BOLETÍN Nº 90 - 30 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 60/2020, de 17 de abril, del Director General de Medio Ambiente, cuyo objeto es la autorización para el control de especies cinegéticas por daños a la agricultura y la ganadería a agricultores y ganaderos con licencia de caza durante el estado de alarma.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 y se establece que el mismo se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se establece que se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 7 que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

El Ministerio de Pesca, Agricultura y Alimentación emitió una nota aclarativa sobre la aplicación del Real Decreto de estado de alarma en el sector agrícola, ganadero y pesquero con el siguiente texto:

“La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.

En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.

En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento”.

Mediante Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que establece en el anexo I los sectores calificados como esenciales, entre los que se encuentra:

“2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final”.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el Ministerio de Pesca, Agricultura y Alimentación ha publicado una nota informativa con fecha 30 de marzo, en la que indica expresamente que:

“Según se recoge en su anexo, esta norma no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento.

(...) Por otro lado, el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo para gestionar la situación ocasionada por el COVID-19, así como las sucesivas normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.

La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.

Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.

En este sentido, la Dirección General de Agricultura y Ganadería considera necesario el control de especies cinegéticas a los efectos de posibilitar una gestión agrícola y ganadera adecuada durante el estado de alarma.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece en el artículo 20 que es deber del titular del coto, entre otros, el establecer mecanismos de coordinación entre los titulares del aprovechamiento cinegético y los agricultores con el fin de minimizar daños a la agricultura.

Además, si el titular del aprovechamiento es el responsable de gestión del coto, tiene el deber de dotar al acotado de un sistema de guarderío para llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 51 de la dicha Ley Foral y adoptar las medidas necesarias para prevenir daños.

Con el objeto de paliar y/o prevenir los daños que las especies cinegéticas pudieran causar en la agricultura, se ha dictado la Resolución 37/2020, de 24 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se autoriza a los guardas de los cotos individualmente al control de especies cinegéticas durante el estado de alarma y además a los guardas de los cotos incluidos en el Plan de Prevención de daños de conejo desde vehículo con focos conducido por otro guarda o empleado de la entidad local titular del acotado.

Consultados los agentes afectados, se considera que estas medidas pueden potenciarse, por lo que mediante Resolución 47/2020, de 31 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, se autoriza al Equipo de Contención Animal de la Policía Foral el control de poblaciones cinegéticas durante el estado de alarma, siempre según sus prioridades y disponibilidad y siguiendo las instrucciones de la Sección de Caza.

Teniendo en cuenta lo anterior y ante la petición del Servicio Forestal y Cinegético, la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente emite informe jurídico, en el que se concluye que:

Por tanto, si el Servicio Forestal y Cinegético así lo considera para la protección del interés general, al existir riesgo de efectos perjudiciales para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura o para las especies de la fauna silvestre, podrá conceder autorizaciones excepcionales para el control de daños a los responsables de cotos, que serán llevadas a cabo únicamente por el guarda del acotado en el ejercicio de su prestación laboral y/o profesional, siempre que dicho control se considere imprescindible y que debe llevarse a cabo necesariamente durante la duración del período del estado de alarma.

Asimismo, de conformidad con lo expuesto anteriormente, se podrá autorizar que este control de daños se realice por agricultores y/o ganaderos con licencia de caza en el desarrollo de su actividad laboral para minimizar los daños de su explotación agropecuaria (incluidas en cotos de caza) como refuerzo al control de los guardas si en un momento dado fuera necesario, y así lo estimase el Servicio Forestal y Cinegético.

Mediante nota informativa de 14 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recomienda a las comunidades autónomas a que mantengan el control poblacional de jabalíes, con el objetivo de evitar el riesgo de propagación de enfermedades animales, así como prevenir los daños que pueden ocasionar los jabalíes a las producciones agrícolas o ganaderas.

Ante la posibilidad de prórroga del estado de alarma y de la fenología de los cultivos, desde la Sección de Caza del Servicio Forestal y Cinegético se considera necesaria la implementación de medidas complementarias a la ya autorizadas.

Por su parte, la Dirección General de Agricultura y Ganadería considera necesaria la actividad regulada en esta Resolución a los efectos de posibilitar una gestión agrícola y ganadera adecuada durante el estado de alarma.

A la vista del informe del Servicio Forestal y Cinegético y del informe emitido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería que considera necesaria la actividad regulada en esta Resolución a los efectos de posibilitar una gestión agrícola y ganadera adecuada durante el estado de alarma.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra,

RESUELVO:

1.º Autorizar, durante el estado de alarma, a los/las agricultores y/o ganaderos/as con licencia de caza en vigor al control de conejo y jabalí en el ámbito de sus explotaciones agropecuarias y en el desarrollo de su actividad laboral para minimizar los daños de estas especies en su explotación, con las siguientes condiciones:

1.1. Estos/as agricultores y/o ganaderos/as serán titulares de explotaciones agropecuarias registradas en los registros oficiales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, arrendatarios/as o empleados/as de éstas y desarrollarán este control en el ejercicio de sus competencias laborales.

1.2. En su desplazamiento y durante el desarrollo de la actividad, el titular de la explotación podrá acreditar dicha titularidad mediante la ficha de registro de la explotación. En el caso de arrendatarios/as o empleados/as, cada trabajador deberá portar un certificado emitido por el representante legal de dicha explotación.

1.3. Todos los controles de especies cinegéticas se realizarán de forma individual y cumpliendo con las normas de higiene y salubridad impuestas por las autoridades sanitarias. Las personas autorizadas para el control portarán en todo momento la licencia de caza, la documentación del arma y el resto de documentación cinegética reglamentaria.

1.4. Para que esta Resolución sea efectiva, la ejecución de la misma deberá estar coordinada por un Guarda de Caza de Navarra del Acotado con su documentación acreditativa.

1.5. Para el caso del conejo, se autoriza el control mediante hurón y redes o mediante escopetas en esperas en madrigueras. Los participantes en estas modalidades ejercerán la actividad con una distancia de al menos 2 metros entre sí. Los conejos capturados serán sacrificados “in situ”.

1.6. Para el jabalí se autoriza el control mediante esperas crepusculares y/o nocturnas con rifle o escopeta, mediante el empleo del foco únicamente en el momento del disparo y donde se permite el uso de atrayentes olorosos impregnados en una superficie nunca superior a 10 cm por 10 cm. Por motivos de seguridad, los puestos deberán estar elevados sobre el suelo, de forma que la trayectoria del proyectil finalice en el propio terreno. En este caso, la persona que ejecute el control avisará con 24 horas de antelación al desarrollo de la actividad al Basozainak/Guarderío de la Demarcación.

1.7. Procedimiento de obligado cumplimiento:

El responsable de gestión del coto notificará por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la actividad, los siguientes datos según el documento del anexo I (Modelo de Declaración Responsable) indicando:

a) Datos del agricultor/a y/o ganadero/a titular de la explotación agropecuaria, arrendatario/a o empleado/a de la misma: nombre, apellidos, D.N.I., código de explotación, número de licencia de caza, y certificado de desplazamiento emitido por la explotación en caso de arrendatarios/as o empleados/as.

b) Datos de la explotación afectada o con riesgo de daños: código de la explotación, polígono, parcela, cultivos afectados.

c) Especie/s a controlar.

d) Fecha de inicio y finalización del control.

e) Coordenadas de la espera crepuscular y/o nocturna (en caso de ser necesario).

Las notificaciones enviarán por correo electrónico a la dirección caza@navarra.es. Las personas autorizadas para efectuar el control deberán llevar copia de la notificación presentada con la justificación de la fecha de envío.

Transcurridos 5 días naturales sin que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente haya resuelto, se entenderá que la notificación es correcta y que la actividad está autorizada.

El responsable de gestión del coto deberá presentar en el plazo de un 15 días naturales desde la finalización del control, una ficha-memoria ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la que se especifiquen los resultados obtenidos y cuantas circunstancias de interés se hayan producido a la dirección de correo electrónico caza@navarra.es.

1.8. Esta autorización se concede a los meros efectos ambientales.

2.º Notificar la presente a la Sección de Caza, a la Resolución a la Delegación de Gobierno en Navarra, a la Sección de Guarderío, a la División de Protección del Medio Ambiente de la Policía Foral y al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, a los efectos oportunos.

3.º Informar que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del siguiente día hábil a la finalización de la declaración del estado de alarma.

Pamplona, 17 de abril de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Declaración responsable dirigida al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para el control de conejo y jabalí por daños a la agricultura y ganadería durante el estado de alarma (PDF).

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