BOLETÍN Nº 9 - 15 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 232E/2019, de 13 de diciembre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Nueva línea de distribución eléctrica en baja tensión para diversas parcelas comunidad de propietarios “Urzante”, en el polígono 10 de Cascante, promovido por Manuel Rubio Luis en representación de la Comunidad de propietarios “Urzante”.

Con fecha 6 de marzo 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en un tendido subterráneo para dotar de energía a las parcelas 536, 537, 538, 542, 543, 544 y 545 del polígono 10, en Cascante, dónde se ubican las fincas de las casetas de ocio de Urzante.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Cascante indicando que los terrenos donde se pretenden realizar la construcción, están calificados por el Planeamiento municipal como Suelo No Urbanizable de Mediana Productividad Agrícola (preservación explotación natural).

La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU) con carácter desfavorable indicando que no se puede autorizar una actuación sobre edificaciones e instalaciones que, desde el punto de vista urbanístico, no se encuentran en situación legal. Esto es debido a que:

–Los usos a que se está destinando las parcelas objeto de la solicitud (piscinas, jardines y usos no vinculados con el suelo no urbanizable) no son propios del suelo no urbanizable por no estar relacionados con los fines agrícolas, forestales, ganaderos y cinegéticos, u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, definidos en el artículo 108.2 del TRLFOTU.

–Se ha generado una urbanización en suelo no urbanizable en la que se han construido chalets, piscinas y jardines no vinculados a la actividad agrícola u hortícola que en su caso justificó las licencias dadas por el Ayuntamiento, y para las que no consta la tramitación de autorizaciones de actividades en suelo no urbanizable en este Servicio.

–No cabe considerar la red de energía eléctrica proyectada independientemente de las construcciones e instalaciones existentes en las parcelas.

–De acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del TRLFOTU: las construcciones, instalaciones y edificaciones preexistentes deberán estar en situación legal. En caso contrario, la solicitud de nueva actuación sobre las mismas deberá incluir la solicitud de legalización de los usos y actividades y edificaciones preexistentes.

La Sección de Impacto Ambiental informa desfavorablemente en razón del informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de Nueva línea de distribución eléctrica en baja tensión para diversas parcelas comunidad de propietarios “Urzante” en el polígono 10 de Cascante promovido por Manuel Rubio Luis en representación de la Comunidad de propietarios “Urzante”.

2.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Cascante, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 11 “Tudela”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de diciembre de 2019.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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