BOLETÍN Nº 91 - 4 de mayo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE/IZARBEIBARKO MANKOMUNITATEA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza técnica de abastecimiento

La Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, en sesión celebrada el día 18 diciembre de 2019, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza técnica de abastecimiento de esta Mancomunidad.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de fecha 10 de enero de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, si bien, se ha introducido una modificación en el texto inicialmente aprobado, por indicación de los servicios técnicos: se incorporan nuevas cajas de contador de materiales plásticos y de mayor altura para posibilitar la futura colocación de contadores de consumo provistos de telelectura y para adaptarse a la realidad del mercado, que se dirige hacia la no fabricación de cajas de contador metálicas que hasta ahora se colocaban.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, quedado aprobada definitivamente dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Contra el presente Acuerdo puede interponer potestativamente alguno de los recursos que a continuación se indican:

1.º Recurso de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el boletín oficial de Navarra.

2.º Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que se presentará ante Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Puente la Reina-Gares, 24 de marzo de 2020.–La Presidenta, Sabina García Olmeda.

ORDENANZA DE REDES DE ABASTECIMIENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Mancomunidad de la Valdizarbe (MV), como Entidad Local, está dotada de potestad reglamentaria, de acuerdo con los artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, artículos 29 y 47 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y de los Estatutos de la Mancomunidad de Valdizarbe. En consecuencia puede dictar textos reglamentarios que definan la prestación de los servicios cuya titularidad ostenta, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Desde la primera de las ediciones, esta ordenanza ha tenido por objeto establecer unas bases comunes para el diseño y construcción de las redes, posibilitando de esta manera una uniformidad que facilitara las tareas de explotación y manteniendo siempre un compromiso con la calidad en las redes ejecutadas.

Las ediciones posteriores han venido actualizando algunos aspectos surgidos de la adopción de nuevas disposiciones constructivas y de la evolución de los materiales empleados en la construcción de la red.

En esta revisión se pretende además de actualizar las disposiciones constructivas y las características de algunos materiales, apuntar otros aspectos que a buen seguro tendrán en posteriores redacciones un desarrollo mayor. Estos aspectos, no siempre explícitos en el texto ordenanza, han subyacido en la redacción y explican buena parte de las modificaciones.

En primer lugar el concepto de vida útil de la infraestructura. El coste de conservación y sobre todo reposición de las redes existentes es un parámetro fundamental para una adecuada gestión de la red. Incrementar la vida útil de las infraestructuras nuevas, manteniendo o incluso reduciendo los costes de conservación, y con el objetivo de alcanzar la máxima vida útil, debe ser un principio que ha de regir la construcción de cualquier infraestructura. Especialmente debe considerarse en aquellas instalaciones, como las redes, cuya reposición y labores de mantenimiento, además del costo económico, tienen tanto impacto en el resto de actividades urbanas. Relacionado con este aspecto aparecen nuevas disposiciones en materia de pruebas de presión, actualizando la prueba tradicional a la actualmente más habitual de presión y estanquidad.

El respeto al medioambiente y la minimización de costes ambientales, también subyace en la redacción actual y presenta una fuerte vinculación con lo anterior. El compromiso entre el empleo de materiales y técnicas constructivas de bajo impacto y la propia vida útil de la infraestructura no siempre es sencillo. Pero en cualquier caso, asegurar reducir las necesidades de mantenimiento y alargar la vida útil en lo posible, está sin duda encaminado en la dirección correcta desde un punto de vista ambiental.

También cabe aquí indicar que en la redacción se había pretendido incluir conceptos ya usuales en otras disciplinas de minimización de la huella ecológica en los productos y procesos de la construcción, sin embargo ante lo incipiente de su desarrollo en este ámbito, no ha parecido aún oportuna su inclusión.

Se han considerado también el establecimiento de elementos que tanto en fase de construcción como de explotación, eviten riesgos de todo tipo, muy especialmente laborales, y mantengan condiciones de trabajo adecuadas de las personas encargadas de su construcción y mantenimiento.

Finalmente indicar, que el empleo de otras técnicas y específicamente en lo relativo a materiales y recubrimientos y que de alguna manera aglutinan las ideas anteriores, ante lo incipiente de su uso en nuestro entorno no han sido incluidos en esta revisión, pero a buen seguro serán considerados en posteriores versiones.

En base a ello se redacta esta ordenanza con el objetivo del establecimiento de las prescripciones sobre materiales y ejecución de redes de abastecimiento que vengan a establecer y unificar los criterios de proyecto y construcción, que garanticen la calidad de lo construido y que por la vía de la homogeneidad y normalización permitan optimizar la prestación del servicio, facilitando así la labor de promotores, proyectistas, empresas constructoras, direcciones de obra, y administraciones.

La totalidad de las redes construidas en los términos municipales en los que la Mancomunidad de Valdizarbe, a través de Servicios Arga Valdizarbe-Arga Izarbeibarko Zerbitzuak, S.L. (SAV-AIZ), presta el servicio, y que pasarán a ser propiedad de esta Mancomunidad (artículo 3.22 Reglamento Regulador del Ciclo Integral del Agua) han de observar los requisitos consignados en este texto reglamentario. Asimismo las redes ejecutadas por MV/SAV-AIZ habrán de cumplir los mismos condicionantes.

MV/SAV-AIZ serán las encargadas de comprobar el cumplimiento de los términos de esta ordenanza.

Estructura de la ordenanza

La ordenanza se desarrolla a través de un articulado básico y unos anejos que desarrollan algunos de los aspectos tratados.

A su vez los anejos se estructuran en dos bloques.

En el primer bloque se recogen aquellos que desarrollan aspectos preceptivos de la ordenanza. Se describen los materiales a emplear y sus disposiciones constructivas, el dimensionamiento de acometidas, los procedimientos de pruebas de presión, las especificaciones técnicas de contadores, la distancia a mantener entre plantaciones y conducciones, los dispositivos a emplear para operaciones con sustancias tóxicas y la relación de normativa empleada.

El segundo bloque tiene un carácter informativo y en él se incluyen aspectos que pueden ser de utilidad para proyectistas y empresas constructoras. Comprende unas recomendaciones para redes interiores de incendios, las características de las válvulas de seccionamiento en baterías de contadores y una sección tipo de una calle y sus servicios.

PARTE PRIMERA. ARTICULADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta ordenanza tiene por objeto establecer en el ámbito de aplicación:

a) Las características y disposición de las redes de abastecimiento de agua potable.

b) Las bases de cálculo y criterios de diseño básicos y simplificados de las redes.

c) Los materiales que componen las redes y que se encuentran aceptados por Mancomunidad.

d) Los detalles constructivos habituales de las obras de fábrica y la disposición de los distintos elementos en ellas.

e) La ejecución de los diferentes tipos de acometidas a las redes de abastecimiento.

f) Instrucciones de montaje y pruebas a realizar.

Se pretende con ello obtener infraestructuras que reúnan unas características homogéneas en cuanto a requisitos funcionales y de explotación durante toda su vida útil.

El ámbito de aplicación de esta ordenanza es:

a) La totalidad de proyectos y obras de redes locales o comarcales y de urbanización o similares que incluyan redes de abastecimiento, que hayan de ejecutarse dentro del ámbito de entidades de población, bien integradas en la Mancomunidad de Valdizarbe, bien en fase de integración y a los que se vaya a prestar efectivamente el servicio a través de MV/SAV-AIZ.

b) Los proyectos y obras de redes de abastecimiento realizados por MV/SAV-AIZ.

c) Las actuaciones sobre las redes existentes.

d) Las actuaciones, del tipo que sean, en cuya ejecución o posterior vida útil haya afección a la redes de abastecimiento de MV o sus servidumbres.

Son competencia de la Mancomunidad de Valdizarbe, y por tanto deberán ceñirse a lo aquí dispuesto, la totalidad de elementos de las redes de abastecimiento dispuestos en zona de dominio público.

La ordenanza desarrolla específicamente y con mayor profundidad lo relativo a redes de abastecimiento, y dentro de ellas, las desarrolladas en zonas de características urbanas. No abarca otras instalaciones como bombeos o depósitos. Cuando la red proyectada se desarrolle en un ámbito distinto al urbano, aun de manera temporal, el proyecto deberá considerar tal aspecto en la introducción de las disposiciones propias de este hecho. La ordenanza indica en casos concretos las disposiciones mínimas de tal consideración.

Artículo 2. Interpretación.

Corresponde a MV/SAV-AIZ la interpretación de esta ordenanza. Así, en casos singulares, atendiendo a condicionantes específicos se podrán autorizar o proyectar instalaciones con características distintas a las recogidas en esta ordenanza. Igualmente MV/SAV-AIZ podrá requerir motivadamente el cumplimiento de requisitos adicionales para la aceptación del diseño y recepción de las redes contempladas en esta ordenanza.

Artículo 3. Redacción de proyectos.

Es cometido del/de la proyectista el desarrollo íntegro del diseño y cálculo de la red de abastecimiento proyectada, de acuerdo con los criterios de la ordenanza y el estado del conocimiento, siendo responsabilidad del/de la proyectista la idoneidad técnica de los criterios de diseño, datos de entrada, cálculo y dimensionado de la red.

Artículo 4. Materiales aceptados por MV/SAV-AIZ.

MV/SAV-AIZ, tras someter los materiales a las correspondientes pruebas, ensayos y aprobación del proceso de fabricación y suministro, fijará cuáles de ellos son aceptados para su instalación en las redes de abastecimiento a ejecutar en su ámbito de competencia, tanto en aquellas obras en las que sea la propia Mancomunidad promotora de las mismas, como en aquellas ejecutadas por otras entidades promotoras públicas o privadas, y que vayan a ser explotadas por MV/SAV-AIZ.

A tal fin MV/SAV-AIZ establecerá y mantendrá el listado de materiales comerciales que en cada momento cumplan los requisitos de calidad que esta ordenanza exige. MV/SAV-AIZ podrá realizar proyectos y obras en los que para confirmar la idoneidad de un nuevo producto se empleen materiales o disposiciones constructivas diferentes a los establecidos.

CAPÍTULO II

Clasificación de las redes y criterios generales

Artículo 5. Clasificación de las redes y conducciones de abastecimiento.

Atendiendo a la topología de la red, y por tanto al sentido que puede adoptar el caudal las redes se pueden clasificar en:

a) Malladas: redes con una estructura en malla, en las que el agua puede fluir en cualquiera de los sentidos.

b) Ramificadas: redes con una estructura arborescente, en las que el agua discurre en un único sentido.

Artículo 6. Condiciones relativas al tipo de red.

Al objeto de procurar un mejor reparto de la presión, garantizar el servicio y para evitar extremos de red en los que se puedan producir alteraciones de la calidad del agua, las conducciones de distribución serán malladas.

Artículo 7. Coordinación con otros servicios y elementos urbanos.

Las distintas redes de servicios que componen la infraestructura de los proyectos de urbanización deberán coordinarse de manera que queden ubicados de forma ordenada, tanto en planta y alzado, y con la suficiente separación para que puedan llevarse a cabo las labores de explotación, mantenimiento e incluso renovación posteriores.

Deberá definirse en cada caso la situación de los distintos servicios, para evitar problemas en los cruces de las distintas canalizaciones.

Por tanto el proyecto de urbanización, y el desarrollo posterior de actuaciones de amueblamiento urbano, deberán considerar la sección transversal del viario atendiendo a todos los elementos que se prevean, tanto en lo relativo a redes como otros elementos del viario urbano sean fijos o temporales.

Igualmente el diseño y plantación de arbolado, respetará las distancias a la conducción de abastecimiento equivalentes a las que posibiliten la apertura de zanja para mantenimiento, reparación o sustitución considerando las características del arbolado en edad adulta y de acuerdo a los criterios recogidos en el anejo relativo a la separación del arbolado a las zanjas.

Artículo 8. Conexiones con las redes existentes.

Será objeto de cada proyecto la totalidad de conducciones e instalaciones necesarias para incorporar las redes proyectadas a las redes ya existentes.

MV/SAV-AIZ, en el informe preceptivo previo a la solicitud de licencia o aprobación del proyecto, señalará en cada caso los puntos de entronque de las nuevas redes a las conducciones existentes a las que deben incorporarse las redes proyectadas. Asimismo, en función de las necesidades previstas en el proyecto, en el desarrollo urbanístico de la zona de actuación y de las características de la red general, MV/SAV-AIZ establecerá los criterios de dimensionamiento y las condiciones de suministro, otorgando la correspondiente autorización.

MV/SAV-AIZ podrá prescribir, atendiendo al criterio de renovación de agua, conexiones adicionales a las proyectadas en el correspondiente proyecto eliminando finales de red que pudieran existir o producirse.

Las conexiones serán siempre ejecutadas con la intervención de MV/SAV-AIZ debiendo ser sufragado su coste por el promotor. Queda expresamente prohibida la conexión, manipulación de válvulas o intervención del tipo que sea en la redes de abastecimiento en servicio de cualquier persona ajena a MV/SAV-AIZ.

Artículo 9. Afección a las redes de MV.

En los proyectos de urbanización, viales, edificios, etc., en los que se vean afectadas conducciones, acometidas y elementos de la red de abastecimiento existente, será responsabilidad de la entidad promotora la sustitución, desvío, restitución o anulación de dichos servicios, alojándolos a lo largo de espacios públicos de libre acceso. El coste de estas actuaciones será por cuenta de la entidad promotora.

Antes de ejecutar cualquier tipo de obra que pudiera afectar a la red en los términos descritos deberá contarse con la aprobación de MV/SAV-AIZ. Igualmente, MV/SAV-AIZ deberá aprobar el protocolo de información y comunicación propuesto por la entidad promotora y/o empresa constructora, al objeto de informar de las actuaciones a realizar en la red y de sus plazos. Comunicará asimismo con la debida antelación los cambios de su plan de obra.

La restitución de estos servicios, con independencia de los originales, se ejecutará de acuerdo a los criterios y materiales previstos en esta ordenanza y se deberán garantizar en todo momento la funcionalidad del servicio restituido y las correctas condiciones de funcionamiento de las acometidas y nuevas conducciones instaladas.

Si procede la anulación de conducciones, acometidas y elementos de las redes, deberá llevarse a cabo en el origen de las mismas, aun cuando dicho origen se sitúe en el exterior del ámbito de las obras.

Durante la ejecución de las obras deberá mantenerse el servicio con las correspondientes garantías ambientales, sanitarias y de servicio.

CAPÍTULO III

Diseño de la red

Artículo 10. Diseño de la red.

El diseño de las redes de abastecimiento debe atender de una manera integral a todos los condicionantes, expuestos en los siguientes artículos, y deben confluir en la solución adoptada tanto los requerimientos de trazado como aquellos derivados de los cálculos funcionales y de capacidad.

Deberá atenderse a las características propias del tipo de red del que se trate: urbana o no. En tramos en que con independencia de la clasificación urbanística, se presenten características, aún temporales, de zona no urbana, se procederá a la adopción de parámetros de diseño propios de este tipo de conducciones, de los que se recuerdan específicamente la limitaciones en cuanto a pendientes mínimas (para desalojo de aire) y presencia de ventosas.

Igualmente deberán completarse todos los ramales de la red existente, de forma que ninguno pueda quedar en final de red, sino que queden conectados a la red proyectada del polígono o unidad correspondientes, cerrándose mallas y circuitos.

Artículo 11. Situación de las redes.

Las redes de abastecimiento deberán situarse bajo la calzada de viales públicos de libre acceso permanente con una anchura mínima de 2 metros a cada lado del eje longitudinal de la tubería y aptos para el tránsito de vehículos pesados en cualquier circunstancia meteorológica.

MV/SAV-AIZ atendiendo a criterios funcionales podrá autorizar o exigir la instalación de redes de abastecimiento bajo acera.

Excepcionalmente, y previa autorización expresa y por escrito de MV/SAV-AIZ, las redes de abastecimiento podrán colocarse en terrenos de dominio público legalmente utilizables y que sean accesibles de forma permanente.

Queda prohibido ubicar las redes de abastecimiento de agua:

–A menos de 2 metros de cualquier obstáculo de dificulte el acceso de maquinaria para realizar las labores de mantenimiento (edificaciones, muros, escolleras, vallados, etc.).

–Bajo aceras cubiertas o porticadas, salvo en los tramos estrictamente necesarios y con gálibo suficiente para la operación de maquinaria de excavación.

Artículo 12. Trazado en planta.

En ámbito urbano las redes y los ramales de acometida se diseñarán siguiendo el trazado viario, manteniendo sus alineaciones y en lo posible rectitud y ortogonalidad, procurando un diseño lo más sencillo posible, y minimizando las longitudes, especialmente las de cruce.

Artículo 13. Separación con otros servicios.

La separación entre las tuberías de las redes de abastecimiento y los restantes servicios subterráneos, será como mínimo, medida entre generatrices exteriores:

–0,50 m en proyección horizontal longitudinal.

–0,25 m en cruzamiento en el plano vertical.

En todo caso las conducciones de otros servicios deberán separarse lo suficiente como para permitir la ubicación de las arquetas de registro y maniobra, así como para poder realizar las tareas de mantenimiento e incluso renovación sin interferencias insuperables. Ninguna conducción de otro servicio podrá incidir en una arqueta de abastecimiento.

Artículo 14. Trazado en alzado.

En las redes desarrolladas en zonas de naturaleza urbana no es precisa la observancia de condiciones específicas relativas a la rasante de la tubería, y por tanto deberá mantenerse una profundidad constante. En zonas de naturaleza rústica, o cuyo desarrollo propiamente urbano no esté completado, y por motivos de evacuación de aire, deberá ejecutarse la tubería con una pendiente mínima del cinco por mil (dos por mil en el caso de que el agua solo pueda discurrir en un sentido, y este sea hacia arriba, es decir, a favor de la evacuación del aire).

Artículo 15. Profundidad mínima.

La profundidad mínima, medida entre la generatriz superior y la cota de coronación del pavimento será la mayor entre el diámetro del tubo y 80 ó 100 cm según sean zonas peatonales o con tráfico respectivamente. En caso de que puntualmente no pudiera cumplirse esta condición, deberán disponerse elementos de protección adecuados al objeto de no transferir al tubo cargas ni vibraciones.

En aquellas zonas que en el momento de ejecución de la obra no tengan características urbanas, o cuya rasante deba ser modificada, estas profundidades mínimas deberán incrementarse, teniendo en cuenta la disposición final del terreno y las posibles afecciones a la conducción resultado de la actividad superficial.

Artículo 16. Profundidad máxima.

La profundidad máxima referida a la generatriz inferior de la conducción de las redes de abastecimiento no superará los 2 m en zona urbana, ni los 3 m en zona no urbana.

MV/SAV-AIZ se reserva la facultad de admitir instalaciones de red a mayor profundidad, cuando en el contexto de un determinado proyecto, obra o condiciones de mantenimiento, considere la solución técnicamente apropiada.

CAPÍTULO IV

Disposiciones constructivas y materiales a emplear

Artículo 17. Diámetro de las conducciones.

Se establece un diámetro interior mínimo de 80 mm en las conducciones de abastecimiento y de 25 mm en los ramales de acometida.

En lo sucesivo, en esta ordenanza los tubos se designarán por su diámetro nominal, con las consideraciones propias de cada material (en fundición corresponde sensiblemente con el diámetro interior y en materiales plásticos con el exterior).

Artículo 18. Materiales a emplear en tuberías.

MATERIALES
DE LAS TUBERÍAS

CAMPO
DE APLICACIÓN

Fundición dúctil con espesor mínimo equivalente a clase K9 según UNE EN 545:2007 y anteriores

DN 80 mm-DN 500 mm

Polietileno de baja o alta densidad PN10 atm

PE 40 /PE80 / PE100 con SDR 9/11 respectivamente UNE EN 12201-2

DN 32 mm-DN 63 mm

Artículo 19. Revestimientos de las tuberías de fundición.

En general el recubrimiento interior de las tuberías de fundición dúctil será de mortero de cemento.

El revestimiento exterior podrá ser bien zinc-aluminio y pintura epoxi o acrílica en fase acuosa, o bien cincado y pintura bituminosa con colocación de manga de polietileno.

Artículo 20. Válvulas.

Para diámetros inferiores a 80 mm serán de fundición, bronce o latón según su campo de aplicación.

Para diámetros mayores o iguales a 80 mm serán de fundición dúctil.

Artículo 21. Piezas especiales y accesorios.

Los accesorios para conducciones de fundición, serán de fundición dúctil, con junta embridada o mecánica.

Los accesorios para conducciones de polietileno, serán de latón o polipropileno, de presión PN 16, y satisfarán los ensayos de presión, estanquidad y arrancamiento sin necesidad de piezas auxiliares (liners o similares). En las uniones a tubo el casquillo será de acetal.

En las piezas plásticas con uniones roscadas la rosca será de latón.

Artículo 22. Tornillos y bulones.

Todos los tornillos y bulones a excepción de los que se sitúen en cámaras visitables con ventilación, se protegerán con cinta grasa.

Los tornillos a emplear en bridas podrán ser de acero al carbono bicromatado o de acero inoxidable. El par y orden de apriete será el dispuesto por el fabricante.

Los bulones de las piezas con junta mecánica, deberán ser los proporcionados por el fabricante de la pieza.

Artículo 23. Coquilla elastomérica.

Se dispondrá sobre todas las conducciones de acometida de polietileno. Estará constituida por espuma elastomérica, a base de caucho o polietileno, de 9 mm de espesor y de diámetro interior exactamente igual al exterior de la tubería.

CAPÍTULO V

Bases de cálculo

Artículo 24. Fórmula de cálculo.

Si bien el uso de la fórmula de Manning está muy extendido en el cálculo, no es aplicable a conducciones en presión.

Para el cálculo de pérdidas de carga continuas se recomienda el empleo de la fórmula de Darcy-Weisbach.

Para el cálculo del factor de fricción se empleará la fórmula de Colebrook-White pudiendo aproximarse mediante fórmulas explícitas dentro de su campo de aplicación (p.e. PSAK de Swamee y Jain).

Con independencia del material de la tubería se tomará un valor de la rugosidad de 0,3 mm.

Las pérdidas de carga puntuales pueden aproximarse, mediante el empleo de una longitud equivalente igual o superior al 10%. En aquellos casos en que el cálculo preciso de la presión en la conducción sea determinante para el funcionamiento de la instalación, fundamentalmente aspiraciones de bombeos, las pérdidas de carga puntuales deberán calcularse sin simplificaciones.

Artículo 25. Hipótesis de cálculo.

En relación al cálculo de presiones y caudales se analizarán tres hipótesis de cálculo:

1. Caudal cero:

–Hipótesis en la que no hay ningún consumo en la red de abastecimiento de agua.

–Presión estática máxima: salvo justificación en contra, no deberá sobrepasar los 0,8 MPa no siendo recomendable que supere los 0,6 MPa.

–Presión estática mínima: salvo justificación en contra, no deberá ser inferior a 0,15 MPa en el piso más alto de una casa.

2. Hipótesis normal:

–Se considerará el caudal punta de consumo al que se añadirán los caudales instantáneos derivados de la utilización de bocas de riego situadas en los puntos más desfavorables de la red:

POBLACIÓN

(de hecho año horizonte)

NÚMERO DE BOCAS DE  RIEGO EN FUNCIONAMIENTO SIMULTÁNEO

CAUDAL POR BOCA

(litros/segundo)

Menor de 500 habitantes

1

2 litros/segundo

De 500 a 5.000 habitantes

3

3 litros/segundo

–Se deberá garantizar que la presión disponible en las bocas de riego en funcionamiento no será inferior a 0,2 MPa salvo casos excepcionales por consideraciones de cota de depósito, debidamente justificados.

3. Hipótesis de demanda por incendios:

–Se considerará el caudal medio de consumo más el caudal contra incendios en los hidrantes situados en los puntos más desfavorables de la red:

POBLACIÓN

(de hecho año horizonte)

NÚMERO DE HIDRANTES EN FUNCIONAMIENTO SIMULTÁNEO

CAUDAL POR HIDRANTE

(litros/segundo)

Menor de 500 habitantes

1

8,33 litros/segundo

De 500 a 5.000 habitantes

2

16,66 litros/segundo

–Se deberá garantizar que la presión disponible en los hidrantes en funcionamiento no será inferior a 0,1 MPa.

Artículo 26. Cálculo resistente.

El/la proyectista deberá asegurar mediante el correspondiente cálculo, la capacidad resistente de la tubería proyectada en las condiciones de carga a que vaya a estar sometida, tanto durante el proceso de puesta en obra como durante la vida útil de la conducción proyectada. Habitualmente para diámetros hasta 600 mm y con el rango de profundidades dispuesto en esta ordenanza, bastará con el empleo de los espesores correspondientes a la clase K9.

Para diámetros superiores el cálculo deberá justificar el espesor elegido y específicamente deberá contemplarse la capacidad resistente de la conducción en las labores de compactación con recubrimientos someros y sin presión interior en la tubería.

CAPÍTULO VI

Elementos de las redes de abastecimiento

SECCIÓN 1.ª

Elementos en la red común

Artículo 27. Válvulas de seccionamiento.

Se emplearán tanto para el seccionamiento de tramos y sectores de red, como para el aislamiento de elementos de la red, que por su importancia lo precisen.

El campo de aplicación es el siguiente:

a) Conducciones de fundición dúctil:

Diámetro ≥ 200 mm: válvula de mariposa.

–Diámetro < 200 mm: válvula de compuerta.

Dentro de las válvulas de compuerta se empleará el modelo largo solo para la disposición de tomas laterales y el corto en el resto de casos. Salvo autorización de MV/SAV-AIZ, las tomas laterales no podrán ser empleadas para la instalación de elementos de consumo. El empleo de las tomas laterales queda exclusivamente restringido para instalaciones de control, explotación y mantenimiento de la red.

b) Conducciones de polietileno.

Válvula de compuerta de fundición dúctil o válvula de esfera, de latón o bronce, según condiciones de empleo.

Artículo 28. Válvulas automáticas.

Artículo 28.1. Usos previstos de las válvulas automáticas.

Su empleo a efectos de la presente ordenanza queda supeditado a las funciones de reducción, sostenimiento de presión o ambas. No se ha previsto el empleo de válvulas automáticas en la red con otras características y su empleo requeriría una justificación adicional de su necesidad.

Artículo 28.2. Condiciones generales.

Su dimensionamiento e instalación se realizará de acuerdo con las especificaciones y rango de empleo indicados por la empresa fabricante y deberá ser aprobado por MV/SAV-AIZ.

Aguas arriba de cada una de las válvulas automáticas se instalará un filtro para evitar depósitos en el sistema que dificulten su buen funcionamiento. Dicho filtro será precedido de una válvula de seccionamiento que permita su aislamiento para los trabajos de mantenimiento del mismo.

Se dotará el sistema de un by-pass con contador de control de diámetro en función de los caudales mínimos, y el correspondiente juego de válvulas que permitan aislarlo a la red en caso necesario.

Artículo 28.3. Condiciones específicas de las reductoras de presión.

Los valores de la presión de tarado serán proporcionados por MV/SAV-AIZ.

Cuando su instalación corresponda con la conexión principal del sector se instalarán en circuito doble redundante para facilitar las labores necesarias de mantenimiento y explotación. En caso que las variaciones de caudal así lo justifiquen, podrá sustituirse una de las válvulas anteriores por otra de menor diámetro.

Si la instalación corresponde a una conexión secundaria del sector, podrá disponerse una única válvula reductora, manteniendo igualmente el by-pass.

El by-pass contará igualmente con una reductora de presión, de acuerdo al control de caudales mínimos.

En aquellas redes en que la presión aguas arriba de la válvula reductora supere 0,8 MPa o que la instalación aguas abajo no soporte la presión de aguas arriba, se dispondrá aguas abajo del sistema una válvula de alivio.

Artículo 29. Desagües de la red.

Todos los sectores en que pueda dividirse la red deberán disponer de un punto de desagüe en el punto más bajo, ubicándose de manera que garanticen el vaciado completo del sector a desaguar.

Se proyectarán como derivación y su diámetro mínimo será de 50 mm. El punto de vertido de dichos desagües deberá ser registrable, no pudiendo conectarse directamente a otras conducciones.

Se conectarán a un pozo de registro de la red de saneamiento de aguas pluviales o en su defecto a cauces naturales. Excepcionalmente se podrán conectar a pozo de registro de la red de fecales, vertiendo a una cota superior a la del máximo calado, garantizando en cualquier caso la imposibilidad de retorno y haciendo un sifón para garantizar que los vapores de la red no afecten a la válvula de desagüe.

Artículo 30. Señalización de la red.

En todas las conducciones de abastecimiento, incluso de acometidas deberá colocarse una cinta normalizada de señalización de polietileno, azul, de 25 cm de ancho, con la inscripción “AGUA POTABLE”. Se situará 40 cm por encima de la generatriz superior de la tubería, una vez compactada la capa de relleno correspondiente.

Artículo 31. Hidrantes.

Su uso queda limitado a los servicios de extinción de incendios.

La situación de los hidrantes en la red se establecerá según una cuadrícula con una separación máxima entre hidrantes contiguos de 200 m medida por espacios públicos, y ubicando los mismos en lugares accesibles para camiones de extinción de incendios y fuera de los espacios destinados a circulación y estacionamiento de vehículos.

Con carácter general, los hidrantes se instalarán del modelo aéreo. La toma de conexión a la red será con tubería 100 mm e irán precedidos de una válvula de corte general que permita independizarlos de la red de abastecimiento, de tal modo que se puedan realizar labores de reparación o mantenimiento en el hidrante sin necesidad de interrumpir el servicio. Tendrán una salida de 100 mm de bombero tipo “Storz” y dos salidas con racor modelo “Barcelona” de aluminio de 70 mm de diámetro, todo ello protegido por un fanal de protección de racores.

Sólo en aquellos casos expresamente autorizados por MV/SAV-AIZ (calles o aceras estrechas, lugares donde el hidrante pueda estorbar al tráfico de vehículos o tránsito de personas, etc.) se podrán colocar hidrantes del modelo enterrado. Los hidrantes enterrados tendrán una toma de conexión a la red de 100 mm con válvula incorporada de cierre elástico. Tendrá dos ramales de 50 mm dotados cada uno de ellos de válvulas de compuerta de fundición dúctil y salidas con racor modelo “Barcelona” de aluminio de 70 mm de diámetro.

Los hidrantes enterrados se alojarán en una arqueta de registro de dimensiones interiores mínimas 60 × 60 cm construida de hormigón armado in-situ, con tapa de fundición nodular clase D400 con la inscripción “INCENDIOS”. Se situarán de forma que la parte superior del hidrante quede como máximo a 30 cm de la rasante superior.

Artículo 32. Bocas de riego.

Estas bocas instaladas en la red de distribución se emplearán exclusivamente para el baldeo de calles, proyectándose para ello las mínimas indispensables. Cualquier uso de las mismas deberá contar con autorización expresa de MV/SAV-AIZ.

No podrán instalarse sobre conducciones de diámetro superior a 200 mm. El diámetro de toma será de 40 mm y la derivación de la tubería se realizará mediante pieza en TE.

Queda expresamente prohibido su uso para el riego de zonas verdes.

Artículo 33. Ventosas y purgadores.

En zona urbana se proyectarán las mínimas indispensables para asegurar la entrada, salida y purga de aire de la red, teniendo en cuenta el resto de elementos presentes en el tramo en consideración.

El dimensionamiento de las mismas deberá realizarse en función de las características de la conducción proyectada, condiciones de la red y modelo de ventosa elegido, para ello se considerarán las siguientes hipótesis:

a) Admisión de aire: para su dimensionamiento se considerará como caudal de diseño la mitad del correspondiente a un vaciado por rotura franca.

b) Expulsión de aire en llenado de conducciones: el caudal a evacuar se calculará de acuerdo a la máxima velocidad de llenado, en función de los diámetros y presiones dispuestos para el mismo.

c) Orificio de purga: se dimensionará de acuerdo a la presión de trabajo de la red.

Se ubicarán en una arqueta de registro de dimensiones variables en función del tipo empleado. La tapa de la misma dispondrá de orificios para la entrada o salida de aire. Las arquetas contarán con desagüe conectado al relleno granular de las zanjas.

En el caso de no ser necesarias las funciones de admisión y salida de aire a presión atmosférica, podrán disponerse purgadores.

Se instalarán sobre una derivación en TE, en vertical, intercalándose siempre entre ésta y la ventosa o purgador una válvula de seccionamiento independiente. En ventosas instaladas sobre conducciones de diámetro DN 200 o menor, y con modelos de ventosa que lleven incorporada válvula de aislamiento podrá prescindirse de la válvula independiente.

Artículo 34. Arquetas y registros.

Los elementos de la red se dispondrán en arquetas de registro de hormigón armado. Serán estancas en el caso de encontrarse bajo el nivel freático y contarán con desagüe conectado al relleno granular de la zanja, en caso de que la rasante de la zanja permita su desagüe. El relleno granular deberá dotarse de continuidad alrededor de las arquetas y hasta desagües naturales, evitando que supongan un punto de retención de agua.

Las dimensiones interiores mínimas serán 60 × 60 cm y en cualquier caso serán suficientes para permitir el desmontaje y extracción de los elementos que se sitúen en las mismas. Las arquetas situadas en zona rural, sobresaldrán un mínimo de 30 cm sobre el terreno, la losa superior se dotará de un vuelo de 15 cm con goterón y todas las aristas estarán biseladas con berenjenos.

Artículo 35. Accesos.

Las arquetas de abastecimiento de profundidad superior a 100 cm dispondrán de pates. Deberán ser normalizados y estar perfectamente alineados. La separación entre ellos será regular y con un máximo de 30 cm. El pate superior se situará a 50 cm de la cota de coronación de la tapa. Las arquetas situadas en zona rural dispondrán de un pate de ayuda sobre la losa superior.

Artículo 36. Tapas de registro.

Las tapas de las arquetas serán de fundición dúctil y deberán cumplir lo dispuesto en la norma UNE EN 124. Sus características resistentes y funcionales serán los adecuados al tipo de cargas a soportar. Las tapas a emplear sobre arquetas de redes de abastecimiento serán:

a) Para registros inferiores a 60 × 60 cm: tapas cuadradas, de 400 × 400 mm, de clase mínima C-250 en zonas de tráfico de vehículos y de clase mínima B-125 en zonas peatonales o aceras.

b) Para arquetas de 60 × 60 cm o superior: tapas circulares, de 600 mm de diámetro, clase D-400 e inscripción “ABASTECIMIENTO”, o en el caso de hidrantes, “INCENDIOS”. En arquetas en que se requieran tapas de dimensiones mayores para la extracción de piezas voluminosas, MV/SAV-AIZ indicará los modelos y dimensiones a emplear.

Para proporcionar un apoyo adecuado, el marco para su instalación y alojamiento deberá poseer las dimensiones y forma, circular o cuadrada, del elemento sobre el que se instalen.

Artículo 37. Anclajes y contrarrestos.

En aquellos elementos sometidos a empujes hidrostáticos se proyectarán los correspondientes anclajes y contrarrestos. Estos se diseñarán para los empujes producidos por la presión de prueba de la conducción (STP) de acuerdo a la definición de la misma recogida en esta ordenanza.

Debido a las condiciones habituales en que se realiza la prueba de presión, con los elementos más complejos descubiertos, el cálculo deberá considerar este extremo en lo referente a la colaboración del terreno.

Con el correspondiente cálculo y justificación, podrá omitirse la disposición de contrarrestos mediante el empleo de juntas acerrojadas en las correspondientes longitudes de anclaje.

SECCIÓN 2.ª

Acometidas

Artículo 38. Definición y elementos.

A efectos de esta ordenanza se consideran acometidas las conducciones y elementos desde la red hacia los puntos de consumo privativos, y en cualquier caso hasta el límite del espacio de dominio público.

Respecto a ellas se definen los siguientes elementos:

a) Derivación: elementos de conexión de la conducción de la red común con la conducción de acometidas.

b) Conducción de acometida: tubería entre la red común y el límite de la zona de dominio público.

c) Válvula de seccionamiento: destinada a independizar el punto de consumo de la red. Podrá ir o no asociada al elemento de medida (contador).

Si adicionalmente a los anteriores fuera necesaria la instalación de elementos cuya necesidad venga determinada por normativas relativas a los usos de las fincas a que se presta servicio, se ubicarán dentro de la correspondiente finca, no siendo responsabilidad de MV/SAV-AIZ.

Artículo 39. Dimensionamiento.

El dimensionamiento de las acometidas cumplirá los criterios mínimos establecidos en la presente ordenanza y considerará los establecidos en el Código Técnico de la Edificación en lo que fuera de aplicación. Así el dimensionamiento de la acometida deberá tener en consideración el caudal instalado y los correspondientes coeficientes de simultaneidad.

En el Anejo “Dimensionamiento de acometidas para viviendas”, se exponen los criterios y disposiciones mínimas para el dimensionamiento de este tipo de acometidas.

Cuando se trate de acometidas para riego de zonas verdes, industrias u otro suministro no contemplado en el anejo se dimensionarán teniendo en cuenta el caudal, simultaneidad y consumo previsto así como las condiciones hidráulicas de la red.

Artículo 40. Elementos de derivación.

Las acometidas de diámetros menores o iguales a 63 mm (2”) sobre conducciones de fundición se realizarán empleando collarín de toma, bien convencionales o de toma en carga. Para diámetros de acometidas superiores a 63 mm la toma se realizará mediante derivación en TE.

No se permite la conexión de acometidas a las tomas laterales de válvulas de seccionamiento de la red común.

Artículo 41. Válvula de seccionamiento.

Todas las acometidas contarán con válvula de seccionamiento en vía pública.

Artículo 42. Protección contra heladas.

En todas las acometidas o derivaciones deberá instalarse protección frente a las heladas mediante coquilla elastomérica, desde la toma de la red general hasta el contador y desde éste hasta el límite de la propiedad.

En el tramo privado, si la conducción discurre por zonas expuestas a la intemperie, deberá instalarse a una profundidad mínima de 50 cm, manteniéndose la coquilla.

Artículo 43. Garantía adicional de suministro en acometidas.

En aquellos edificios (fundamentalmente edificios de acceso público: hospitales, colegios, centros asistenciales, etc.) que por sus características requieran una mayor garantía de continuidad en el suministro y en caso de existencia de una red mallada, deberá diseñarse la acometida disponiendo en el arranque de dos válvulas sobre la conducción a la que se conecta, posibilitándose de esta manera una independencia del suministro desde uno u otro lado de aquella.

Artículo 44. Llave de abonado/abonada.

En todas las acometidas, tanto de servicios como de incendios, deberá instalarse en el interior de la propiedad privada una válvula de seccionamiento, denominada como “llave de abonado/abonada”, para cada una de ellas. Estas válvulas se ubicarán lo más próximo posible del límite de la propiedad y en zona accesible.

Artículo 45. Diseño de la red interior.

No se permitirá la instalación de depósitos interiores de rotura de carga o presión en acometidas de agua para consumo humano.

La instalación de grupos de sobrepresión en instalaciones particulares deberá ser notificada a MV/SAV-AIZ y requiere la correspondiente autorización. Para ello MV/SAV-AIZ evaluará las características del grupo de sobrepresión, las características y estado de la red y la posible afección a la misma y en base a lo anterior podrá autorizar su empleo, pudiendo condicionarlo a la adecuación de la red exterior o al establecimiento de medidas que limiten la afección a terceros.

A efectos de establecer las características resistentes de las instalaciones interiores, deberá suponerse una presión en el punto de toma de 1 MPa.

Artículo 46. Acometidas para redes de incendio. Generalidades.

Las acometidas para redes de incendio forman parte de las instalaciones de las redes de incendios y se dimensionarán teniendo en cuenta el Código Técnico de la Edificación, el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, disposiciones complementarias y demás reglamentación específica vigente que le sea de aplicación. El sistema de abastecimiento de agua contra incendios, sus características y especificaciones se ajustará, como mínimo, a lo establecido en la Norma UNE 23500.

La responsabilidad del diseño, dimensionamiento y tipología de una red de incendios es de la persona técnica proyectista y empresa instaladora autorizada de redes de incendios. Las mismas deberán establecer el diseño contando con las características de la red existente, no estando condicionada MV/SAV-AIZ a modificar las características de la misma en atención a un interés particular.

En aquellos casos en los que MV/SAV-AIZ considere necesario el sectorizar la red mallada para garantizar el servicio de abastecimiento y de incendios, podrá prescribir el diseño de la red con instalación de válvulas de seccionamiento que limiten la longitud de los tramos entre éstas.

Artículo 47. Acometidas para redes de incendio. Tramo en zona pública.

La ejecución de la acometida de incendios en el tramo de zona pública sobre redes existentes lo llevará a cabo MV/SAV-AIZ según las características, dimensionamiento y tipo de acometida definida por la persona proyectista y aprobada por el organismo competente.

En el caso de acometidas conjuntas de incendios y servicios (contador exterior), la derivación para servicios podrá ejecutarse, en los casos que proceda, de la propia válvula de acometida. Se conectará aguas arriba de la válvula según el sentido de circulación del agua, mediante salida con piezas metálicas y con válvula de seccionamiento adicional.

En todos los casos la válvula de acometida de incendios, deberá estar dotada de dos tomas libres en by-pass a 1", además de las que hayan sido previstas y empleadas en la derivación para servicios. Dichas tomas serán de uso exclusivo por parte de MV/SAV-AIZ para disponer de la posibilidad de establecer un control de fugas.

Las condiciones establecidas de presión, caudal y reserva de agua deberán estar adecuadamente garantizadas.

En cada caso MV/SAV-AIZ y a petición de la persona proyectista facilitará un certificado con las condiciones de la red pública:

CONDICIONES DE LA RED

A CUMPLIR POR LA ENTIDAD PROMOTORA SEGÚN NORMA UNE 23500

Diámetro de la red pública

> Acometida de incendios

Capacidad depósito

> 5 veces el volumen calculado de incendios (edificios)

Presión de la red

La necesaria según sistema contra incendios proyectado

Tipo de red: mallada o ramificada

Instalación según esquemas de la normativa

De no cumplirse cualquiera de los valores exigidos por la referida UNE 23500, será responsabilidad de la entidad promotora de la instalación establecer a su cargo los sistemas necesarios que garanticen su cumplimiento.

Artículo 48. Acometidas para redes de incendio. Tramo en zona privada (interior).

El conjunto de la instalación interior no es competencia de MV/SAV-AIZ, no obstante y con objeto de controlar el riesgo de contaminación del agua en la red por posibles retornos se establecen las siguientes disposiciones:

a) MV/SAV-AIZ no dará servicio a instalaciones construidas con acero negro u otros materiales que puedan contaminar el agua contenida debiendo utilizarse, en todo caso, materiales aptos para contacto con agua potable.

b) Al inicio de la propiedad privada, todas las acometidas de incendio dispondrán de válvulas, de seccionamiento y retención, según esquemas de la Norma UNE 23500, para evitar retornos de aguas contaminadas a la red pública. Se establecerán igualmente estas disposiciones en los casos en los que en la red interior se disponga de una rotura de carga para el llenado de un depósito de reserva de incendios.

SECCIÓN 3.ª

Contadores

Artículo 49. Obligatoriedad de instalación de contadores.

Todos los consumos, incluso en instalaciones provisionales o temporales, deberán controlarse mediante la instalación del correspondiente contador o caudalímetro, con las siguientes excepciones:

–Acometidas independientes para redes de incendio sin depósito de reserva y cuya instalación interior sea totalmente vista dentro del edificio. Aun así, atendiendo a la complejidad de la red interior, a su disposición enterrada o inaccesible, o en instalaciones con protocolo de pruebas periódicas, MV/SAV-AIZ podrá exigir su instalación.

–Bocas de riego para el baldeo de calles.

–Hidrantes públicos para extinción de incendios.

El resto de los consumos deberán controlarse mediante el correspondiente contador, que en unos casos se situará en el exterior del edificio (en la calle pública) y en el resto, salvo disposición en contra, en el interior del edificio (baterías) o en lugar accesible directamente desde el exterior.

En los casos de acometidas mixtas (incendios y servicios) se realizará una única toma de la red de la cual se derivarán la acometida de incendios (con contador o no) y la acometida para servicios con su contador o contadores correspondientes.

Artículo 50. Alojamiento de contadores exteriores.

Según los diámetros (calibres), los contadores exteriores se alojarán:

a) Contadores de diámetro 13, 15 y 20 mm, en caja de registro normalizada situada en zona pública pavimentada y lo más próximo al cierre exterior de la propiedad privada. En los inmuebles diseminados, se colocará la caja de registro dentro del casco urbano y lo más próxima posible al arranque de la toma.

Los tramos de acometida hasta el contador que discurran por zonas de titularidad privada como muros, fachadas, etc. se consideran instalación interior y por lo tanto no será competencia de MV/SAV-AIZ para su conservación, mantenimiento, reparaciones o reposiciones.

b) Resto de contadores y caudalímetros, en arquetas de registro de hormigón de dimensiones interiores mínimas 60 × 60 cm y en cualquier caso suficiente para su mantenimiento y sustitución.

En todos los casos descritos se dispondrán de los elementos necesarios para el buen funcionamiento del contador, siguiendo los detalles de construcción de esta ordenanza.

Para eliminar las turbulencias que afecten a la precisión de medida, producidas por la presencia en sus inmediaciones de elementos que puedan generar alteraciones del flujo (válvulas, reducciones, filtros, etc.), deberán seguirse las recomendaciones de las empresas fabricantes en cuanto a la disposición de tramos rectos aguas arriba y debajo de los contadores. De acuerdo con dichas especificaciones podrán disponerse estabilizadores de flujo para reducir las longitudes de los tramos rectos correspondientes.

Artículo 51. Baterías de contadores.

Para la centralización de contadores interiores en batería deberá disponerse de un recinto situado en planta baja de fácil acceso y en una zona común del inmueble, debiendo estar ubicado, preferentemente, en el portal o en lugar adyacente que, como aquel, disponga de acceso directo desde la calle. El recinto estará dotado de iluminación eléctrica, toma de corriente, comunicación con el armario o recinto inferior de telecomunicaciones del edificio y desagüe directo al saneamiento.

Se asegurará siempre que desde la instalación de los contadores hasta la pared opuesta quede 1 m libre para labores de reparación, sustitución y lectura.

La comunicación del cuarto de contadores con el recinto inferior de telecomunicaciones, RITI, se realizará mediante la instalación de tubería de PVC de diámetro mínimo 50 mm, con guía de acero alojada en su interior.

En cualquiera de los casos los habitáculos destinados al alojamiento de las baterías de contadores de agua fría estarán suficientemente separados de otras dependencias destinadas a la centralización de contadores de agua caliente, calefacción, gas y/o electricidad, no compartiendo los huecos o sistemas de ventilación de éstos.

Como protección frente a posibles heladas los armarios o recintos expuestos a este tipo de incidencias y destinados a alojar contadores deberán contar con aislamiento térmico adecuado y estanquidad frente a la entrada de aire exterior.

Los contadores de agua fría serán instalados en baterías aceptadas por MV/SAV-AIZ que contarán al menos con los siguientes elementos: válvula de corte general, válvula de retención general, filtro de la instalación y, para cada puesto de contador, sendas válvulas de seccionamiento anterior y posterior y una retención, estando ésta última dotada de punto de toma para su verificación.

El tipo de cerradura para las puertas de los recintos que alojen los equipos de medida será el adoptado por MV/SAV-AIZ.

CAPÍTULO VII

Desarrollo de las obras, pruebas, puesta en servicio. Recepción

Artículo 52. Inspección de las obras.

MV/SAV-AIZ podrá inspeccionar la ejecución de las obras al objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.

Artículo 53. Precauciones en la instalación de tuberías y piezas.

En la instalación de tuberías y piezas de materiales metálicos con revestimiento se adoptarán las precauciones necesarias para que no se produzcan desprendimientos del mismo.

En tal caso así como en los cortes de tubos y tornillería deberá reponerse el recubrimiento de acuerdo a las especificaciones de la empresa fabricante o en su defecto mediante spray de cincado en frío y pintura epoxi.

En el caso de revestimientos en contacto con agua para consumo humano deberán reponerse con productos declarados aptos para tal uso.

Artículo 54. Llenado de la conducción.

El llenado de agua de la conducción deberá observar la precaución de permitir la salida de aire de la misma, a una velocidad que evite la generación de fenómenos transitorios no previstos. Se realizará desde un punto bajo con un caudal de llenado en función de las condiciones previstas en ventosas u otros elementos, purgando el aire residual desde los puntos altos de la red.

Artículo 55. Limpieza.

Durante la ejecución de la obra se tendrá el máximo celo en preservar la limpieza de las conducciones y en retirar en su caso aquellos residuos que pudieran haberse introducido en las mismas. Los extremos de tubería o piezas deberán protegerse tanto en los acopios como durante el montaje para evitar la entrada de elementos extraños.

La limpieza previa a la puesta en servicio de la red se hará por sectores, mediante el cierre de las válvulas de seccionamiento adecuadas y controlando los caudales empleados.

Se abrirán las descargas del sector aislado y se hará circular el agua alternativamente a través de cada una de las conexiones del sector en limpieza con la red general. Se recomienda que la velocidad de circulación no exceda de 1 m/s.

Artículo 56. Prueba de presión.

Todas las conducciones y elementos de la red de abastecimiento, incluyendo los ramales de acometida hasta la válvula, serán sometidos a una prueba de presión una vez instalados.

Dado que la prueba de presión supone la máxima solicitación de la conducción, en el momento de la prueba debe haberse concluido la ejecución de los contrarrestos, provisionales o definitivos.

Para la ejecución de la prueba se definen:

–DP: presión de diseño de la instalación (sin golpe de ariete): habitualmente coincide con la presión hidrostática.

–MDP: máxima presión de diseño (incluye el golpe de ariete). Se establece la diferenciación entre MDPc y MDPa en función de que el cálculo de sobrepresiones de golpe de ariete sea calculado o estimado respectivamente.

–STP: presión de prueba de la red.

Como presión de diseño DP se tomará el valor máximo entre la presión hidrostática y 0,8 MPa.

El cálculo de las sobrepresiones deberá estar justificado por la entidad proyectista. En redes de abastecimiento malladas, ante la dificultad de que supone el cálculo de las máximas sobrepresiones, podrá realizarse un cálculo simplificado, o alternativamente podrá adoptarse un valor estimado de la sobrepresión no inferior a 0,2 MPa (en este caso el valor de la MDP corresponde a MDPa).

En base a ello se establece la presión de prueba según:

En función de MDPC (golpe de ariete calculado):

STP = MDPc + 0,1 MPa

En función de MDPa (golpe de ariete no calculado), el menor entre los valores:

STP = MDPax 1,5

STP = MDPa + 0,5 MPa

El valor de STP vendrá determinado en proyecto en base a los criterios anteriores y la ejecución de la prueba será de acuerdo a las especificaciones de la norma UNE EN 805.

MV/SAV-AIZ determinará la exigencia de efectuar previamente a la prueba de presión una prueba de purga de la red.

El descenso de presión permitido en la prueba de presión es de 0,02 MPa.

El anejo correspondiente desarrolla el procedimiento de prueba.

Por cada tramo probado se extenderá un acta de las pruebas en que se verifique el resultado de las mismas y los valores alcanzados en todas las fases de la prueba. De dicha documentación se anexará copia en el documento fin de obra extendido por la dirección de la misma.

Artículo 57. Desinfección.

Cualquier tipo de red, incluso las provisionales, deberá ser desinfectada antes de su puesta en servicio. La suficiencia de la desinfección se verificará mediante la analítica correspondiente.

El procedimiento de desinfección se realizará con la introducción de un producto oxidante, en concentración suficiente para que oxide la materia orgánica que pudiera estar presente en la tubería. Durante el procedimiento de desinfección se debe garantizar que la disolución desinfectante no entre en contacto con el resto de la red. Igualmente durante el proceso se deben accionar las válvulas y elementos internos para que también queden desinfectados.

En el caso de realizarse mediante “hipercloración” se empleará hipoclorito sódico (NaCIO) normalmente comercializado en forma de disolución (lejía), que deberá ser apta para el tratamiento de agua.

Para ello se partirá de la red vacía de agua y se procederá al llenado de la conducción con agua hiperclorada, observándose durante el llenado las precauciones citadas en el artículo correspondiente. La concentración mínima de cloro en la dilución introducida no será inferior a 20 mg/l, no debiendo superarse 100 mg/l.

Una vez llena la conducción se esperará un tiempo de contacto de 24 horas, al cabo de las cuales la cantidad de cloro residual en el punto más alejado de la introducción deberá superar los 10 mg/l. De no ser así se procederá a una nueva introducción de cloro.

Una vez efectuada la desinfección, se hará circular de nuevo el agua (entre dos y tres veces el volumen) hasta que las concentraciones de cloro residual libre y cloro residual combinado no sobrepasen los valores de 1 y 2 mg/l respectivamente.

Deberá considerarse el posible perjuicio ambiental en el caso de vertido de agua con alta concentración de desinfectante, disponiéndose en su caso un sistema de neutralización del producto oxidante usado. En el caso de emplear hipoclorito sódico, podrá neutralizarse con tiosulfato sódico (Na2S2O3).

Artículo 58. Puesta en servicio.

Una vez finalizadas las pruebas anteriores con resultados satisfactorios, puede procederse a la puesta en servicio provisional y recepción de las redes.

Artículo 59. Recepción.

En tanto no se informe favorablemente la recepción de las redes por MV/SAV-AIZ, el abastecimiento a las propiedades colindantes y obras internas de construcción de viviendas, industrias, etc., únicamente podrá realizarse de una manera provisional. Antes de la recepción definitiva de la red se comprobarán todos aquellos elementos accesibles (arquetas y registros, válvulas, ventosas, hidrantes etc.) para verificar su instalación de acuerdo a la ordenanza. En este momento la entidad promotora o el personal técnico de dirección de obra en que delegue, facilitarán:

a) Los planos de planta definitivos de las redes en soporte digital (dwg, dgn o dxf y en formato shape) en que se representen el trazado de conducciones y registros. Se presentarán en coordenadas U.T.M. de acuerdo con el sistema geodésico de referencia oficial (ETRS-89). Igualmente se incluirán los perfiles longitudinales de las conducciones y un listado en que para cada punto singular (pozos de registro, arquetas, etc.) se expresen las coordenadas X, Y y Z de las generatrices inferiores de los conducciones incidentes en el elemento y de la superficie pavimentada en dicho punto.

b) Certificado en el que quede recogida la conformidad de las redes instaladas de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de construcción y esta ordenanza.

Artículo 60. Efectos de la recepción.

Una vez comprobados estos extremos MV/SAV-AIZ informará favorablemente la idoneidad de las redes y notificará a la entidad competente en cada caso, para que pueda proceder a recibirlas.

Recibida la obra, MV/SAV-AIZ podrá pasar a prestar el servicio de abastecimiento a través de dichas redes. Estas serán, desde ese momento, propiedad de la Mancomunidad de Valdizarbe.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Revisión

La presente ordenanza será revisada periódicamente, pudiendo en ese momento introducir en la misma las modificaciones que se estimen oportunas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se establece un periodo transitorio desde la aprobación definitiva de esta ordenanza hasta su completa vigencia. Será de seis meses para aquellos proyectos que a la entrada en vigor de esta ordenanza no hubieran sido informados favorablemente y de un año hasta el inicio de obra.

Transcurridos estos plazos tanto los proyectos como las obras deberán ajustarse en todos sus términos a esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estuviesen establecidas y se opongan a la misma.

PARTE SEGUNDA. ANEJOS

Anejos preceptivos

ANEJO NÚMERO 1

Materiales aceptados

1. Introducción.

A continuación se recogen las características técnicas generales de los elementos a emplear en el proyecto y ejecución de redes de abastecimiento. Los productos comerciales, además de las características aquí recogidas deberán haber superado un proceso de aceptación para su empleo en el ámbito de la Mancomunidad de la Valdizarbe, en el que, se verifique la idoneidad del producto, el proceso de fabricación y los controles de calidad específicos de los mismos.

Además aquellos productos a los que en cada momento les sea exigible por la legislación y disposiciones vigentes, deberán contar con marcado CE y en la medida en que lo recoja la legislación, los certificados de idoneidad para su empleo en contacto con agua para consumo humano.

Los recubrimientos de todos los elementos y sus partes constituyentes, deberán ser continuos, no permitiéndose elementos que en su fabricación no cumplan esta condición.

En los materiales manufacturados, no se admitirán elementos en cuyo marcado no figure la identificación de la empresa fabricante.

2. Tubos y accesorios de fundición dúctil.

2.1. Condiciones de empleo.

Se emplearán en conducciones de la red de abastecimiento y ramales de acometidas de diámetro igual o superior a 80 mm.

Se instalarán sobre cama de 15 cm de gravilla 3/5 mm y recubiertos del mismo material hasta 15 cm por encima de su clave.

2.2. Especificaciones.

La serie de diámetros admitidos es: 80, 100, 125, 150, 200, 250, 300, 350, 400 y 500 mm.

Cumplirán las especificaciones de la norma UNE EN 545. Sin embargo en la elección de espesor, los tubos deberán poseer un espesor igual o superior al de la clase K9 de acuerdo a la norma UNE EN 545:2007 y anteriores, según se indica en la tabla adjunta:

DIÁMETRO

(mm)

ESPESOR NOMINAL METAL (mm)

EQUIVALENCIA CLASE C

80

6,00

C 100

100

6,00

C 100

125

6,00

C 64

150

6,00

C 64

200

6,30

C 64

250

6,80

C 50

300

7,20

C 50

350

7,70

C 50

400

8,10

C 40

500

9,00

C 40

El revestimiento interior será de mortero de cemento de alto horno. En aplicaciones específicas en que la naturaleza del agua lo aconseje podrá emplearse, o incluso MV/SAV-AIZ podrá prescribir, revestimientos interiores diferentes (poliuretano).

Como revestimiento exterior podrán emplearse:

–Tratamiento con aleación metálica de cinc-aluminio (85% Zn, 15% Al), y eventualmente otros metales, con una dosificación mínima de 400 gr/m² y pintura epoxi de espesor mínimo de 70 µm o acrílica en fase acuosa equivalente.

–Tratamiento de cincado con una dosificación mínima de 200 gr/m² y pintura bituminosa con un espesor mínimo de 70 µm. Se instalarán exclusivamente con protección adicional de manga de polietileno y sólo en casos autorizados por MV/SAV-AIZ.

–Poliuretano. Sólo en casos autorizados por MV/SAV-AIZ.

El tubo se suministrará con tapones en los extremos.

2.3. Marcado.

Todos los tubos de fundición a emplear deberán estar marcados de acuerdo a la norma UNE EN 545, y además deberá exhibir indeleblemente el espesor nominal del tubo y/o clase de presión.

2.4. Juntas y uniones.

Como uniones entre tubos se permite el empleo de:

–Junta automática flexible.

–Juntas acerrojadas. El empleo de juntas que bajo esta denominación no cuenten con un cordón de soldadura para garantizar su trabajo en tracción, deberá contar con aprobación explícita de MV/SAV-AIZ.

–Juntas embridadas.

Las uniones entre tubo y otras piezas y accesorios requerirá el empleo de junta mecánica.

3. Consideraciones de proyecto, montaje e instalación.

En proyecto, no se diseñarán radios de curvatura que generen desviaciones angulares superiores al 50% de las admitidas por la empresa fabricante. Una vez montada la conducción no se permitirán desviaciones angulares entre tubos contiguos que respecto al proyecto superen el 25% la admitida por la empresa fabricante.

El corte de los tubos deberá efectuarse de acuerdo a las especificaciones por la empresa fabricante, procediendo al achaflanado del nuevo extremo y reposición del recubrimiento.

Deberán observarse las limitaciones en cuanto a la máxima distancia para el corte en los tubos no calibrados, así como las longitudes máxima y mínima de alojamiento de la espiga en la campana.

Se instalarán sobre cama de 15 cm de gravilla 3/5 mm y recubiertos del mismo material hasta 15 cm por encima de su clave.

3.1. Accesorios de fundición dúctil.

Las uniones podrán ser embridadas o mecánicas.

Serán de fundición dúctil, debiendo cumplir las características de la fundición y el recubrimiento las normas UNE EN 545, UNE EN 14901 y UNE EN ISO 8501-1.

La adherencia del recubrimiento será del 100% (UNE EN ISO 2409).

Para la unión de juntas embridadas se emplearán tornillos y tuercas bicromatados de calidad 6.8 o 8.8, dimensionados de forma apropiada según DN y PN de la brida y con arandelas a ambos lados.

Los accesorios mecánicos deberán suministrarse con su “kit” de junta correspondiente (contrabrida, anillo de elastómero EPDM y bulones).

El apriete de tornillos y bulones deberá realizarse con llave dinamométrica con el orden y par de apriete de acuerdo a las especificaciones por la empresa fabricante.

Las juntas de unión entre bridas serán de PVC o de etileno-propileno.

4. Tubos de polietileno y accesorios.

4.1. Condiciones de empleo.

Se emplearán en ramales de acometidas de diámetro inferior a 80 mm.

Se instalarán sobre cama de 15 cm de gravilla 3/5 mm y recubiertos del mismo material hasta 15 cm por encima de su clave.

4.2. Especificaciones.

La serie de diámetros admitidos es: 32, 40, 50 y 63 mm (1", 1 1/4", 1 1/2" y 2" respectivamente).

El polietileno para su fabricación será de baja o alta densidad, y el timbraje de los tubos 10 o 16 atmósferas.

Serán de color negro con bandas azules longitudinales y cumplirán la norma UNE EN 12201.

4.3. Marcado.

Deberán contar con el marcado exigido por la norma UNE EN 12201 y marca de organismo de certificación acreditado por ENAC.

4.4. Uniones y accesorios.

Para la ejecución de uniones, derivaciones, etc. se emplearán accesorios mecánicos, de polipropileno o de latón que deberán satisfacer los ensayos de presión, estanquidad y arrancamiento sin necesidad de piezas auxiliares (liners o similares):

–UNE EN 715 Ensayo de la estanquidad a presión hidráulica interna con esfuerzo axial.

–UNE EN 911 Ensayo de estanquidad a presión hidrostática exterior.

–UNE EN 713 Ensayo de estanquidad a presión interna de uniones sometidas a curvatura.

–UNE EN 712 Método de ensayo de resistencia al desgarro bajo fuerza constante.

En las piezas plásticas con uniones roscadas la rosca será de latón.

En los elementos de latón contemplados, el latón será resistente a la corrosión por descincificación (ADZ/DZR).

En las uniones a tubo el casquillo será de resina acetálica.

Todos los elementos deberán contar con marcado según la normativa correspondiente e identificación por la empresa fabricante.

5. Válvulas de mariposa.

5.1. Condiciones de empleo.

Su empleo queda restringido al funcionamiento como válvula de seccionamiento, concebida para su utilización en las posiciones totalmente abierta o totalmente cerrada, nunca para regulación.

La gama de diámetros normalizados es 200, 250, 300, 400 y 500 mm. En diámetros inferiores se emplearán ante la necesidad de motorización o previsión de la misma.

5.2. Especificaciones.

Las características de los elementos constituyentes cumplirán:

–Cuerpo: fundición Nodular ENGJS 400 15.

–Mariposa: acero inoxidable AISI 316.

–Eje: acero inoxidable martensítico AISI 420.

–Anillo: EPDM para uso con agua potable.

–Presión de trabajo: igual o superior a 16 atm.

–Accionador: desmultiplicador manual, eléctrico, hidráulico o neumático, de par adecuado, sumergible y con señalización visual de posición.

5.3. Marcado.

Se corresponderá con el exigióle por la normativa de referencia que le sea de aplicación según UNE EN 593 y UNE EN 19. En el cuerpo aparecerá marcado el diámetro nominal DN (mm), la presión nominal PN (bar), el material del cuerpo, eje, mariposa y junta.

6. Válvulas de compuerta.

6.1. Condiciones de empleo.

Su empleo queda restringido al funcionamiento como como válvula de seccionamiento, concebida para su utilización en las posiciones totalmente abierta o totalmente cerrada, nunca para regulación.

La serie de diámetros normalizados es DN 50, 60, 65, 80, 100, 125 y 150 mm.

Las válvulas de diámetro igual o superior a 80 mm serán embridadas.

Las válvulas se montarán con cuadradillo de accionamiento, salvo cuando MV/SAV-AIZ requiera expresamente el montaje de volante.

Las válvulas de DN > 80 mm pueden ser modelo corto (distancia entre bridas según UNE EN 558 serie 14), o modelo largo (distancia entre bridas según UNE EN 558 serie 15). El modelo largo podrá emplearse con tomas laterales de 25 o 50 mm sobre su cuerpo.

6.2. Especificaciones.

–Cuerpo, tapa y compuerta: en fundición nodular ENGJS 500 7.

–Eje: en acero inoxidable AISI 420.

–Tuerca unión cuerpo-eje: en latón.

–Presión de trabajo: mayor o igual a 16 atm.

–Longitudes según series 14 y 15.

–Revestimiento interior y exterior epoxi de 250 pm de espesor mínimo.

6.3. Marcado.

Se corresponderá con el que le sea exigióle en la normativa de referencia que le sea de aplicación UNE EN 1074-1 y UNE EN 19.

En el cuerpo aparecerá marcado el diámetro nominal DN (mm), la presión nominal PN (bar), el material del cuerpo, fabricante y dirección del flujo si se requiere.

7. Válvulas de esfera.

7.1. Condiciones de empleo.

Su empleo queda restringido al funcionamiento como válvula de seccionamiento, concebida para su utilización en las posiciones totalmente abierta o totalmente cerrada, nunca para regulación.

La serie de diámetros normalizados es 1/2", 3/4", 1", 1 1/4", 1 1/2" y 2".

Las válvulas enterradas serán de bronce.

El mecanismo de apertura y cierre será mediante cuadradillo, excepto en instalaciones auxiliares que podrá ser mediante manilla.

Las instaladas en cajas de contador dispondrán de dispositivo antihielo.

7.2. Especificaciones.

El 100% de las válvulas habrán sido probadas en fábrica.

Características de las válvulas de bronce:

–Cuerpo: de bronce de calidad CC491K.

–Esfera: de latón CW617N estampado en caliente y cromada con un espesor mínimo de 8 mieras Cuadradillo: de latón CW617N estampado.

–Fitting: anillo de latón y casquillo (mordaza) de resina acetálica.

–Junta tórica: caucho NBR.

Características de las válvulas de latón:

–Cuerpo y tuerca de latón: CW617N estampado en caliente y niquelado.

–Esfera: de latón CW617N estampado en caliente, cromada con un espesor mínimo de 8 mieras. Cuadradillo: en latón CW617N estampado.

–Fitting: anillo de latón y casquillo (mordaza) de resina acetálica.

–Junta tórica: caucho NBR.

7.3. Marcado.

Se corresponderá con el que le sea exigióle en la normativa de referencia, al menos el diámetro nominal DN (en pulgadas o mm), la presión nominal PN e identificación del fabricante.

8. Ventosas y purgadores.

8.1. Condiciones de empleo.

Su instalación responderá a las necesidades determinadas por el cálculo de aducción, expulsión y purga de aire. Podrán emplearse ventosas trifuncionales, o en el caso en que solo sea requerida la función de purga, purgadores.

Su instalación requerirá siempre el empleo de una válvula de seccionamiento entre la ventosa o purgador y la conducción.

Deberán garantizar el cierre hermético de la canalización en las condiciones hidráulicas más desfavorables, adaptando en su caso los elementos interiores para trabajos a bajas presiones (inferiores a 0,1 MPa) o a altas presiones (superiores a 1 MPa).

9. Válvulas antirretorno.

9.1. Condiciones de empleo.

Si bien su uso en redes de distribución es prácticamente extraordinario se empleará al objeto de impedir flujos en sentido contrario.

El rango de diámetros de empleo es de DN 50 a DN 400.

9.2. Especificaciones.

Serán de disco partido y con materiales de características:

–Cuerpo PN 25: Fundición Nodular.

–PN 50: Acero inoxidable AISI 316.

–Platos: Acero inoxidable AISI 316.

–Anillo: EPDM para uso con agua potable.

–Rango de presiones: 25 y 50 atm.

9.3. Marcado.

Se corresponderá con el que le sea exigible en la normativa de referencia que le sea de aplicación (UNE EN 1074-1 y UNE EN19).

En el cuerpo aparecerá marcado el diámetro nominal DN (pulgadas o milímetros), la presión nominal PN, el material del cuerpo, platos y anillo de asiento e identificación de fabricante.

9.4. Instalación.

Su posición normal de trabajo en tuberías horizontales es con el eje de la bisagra en posición vertical. En tuberías verticales sólo puede garantizarse su funcionamiento cuando el flujo es hacia arriba. Se respetarán las distancias de montaje recomendadas por la empresa fabricante.

10. Collarines.

10.1. Condiciones de empleo.

Se utilizarán en las tomas sobre tubería de fundición de hasta 300 mm o para tuberías de polietileno, para conectar ramales de acometida de polietileno de diámetros entre 32 y 63 mm. Podrán ser convencionales salida collet (CA), de salida roscada (CAR) o para polietileno (CAP).

Para la unión con el tubo de polietileno, sobre el cabezal de toma o el cabezal de toma en carga se instalará obligatoriamente un enlace acodado rosca macho de latón a 45°.

10.2. Especificaciones.

Collarines convencionales salida collet (CA). Para acometidas de 1" (32 mm) o 1 1/4" (40 mm):

–Cabezal: fundición nodular con revestimiento con pintura epoxi poliamida, espesor mínimo 100 µm, color azul (apto para uso alimentario). FGE 42-12.

–Abrazadera o collar: de chapa de acero inoxidable AISI 304.

–Tornillería: acero inoxidable calidad A2 DIN 993.

–Refuerzo de la abrazadera: PPVDF.

–Junta del cuerpo: EPDM (apta para uso alimentario).

–Collet: HDPE.

Collarines con salida rosca (CAR). Para acometidas de 1 1/2" (50 mm) o 2" (63 mm):

–Cabezal: fundición nodular con revestimiento con pintura epoxi poliamida, espesor mínimo 100 µm, color azul (apto para uso alimentario). FGE 42-12.

–Abrazadera o collar: de chapa de acero inoxidable AISI 304. Según DIN 17006 de 1,5 mm de espesor y 64 mm de ancho.

–Tornillos: tamaño M-16 acero inoxidable St. 4301 DIN 17006.

–Tuercas: tamaño M-16 acero inoxidable St. 4301 DIN 17006.

–Refuerzo de la abrazadera: PPVDF.

–Junta del cuerpo: Goma nitrilo, shore 90.º (apta para uso alimentario).

–Junta de la banda: Goma nitrilo, shore 72.º.

Collarines especiales para polietileno (CAP). Para acometidas sobre tubería de polietileno:

–Cabezal: fundición nodular con revestimiento con pintura epoxi poliamida, espesor mínimo 150 µm, color azul (apto para uso alimentario). GGG-40.

–Abrazadera o collar: de chapa de acero inoxidable AISI 304.

–Tornillería: acero inoxidable calidad A2 DIN 993.

–Arandelas: acero inoxidable calidad A2 DIN 993.

–Junta de cierre estanco: EPDM (apta para uso alimentario). UNE 681/1.

10.3. Marcado.

El cabezal irá provisto de las siguientes inscripciones de fundición: Número de referencia, Número de lote de fabricación, Número de cavidad del molde (si procede), e identificación de la empresa fabricante. La banda de fijación indicará el Número de referencia, el DN y el rango de diámetros que cubre.

11. Carretes de desmontaje.

11.1. Condiciones de empleo.

Se instalarán cuando las condiciones de montaje de la instalación de válvulas de compuerta o mariposa, no permitan el desmontaje de las mismas.

Las características de los carretes a emplear en función del diámetro serán:

–De DN 50 a DN 250 mm cuerpo en acero inoxidable.

–De DN 300 a DN 600 mm cuerpo en acero inoxidable o mixto.

En caso de uniones a distinto material deberá disponerse montaje dieléctrico.

11.2. Especificaciones.

Carrete totalmente en acero inoxidable:

–Presión nominal: PN 16 ó PN 25.

–Todo en acero inoxidable CF3M o CF8 en función de la presencia o no de cloro en el ambiente.

–Tornillos extractores de acero inoxidable.

–Varillas roscadas, tuercas y arandelas en acero inoxidable A2 o A4.

–En caso de uniones a distinto material deberá disponerse montaje dieléctrico.

–Junta de cierre de cuatro labios: NBR QUAD RING N7004.

Carrete mixto:

–Presión nominal: PN-16 ó PN-25.

–Virolas o parte deslizante: acero inox AISI 304.

–Bridas: acero al carbono S235JR con pintura epoxi.

–Tornillos extractores de acero inoxidable.

–Varillas roscadas, tuercas y arandelas en acero clase 6.8 con tratamiento de cincado y posterior pasivado con cromo trivalente.

–Junta de cierre de cuatro labios: NBR QUAD RING N7004.

11.3. Marcado.

Deberá venir marcado con la identificación de la empresa fabricante, el diámetro y presión nominales, la calidad del acero inoxidable y código de trazabilidad de la colada.

12. Filtros.

12.1. Condiciones de empleo.

Se emplearán en la protección de elementos sensibles a la circulación de sólidos (contadores y válvulas automáticas).

12.2. Especificaciones.

–Serán de toma superior.

–Cuerpo y tapa en fundición nodular ENGJS 400 15.

–Superficie filtrante compuesta por una tela de acero inoxidable AISI 316 apoyada en una rejilla de fundición dúctil.

–Tornillería en acero inoxidable A2.

–Pintado en pintura epoxi auzl.

–Dimensiones de la malla filtrante: las dimensiones del tamiz dependerán del empleo, pero salvo justificación en contra se empleará 2 × 2 mm.

–La limpieza del filtro por su parte superior facilita la instalación al no condicionar una mínima altura libre inferior.

–Taladrado de bridas PN 16, opción PN 25.

–Aperturas laterales (con tapón) para instalación de purga.

12.3. Marcado.

En el cuerpo aparecerá marcado el diámetro nominal DN (pulgadas o milímetros), la presión nominal PN, el sentido del flujo de agua y el logotipo o identificación de la empresa fabricante.

13. Tornillos.

13.1. Condiciones de empleo.

El material a emplear estará en consonancia con la calidad de los elementos a los que une.

Se empleará tornillería de acero al carbono calidad 6.8 ó 8.8 en montajes sobre bridas de piezas de fundición con protección de un revestimiento bicromatado.

Se empleará tornillería de acero inoxidable A4 Clase 70 (AISI 316), A2 Clase 70 (AISI 304) en montajes sobre bridas de acero inoxidable. En estos casos se usará una pasta antigripante para evitar el fenómeno.

En toda instalación en la que puedan estar en contacto materiales distintos será obligatorio el montaje con protección dieléctrica.

13.2. Marcado.

La cabeza del tornillo deberá tener estampada la calidad del tornillo y la identificación de la empresa fabricante.

14. Juntas de PVC.

14.1. Condiciones de empleo.

En todas las uniones embridadas.

14.2. Especificaciones.

–Juntas de PVC: diámetros menores o iguales de 600 mm.

  • Color: azul.
  • Los espesores de junta se establecen de acuerdo a la siguiente tabla:

DN

(mm)

ESPESOR

(mm)

20-80

4

100-150

6

200-250

8

300-600

10

–Juntas de EPDM.

  • Color: azul o negro.
  • Los espesores de junta se establecen de acuerdo a la siguiente tabla:

DN (mm)

Espesor (mm)

40-200

3

250-350

3,8

400-450

4

500-600

5

700-900

6

1.000

7

15. Coquilla de protección frente a heladas.

15.1. Condiciones de empleo.

Se instalará sobre conducciones de polietileno desde la toma de la red general hasta el inicio de la propiedad privada (límite de parcela, fachada, etc.). Será de espuma elastomérica a base de caucho o polietileno, de sección circular de 9 mm de espesor y su diámetro interior coincidirá exactamente con el diámetro del tubo a aislar.

15.2. Especificaciones.

Cumplirá las siguientes características:

–Conductividad térmica A a 0°C á 0,038 W/m.K según UNE EN 12667.

–Permeabilidad p > 3.000 según UNE EN 13469.

–Sistema fabricación sin gas expansivo C.F.C.

16. Acero inoxidable.

En piezas de calderería, válvulas especiales, etc., en ambientes en los cuales no haya presencia de cloro se empleará acero inoxidable de calidad AISI 304L. En atmósferas con posibilidad de presencia de cloro la calidad será AISI 316L.

A efectos de esta ordenanza su uso se prescribe para elementos metálicos singulares, no incluidos en ninguna otra categoría, que pudieran estar en contacto con agua potable.

17. Hormigones.

En aquellos elementos de la red de abastecimiento ejecutados con hormigón, arquetas y contrarrestos, los hormigones a emplear tendrán las características recogidas en la tabla:

ELEMENTO

TIPO

CEMENTO

ACERO

(UNE EN 10080)

COEF. MAYORACIÓN DE ACCIONES

FORMA DE ELABORACIÓN

MÁXIMA RELACIÓN A/C

CONTROL EJECUCIÓN

RECUBRIMIENTO NOMINAL

Depósitos; losas, muros, soleras (cloruros)

HA-30/B/20/IV+Qb

Según usos recomendados

RC-08

B 500 S

1.5

Central

0,5

Intensa

5,0

Arquetas de registro de abastecimiento armadas

HA-25/B/20/lla

Según usos recomendados

RC-08

B 500 S

1.5

Central

0,5

Norm al

4,5

Arquetas de registro de abastecimiento sin armar

HM-25/B/20/I

Según usos recomendados

RC-08

1.5

Central

0,5

Norm al

Contrarrestos armados

HA-25/B/20/lla

Según usos recomendados

RC-08

B 500 S

1.5

Central

0,5

Norm al

4,5

Contrarrestos sin armar

HM-25/B/20/I

Según usos recomendados

RC-08

1.5

Central

0,5

Norm al

18. Pates y escaleras.

Las arquetas de abastecimiento practicables dispondrán de pates hasta el límite de 3,00 m de profundidad total. El superior se colocará a 50 cm de la cota de acabado y los siguientes con una distancia entre ellos de 30 cm hasta llegar a la cota de solera. Serán conformes a la UNE EN 13101.

Los accesos a registros con alturas mayores de 3,00 m se regularán conforme a los criterios y diseños que marca la UNE EN 14396: Escaleras fijas para pozos de registro.

19. Tapas de registro.

19.1. Condiciones de empleo.

Se emplearán de acuerdo a las dimensiones y apoyo del elemento a cubrir.

En arquetas de abastecimiento, a excepción de la caja normalizada para el alojamiento de contadores, serán circulares de diámetro 600 mm y clase resistente D400. Si excepcionalmente debieran disponerse estos elementos en calzadas con intensidad media o alta de tráfico pesado, serán modelos diseñados a tal fin.

Para su empleo en funciones de extracción o reposición de piezas que por sus dimensiones hagan inviable el uso de la tapa referida, MV/SAV-AIZ determinará el tipo de la tapa adicional a instalar.

19.2. Especificaciones.

Serán de fundición nodular y su fabricación y características responderán a la UNE EN 124.

19.3. Marcado.

Las tapas y marcos vendrán marcados de acuerdo a la UNE EN 124. Además aparecerá el logotipo de Mancomunidad de la Valdizarbe así como la inscripción del servicio sobre el que se instalan: “ABASTECIMIENTO” o “INCENDIOS”.

19.4. Instalación.

El marco se anclará mediante “spits” al elemento sobre el que apoyan. En su caso las tapas circulares se orientarán de manera que la bisagra posibilite el cierre de la tapa en el sentido del tráfico. Los marcos a emplear responderán a la forma del elemento a cubrir (con independencia de la forma de la tapa).

ANEJO NÚMERO 2

Elementos y detalles constructivos

[Información gráfica no publicada en Boletín Oficial de Navarra]

ANEJO NÚMERO 3

Dimensionamiento de acometidas de abastecimiento

1. Criterio general.

El dimensionamiento, en lo que respecta a la elección del diámetro, de las acometidas a edificios de uso residencial deberá considerar la pérdida de carga que supone la conducción de acometida y sus elementos auxiliares en conjunto con la instalación interior del edificio.

Para ello el cálculo deberá considerar el caudal instalado y el correspondiente coeficiente de simultaneidad.

Como criterio de diseño en el tramo público del ramal de acometida, se adoptará que las pérdidas de carga en el mismo no superen 0,05 MPa.

2. Dimensionamiento de acometidas de abastecimiento para viviendas.

A continuación, se transcribe a efectos meramente informativos la clasificación y criterios de dimensionamiento preexistentes en versiones anteriores de esta ordenanza (basadas a su vez en las “Normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua” de 1975) y considerando la tipología actual de viviendas y que deberán ser verificadas por el/la proyectista en base a su instalación.

2.1. Cálculo del diámetro de acometida en función del caudal nominal del edificio a abastecer.

El dimensionamiento de la acometida para abastecer a una vivienda o edificio residencial parte de la consideración del caudal instalado del mismo, entendiendo como tal la suma de caudales instantáneos mínimos de todos los aparatos de la vivienda. Como caudal instantáneo mínimo, se entiende aquel suficiente que posibilita el funcionamiento adecuado de cada uno de los elementos de consumo y que viene reflejado en la tabla 2.1 del DB-HS 4 del Código Técnico de la Edificación.

Para longitudes de acometida menores de seis metros, el diámetro de las acometidas y sus válvulas de seccionamiento, según el caudal nominal (en función del número de viviendas a abastecer y su tipo), será el establecido a continuación:

DIÁMETRO NOMINAL

(mm)

CAUDAL NOMINAL DE LA INSTALACIÓN A ABASTECER

EJ. NÚMERO DE VIVIENDAS TIPO ABASTECIDAS

(1)

FD

PEBD

-

32

QN < 1,11 l/s

1

-

40

QN < 1,75 l/s

2

-

50

QN < 2,78 l/s

3

-

63

QN < 13,89 l/s

14

-

75

QN < 18,06 l/s

18

80

-

QN < 33,33 l/s

33

(1) La vivienda tipo considerada corresponde a una vivienda dotada con 10 puntos de agua, con un caudal instalado de 2,40 l/s y un caudal nominal de 0,97 l/s. Corresponde a una vivienda con servicio de agua en cocina (con 3 puntos de agua en fregadero, lavadora y lavavajillas), un cuarto de baño completo (con 4 puntos de agua en lavabo, inodoro con cisterna, bidé y bañera de más de 1,4 metros) y un cuarto de baño pequeño o aseo (con 3 puntos de agua en lavabo, inodoro con cisterna y ducha).

En el caso de longitudes de acometida entre 6 y 15 m se aumentará el diámetro hasta el siguiente valor de la serie. Si la longitud de acometida se superior a 15 metros en inferior a 40 metros, se incrementará el diámetro en dos valores de la serie.

2.2. Procedimiento para el cálculo del caudal nominal de una vivienda o edificio residencial.

Al objeto de determinar el diámetro de acometida necesario y el calibre de contador que se deberá colocar para abastecer a una vivienda o edificio residencial, se deberá calcular el caudal nominal de la instalación de la vivienda o viviendas a las que vaya a dar servicio, considerando los caudales instantáneos mínimos (tanto de agua fría como de ACS) indicados en la Tabla 2.1 del DB-HS-4 del Código Técnico de la Edificación y el caudal de la red de riego, aplicándole su correspondiente coeficiente de simultaneidad, según la siguiente fórmula:

L2004355_0.pdf

Donde:

QN = Caudal nominal de la instalación (en l/s)

KV = coeficiente de simultaneidad de la instalación

QI = Caudal instalado de la instalación (en l/s)

1) Cálculo del caudal instalado QI de la instalación.

Se obtendrá de sumar el número total de aparatos que tiene el edificio por los caudales instantáneos mínimos para cada tipo de aparato (tanto de agua fría como de ACS) indicados en la tabla 2.1 del DB-HS 4 del CTE.

2) Cálculo del coeficiente de simultaneidad KV de la instalación.

Se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

L2004355_1.pdf

Donde:

KV = coeficiente de simultaneidad de la instalación

X = número total de aparatos de la instalación

a = factor corrector que depende del uso del edificio:

a = 1 Para oficinas

a = 2 Para viviendas

a = 3 Para hoteles y hospitales

a = 4 Para escuelas, universidades y cuarteles

3. Dimensionamiento de acometidas de abastecimiento para industrias, actividades comerciales o de servicios.

El procedimiento para el cálculo del caudal nominal de una instalación de una industria, una actividad comercial o de servicios será el mismo que el detallado para el cálculo del caudal nominal de un edificio residencial, desarrollado en el apartado anterior.

Los diámetros nominales de acometida serán los siguientes en función del caudal nominal de la instalación a la que vaya a dar servicio:

DIÁMETROS NOMINALES

(mm)

CAUDAL NOMINAL DE LA INSTALACIÓN

FD

PEBD

-

32

QN < 1,11 l/s

-

40

QN < 1,75 l/s

-

50

QN < 2,78 l/s

-

63

QN < 13,89 l/s

-

75

QN < 18,06 l/s

80

-

QN < 33,33 l/s

ANEJO NÚMERO 4

Procedimiento de pruebas de presión

1. Consideraciones generales.

El llenado de la conducción debe observar las precauciones descritas en el articulado y estar en consonancia con los sistemas de purga y aireación instalados. La presencia de aire en la conducción, supone una importante fuente de error en el desarrollo de la prueba de presión, por lo que deberá procederse a la purga de todos los puntos altos de la conducción (hidrantes, bocas de riego, acometidas, etc.).

La prueba puede llevarse a cabo en tres fases, de las cuales la prueba preliminar y la prueba de presión son obligatorias:

1.º–Prueba preliminar.

2.º–Prueba de purga (MV/SAV-AIZ determinará la necesidad de efectuar la prueba de purga).

3.º–Prueba principal de presión.

En cualquiera de los casos la velocidad de incremento de presión no debe superar 0,1 MPa/min.

2. Prueba preliminar.

La prueba preliminar tiene por objeto:

a) Estabilizar la parte de la conducción a ensayar permitiendo la mayor parte de los movimientos dependientes del tiempo;

b) Conseguir la saturación de agua apropiada en aquellos materiales absorbentes de agua;

c) Permitir el incremento de volumen dependiente de la presión, en tuberías flexibles, con anterioridad a la prueba principal.

La conducción debe dividirse en tramos de prueba practicables, completamente llenos de agua y purgados, y la presión debe incrementarse hasta el valor de la máxima presión de MDP sin exceder la presión de la prueba de la red (STP). La duración de la prueba será de 24 horas.

Si se producen cambios de posición inaceptables de cualquier parte de la tubería, y/o aparecen fugas, la tubería debe despresurizarse y los fallos deben corregirse.

3. Prueba de purga.

La prueba de purga permite la estimación del volumen de aire remanente en la conducción. El aire en el tramo de tubería a ensayar produce datos erróneos que podrían indicar fuga aparente o podrían, en algún caso, ocultar pequeñas fugas. La presencia de aire reducirá la precisión de la prueba de pérdida de presión.

En casos específicos, MV/SAV-AIZ determinará si la prueba de purga debe llevarse a cabo, e indicará el método para su ejecución.

4. Prueba principal de presión.

Se empleará el método de pérdida o caída de presión.

Se aumentará la presión regularmente hasta alcanzar el valor de la presión de prueba de la red (STP). A partir de ese momento dará inicio la contabilización del tiempo de prueba, que será de una hora. Durante la prueba, la caída de presión Ap debe presentar una tendencia regresiva.

Tras el periodo de prueba la máxima caída de presión admisible será de 0,02 MPa.

ANEJO NÚMERO 5

Especificaciones técnicas de los contadores de acometidas

1. Características generales.

Los contadores dispondrán de homologación conforme al Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. Los modelos instalados contarán con la evaluación de conformidad y características establecidas en el citado real decreto observando especialmente el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en los Anexos IV y V.

Todos los contadores a instalar vendrán pre equipados mediante tecnología inductiva para la adaptación de sistemas de lectura a distancia no admitiendo sistemas tipo “reed”.

El número de serie de los contadores suministrados será alfanumérico con doce caracteres que aportarán información sobre marca y modelo del contador, calibre, año de fabricación, número de serie y dígito de control según el orden y protocolo SPDE.

El dimensionado del contador se realizará en función del caudal instalado corregido con el índice de simultaneidad previsto para la instalación y teniendo en cuenta la capacidad del contador a régimen de caudal permanente Q3.

2. Características particulares calibres DN13 mm, DN15 mm y DN20 mm.

Los contadores serán de velocidad y sistema de chorro único.

El caudal permanente, Q3, de los contadores DN13 mm y DN15 mm será igual a 2,5 m³/h y la relación entre el caudal permanente y el caudal mínimo, Q3/Q1, será mayor o igual a 100 (R > 100).

El caudal permanente, Q3, de los contadores DN20 mm será igual a 4,0 m³/h y la relación entre el caudal permanente y el caudal mínimo, Q3/Qi, será mayor o igual a 100 (R > 100).

La longitud y roscas de entrada y salida de los contadores DN13 será 115 mm 7/8" - 3/4".

La longitud y roscas de entrada y salida de los contadores DN20 será 115 mm 1" - 1".

3. Características particulares calibres DN > 25 mm.

La cámara que aloja el totalizador será estanca, de categoría igual o superior a IP 68.

Se admite la utilización de contadores con diferentes tecnologías en función de las características de la instalación a controlar y de su patrón de consumo. Para la selección del contador o caudalímetro a instalar se considerarán los siguientes criterios:

a) Velocidad chorro múltiple: apto para el control de caudales medios que supongan poca variación en el régimen de funcionamiento del contador (p.ej. riego, llenado depósitos, etc.).

b) Velocidad chorro único: apto para el control de caudales bajos, medios o medios altos en instalaciones donde se prevea una demanda variable (p.ej. comunidades, dotacionales, oficinas, industriales, etc.).

c) Woltman: apto para el control de instalaciones con una alta demanda y régimen de consumo poco variable (p.ej. riego, control de incendios, gran producción industrial, etc.).

d) Volumétrico: apto para el control de instalaciones con una demanda variable y caudales bajos o medios (p.ej. comunidades, dotacionales, oficinas, industriales, etc.).

e) Electromagnético: apto para el control de instalaciones con una alta demanda y régimen de consumo variable.

ANEJO NÚMERO 6

Distancia entre plantaciones de arbolado y redes

1. Radio de la zona radical leñosa.

La plantación o sustitución de elementos vegetales deberá respetar unas distancias mínimas a las conducciones de abastecimiento o saneamiento existentes. Para establecer esta distancia se considerarán las dimensiones de la correspondiente especie con un desarrollo adulto (50 años).

La distancia de seguridad se hallará partiendo de las dimensiones de la zona radical leñosa (en función de las dimensiones del tronco) a la que se adiciona un resguardo del 20% obteniéndose el radio de la zona de seguridad radical.

PERÍMETRO DE TRONCO

(cm)

RADIO DE TRONCO

(cm)

r: RADIO ZONA RADICAL LEÑOSA

(cm)

RADIO ZONA DE SEGURIDAD RADICAL

(cm)

< 60

< 10

150

180

60-100

10-15

200

240

100-150

15-25

250

300

150-250

25-40

300

360

250-350

40-55

350

420

> 350

> 55

400

480

2. Distancia a las conducciones.

El valor así hallado corresponde a la distancia mínima a la que puede estar el árbol del borde de la zanja que hubiera de realizarse para la renovación de la conducción manteniendo la misma alineación y diámetro. Así la plantación guardará una distancia al eje de la conducción, que considerará el diámetro de la conducción, el sobreancho de la zanja, y la proyección horizontal del talud de la zanja:

Separación mínima:

Dmin ≥ r + 0,2·r + 0,5·D + s + t·H

Donde:

r: radio zona radical leñosa

D: diámetro exterior de la conducción

s: sobreancho de la zanja en la base

t: talud de la zanja

H: profundidad de la zanja

ANEJO NÚMERO 7

Dispositivo de toma de agua para realizar operaciones con sustancias tóxicas

Croquis de dispositivo de toma de agua para realizar operaciones con sustancias tóxicas.

[Información gráfica no publicada en Boletín Oficial de Navarra].

Di = diámetro interior de la tubería de alimentación.

A= altura de la cámara de aire (A > 10 cm y A > 2 × Di)

El dispositivo de protección está formado por la entrada de agua y por el recipiente receptor. La entrada del agua se realizará mediante una tubería de alimentación apta para transportar agua potable.

Entre el orificio de alimentación y la cota máxima de la lámina de agua dentro del recipiente receptor deberá existir una cámara de aire sin ningún tipo de obstáculo en una distancia A no menor de 10 cm y no menor de 2 Di, siendo Di el diámetro interior de la tubería de alimentación en cm. La dirección del flujo de agua hasta el recipiente receptor debe caer a través del aire, a la presión atmosférica y formando un ángulo β que no exceda de 15.º con respecto a la vertical.

La tubería de alimentación podrá estar instalada en el propio recipiente receptor o exteriormente sobre un soporte fijo, como puede ser un poste, una fachada, etc. En cualquier caso, se debe asegurar que la cámara de aire se mantenga permanentemente y sin obstáculos. La instalación sobre soporte fijo sería similar.

ANEJO NÚMERO 8

Relación de legislación y normas referidas en la ordenanza

1. Legislación.

–Estatutos de la Mancomunidad de Valdizarbe. Boletín Oficial de Navarra número 44, de 12 de abril de 1999, Boletín Oficial de Navarra número 54, de 3 de mayo de 2010 y Boletín Oficial de Navarra número 93, de 15 de mayo de 2014.

–Reglamento regulador de la gestión del ciclo integral del agua. Boletín Oficial de Navarra número 158, de 30 de diciembre de 2000, Boletín Oficial de Navarra número 58, de 9 de mayo de 2003 y Boletín Oficial de Navarra número 2, de 5 de enero de 2015.

–Instrucción de hormigón estructural (EHE08). Real Decreto 1247/2008.

2. Normativa UNE y otras.

NORMA

TÍTULO NORMA

UNE 23500

Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

UNE EN 19

Válvulas industriales. Marcado de válvulas metálicas

UNE EN 124

Dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos. Principios de construcción, ensayos de tipo, marcado, control de calidad

UNE EN 545

Tubos, racores y accesorios de fundición dúctil y sus uniones para canalizaciones de agua. Requisitos y métodos de ensayo

UNE EN 558

Válvulas industriales. Dimensiones entre caras opuestas y dimensiones del centro a una cara de válvulas metálicas para utilizar en sistemas de canalizaciones con bridas. Válvulas designadas por PN y por clase

UNE EN 681-1

Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje. Parte 1: Caucho vulcanizado

UNE EN 712

Sistemas de canalización en materiales termoplásticos. Uniones mecánicas con esfuerzo axial entre tubos a presión y sus accesorios. Método de ensayo de resistencia al desgarro bajo fuerza constante

UNE EN 713

Sistemas de canalización en materiales plásticos. Uniones mecánicas entre tubos a presión de poliolefinas y sus accesorios. Ensayo de estanquidad a presión interna de uniones sometidas a curvatura

UNE EN 715

Sistemas de canalización en materiales termoplásticos. Uniones mecánicas con esfuerzo axial entre tubos de diámetro pequeño a presión, y sus accesorios. Métodos de ensayo de la estanquidad a presión hidráulica interna con esfuerzo axial

UNE EN 805

Abastecimiento de agua. Especificaciones para redes exteriores a los edificios y sus componentes

UNE EN 911

Sistemas de canalización en materiales plásticos. Uniones con junta de estanquidad elastómera y uniones mecánicas para canalizaciones termoplásticas con presión. Ensayo de estanquidad a presión hidrostática exterior

UNE EN 1074-1

Válvulas para el suministro de agua. Requisitos de aptitud al uso y ensayos de verificación apropiados

UNE EN 1092-2

Bridas y sus uniones. Bridas circulares para tuberías, grifería, accesorios y piezas especiales, designación PN. Parte 2: Bridas de fundición

UNE EN 1563

Fundición. Fundición de grafito esferoidal

UNE EN 10088-1

Aceros Inoxidables. Parte 1. Relación de aceros inoxidables

UNE EN 10240

Recubrimientos de protección internos y/o externos para tubos de acero. Especificaciones para recubrimiento galvanizados en caliente aplicados en plantas automáticas

UNE EN 12164

Cobre y aleaciones de cobre. Barras para mecanizado

UNE EN 12165

Cobre y aleaciones de cobre. Semiproductos para forja

UNE EN 12201-2

Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y saneamiento con presión. Polietileno (PE). Parte 2: Tubos

UNE EN 12667

Materiales de construcción. Determinación de la resistencia térmica por el método de la placa caliente guardada y el método del medidor de flujo de calor. Productos de alta y media resistencia térmica

UNE EN 13101

Pates para pozos de registro enterrados. Requisitos, marcado, ensayos y evaluación de conformidad

UNE EN 13469

Productos aislantes térmicos para equipos de edificación e instalaciones industriales. Determinación de las propiedades de transmisión de vapor de agua en coquillas aislantes preformadas

UNE EN 14901

Tuberías, racores y accesorios de fundición dúctil. Recubrimiento epoxi (alta resistencia) para racores y accesorios de fundición dúctil. Requisitos y métodos de ensayo

UNE EN ISO 2409

Pinturas y barnices. Ensayo de corte por enrejado

UNE EN ISO 6509

Corrosión de metales y aleaciones. Determinación de la resistencia al descincado del latón

UNE EN ISO 8501-1

Preparación de substratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Evaluación visual de la limpieza de las superficies

ANEJOS INFORMATIVOS

ANEJO A

Acometidas para redes de incendio. Tramo en zona privada (interior)

1. Acometidas para redes de incendio. Tramo en zona privada (interior).

La red de tuberías interiores deberá proporcionar las exigencias establecidas en las Normativas en vigor. En el caso de los BIE, la red de tuberías deberá proporcionar durante una hora, como mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos BIE hidráulicamente más desfavorables, una presión dinámica mínima de 0,2 MPa en el orificio de salida de cualquier BIE.

De acuerdo con la norma UNE 23500 la red de distribución interior deberá ser:

a) Mantenida según especificaciones y por los organismos que se determinen, en los Real Decreto 1942/1993 y Real Decreto 267/2004, las disposiciones complementarias y demás reglamentación específica que le sea de aplicación.

b) Mallada y exclusiva para este fin (con válvulas de sectorización, desagüe, ventosas, antirretornos, etc.).

Igualmente la red podrá ser enterrada y/o aérea:

–En el caso que sea enterrada y para evitar la corrosión se emplearán tuberías de fundición nodular con revestimiento.

–En el caso que sea aérea deberá emplearse acero galvanizado según Norma UNE EN 10240, en ningún caso se instalarán tuberías de acero negro.

En función del tipo de red pública las acometidas de incendios se ejecutarán de acuerdo a los esquemas que figuran en la página siguiente.

ANEJO B

Características de válvulas de seccionamiento en baterías de contadores

1. Características de válvulas de seccionamiento en baterías de contadores.

1.1. Condiciones de empleo.

Para el empleo en baterías de contadores, para la función conjunta de seccionamiento (entrada y seccionamiento y antirretorno (salida).

1.2. Especificaciones.

Válvulas de esfera de PN 16 atm y DN 20 mm con antirretorno incorporado en la válvula de salida de cierre tipo torpedo activado por resorte guiado para evitar movimientos laterales y dotado de junta cierre tipo retén.

La válvula de entrada con unión de entrada mediante brida orientable dimensiones según UNE 19804 en batería y salidas mediante rosca macho a izquierdas de 3/4" y racor derecha-izquierda 3/4" - 7/8".

Válvula de salida con entrada rosca macho a izquierdas de 3/4" y salida mediante rosca macho de 1" para unión flexo o racor loco rosca hembra 1".

El paso mantendrá el DN en todo el recorrido del agua con la válvula totalmente abierta, con una pérdida de carga a 0,77 l/s inferior a 25 kPa en válvula de entrada e inferior a 30 kPa en la de salida.

Dispositivo de maniobra manual, mediante “palomilla” o similar. La maniobra no podrá sobrepasar el par de rotura especificado en UNE 19804 y sentido de cierre horario.

Toma de comprobación rosca macho con tapón DN 3/8" ó 1/2" en la válvula de salida.

Satisfarán los ensayos especificados en UNE 19804-9227.

1.3. Consideraciones de proyecto, montaje e instalación.

Se instalará tras la válvula de entrada un tramo estabilizador de longitud recta suficiente para evitar perturbaciones a la entrada del contador, s/norma ISO 4064 1a parte.

1.4. Marcado.

Todas las válvulas deberán estar marcadas de acuerdo a la norma UNE 19804.

Código del anuncio: L2004355