ/min)

0,06

0,06

0,07

0,08

0,12

0,15

0,17

0,23

0,29

En base a lo anterior los tiempos de ensayo en función de la longitud de la conducción:

L

(m)

DN

160

200

250

300/315

400

500

600

800

1000

20

0'24"

0'42"

0'54"

1'12"

1'24"

1'48"

2'12"

2'54"

3'42"

40

0'48"

1'24"

1'54"

2'24"

2'48"

3'30"

4'30"

5'54"

7'18"

60

1'12"

2'06"

2'48"

3'36"

4' 12"

5'18"

6'42"

8'48"

11'00"

80

1'36"

2'48"

3'48"

4'48"

5'42"

7'06"

9'00"

11'48"

14'36"

100

2'00"

3'30"

4'42"

6' 00"

7' 06"

8'48"

11'12"

14'42"

18'18"

Se pueden probar simultáneamente, ajustando los valores de la prueba, tramos con diferentes diámetros (p.ej., conducciones de colector y acometidas), para lo cual se hallará la longitud equivalente de las acometidas según

L2004357_2.pdf

Con

d: diámetro de la conducción de acometida

I: longitud de la conducción de acometida

D: diámetro conducción principal

Así para hallar el tiempo de prueba se utilizará la longitud L + Le

2. Prueba de pozos.

En tanto no sea de uso generalizado un método normalizado de prueba sobre el pozo instalado (seguramente más exigente que el aquí propuesto) para las pruebas se procederá de acuerdo a las siguientes instrucciones.

Se probarán 4 unidades o el 10% de los pozos (el mayor). Se elegirán según un muestreo aleatorio. La prueba se realizará con el pozo dotado de todos sus elementos (desarrollo del pozo y pates) y conexiones, y con el trasdós relleno y compactado.

El procedimiento de ejecución de la prueba es:

1. Se obturarán todas las conducciones que acometen el pozo.

2. Se llena con agua hasta enrasar con el último modulo (losa o cono) prefabricado.

3. Se espera un tiempo de impregnación de quince minutos.

4. Se rellena con agua hasta enrasar nuevamente.

Se considera válida la prueba si el descenso en los siguientes quince minutos no supera, los siguientes valores.

DIÁMETRO INTERIOR DEL POZO

(mm)

MÁXIMO DESCENSO ADMISIBLE POR METRO DE ALTURA LIBRE DE POZO

(mm/m)

1.000

5,0

1.200

6,0

1.500

7,5

ANEJO NÚMERO 5

Distancia entre redes y plantaciones de arbolado

1. Radio de la zona radical leñosa.

La plantación o sustitución de elementos vegetales deberá respetar unas distancias mínimas a las conducciones de abastecimiento o saneamiento existentes. Para establecer esta distancia se considerarán las dimensiones de la correspondiente especie con un desarrollo adulto (50 años).

La distancia de seguridad se hallará partiendo de las dimensiones de la zona radical leñosa (en función de las dimensiones del tronco) a la que se adiciona un resguardo del 20% obteniéndose el radio de la zona de seguridad radical.

PERÍMETRO DE TRONCO

(cm)

RADIO DE TRONCO

(cm)

r: RADIO ZONA RADICAL LEÑOSA

(cm)

RADIO ZONA DE SEGURIDAD RADICAL

(cm)

< 60

< 10

150

180

60-100

10-15

200

240

100-150

15-25

250

300

150-250

25-40

300

360

250-350

40-55

350

420

> 350

> 55

400

480

2. Distancia a las conducciones.

El valor así hallado corresponde a la distancia mínima a la que puede estar el árbol del borde de la zanja que hubiera de realizarse para la renovación de la conducción manteniendo la misma alineación y diámetro. Así la plantación guardará una distancia al eje de la conducción, que considerará el diámetro de la conducción, el sobreancho de la zanja, y la proyección horizontal del talud de la zanja.

ANEJO NÚMERO 6

Relación de legislación y normas de referencia

1. Legislación.

–Estatutos de la Mancomunidad de Valdizarbe. Boletín Oficial de Navarra número 44, de 12 de abril de 1999, Boletín Oficial de Navarra número 54, de 3 de mayo de 2010 y Boletín Oficial de Navarra número 93, de 15 de mayo de 2014.

–Reglamento regulador de la gestión del Ciclo Integral del Agua. Boletín Oficial de Navarra número 158, de 30 de diciembre de 2000, Boletín Oficial de Navarra número 58, de 9 de mayo de 2003 y Boletín Oficial de Navarra número 2, de 5 de enero de 2015.

–Instrucción de hormigón estructural (EHE08). Real Decreto 1247/2008.

2. Normativa UNE y otras.

NORMA

TÍTULO NORMA

UNE 127916

Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibras de acero. Complemento nacional a la Norma UNE EN 1916

UNE 127917

Pozos de registro y cámaras de inspección de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibras de acero. Complemento nacional a la Norma UNE EN 1917

UNE EN 124

Dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos. Principios de construcción, ensayos de tipo, marcado, control de calidad

UNE EN 681-1

Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje. Parte 1: Caucho vulcanizado

UNE EN 1610

Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento

UNE EN 1916

Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibras de acero

UNE EN 1917

Pozos de registro y cámaras de inspección de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibras de acero

UNE EN 10088-1

Aceros Inoxidables. Parte 1. Relación de aceros inoxidables

UNE EN 13101

Pates para pozos de registro enterrados. Requisitos, marcado, ensayos y evaluación de conformidad

UNE EN ISO 1452-2

Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y para saneamiento enterrado o aéreo con presión. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 2: Tubos

AISI

American Iron and Steel Institute

ASTM C 76M-02

Standard specification for reinforced concrete culvert, storm drain, and sewer pipe

ASTM C924-02

Standard practice fortesting concrete pipe sewer lines by low-pressure airtest method

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